Está Vd. en

Documento DOUE-L-2006-81826

Reglamento (CE) nº 1450/2006 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1555/96, por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los tomates.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 271, de 30 de septiembre de 2006, páginas 35 a 36 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81826

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1555/96 de la Comisión, de 30 de julio de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen relativo a la aplicación de los derechos adicionales de importación en el sector de las frutas y hortalizas (2), establece un control de la importación de los productos que se recogen en su anexo. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3).

(2) A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2003, 2004 y 2005, procede modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los tomates.

(3) Es necesario, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1555/96.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1555/96 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octobre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 193 de 3.8.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1242/2006 (DO L 226 de 18.8.2006, p. 7).

(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 402/2006 (DO L 70 de 9.3.2006, p. 35).

(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

ANEXO

«ANEXO

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/09/2006
  • Fecha de publicación: 30/09/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2006
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2006.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82454).
  • Fecha de derogación: 03/01/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 1555/96, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81328).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Legumbres de fruto

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid