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Documento DOUE-L-2006-81106

Decisión de la Comisión, de 20 de enero de 2006, que establece normas detalladas para la aplicación de la Decisión 2004/904/CE del Consejo por lo que se refiere a la subvencionabilidad de los gastos en el marco de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados ejecutadas en los Estados miembros [notificada con el número C(2006) 51/1].

Publicado en:
«DOUE» núm. 162, de 14 de junio de 2006, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81106

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 2004/904/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2005-2010 (1), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,

Previa consulta del Comité creado en virtud del artículo 11, apartado 3, de la Decisión 2004/904/CE,

Considerando lo siguiente:

(1) Para garantizar la eficaz ejecución del Fondo Europeo para los Refugiados en los Estados miembros de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, es preciso adoptar una serie de normas comunes por lo que se refiere a la subvencionabilidad de los gastos del Fondo.

(2) De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido participa en la

Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, en la presente Decisión.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda participa en la Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, en la presente Decisión.

(4) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la Decisión 2004/904/CE y, por lo tanto, no queda vinculada por ésta ni por la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión se aplicará a la cofinanciación de las acciones previstas en los artículos 5, 6 y 7 de la Decisión 2004/904/CE, gestionadas por los Estados miembros.

Artículo 2

A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) «Proyecto»: los medios prácticos y concretos utilizados para ejecutar la totalidad o una parte de una operación por los beneficiarios de las subvenciones. Cada proyecto deberá especificar claramente la duración, el presupuesto, los objetivos, el personal asignado y la denominación de la persona jurídica o del grupo de personas jurídicas responsables.

2) «Beneficiarios»: los organismos (ONG, autoridades federales, nacionales, regionales o locales, otras organizaciones sin ánimo de lucro, empresas de derecho privado o público, organizaciones internacionales, etc.) responsables de la ejecución de los proyectos.

____________________

(1) DO L 381 de 28.12.2004, p. 52.

Artículo 3

1. Las normas establecidas en el anexo de esta decisión se utilizarán para determinar la subvencionabilidad de los gastos de las acciones financiadas en el marco de los programas anuales mencionados en el artículo 16 de la Decisión 2004/904/CE.

2. Los Estados miembros podrán aplicar unas normas nacionales de subvencionabilidad más rigurosas que las establecidas en la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2006.

Por la Comisión

Franco FRATTINI

Vicepresidente

ANEXO

SUBVENCIONABILIDAD DE LOS GASTOS EN EL MARCO DEL FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS (2005-2010)

1. REGLAS GENERALES

Norma no 1

Los gastos deberán estar directamente relacionados con los objetivos descritos en el artículo 1 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo.

Norma no 2

Los gastos deberán referirse a proyectos relacionados con los ámbitos descritos en los artículos 4 a 7 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo.

Norma no 3

Los gastos deberán referirse a proyectos desarrollados en favor de los grupos destinatarios definidos en el artículo 3 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo.

Norma no 4

Los gastos deberán ser necesarios para llevar a cabo los proyectos cubiertos por los programas plurianuales y anuales según lo aprobado por la Comisión.

Norma no 5

Los gastos deberán ser razonables y atenerse a los principios de buena gestión financiera, y en particular a los de economía y relación coste/eficacia (así por ejemplo, los costes de personal relacionados con la gestión y la ejecución del proyecto deberán ser proporcionales a la magnitud del proyecto, etc.). Los gastos se considerarán subvencionables en su totalidad o en parte en función de si se derivan entera o sólo parcialmente del proyecto.

Norma no 6

Los gastos deberán haberse contraído realmente, corresponder a los pagos realizados por el beneficiario, estar registrados en las cuentas o documentos fiscales del beneficiario, y ser identificables y comprobables.

Por regla general, los pagos realizados por los beneficiarios deberán estar justificados por facturas pagadas. Cuando esto sea imposible, los pagos deberán justificarse mediante documentos contables de valor probatorio equivalente.

1. Los gastos relacionados con los proyectos mencionados en los artículos 5 y 6 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo deberán contraerse en el territorio del Estado miembro. Los gastos relacionados con los proyectos mencionados en el artículo 7 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo podrán contraerse en el territorio del Estado miembro y en el país o la región de origen o de residencia habitual anterior.

2. Para cada proyecto, los justificantes (facturas pagadas, recibos, otras pruebas de pago o documentos contables de valor probatorio equivalente) serán registrados, numerados y conservados por el beneficiario, a ser posible en un lugar específico y, por regla general, en la sede del beneficiario, durante los cinco años posteriores a la fecha de finalización del proyecto, en previsión de que sea preciso verificarlos. La Comisión se reserva el derecho de reclamar en cualquier momento, a los efectos de verificación, cualesquiera facturas o justificantes de los gastos relacionados con los proyectos.

Cuando el beneficiario no pueda presentar tales facturas o documentos adicionales, los gastos correspondientes no podrán ser objeto de cofinanciación.

Los beneficiarios deberán mantener bien una contabilidad separada, específica del proyecto, bien un código contable adecuado que permita distinguir todas las operaciones relacionadas con el proyecto.

Norma no 7

Los proyectos respaldados por el Fondo deberán estar confinanciados por fuentes públicas o privadas y no podrán optar a otras fuentes de financiación cubiertas por el presupuesto comunitario. Las rentas del proyecto estarán constituidas por las contribuciones financieras concedidas al proyecto por el Fondo y otras fuentes públicas o privadas, incluida la propia contribución del beneficiario, así como por los ingresos generados por el proyecto.

A los efectos de la presente norma, se entenderá por «ingresos» los percibidos por un proyecto durante el período de su cofinanciación por el Fondo procedentes de las ventas, alquileres y servicios, tasas de inscripción o cánones u otros ingresos equivalentes, incluidos los intereses generados por la prefinanciación comunitaria concedida al proyecto.

Los proyectos respaldados por el Fondo deberán ser proyectos sin ánimo de lucro. Si, al final del proyecto, las fuentes de renta, incluidos los ingresos, superan el importe de los gastos, la contribución del Fondo Europeo para los Refugiados al proyecto se reducirá en consecuencia.

Todas las fuentes de renta deberán estar registradas en las cuentas o documentos fiscales del beneficiario, y deberán ser identificables y comprobables.

2. CATEGORÍAS DE GASTOS SUBVENCIONABLES (A NIVEL DEL PROYECTO)

2.1. Gastos directos subvencionables

Los gastos directos subvencionables de la acción son los que, con el debido respeto de las condiciones generales de subvención establecidas en la Parte I, pueden considerarse gastos específicos relacionados directamente con la realización del proyecto y, en consecuencia, son imputables directamente a éste. Concretamente, serán subvencionables los siguientes gastos:

Norma no 8

Costes de personal

Serán subvencionables los costes del personal asignado al proyecto, correspondientes a los salarios reales más las cotizaciones a la Seguridad Social y otros costes relacionados con la remuneración. Los costes de personal no podrán exceder de los salarios y otras cargas laborales contraídos normalmente por el beneficiario, ni rebasar los índices más económicos del mercado de referencia. No obstante, las recaudaciones, cargas o impuestos (en particular, los impuestos directos y las cotizaciones a la Seguridad Social vinculadas a la remuneración) derivados de los proyectos cofinanciados por el Fondo Europeo para los Refugiados sólo constituirán gastos subvencionables en la medida en que hayan sido real y definitivamente soportados por el beneficiario de la subvención.

Los costes relacionados con la retribución de funcionarios públicos solo serán subvencionables para actividades que no formen parte de su rutina normal y para tareas que estén específicamente relacionadas con la ejecución del proyecto, conforme a las siguientes condiciones:

a) Funcionarios u otros empleados públicos que se hallen en comisión de servicios por decisión debidamente documentada de la autoridad competente y tengan a su cargo la ejecución de un proyecto.

b) Otros miembros del personal empleados solamente con el fin de ejecutar un proyecto.

Norma no 9

Gastos de desplazamiento y dietas

Los gastos de viaje serán subvencionables sobre la base de los costes reales contraídos.

