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Documento DOUE-L-2006-81383

Reglamento (CE) nº 1104/2006 de la Comisión, de 18 de julio de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 831/2002 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 197, de 19 de julio de 2006, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81383

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 2, y su artículo 20, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión (2) establece las condiciones en que se puede autorizar el acceso a los datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria, con objeto de permitir la extracción de conclusiones estadísticas con fines científicos, y enumera las distintas encuestas y fuentes de datos a que hace referencia.

(2) Los investigadores y la comunidad científica en general solicitan cada vez más el acceso con fines científicos, asimismo, a datos confidenciales de la Encuesta sobre la estructura de los salarios. La Encuesta sobre la estructura de los salarios constituye una serie de datos estructurales armonizados de toda la UE sobre ingresos brutos, horas pagadas y días de vacaciones pagadas al año que se recopilan cada cuatro años con arreglo al Reglamento (CE) no 530/1999 del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativo a las estadísticas estructurales sobre ingresos y costes salariales (3). El acceso a estos datos confidenciales beneficiará ampliamente al trabajo de investigación sobre los ingresos de los particulares y sus relaciones con las características del empresario. Por consiguiente, esta encuesta debe añadirse a la enumeración del Reglamento (CE) no 831/2002.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del secreto estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 831/2002 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el apartado siguiente:

«1. La autoridad comunitaria podrá conceder el acceso en sus instalaciones a datos confidenciales obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos:

— panel de hogares de la Comunidad Europea,

— encuesta de población activa,

— encuesta de la Comunidad sobre la innovación,

— encuesta sobre la formación profesional permanente,

— encuesta sobre la estructura de los salarios.

No obstante, a instancias de la autoridad nacional que ofrezca los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.

2) En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el apartado siguiente:

«1. La autoridad comunitaria podrá divulgar conjuntos de microdatos anónimos obtenidos de las siguientes encuestas o fuentes de datos estadísticos:

— panel de hogares de la Comunidad Europea,

— encuesta de población activa,

— encuesta de la Comunidad sobre la innovación,

— encuesta sobre la formación profesional permanente,

— encuesta sobre la estructura de los salarios.

No obstante, a instancias de la autoridad nacional que ofrezca los datos, no se concederá el acceso a los datos de esta autoridad nacional para un proyecto específico de investigación.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 133 de 18.5.2002, p. 7.

(3) DO L 63 de 12.3.1999, p. 6. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2006.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/07/2006
  • Fecha de publicación: 19/07/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 557/2013, de 17 de junio (Ref. DOUE-L-2013-81178).
  • Fecha de derogación: 08/07/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5.1 y 6.1 del Reglamento 831/2002, de 17 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80859).
Materias
  • Acceso a la información
  • Estadística
  • Investigación científica
  • Salarios

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