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Documento DOUE-L-2006-81434

Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1784/1999.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 210, de 31 de julio de 2006, páginas 12 a 18 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81434

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 148,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (4), fija el marco para las intervenciones de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y establece, en particular, los objetivos, principios y normas en materia de cooperación, programación, evaluación y gestión. Procede, por tanto, definir la misión del Fondo Social Europeo (en lo sucesivo, «FSE») en relación con las tareas previstas en el artículo 146 del Tratado y en el contexto de la labor de los Estados miembros y la Comunidad orientada a desarrollar una estrategia coordinada en favor del empleo, de acuerdo con el artículo 125 del Tratado.

(2) Deben establecerse disposiciones específicas sobre el tipo de intervenciones que puede financiar el FSE, con arreglo a los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) no 1083/2006.

(3) El FSE debe reforzar la cohesión económica y social mejorando las oportunidades de empleo en el marco de la misión confiada al FSE en el artículo 146 del Tratado y en el de la confiada a los Fondos Estructurales en el artículo 159 del Tratado, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1083/2006.

(4) Esto tiene una importancia creciente ante los desafíos derivados de la ampliación de la Unión y del fenómeno de la globalización de la economía. En este contexto resulta imprescindible reconocer la importancia del modelo social europeo y su modernización.

(5) De conformidad con los artículos 99 y 128 del Tratado, y con objeto de centrar la estrategia de Lisboa sobre el crecimiento y el empleo, el Consejo ha adoptado un conjunto integrado que comprende las orientaciones generales de las políticas económicas y las directrices para el empleo que establecen objetivos y prioridades en el ámbito del empleo. A este respecto, el Consejo Europeo de Bruselas de los días 22 y 23 de marzo de 2005 hizo un llamamiento para movilizar todos los recursos nacionales y comunitarios adecuados, incluida la política de cohesión.

(6) Se han extraído nuevas enseñanzas de la iniciativa comunitaria EQUAL, especialmente en lo relativo a la combinación de acciones locales, regionales, nacionales y europeas.

Estas enseñanzas se deben integrar en el apoyo proporcionado por el FSE. Se debe prestar una atención particular a la participación de grupos objetivo, la integración de los migrantes, incluidos los que buscan asilo, la definición de las cuestiones políticas y su posterior integración, las técnicas de innovación y experimentación, las metodologías destinadas a la cooperación transnacional, el acceso de los grupos marginados con respecto al mercado de trabajo, las repercusiones de los asuntos sociales en el mercado interior y el acceso de las organizaciones no gubernamentales a los proyectos y a su gestión.

(7) El FSE debe respaldar las políticas de los Estados miembros que se ajusten estrictamente a las orientaciones y recomendaciones adoptadas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y a los objetivos pertinentes de la Comunidad en lo que respecta a la inclusión social, la no discriminación, el fomento de la igualdad, la educación y la formación, a fin de propiciar la consecución de los objetivos y metas acordados en los Consejos Europeos de Lisboa y Gotemburgo, de 23 y 24 de marzo de 2000 y 15 y 16 de junio de 2001 respectivamente.

(8) El FSE debe atender también a las dimensiones y consecuencias pertinentes relacionadas con la evolución demográfica de la población activa de la Comunidad, principalmente a través de la formación profesional a lo largo de toda la vida activa.

(9) Con objeto de prevenir y gestionar el cambio y de aumentar el crecimiento económico, las oportunidades de empleo de mujeres y hombres y la calidad y la productividad en el trabajo, en el marco del objetivo de «competitividad regional y empleo» y del objetivo de «convergencia», las ayudas concedidas con cargo al FSE deben destinarse, sobre todo, a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas, a incrementar el capital humano, el acceso al empleo y la participación en el mercado laboral, a propiciar la inclusión social de las personas desfavorecidas, a luchar contra la discriminación, a fomentar la inserción en el mercado de trabajo de las personas económicamente inactivas y a impulsar las asociaciones en pro de la reforma.