Estos gastos se reembolsarán sobre la base del medio más barato de transporte público, y los vuelos, en principio, sólo se permitirán para los desplazamientos de más de 800 km (ida y vuelta) o cuando el destino geográfico justifique el viaje en avión. En los casos en que se utilice un vehículo privado, el reembolso se hará normalmente bien sobre la base del coste correspondiente al transporte público, bien sobre la base de las tarifas abonadas por kilómetro con arreglo a las normas oficiales publicadas en el Estado miembro de que se trate.

Las dietas serán subvencionables sobre la base de costes reales o per diems. Para las dietas, en caso de que una organización tenga sus propios baremos de dietas diarias, éstos deberían aplicarse dentro de los límites establecidos por el Estado miembro según la legislación y la práctica nacionales. Se entenderá que las dietas cubren el transporte local (incluidos los taxis), el alojamiento, las comidas, las llamadas telefónicas locales y los extras.

Norma no 10

Adquisición de terrenos

El coste de la adquisición de terrenos no edificados podrá ser objeto de cofinanciación bajo las siguientes tres condiciones, sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:

a) Deberá existir una relación directa entre la adquisición de los terrenos y los objetivos del proyecto cofinanciado.

b) La adquisición de los terrenos no podrá representar más del 10 % del gasto subvencionable total del proyecto, salvo que se establezca un porcentaje más elevado en la decisión de cofinanciación aprobada por la Comisión.

c) Se obtendrá de un tasador cualificado independiente o de un organismo oficial debidamente autorizado un certificado que confirme que el precio de compra no supera el valor de mercado.

Norma no 11

Compra, construcción, renovación o alquiler de bienes inmuebles La compra de bienes inmuebles, es decir, de edificios ya construidos y de los terrenos sobre los cuales están construidos, así como la construcción o renovación de inmuebles, podrá ser objeto de cofinanciación cuando exista un claro nexo entre la adquisición y los objetivos del proyecto de que se trate, en las condiciones establecidas a continuación, y sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:

a) Se obtendrá de un tasador cualificado independiente o de un organismo oficial debidamente autorizado un certificado que establezca que el precio no excede del valor de mercado y que dé fe de que el inmueble cumple la normativa nacional o especifique los puntos que no la cumplen en caso de que, en el marco de la acción, esté prevista su modificación por el beneficiario final.

b) El inmueble no deberá haber recibido, durante los 10 años anteriores, una subvención nacional o comunitaria que dé lugar a una duplicación de la ayuda en caso de cofinanciación de la adquisición por el Fondo Europeo para los Refugiados.

c) El inmueble deberá utilizarse para el propósito declarado en el proyecto durante, como mínimo, los cinco años siguientes a la fecha de finalización del proyecto, a menos que la Comisión autorice específicamente otra cosa.

d) El inmueble no podrá utilizarse para ningún propósito distinto de la ejecución del proyecto.

En caso de renovación, sólo serán de aplicación las condiciones definidas en las letras c) y d).

El alquiler del inmueble podrá ser objeto de cofinanciación cuando exista un claro nexo entre el alquiler y los objetivos del proyecto de que se trate, en las condiciones establecidas a continuación, y sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:

a) La compra del inmueble no deberá haber recibido, durante los 10 años anteriores, una subvención nacional o comunitaria que dé lugar a una duplicación de la ayuda en caso de cofinanciación de la adquisición por el Fondo Europeo para los Refugiados.

b) El inmueble no podrá utilizarse para ningún propósito distinto de la ejecución del proyecto.

Tanto si se adquiere como si se construye, renueva o alquila, el inmueble deberá tener las características técnicas necesarias para el proyecto y atenerse a las normas y criterios aplicables.

El alquiler de oficinas para el desarrollo de las actividades normales del beneficiario deberá considerarse un gasto indirecto (véase la norma no 22).

Norma no 12

Adquisición de equipamiento

En general, las opciones preferidas para el equipamiento (ordenadores, muebles de oficina, vehículos, etc.) son el arrendamiento financiero o el alquiler (norma no 13).

Si el arrendamiento financiero o el alquiler no son posibles en razón de la breve duración del proyecto o de la rápida depreciación del bien, los costes de adquisición podrán ser subvencionables.

