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Documento DOUE-L-2006-81576

Reglamento (CE) nº 1242/2006 de la Comisión, de 17 de agosto de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1555/96 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 226, de 18 de agosto de 2006, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81576

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2200/96 y, en particular, su artículo 33, apartado 1, establece unas condiciones claras que deben reunirse para que la Comisión pueda imponer derechos adicionales de importación. En aras de la claridad y la certidumbre jurídica, el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (2), debe estar redactado del mismo modo.

(2) El Reglamento (CE) no 1555/96 dispone la vigilancia de las importaciones de los productos contemplados en su anexo. Esta vigilancia debe llevarse a cabo de conformidad con las normas dispuestas en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (3).

(3) A efectos del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y a la luz de los últimos datos disponibles correspondientes a 2003, 2004 y 2005, deben ajustarse los niveles de activación de los derechos adicionales sobre las manzanas.

(4) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 1555/96.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Cuando se compruebe que, durante uno de los períodos mencionados en el anexo, las cantidades despachadas a libre práctica de alguno de los productos contemplados en el mismo exceden del volumen de activación correspondiente, la Comisión impondrá un derecho adicional a menos que no exista ningún riesgo de que las importaciones perturben el mercado comunitario o que los efectos resulten desproporcionados en relación con el objetivo perseguido.».

Artículo 2

El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 193 de 3.8.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 808/2006 (DO L 147 de 31.5.2006, p. 9).

(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 402/2006 (DO L 70 de 9.3.2006, p. 35).

(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

ANEXO

«ANEXO

Sin perjuicio de las normas que rigen la interpretación de la nomenclatura combinada, se considerará que el texto de la descripción de los productos tiene un valor meramente indicativo. El alcance de los derechos adicionales a efectos del presente anexo se determinará por el alcance de los códigos NC tal como existan en el momento de adoptar el presente Reglamento.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/08/2006
  • Fecha de publicación: 18/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 21/08/2006
  • Aplicable desde el 1 de septiembre de 2006.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82454).
  • Fecha de derogación: 03/01/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3.1 y el anexo del Reglamento 1555/96, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81328).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Frutos
  • Importaciones
  • Productos hortícolas

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