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(1) DO C 234 de 22.9.2005, p. 27.

(2) DO C 164 de 5.7.2005, p. 48.

(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 6 de julio de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 12 de junio de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Posición del Parlamento Europeo de 4 de julio de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4) Véase la página 25 del presente Diario Oficial.

(10) Además de las mencionadas prioridades, conforme al objetivo de «convergencia» y con vistas a incrementar el crecimiento económico, las posibilidades de inserción profesional de mujeres y hombres y la calidad y productividad en el trabajo en las regiones y Estados miembros menos desarrollados, es preciso aumentar y mejorar la inversión en capital humano y desarrollar la capacidad institucional, administrativa y judicial, en particular, para preparar y aplicar reformas y velar por el cumplimiento del acervo.

(11) En el conjunto de estas prioridades, la selección de las intervenciones del FSE debe ser flexible para poder abordar los retos específicos de cada Estado miembro, y los tipos de medidas prioritarias financiadas por el FSE deben permitir un margen de flexibilidad para poder responder a estos retos.

(12) El fomento de las acciones transnacionales e interregionales innovadoras constituye una dimensión importante que conviene integrar en el ámbito del FSE. Los Estados miembros, con el fin de fomentar la cooperación, deben programar tales acciones utilizando un enfoque horizontal o a través de un eje prioritario específico.

(13) Es preciso garantizar la coherencia de las intervenciones del FSE con las políticas previstas en la Estrategia Europea de Empleo y centrar las ayudas con cargo al FSE en la aplicación de las directrices y recomendaciones con arreglo a la misma Estrategia.

(14) La realización eficiente y eficaz de las intervenciones respaldadas por el FSE descansa en la buena gobernanza y en la cooperación entre todos los agentes territoriales y socioeconómicos pertinentes, en particular, los interlocutores sociales y demás interesados a escala nacional, regional y local. Los interlocutores sociales desempeñan un papel primordial en la amplia asociación en favor del cambio y su compromiso con la consolidación de la cohesión económica y social, mejorando las oportunidades de empleo y de trabajo, resulta esencial. En este contexto, en el que contribuyen colectivamente empleados y patronos para apoyar financieramente las acciones del FSE, esta contribución financiera, aun tratándose de gasto del sector privado, debe incluirse a los efectos del cálculo de la cofinanciación del FSE.

(15) El FSE debe apoyar las acciones que se ajusten a las orientaciones y recomendaciones pertinentes en el marco de la Estrategia Europea de Empleo. No obstante, las modificaciones de las orientaciones y recomendaciones únicamente requerirán la revisión de un programa operativo cuando un Estado miembro o la Comisión, de acuerdo con un Estado miembro, consideren que el programa operativo debe tener en cuenta cambios socioeconómicos significativos, o tener en cuenta en mayor grado o de manera diferente los cambios importantes sobrevenidos en las prioridades comunitarias, nacionales o regionales, o como consecuencia de las evaluaciones, o bien como consecuencia de las dificultades de ejecución.

(16) Los Estados miembros y la Comisión deben cerciorarse de que la ejecución de las prioridades financiadas por el FSE, en el marco de los objetivos de «convergencia» y de «competitividad regional y empleo», contribuya al fomento de la igualdad y a la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres. La adopción de una estrategia que integre la perspectiva de género ha de combinarse con medidas específicas encaminadas a incrementar la participación duradera y promover el avance de las mujeres en el empleo.

(17) El FSE debe asimismo respaldar la asistencia técnica, centrando su intervención especialmente en fomentar el aprendizaje recíproco mediante el intercambio de experiencias y la difusión y transferencia de buenas prácticas, y en poner de relieve su contribución al cumplimiento de los objetivos y prioridades estratégicos de la Comunidad por lo que respecta al empleo y la inclusión social.

(18) Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1083/2006 el carácter subvencionable del gasto debe determinarse a nivel nacional, con algunas excepciones, respecto de las cuales han de establecerse disposiciones específicas. Resulta oportuno, por tanto, establecer las excepciones correspondientes al FSE mediante disposiciones específicas.