El equipamiento tendrá las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplirá las normas y requisitos aplicables.

Los costes de adquisición del equipamiento serán subvencionables en la medida en que se correspondan con los precios normales de mercado y el valor de los artículos en cuestión se consigne con arreglo a las normas fiscales y contables aplicables al beneficiario. Sólo podrá tenerse en cuenta la proporción de depreciación del artículo que corresponda a la duración del proyecto.

La adquisición de equipamiento de segunda mano podrá considerarse un gasto subvencionable en la medida en que cumpla además las dos siguientes condiciones, sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:

a) El vendedor deberá entregar una declaración sobre el origen del equipo en la que certifique que éste no ha sido adquirido con subvenciones nacionales o comunitarias en ningún momento de los siete últimos años.

b) El precio del equipamiento no excederá de su valor de mercado y será menor que el coste de un equipamiento similar nuevo.

Norma no 13

Arrendamiento financiero

El gasto contraído en relación con operaciones de arrendamiento financiero podrá ser objeto de cofinanciación por el Fondo Europeo para los Refugiados de acuerdo con las normas establecidas en los puntos A y B.

A. AYUDA A TRAVÉS DEL ARRENDADOR

A.1. El arrendador es el beneficiario indirecto de la cofinanciación comunitaria, que se utiliza para la reducción de los pagos de alquiler-venta realizados por el arrendatario por lo que se refiere a activos cubiertos por el contrato de arrendamiento financiero.

A.2. Los contratos de arrendamiento financiero objeto de la ayuda comunitaria incluirán una opción de compra o establecerán un período mínimo de arrendamiento financiero igual al de la vida útil del activo al que se refiera el contrato.

A.3. En los casos en que un contrato de arrendamiento financiero concluya antes del vencimiento del período mínimo de arrendamiento financiero sin la aprobación previa de las autoridades competentes, el arrendador se comprometerá a reembolsar a las autoridades nacionales de que se trate (en beneficio del Fondo Europeo para los Refugiados) la parte de la ayuda comunitaria que corresponda al resto del período de arrendamiento financiero.

A.4. La compra del activo por el arrendador, apoyada por una factura endosada o un documento contable de igual valor probatorio, constituye el gasto cofinanciable. La cantidad máxima que puede ser objeto de cofinanciación comunitaria no excederá del valor de mercado del activo arrendado.

A.5. Los costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero (especialmente los impuestos, el margen del arrendador, los costes de refinanciación del interés, los gastos generales y los seguros), con excepción del gasto mencionado en el punto A.4, no serán gastos subvencionables.

A.6. La ayuda comunitaria pagada al arrendador se utilizará en todos sus elementos en beneficio del arrendatario mediante una reducción uniforme en todos los plazos del arrendamiento financiero a lo largo de todo el período de arrendamiento.

A.7. El arrendador demostrará que el beneficio de la ayuda comunitaria se transferirá íntegramente al arrendatario estableciendo un desglose de los pagos de arrendamiento o mediante un método alternativo que ofrezca garantías equivalentes.

A.8. Los costes mencionados en el punto A.5, el uso de cualesquiera beneficios fiscales derivados de la operación de arrendamiento financiero y las demás condiciones del contrato serán equivalentes a los que se aplicarían si no existiera una intervención financiera comunitaria.

B. AYUDA AL ARRENDATARIO

B.1. El arrendatario será el beneficiario directo de la cofinanciación comunitaria.

B.2. Los plazos de arrendamiento financiero pagados al arrendador por el arrendatario, justificados por una factura endosada o un documento contable de valor probatorio equivalente, constituirán el gasto cofinanciable.

B.3. En el caso de los contratos de arrendamiento financiero que incluyan una opción de compra o que establezcan un período mínimo de arrendamiento financiero igual a la vida útil del activo al que se refiere el contrato, la cantidad máxima que podrá optar a la cofinanciación comunitaria no excederá del valor de mercado del activo arrendado. No serán subvencionables otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero (impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación del interés, gastos generales, seguros, etc.).

