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Documento DOUE-L-2006-81518

Decisión de la Comisión, de 2 de agosto de 2006, por la que se modifica la Decisión 93/195/CEE, relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal [notificada con el número C(2006) 3400].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 214, de 4 de agosto de 2006, páginas 59 a 59 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81518

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), y, en particular, su artículo 19, inciso ii),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con las normas generales establecidas en el anexo II de la Decisión 93/195/CEE de la Comisión (2), la reintroducción de caballos registrados para participar en carreras, concursos hípicos y actos culturales, después de su exportación temporal, se limita a los caballos que hayan permanecido menos de treinta días en cualquiera de los terceros países enumerados en el mismo grupo en el anexo I de dicha Decisión.

(2) En 2006, Qatar celebrará los concursos hípicos de los Juegos Asiáticos.

(3) Teniendo en cuenta el grado de supervisión veterinaria y el hecho de que los caballos en cuestión se mantienen separados de animales de calificación sanitaria inferior, el período de exportación temporal debe ampliarse a menos de sesenta días. En consecuencia, las condiciones zoosanitarias y el certificado sanitario previstos en el anexo VII de la Decisión 93/195/CEE deben ampliarse a los concursos hípicos de los Juegos Asiáticos realizados bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI).

(4) Por tanto, debe modificarse el anexo VII de la Decisión 93/195/CEE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El título del anexo VII de la Decisión 93/195/CEE queda sustituido por el siguiente:

«CERTIFICADO SANITARIO

para la reintroducción de caballos registrados que hayan participado en la Copa mundial de resistencia o en los Juegos Asiáticos después de su exportación temporal durante un período inferior a sesenta días».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

___________________________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/68/CE (DO L 139 de 30.4.2004, p. 321). Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 128.

(2) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/943/CE (DO L 342 de 24.12.2005, p. 94).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/08/2006
  • Fecha de publicación: 04/08/2006
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo VII de la Decisión 93/195, de 2 de febrero (Ref. DOUE-L-1993-80471).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Deporte
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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