(19) En aras de la claridad, debe, por tanto, derogarse el Reglamento (CE) no 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (1).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento establece las funciones del Fondo Social Europeo (en lo sucesivo, «FSE»), el ámbito de su intervención, disposiciones específicas, así como las categorías de gastos subvencionables.

2. El FSE se regirá por el Reglamento (CE) no 1083/2006 y el presente Reglamento.

Artículo 2

Función

1. EL FSE contribuirá a ejecutar las prioridades de la Comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. Para ello, apoyará las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a promover la inclusión social, en particular, el acceso de las personas desfavorecidas al empleo, y a reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo.

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(1) DO L 213 de 13.8.1999, p. 5.

En particular, el FSE apoyará las acciones que se ajusten a las medidas adoptadas por los Estados miembros sobre la base de las directrices adoptadas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, tal como se han incorporado a las directrices integradas para el crecimiento y el empleo, y a las recomendaciones que las acompañan.

2. En el desempeño de las funciones a que se refiere el apartado 1, el FSE respaldará las prioridades de la Comunidad derivadas de la necesidad de reforzar la cohesión social, aumentar la productividad y la competitividad, y propiciar el crecimiento económico y un desarrollo sostenible. Para ello, el FSE atenderá a las prioridades y objetivos pertinentes de la Comunidad en materia de educación y formación, al incremento de la participación de las personas económicamente inactivas en el mercado de trabajo, a la lucha contra la exclusión social, en particular de grupos desfavorecidos, tales como las personas con discapacidades, al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación.

Artículo 3

Ámbito de intervención

1. En el marco de los objetivos de «convergencia» y de «competitividad regional y empleo», el FSE apoyará acciones en los Estados miembros encaminadas a dar respuesta a las prioridades siguientes:

a) mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores, empresas y empresarios, con objeto de aumentar de esta manera la previsión y la gestión positiva del cambio económico, fomentando en particular:

i) la formación permanente y el aumento de las inversiones en recursos humanos por parte de las empresas, especialmente las PYME, y los trabajadores, mediante el desarrollo y la aplicación de sistemas y estrategias, incluidos los sistemas de aprendizaje profesional, que faciliten el acceso a la formación, en particular a los trabajadores poco cualificados o de mayor edad, el desarrollo de las cualificaciones y competencias, la difusión de tecnologías de la información y de la comunicación, el aprendizaje por medios electrónicos, las tecnologías respetuosas del medio ambiente y las habilidades de gestión, el fomento del espíritu empresarial y de innovación, y la creación de empresas,

ii) la concepción y difusión de formas de organización del trabajo innovadoras y más productivas, incluyendo la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo, la determinación de las futuras necesidades en materia de empleo y de aptitudes profesionales, y el desarrollo de servicios específicos de empleo, formación y apoyo, incluida la recolocación, para los trabajadores, en el contexto de la reestructuración de empresas y sectores;

b) facilitar el acceso al empleo y la inserción duradera en el mercado de trabajo de las personas inactivas y de las que buscan trabajo, evitar el desempleo, en particular, el desempleo de larga duración y el desempleo de los jóvenes, apoyar el envejecimiento activo y la prolongación de la vida laboral, e incrementar la participación en el mercado laboral, propiciando especialmente:

i) la modernización y el fortalecimiento de las instituciones del mercado de trabajo, en particular los servicios de empleo y otras iniciativas relevantes en el contexto de las estrategias de la Unión Europea y de los Estados miembros para lograr el pleno empleo,

ii) la aplicación de medidas activas y preventivas que permitan determinar con antelación las necesidades, lo que incluye planes de acción particulares y ayuda personalizada, como, por ejemplo, la formación adaptada, la búsqueda de empleo, la recolocación y la movilidad, el trabajo por cuenta propia y la creación de empresas, incluidas las empresas cooperativas; medidas de estímulo para alentar la participación en el mercado de trabajo, medidas de flexibilidad para que los trabajadores de más edad permanezcan más tiempo activos y medidas para conciliar la vida profesional con la vida privada, facilitando el acceso a los servicios de guardería y de atención a las personas dependientes,

iii) integración y medidas específicas para mejorar el acceso al empleo, incrementar la participación duradera y promover el avance de las mujeres en el empleo, así como para reducir la segregación en función del sexo en el mercado laboral, incluso abordando las causas profundas, directas e indirectas, de las diferencias salariales entre mujeres y hombres,

iv) medidas concretas orientadas a incrementar la participación en el empleo de los trabajadores migrantes, reforzando de esta forma su integración social, y a facilitar la movilidad geográfica y ocupacional de los trabajadores y la integración de los mercados de trabajo transfronterizos, incluso a través de la orientación, formación lingüística, y la convalidación de las competencias y aptitudes adquiridas;

c) potenciar la inclusión social de las personas desfavorecidas con vistas a su inserción duradera en el empleo y luchar contra todas las formas de discriminación en el mercado de trabajo, fomentando en particular:

i) los itinerarios de inserción y reingreso laboral para las personas desfavorecidas, como las víctimas de la exclusión social, los jóvenes que abandonan prematuramente los estudios, las minorías, las personas con discapacidad, y para aquellos que cuidan de personas dependientes, a través de medidas que faciliten el empleo, entre otras, en el ámbito de la economía social, del acceso a la educación y formación profesionales y de acciones complementarias, así como de los oportunos servicios de apoyo, comunitarios y de atención que aumenten las oportunidades de empleo,

ii) la aceptación de la diversidad en el lugar de trabajo y la lucha contra la discriminación en el acceso al mercado de trabajo y en la progresión dentro de él, incluso mediante campañas de sensibilización y la implicación de entes y empresas locales, así como la promoción de iniciativas locales de empleo;

d) reforzar el capital humano, propiciando en particular:

i) la concepción e introducción de reformas en los sistemas de educación y formación para aumentar la empleabilidad, la mejora de la adecuación de la educación y formación iniciales y profesionales a las exigencias del mercado de trabajo y la actualización de manera constante de los conocimientos del personal docente con vistas a la innovación y a una economía basada en el conocimiento,

ii) actividades en red entre establecimientos de enseñanza superior, centros tecnológicos y de investigación y empresas;

e) promover las asociaciones, pactos e iniciativas mediante la creación de redes de interesados, tales como los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales a nivel transnacional, nacional, regional y local, a fin de movilizarse en pro de las reformas en materia de empleo y de inclusión en el mercado de trabajo.

2. En el marco del objetivo de «convergencia», el FSE apoyará acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros y que atiendan a las prioridades que se enumeran a continuación:

a) ampliar y mejorar la inversión en capital humano, impulsando en particular:

i) la introducción de reformas en los sistemas de educación y formación, especialmente con vistas a aumentar la capacidad de respuesta de las personas a las necesidades de una sociedad basada en el conocimiento y la educación permanente,

ii) una mayor participación en la educación y la formación permanente, incluso mediante medidas tendentes a lograr la reducción del abandono escolar y de la orientación a distintas materias en función de su sexo, así como incrementar el acceso a la educación y la calidad de esta y de la formación inicial, profesional y superior,

iii) el desarrollo del potencial humano en el ámbito de la investigación y la innovación, fundamentalmente a través de los estudios postuniversitarios y la formación de investigadores;

b) consolidar la capacidad institucional y aumentar la eficiencia de las administraciones públicas y de los servicios públicos a nivel nacional, regional y local y, cuando sea pertinente, de los interlocutores sociales y de las organizaciones no gubernamentales con vistas a la introducción de reformas, la mejora de la legislación y la buena gestión, especialmente en los ámbitos económico, del empleo, de la educación, social, medioambiental y judicial, promoviendo en particular:

i) mecanismos para mejorar la adecuada formulación, seguimiento y evaluación de políticas y programas, entre otras cosas, mediante la elaboración de estudios y estadísticas y el asesoramiento de expertos, el respaldo a la coordinación entre las distintas instancias administrativas, y el diálogo entre los organismos públicos y privados pertinentes,

ii) el desarrollo de capacidades para la aplicación de medidas y programas en los ámbitos pertinentes, en particular por lo que respecta a la aplicación de las disposiciones legales, especialmente mediante la formación continua de los cuadros directivos y demás personal y el apoyo específico a los servicios, órganos de inspección y agentes socioeconómicos fundamentales, así como a los interlocutores sociales y medioambientales, a las organizaciones no gubernamentales pertinentes y a las organizaciones profesionales representativas.

3. De entre las prioridades referidas en los apartados 1 y 2, los Estados miembros se centrarán en las que más se ajusten a sus respectivos retos específicos.

4. El FSE podrá apoyar las acciones indicadas en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento, en todo el territorio de los Estados miembros que pueda acogerse a la ayuda o ayuda transitoria del Fondo de Cohesión con arreglo a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 5, apartado 2, y 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1083/2006.

5. A la hora de realizar los objetivos y prioridades a que se refieren los apartados 1 y 2, el FSE respaldará el fomento y la integración de las actividades innovadoras.

6. El FSE también respaldará las acciones a nivel transnacional e interregional, en particular, a través del intercambio de información, experiencias, resultados y buenas prácticas, y del desarrollo de planteamientos complementarios y actuaciones coordinadas o conjuntas.

7. No obstante lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006, la financiación de medidas con arreglo a la prioridad de inclusión social indicada en el apartado 1, letra c), inciso i), y que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo del Desarrollo (1), podrá incrementarse al 15 % del eje prioritario de que se trate.

Artículo 4

Coherencia y concentración de la ayuda

1. Los Estados miembros se cerciorarán de que las acciones apoyadas por el FSE sean coherentes con la Estrategia Europea de Empleo y contribuyan a las acciones emprendidas en virtud de ella. En particular, velarán por que la estrategia prevista en el marco estratégico nacional de referencia y las acciones previstas en los programas operativos contribuyan a la realización de los objetivos y prioridades de la citada Estrategia en cada uno de los Estados miembros dentro del marco de los programas de reforma nacionales y de los planes nacionales de acción en favor de la inclusión social.

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(1) Véase la p. 1 del presente Diario Oficial.

Los Estados miembros concentrarán además la ayuda, cuando el FSE pueda contribuir a las políticas, sobre todo en el cumplimiento de las recomendaciones pertinentes sobre el empleo formuladas con arreglo al artículo 128, apartado 4, del Tratado y de los objetivos comunitarios pertinentes relacionados con el empleo en materia de inclusión social, educación y formación.

Los Estados miembros actuarán a este efecto en un entorno de programación estable.

2. En el marco de los programas operativos, los recursos se destinarán a cubrir las necesidades más acuciantes y se centrarán en aquellos ámbitos en los que las ayudas del FSE puedan contribuir significativamente a la consecución de los objetivos del programa. A fin de maximizar la eficacia de las ayudas del FSE, los programas operativos atenderán de manera especial, cuando así proceda, a las regiones y localidades que se enfrentan a los problemas más graves, tales como las zonas urbanas desfavorecidas y las regiones ultraperiféricas, las zonas rurales en declive y las zonas dependientes de la pesca, así como las zonas particularmente afectadas por la relocalización de empresas.

3. En su caso, los Estados miembros incluirán un breve apartado sobre la contribución del Fondo Social Europeo en la promoción de los aspectos pertinentes del mercado de trabajo en relación con la inclusión social, en sus informes nacionales elaborados con arreglo al método abierto de coordinación en materia de protección social y de inclusión social.