B.4. La ayuda comunitaria relativa a los contratos de arrendamiento financiero mencionados en el punto B.3 se abonará al arrendatario en uno o más tramos en correspondencia con los plazos de arrendamiento financiero efectivamente abonados.

Cuando la terminación del contrato de arrendamiento financiero sobrepase la fecha final del proyecto objeto de la cofinanciación comunitaria, solo podrán considerarse subvencionables los gastos relacionados con los plazos de arrendamiento financiero adeudados y pagados por el arrendatario hasta la fecha final del proyecto objeto de la cofinanciación comunitaria.

B.5. En el caso de los contratos de arrendamiento financiero que no contengan una opción de compra y cuya duración sea inferior al período de vida útil del activo al que se refiere el contrato, los plazos de arrendamiento financiero podrán optar a la cofinanciación comunitaria en proporción al período de vigencia del proyecto subvencionable. No obstante, el arrendatario deberá estar en condiciones de demostrar que el arrendamiento financiero era el método más rentable para obtener el uso del equipamiento. En los casos en que los costes habrían sido menores si se hubiera utilizado un método alternativo (por ejemplo, el alquiler de los equipos), los costes adicionales se deducirán del gasto subvencionable.

Norma no 14

Gastos de materiales fungibles y suministros Los gastos de materiales fungibles y suministros serán subvencionables en la medida en que sean identificables y estén directamente asignados al proyecto. Podrán incluir cualquier material o apoyo proporcionados a las personas pertenecientes a los grupos destinatarios definidos en el artículo 3 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo, como comida, ropa, ayuda médica, material para la reconstrucción o la renovación de inmuebles, etc. Entre los suministros figurarán los alimentos destinados a las personas pertenecientes a los grupos destinatarios definidos en el artículo 3 de la Decisión 2004/904/CE del Consejo.

No obstante, el material de oficina (como bolígrafos, papel, carpetas, cartuchos de tinta o disquetes), los gastos de electricidad, teléfono y servicios postales, el tiempo de conexión a Internet, los programas informáticos, etc. deberán considerarse gastos indirectos cuando se pongan a disposición del equipo encargado de ejecutar el proyecto (véase norma no 22).

Norma no 15

Gastos de subcontratación

En general, los beneficiarios deben tener capacidad suficiente para realizar el trabajo por sí mismos. La subcontratación constituye una excepción a esta regla general y está limitada a casos específicos.

La subcontratación sólo podrá referirse a una parte limitada del proyecto. Por lo tanto, en general, las tareas esenciales del proyecto no podrán subcontratarse.

Para todos los subcontratos, los subcontratistas se comprometerán a facilitar a los organismos de gestión y control toda la información necesaria relativa a las actividades subcontratadas.

Cuando proceda, los beneficiarios subcontratarán partes del proyecto de acuerdo con las normas de contratación pública.

Los beneficiarios adjudicarán el contrato a la oferta más ventajosa, es decir, la que ofrezca la mejor relación calidad/precio, de acuerdo con los principios de transparencia e igualdad de trato a los contratistas potenciales, procurando evitar cualquier conflicto de intereses.

Sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas, el gasto relativo a los siguientes subcontratos no será subvencionable por el Fondo Europeo para los Refugiados:

a) Subcontratación adicional al coste de la ejecución del proyecto sin añadirle un valor proporcionado.

b) Subcontratación de intermediarios o asesores en que el pago se define como porcentaje del coste total del proyecto, a menos que el beneficiario final justifique ese pago con referencia al valor real del trabajo o de los servicios prestados.

Norma no 16

Gastos directamente procedentes de los requisitos vinculados a la cofinanciación de la UE Serán subvencionables los gastos relativos a la publicidad (difusión de la información, evaluación específica del proyecto, traducción, reproducción, etc.) dada al proyecto y a la cofinanciación de la UE.

Norma no 17

Gastos de gestión bancaria

En los casos en que la cofinanciación del Fondo Europeo para los Refugiados requiera la apertura de una cuenta o cuentas separadas para ejecutar un proyecto, serán subvencionables los gastos bancarios de apertura y gestión de dichas cuentas.

