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Documento DOUE-L-2006-81191

Reglamento (CE) nº 966/2006 de la Comisión, de 29 de junio de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 219/2006 relativo a la apertura y el modo de gestión del contingente arancelario para la importación de plátanos del código NC 08030019 originarios de los países ACP durante el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2006.

Publicado en:
«DOUE» núm. 176, de 30 de junio de 2006, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81191

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (1), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Los certificados de importación expedidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2015/2005 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2005, relativo a las importaciones de plátanos originarios de los países ACP en el marco del contingente arancelario abierto por el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos durante enero y febrero de 2006 (2), eran válidos del 1 de enero al 7 de abril de 2006. Para garantizar un seguimiento adecuado de la totalidad de estas importaciones de plátanos, resulta conveniente prever que los Estados miembros comuniquen a la Comisión, además de las cantidades despachadas a libre práctica sobre la base de los certificados utilizados en los meses de enero y febrero, las cantidades despachadas a libre práctica sobre la base de los certificados utilizados en marzo y abril de 2006.

(2) Por lo tanto, procede modificar el artículo 6, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 219/2006 de la Comisión (3) que prevé tales comunicaciones.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 6, apartado 2 del Reglamento (CE) no 219/2006, la letra b) se sustituye por el siguiente:

«b) lo antes posible, y a más tardar el 30 de junio de 2006, las cantidades de plátanos despachados a libre práctica, basándose en los certificados expedidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2015/2005.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________________________________

(1) DO L 316 de 2.12.2005, p. 1.

(2) DO L 324 de 10.12.2005, p. 5.

(3) DO L 38 de 9.2.2006, p. 22. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 566/2006 (DO L 99 de 7.4.2006, p. 6).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/2006
  • Fecha de publicación: 30/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2006
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la letra b del art. 6.2 del Reglamento 219/2006, de 8 de febrero (Ref. DOUE-L-2006-80253).
  • CITA Reglamento 1964/2005, de 29 de noviembre (Ref. DOUE-L-2005-82407).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Estados ACP
  • Importaciones
  • Licencia de importación
  • Plátanos

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