4. Los indicadores de los programas operativos cofinanciados por el FSE serán de naturaleza estratégica, limitados respecto al número y reflejarán los indicadores utilizados para la ejecución de la Estrategia Europea de Empleo en el contexto de los objetivos pertinentes de la Comunidad por lo que respecta a la inclusión social y a la educación y formación.

5. Las evaluaciones realizadas en relación con las intervenciones del FSE analizarán también la contribución de las medidas respaldadas por el FSE a la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo y a la consecución de los objetivos de la Comunidad en materia de inclusión social, no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres, y de educación y formación en el Estado miembro considerado.

Artículo 5

Buena gobernanza y cooperación

1. El FSE promoverá la buena gobernanza y la cooperación.

La ayuda del Fondo se proyectará y aplicará al nivel territorial apropiado, teniendo en cuenta los niveles nacional, regional y local, con arreglo a los mecanismos institucionales propios de cada Estado miembro.

2. Los Estados miembros garantizarán la participación de los interlocutores sociales y la oportuna consulta y participación de otros interesados, al nivel territorial apropiado, en lo que atañe a la preparación, aplicación y seguimiento de las ayudas del FSE.

3. La autoridad de gestión de cada uno de los programas operativos alentará la participación adecuada de los interlocutores sociales en las acciones financiadas con arreglo al artículo 3.

Con arreglo al objetivo de «convergencia», una cantidad adecuada de los recursos del FSE se destinará a medidas de desarrollo de la capacidad, que incluirán formación, conexión en red, fortalecimiento del diálogo social y acciones emprendidas conjuntamente por los interlocutores sociales, en particular, en lo que se refiere a la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas a que alude el artículo 3, apartado 1, letra a).

4. La autoridad de gestión de cada uno de los programas operativos alentará el acceso de las organizaciones no gubernamentales a las acciones subvencionadas y su adecuada participación en las mismas, especialmente las relacionadas con la inclusión social, la igualdad entre mujeres y hombres y la igualdad de oportunidades.

Artículo 6

Igualdad de género e igualdad de oportunidades Los Estados miembros velarán por que los programas operativos incluyan una descripción de la manera en que se favorece la igualdad de género y la igualdad de oportunidades en la preparación, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas operativos. Los Estados miembros favorecerán, según proceda, una participación equilibrada de mujeres y hombres en la gestión y ejecución de los programas operativos a nivel local, regional y nacional.

Artículo 7

Acciones innovadoras

En el marco de cada uno de los programas operativos, los Estados miembros pondrán especial empeño en el fomento y la generalización de las acciones innovadoras. Las autoridades de gestión seleccionarán los temas en los que se centrará la financiación de acciones innovadoras en el marco de una asociación y definirán las oportunas disposiciones de aplicación. Informarán de los temas seleccionados al Comité de seguimiento a que se refiere el artículo 63 del Reglamento (CE) no 1083/ 2006.

Artículo 8

Acciones a nivel transnacional e interregional 1. Cuando los Estados miembros apoyen acciones en favor de acciones a nivel transnacional y/o interregional, contempladas en el artículo 3, apartado 6, como eje prioritario específico de un programa operativo, la contribución del FSE podrá incrementarse en un 10 % por lo que se refiere al eje prioritario.

Este incremento de contribución no se incluirá en el cálculo de los límites máximos establecidos en el artículo 53 del Reglamento (CE) no 1083/2006.

2. Los Estados miembros, asistidos cuando proceda por la Comisión, se asegurarán de que el FSE no financie operaciones concretas que cuenten simultáneamente con el apoyo de otros programas comunitarios transnacionales, en particular en el ámbito de la educación y la formación.

Artículo 9

Asistencia técnica

La Comisión fomentará, fundamentalmente, el intercambio de experiencias, las acciones de sensibilización, la celebración de seminarios, la conexión en red y las evaluaciones inter pares que sirvan para definir y divulgar buenas prácticas y alentar el aprendizaje recíproco, la cooperación transnacional e interregional con objeto de potenciar la incidencia de los programas y la contribución del FSE a la consecución de los objetivos de la Comunidad en relación con el empleo y la inclusión social.