Norma no 18

Gastos de asesoramiento

Los gastos de asesoramiento jurídico, notaría, asesoramiento técnico o financiero o evaluación independiente, así como los costes de contabilidad o auditoría, serán subvencionables si están directamente vinculados al proyecto y son necesarios para su preparación o ejecución, o si responden a exigencias de la Autoridad Responsable.

Norma no 19

Costes de garantías proporcionadas por un banco u otra entidad financiera Estos costes serán subvencionables en la medida en que las garantías respondan a una exigencia de la legislación comunitaria o nacional, o de la decisión de la Comisión por la que se apruebe la cofinanciación.

Norma no 20

IVA y otros impuestos y cargas

El IVA no constituye un gasto subvencionable excepto en los casos en que sea auténtica y definitivamente soportado por el beneficiario final, o el beneficiario individual en los sistemas de ayuda de conformidad con el artículo 87 del Tratado, y en el caso de la ayuda concedida por los organismos que designen los Estados miembros. El IVA que sea recuperable, sean cuales fueren los medios de recuperación, no podrá considerarse subvencionable aunque el beneficiario final o individual no lo recupere en la práctica.

En los casos en que el beneficiario final o individual esté sujeto a un sistema a tanto alzado con arreglo al título XIV de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), el IVA pagado se considerará recuperable a efectos de la letra a).

Norma no 21

Gastos de las administraciones públicas en relación con la ejecución de proyectos Los siguientes gastos de las administraciones públicas podrán optar a la cofinanciación, fuera de la asistencia técnica, si se refieren a la ejecución de un proyecto y a condición de que no se deriven de las responsabilidades estatutarias del poder público o de sus tareas cotidianas de gestión, supervisión y control:

a) Costes de los servicios profesionales prestados por un Servicio público en la ejecución de una acción. Los costes deberán facturarse a un beneficiario final (público o privado) o certificarse sobre la base de documentos de valor probatorio equivalente que permitan la identificación de costes reales abonados por el Servicio público de que se trate en relación con ese proyecto.

_________________________

(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/92/CE (DO L 345 de 28.12.2005, p. 19).

b) Costes de ejecución de un proyecto, incluidos los gastos relacionados con la prestación de servicios, soportados por un poder público que sea él mismo el beneficiario final y que esté ejecutando el proyecto por cuenta propia y sin tener que recurrir a ingenieros externos o a otras empresas. Estos gastos deberán referirse a los gastos real y directamente desembolsados en el proyecto cofinanciado y deberán certificarse mediante documentos que permitan la identificación de costes reales abonados por el Servicio público de que se trate en relación con ese proyecto.

2.2. Gastos indirectos subvencionables

Norma no 22

Gastos indirectos

Un porcentaje fijo de gastos generales, hasta un máximo del 7 % de la cantidad total de gastos directos subvencionables, será subvencionable en concepto de gastos indirectos, siempre que esta cifra conste en la previsión presupuestaria del proyecto.

Los gastos indirectos serán subvencionables a condición de que no incluyan costes asignados a otra partida del presupuesto destinado al proyecto, no puedan consignarse directamente y no estén financiados por otras fuentes. Los gastos indirectos no serán subvencionables cuando el convenio de subvención o la forma equivalente de instrumento jurídico firmado con el beneficiario se refiera a la financiación de un proyecto desarrollado por una entidad que ya esté recibiendo una subvención de funcionamiento de la Comunidad y/o de una autoridad nacional.

3. GASTOS NO SUBVENCIONABLES

Norma no 23

Gastos no subvencionables

1) Los siguientes gastos no serán subvencionables: remuneración del capital, deudas y gastos de la deuda, intereses deudores, comisiones y pérdidas de cambio, provisiones por pérdidas o posibles deudas futuras, intereses adeudados, IVA (a menos que esté cubierto por las condiciones establecidas en la norma no 20), créditos dudosos, multas, sanciones pecuniarias, costas y gastos excesivos o desproporcionados.

2) Los gastos de representación circunscritos al personal del proyecto no serán subvencionables. Se aceptarán unos gastos razonables de representación en el marco de eventos sociales justificados por el proyecto, tales como la celebración de la finalización del proyecto o las reuniones de los directores del proyecto.

