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Documento DOUE-L-2006-81922

Decisión de la Comisión, de 5 de octubre de 2006, que modifica la Decisión 2003/43/CE, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción, en lo que respecta a las placas de yeso laminado [notificada con el número C(2006) 4360].

Publicado en:
«DOUE» núm. 276, de 7 de octubre de 2006, páginas 77 a 79 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-81922

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/43/CE de la Comisión (2) establece las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción, en concreto los paneles a base de madera.

(2) La Decisión 2003/43/CE se adaptará para tener en cuenta el progreso técnico en relación con las placas de yeso laminado.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2003/43/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2003/43/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

_______

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/190/CE de la Comisión (DO L 66 de 8.3.2006, p. 47).

(2) DO L 13 de 18.1.2003, p. 35. Decisión modificada por la Decisión 2003/593/CE (DO L 201 de 8.8.2003, p. 25).

ANEXO

En el anexo de la Decisión 2003/43/CE, el cuadro 2 y la nota se sustituyen por el cuadro y la nota siguientes:

«CUADRO 2

Clasificación de las propiedades de reacción al fuego de las placas de yeso laminado

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 78

Nota: Montaje y fijación

Las placas de yeso laminado (en lo sucesivo, “las placas de yeso”) se montarán y fijarán mediante uno de los tres métodos siguientes:

Método 1: Fijación mecánica a una subestructura de soporte

Las placas de yeso o, en el caso de sistemas multicapa, como mínimo la capa exterior, se fijarán mecánicamente a una subestructura metálica (fabricada con componentes detallados en la norma EN 14195) o a una subestructura de madera (conforme a las normas EN 336 y EN 1995-1-1).

Si la subestructura presenta elementos de soporte únicamente en una dirección, el espacio máximo entre dichos elementos de soporte no excederá del equivalente a 50 veces el espesor de las placas de yeso.

Si la subestructura presenta elementos de soporte en dos direcciones, el espacio máximo en cada dirección no excederá del equivalente a 100 veces el espesor de las placas de yeso.

Los elementos de fijación mecánica consistirán en tornillos, grapas o clavos, que atravesarán en todo su grosor las placas de yeso penetrando en la subestructura por puntos entre los cuales no haya distancias superiores a 300 mm, medidas a lo largo de cada uno de los elementos de soporte.

Por detrás de las placas de yeso podrá haber un espacio hueco, o un producto aislante. El sustrato podrá ser:

a) cualquier producto a base de madera con una densidad ≥ 400 kg/m3 o cualquier producto de clase, como mínimo, A2-sl, d0, cuando las placas de yeso tengan un espesor nominal ≥ 6,5 mm y < 9,5 mm y una densidad del núcleo ≥ 800 kg/m3;

b) cualquier producto a base de madera con una densidad ≥ 400 kg/m3 o cualquier producto de clase, como mínimo, A2-sl, d0, cuando las placas de yeso tengan un espesor nominal ≥ 9,5 mm y una densidad del núcleo ≥ 600 kg/m3, o

c) cualquier material aislante de clase, como mínimo, E-d2, cuando las placas de yeso tengan un espesor nominal ≥ 9,5 mm y una densidad del núcleo ≥ 600 kg/m3.

Toda junta entre placas de yeso adyacentes presentará una distancia entre bordes ≤ 4 mm. Esto se aplica a cualquier junta, con independencia de que esté o no apoyada directamente en un elemento de soporte de la subestructura y de que esté o no rellena de material para juntas.

En los casos expuestos en las letras a) y b), toda junta entre placas de yeso adyacentes que no esté apoyada directamente en un elemento de soporte de la subestructura y que presente una distancia entre bordes > 1 mm se rellenará completamente con un material para juntas según se especifica en la norma EN 13963 (las demás juntas podrán quedar sin relleno).

En el caso expuesto en la letra c), todas las juntas entre placas de yeso adyacentes deberán rellenarse completamente con un material para juntas según se especifica en la norma EN 13963.

Método 2: Fijación mecánica a una subestructura sólida a base de madera

Las placas de yeso se fijarán mecánicamente a un sustrato sólido a base de madera con una densidad ≥ 400 kg/m3.

Entre las placas de yeso y el sustrato no quedará ninguna cavidad.

Los elementos de fijación mecánica consistirán en tornillos, grapas o clavos. La distancia entre las fijaciones mecánicas corresponderá a las normas indicadas en el método 1.

Toda junta entre placas de yeso adyacentes presentará una distancia entre bordes ≤ 4 mm y podrá quedar sin relleno.

Método 3: Fijación o adherencia mecánica a un sustrato sólido (sistema de trasdosado)

Las placas de yeso se fijarán directamente a un sustrato sólido cuya clase de reacción al fuego sea, como mínimo, A2-sl, d0.

Las placas de yeso podrán fijarse mediante tornillos o clavos, que las atravesarán en todo su espesor penetrando en el sustrato sólido, o bien podrán adherirse al sustrato mediante pequeñas porciones de un compuesto adhesivo a base de yeso según se especifica en la norma EN 14496.

En cualquier caso, los tornillos o clavos de fijación o las pequeñas porciones de adhesivo se ubicarán en puntos entre los cuales no haya distancias superiores a 600 mm en sentido vertical y horizontal.

Todas las juntas entre placas de yeso adyacentes podrán quedar sin relleno.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/10/2006
  • Fecha de publicación: 07/10/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Incendios
  • Materiales de construcción
  • Normalización
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguridad industrial
  • Yeso

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