Artículo 10

Informes

Los informes anuales y el informe final de ejecución a que se refiere el artículo 67 del Reglamento (CE) no 1083/2006 contendrán, cuando corresponda, una síntesis referente a los siguientes extremos:

a) integración de la perspectiva de género, así como toda medida encaminada a promover la igualdad de género;

b) acciones concretas orientadas a incrementar la participación en el empleo de los trabajadores migrantes y, de esta forma, reforzar su integración social;

c) acciones orientadas a consolidar la integración en el empleo de las minorías y, de esta forma, mejorar su inclusión social;

d) acciones orientadas a reforzar la integración en el empleo y la inclusión social de otros grupos desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad;

e) acciones innovadoras, incluida una exposición de los temas y sus resultados y de su divulgación y generalización;

f) acciones a nivel transnacional y/o interregional.

Artículo 11

Subvencionabilidad de los gastos

1. El FSE contribuirá a sufragar el gasto subvencionable, el cual, no obstante lo dispuesto en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1083/2006, podrá incluir cualquier tipo de recursos financieros aportados colectivamente por empresarios y trabajadores. La asistencia consistirá en ayudas individuales o globales no reembolsables, ayudas reembolsables, bonificaciones de intereses, microcréditos, fondos de garantía y adquisición de bienes y servicios en cumplimiento de la normativa en materia de contratos públicos.

2. No podrán optar a subvención del FSE los gastos siguientes:

a) impuesto sobre el valor añadido recuperable;

b) intereses deudores;

c) adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

3. Los siguientes costes serán gastos que podrán acogerse a una subvención del FSE, con arreglo al apartado 1, siempre que se realicen respetando las normas nacionales, incluidas las contables, y que se efectúen bajo las condiciones específicas que se exponen a continuación:

a) las retribuciones y complementos desembolsados por terceros en favor de los participantes en una operación y certificados al beneficiario;

b) en el caso de ayudas, los costes indirectos de una operación declarados globalmente, hasta un máximo del 20 % de los costes directos;

c) los gastos de amortización de los bienes amortizables enumerados en el apartado 2, letra c), asignados exclusivamente durante la ejecución de la operación, siempre que las ayudas públicas no hayan contribuido a la adquisición de dichos bienes.

4. Las acciones cofinanciadas por el FSE que entren dentro del ámbito de aplicación del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1080/2006 estarán sujetas a las normas de subvencionabilidad establecidas en el artículo 3 de dicho Reglamento.

Artículo 12

Disposiciones transitorias

1. El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación, incluida la supresión total o parcial de la ayuda aprobada por la Comisión sobre la base del Reglamento (CE) no 1784/1999 o de cualquier otra legislación, que se aplique a dicha ayuda a 31 de diciembre de 2006, que, por ende, se aplicará a partir de esa fecha, a dicha ayuda o proyectos hasta su cierre.

2. Las solicitudes presentadas al amparo del Reglamento (CE) no 1784/1999 seguirán siendo válidas.

Artículo 13

Derogación

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, el Reglamento (CE) no 1784/1999 queda derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 14

Cláusula de revisión

El Parlamento Europeo y el Consejo revisarán el presente Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2013, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 148 del Tratado.

Artículo 15

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 5 de julio de 2006.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

La Presidenta

P. LEHTOMÄKI

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/07/2006
  • Fecha de publicación: 31/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2006
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2014, por Reglamento 1304/2013, de 17 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82899).
  • SE MODIFICA el art. 11, apdo. 3, por Reglamento 396/2009, de 6 de mayo (Ref. DOUE-L-2009-80876).
Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos de 1 de enero de 2007, el Reglamento 1784/1999, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81710).
  • CITA Reglamento 1083/2006, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-2006-81436).
Materias
  • Ayudas
  • Empleo
  • Fondo Social Europeo

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