3) Los costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otro proyecto o programa de trabajo que se beneficie de una subvención comunitaria no serán subvencionables.

Norma no 24

Contribuciones en especie

Las contribuciones en especie no constituirán en principio gastos subvencionables.

En el caso de las contribuciones en especie, deberá asignarse a éstas un valor financiero que deberá incluirse con el mismo importe tanto en los costes del proyecto (como costes no subvencionables) como en los ingresos de la acción.

No obstante, en casos excepcionales debidamente justificados, la cofinanciación del proyecto podrá consistir parcialmente en contribuciones en especie procedentes de terceros. Tales contribuciones no excederán del 30 % de los gastos subvencionables del proyecto, o del 20 % en el caso de los Estados miembros beneficiarios del Fondo de Cohesión.

Se aplicarán en tal caso las siguientes normas:

— Las contribuciones en especie sólo podrán consistir en la aportación de equipamiento o materiales, actividades profesionales o de investigación, o trabajo voluntario no remunerado. Los gastos de terrenos o inmuebles no podrán considerarse una contribución en especie bajo ninguna circunstancia.

— El valor de las contribuciones en especie podrá evaluarse e inspeccionarse de manera independiente, y no podrá exceder de los costes realmente soportados y debidamente reflejados en los documentos contables de los terceros que hayan brindado estas contribuciones al beneficiario de forma gratuita pero asumiendo los costes correspondientes, ni podrá exceder de los costes aceptados normalmente en el mercado en cuestión para el tipo de contribución de que se trate cuando no se asuma ningún coste. En el caso del trabajo voluntario no remunerado, el valor de dicho trabajo se determinará teniendo en cuenta el tiempo empleado y el salario por hora y día con que normalmente se retribuye el trabajo en cuestión.

4. CATEGORÍAS DE GASTOS DE GESTIÓN, APLICACIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL SUBVENCIONABLES EN EL MARCO DE LA «ASISTENCIA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA» Los siguientes gastos serán subvencionables en el marco de la asistencia técnica contemplada en el artículo 18 de la Decisión del Consejo 2004/904/CE:

a) Los relacionados con la preparación, selección, evaluación y seguimiento de las acciones cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados. Podrá tratarse de estudios, seminarios o acciones de información o evaluación, así como de la adquisición o arrendamiento de sistemas informáticos necesarios para la gestión, supervisión y evaluación.

b) Los relacionados con las auditorías y los controles e inspecciones in situ de los proyectos realizados.

c) Los vinculados a la visibilidad de la cofinanciación del Fondo Europeo para los Refugiados.

d) Los derivados de las reuniones de comités relacionadas con la ejecución de los programas plurianuales y anuales. Estos gastos también podrán incluir los costes de los expertos y otros participantes en estos comités, cuando el presidente de tales comités considere que su presencia es esencial para la ejecución efectiva de la cofinanciación del Fondo.

Los gastos ligados a la remuneración, incluidas las cotizaciones a la seguridad social, sólo serán subvencionable en los siguientes casos:

— En el caso de los funcionarios permanentes, temporalmente en comisión de servicios por decisión formal de la autoridad pública responsable, que tengan a su cargo la ejecución de las tareas enumeradas anteriormente en las letras a) y b).

— En el caso de los agentes temporales o del personal del sector privado empleados exclusivamente para ejecutar las tareas enumeradas anteriormente en las letras a), b) y d).

El período de comisión de servicio o empleo no podrá exceder de la fecha final aplicable a la subvencionabilidad de los gastos establecida en la decisión de cofinanciación adoptada por la Comisión.

Los gastos derivados de los salarios de los funcionarios u otros empleados públicos encargados de la realización de estas acciones no serán subvencionables cuando tales acciones se deriven del ejercicio de las competencias de las autoridades públicas o de las tareas cotidianas de gestión, supervisión y control de dichas autoridades.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/01/2006
  • Fecha de publicación: 14/06/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 16 de la Decisión 2004/904, de 2 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-83008).
Materias
  • Ayudas
  • Fondo CE
  • Programas
  • Refugiados
  • Subvenciones

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