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Documento DOUE-L-2006-81054

Decisión del Consejo, de 20 de marzo de 2006, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 154, de 8 de junio de 2006, páginas 22 a 26 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81054

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de marzo de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con algunos miembros de la OMC de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, y en el contexto de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido en virtud del artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo.

(3) La Comisión ha concluido las negociaciones para la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China.

Dicho Acuerdo debe, por consiguiente, ser aprobado.

(4) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (1).

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Comisión adoptará las disposiciones necesarias para aplicar el Acuerdo en forma de Canje de Notas de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3, apartado 2, de la presente Decisión.

_______

(1) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

Artículo 3

1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales instituido por el artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), o por el comité pertinente instituido por el correspondiente artículo del Reglamento sobre la organización común de mercados para el producto de que se trate.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (2).

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

U. PLASSNIK

___________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) La fecha de entrada en vigor del Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

TRADUCCIÓN

ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

entre la Comunidad Europea y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea

A. Nota de la Comunidad Europea

Bruselas, 3 de abril de 2006

Señor:

Tras el inicio de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones previstas en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la UE, se ha convenido lo siguiente entre la CE y la República Popular China, con objeto de concluir las negociaciones emprendidas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

La CE acuerda incorporar en la lista para el territorio aduanero de los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en su lista anterior.

La CE acuerda que incorporará en su lista para los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en el anexo del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la CE reciba de la República Popular China una Nota de acuerdo debidamente cumplimentada, después de que las Partes la hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE se compromete a no escatimar esfuerzos para que las medidas de ejecución pertinentes entren en vigor a más tardar el 1 de enero de 2006 y, en ningún caso, después del 1 de julio de 2006.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea

ANEXO

0304 20 85 (filetes congelados de abadejo de Alaska): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 15 % al 13,7 %.

Aumento de 20 500 toneladas en la cantidad asignada a China en el contingente arancelario comunitario de ajos, frescos o refrigerados, de la partida arancelaria 0703 20 00, con un derecho contingentario del 9,6 % y un derecho no contingentario de 9,6 + 120,0 EUR/100 kg/neto.

Aumento de 5 200 toneladas (peso neto escurrido) en el contingente arancelario comunitario de hongos del género Agaricus, preparados o conservados excepto en vinagre (partida arancelaria 2003 10 30, con un derecho no contingentario de 18,4 + 222,0 EUR/100 kg/eda neto) y hongos del género Agaricus conservados provisionalmente o conservados excepto en vinagre (partida arancelaria 2003 10 20, con un derecho no contingentario de 18,4 + 191,0 EUR/100 kg/eda neto), con un derecho contingentario del 23 %; inclusión de la línea arancelaria 0711 90 40 (derecho no contingentario de 9,6 + 191 EUR/100 kg/eda neto) en el contingente.

6402 19 00 (calzado de deporte): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 17,0 % al 16,9 %.

6402 91 00 (calzado que cubre el tobillo): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 17,0 % al 16,9 %.

6404 11 00 (calzado de deporte): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 17 % al 16,9 %.

6404 19 10 (pantuflas y demás calzado de casa): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 17,0 % al 16,9 %.

6402 99 (categoría: los demás calzados): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 17,0 % al 16,8 %.

8482 91 90 (bolas, rodillos y agujas): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 8,0 % al 7,7 %.

8521 90 00 (los demás aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 14 % al 13,9 %.

8712 00 30 (bicicletas sin motor): reducción del derecho comunitario consolidado actual del 15 % al 14,0 %.

Apertura de un contingente arancelario de 7 toneladas (erga omnes) de arroz con cáscara (partida arancelaria 1006 10), con un derecho contingentario del 15 % y un derecho no contingentario de 211 EUR/t.

Apertura de un contingente arancelario de 1 634 toneladas (erga omnes) de arroz descascarillado (partida arancelaria 1006 20), con un derecho contingentario del 15 % y un derecho no contingentario de 65 EUR/t.

Aumento de 25 516 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de arroz semiblanqueado o blanqueado (partida arancelaria 1006 30), con un derecho contingentario del 0 % y un derecho no contingentario de 175 EUR/t.

Aumento de 31 788 toneladas (erga omnes) en el contingente arancelario comunitario de arroz partido (partida arancelaria 1006 40), con un derecho contingentario del 0 % y un derecho no contingentario de 128 EUR/t.

Apertura de un contingente arancelario de 2 838 toneladas (erga omnes) de piñas (ananás), cítricos, peras, albaricoques, cerezas, melocotones y fresas conservados, con un derecho contingentario del 20 %. Las partidas arancelarias y los derechos no contingentarios serán los siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

B. Nota de la República Popular China

Pekín, 13 de abril de 2006

Señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota redactada en los términos siguientes:

«Tras el inicio de negociaciones entre la Comunidad Europea (CE) y la República Popular China en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del GATT de 1994, con el fin de modificar las concesiones previstas en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la UE, se ha convenido lo siguiente entre la CE y la República Popular China, con objeto de concluir las negociaciones emprendidas tras la notificación de la CE a la OMC de 19 de enero de 2004 de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

La CE acuerda incorporar en la lista para el territorio aduanero de los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en su lista anterior.

La CE acuerda que incorporará en su lista para los 25 Estados miembros las concesiones incluidas en el anexo del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la CE reciba de la República Popular China una Nota de acuerdo debidamente cumplimentada, después de que las Partes la hayan examinado de conformidad con sus propios procedimientos. La CE se compromete a no escatimar esfuerzos para que las medidas de ejecución pertinentes entren en vigor a más tardar el 1 de enero de 2006 y, en ningún caso, después del 1 de julio de 2006.».

Tengo el honor de confirmarle que lo que precede es aceptable para mi Gobierno.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la República Popular China

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/03/2006
  • Fecha de publicación: 08/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2006
  • Contiene Acuerdo de 13 de abril de 2006, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 13 de abril de 2006 (DOUE L 90, de 30 de marzo de 2007).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION sobre su aplicación: Reglamento 838/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-81050).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Arancel Aduanero Común
  • Calzado
  • China
  • Contingentes arancelarios
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales

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