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Documento DOUE-L-2006-82035

Decisión de la Comisión, de 4 de septiembre de 2006, por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de las encuestas de base sobre las superficies vitícolas [notificada con el número C(2006) 3881] (Versión codificada).

Publicado en:
«DOUE» núm. 294, de 25 de octubre de 2006, páginas 59 a 71 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82035

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 357/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, referente a las encuestas estadísticas sobre las superficies vitícolas (1) y, en particular, los apartados 2 y 4 de su artículo 4 y el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 79/491/CEE de la Comisión, de 17 de mayo de 1979, por la que se establecen el código y las normas tipo relativas a la transcripción en forma legible por máquina de las encuestas de base sobre las superficies vitícolas (2), ha sido modificada en diversas ocasiones (3) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.

(2) El Reglamento (CEE) no 357/79 prevé que los Estados miembros comuniquen a la Comisión los datos recogidos en el marco de las encuestas de base sobre superficies vitícolas de conformidad con un programa de tablas desglosadas por unidades geográficas y que éstas últimas se fijarán según el procedimiento previsto en el artículo 8 de dicho Reglamento, es decir, por decisión de la Comisión previo dictamen del Comité permanente de estadística agrícola.

(3) Los Estados miembros que procesen electrónicamente los resultados de las encuestas sobre superficies vitícolas deben comunicar dichos resultados en forma legible por máquina. La necesaria codificación para el envío de los resultados de la encuesta deberá hacerse también según el procedimiento previsto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 357/79.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los soportes legibles por máquina utilizados por los Estados miembros que empleen medios informáticos para procesar los resultados de las encuestas para recibir los datos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 357/79 serán cintas magnéticas.

Artículo 2

Los códigos y las normas tipo de transcripción en cinta magnética de los datos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 357/79 se ajustarán a la descripción que figura en los Anexos I a III de la presente Decisión.

Artículo 3

Queda derogada la Decisión 79/491/CEE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo V.

_________________________________________

(1) DO L 54 de 5.3.1979, p. 124. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 129 de 28.5.1979, p. 9. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/661/CE (DO L 261 de 7.10.1999, p. 42).

(3) Véase Anexo IV.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2006.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO I

ESPECIFICACIÓN DE LAS CINTAS MAGNÉTICAS DESTINADAS A LA TRANSMISIÓN, A LA OFICINA DE ESTADÍSTICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS DE BASE SOBRE LAS SUPERFICIES VITÍCOLAS

[Reglamento (CEE) No 357/79]

DISPOSICIONES GENERALES

I. Los Estados miembros que procesen por medios informáticos los resultados de las encuestas deberán comunicar a la Oficina de Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat) la información registrada con arreglo a las características contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 357/79 de la forma siguiente:

1) La información reproducirá datos globales sobre las explotaciones si la encuesta fuere exhaustiva (o datos globales extrapolados sobre las explotaciones si la encuesta se basare en un muestreo aleatorio), pero no se referirá a explotaciones individuales.

2) La información se remitirá en cinta magnética de nueve pistas 1 600 BPI (630 bytes por centímetro) con etiqueta estándar.

3) La información tendrá una longitud de registro fija igual a 308 posiciones y se registrará en EBCDIC.

4) Los dos primeros campos de cada registro contendrán información que permita la identificación. El primer campo (tres posiciones) identificará la unidad geográfica cuya codificación figura en las Disposiciones específicas y en el anexo II.

5) El segundo campo (dos posiciones) identificará el cuadro dentro del programa de cuadros previsto en el Reglamento (CEE) no 357/79. La codificación de los cuadros se facilita en las Disposiciones específicas.

6) El número y las dimensiones de los campos de cada registro variará según el cuadro de que se trate. Si en determinados cuadros no se cubriere la longitud de 308 posiciones, el registro se completará con blancos hasta el final.

7) Las informaciones se registrarán en cada campo justificadas a la derecha.

8) Los datos relativos a 1as superficies se facilitarán en hectáreas con dos decimales y coma virtual.

9) Los Estados miembros podrán elegir el factor de bloqueo y deberán comunicarlo a Eurostat.

10) Los registros deberán clasificarse según la unidad geográfica, el cuadro y las clases de magnitud o la variedad.

11) Los procedimientos administrativos estándar de transmisión de los ficheros en cintas magnéticas a Eurostat deberán ser adoptados por Eurostat y los Estados miembros.

II. En las páginas siguientes se facilita para cada cuadro y para los distintos artículos de un registro:

a) los códigos que deben utilizarse;

b) el número máximo de dígitos requerido para el artículo considerado;

c) la numeración consecutiva de las posiciones para los distintos artículos.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Los dos primeros campos de cada registro contendrán las informaciones siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 62 A 67

ANEXO II

UNIDADES GEOGRÁFICAS PREVISTAS EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO (CEE) No 357/79

Código

ALEMANIA (regiones vitícolas)

100

Ahr 101

Mittelrhein 102

Mosel-Saar-Ruwer 103

Nahe 104

Rheinhessen 105

Pfalz 106

Hessische Bergstraße 107

Rheingau 108

Württemberg 109

Baden 110

Franken 111

Saale-Unstrut 112

Sachsen 113

GRECIA 600

Ανατολική Μακεδονία, Θράκη 601

Κεντρική Μακεδονία 602

Δυτική Μακεδονία 603

Ήπειρος 604

Θεσσαλία 605

Ιόνια Νησιά 606

Δυτική Ελλάδα 607

Στερεά Ελλάδα 608

Αττική 609

Πελοπόννησος 610

Βόρειο Αιγαίο 611

Νότιο Αιγαίο 612

Κρήτη 613

ESPAÑA 700

(provincias o Comunidades Autónomas)

Galicia 701

Principado de Asturias 702

Cantabria 703

País Vasco A (Territorio Histórico de Álava) 704

País Vasco B (Territorios Históricos de Guipúzcoa y Vizcaya) 705

Navarra 706

La Rioja 707

Aragón A (provincia de Zaragoza) 708

Aragón B (provincias de Huesca y Teruel) 709

Catalunya A (provincia de Barcelona) 710

Catalunya B (provincia de Tarragona) 711

Catalunya C (provincias de Girona y Lleida) 712

Illes Balears 713

Castilla y León A (provincia de Burgos) 714

Castilla y León B (provincia de León) 715

Castilla y León C (provincia de Valladolid) 716

Castilla y León D (provincia de Zamora) 717

Castilla y León E (provincias de Ávila, Palencia, Salamanca, 718

Segovia y Soria)

Comunidad de Madrid 719

Castilla-La Mancha A (provincia de Albacete) 720

Castilla-La Mancha B (provincia de Ciudad Real) 721

Castilla-La Mancha C (provincia de Cuenca) 722

Castilla-La Mancha D (provincia de Guadalajara) 723

Castilla-La Mancha E (provincia de Toledo) 724

Comunidad Valenciana A (provincia de Alicante) 725

Comunidad Valenciana B (provincia de Castellón) 726

Comunidad Valenciana C (provincia de Valencia) 727

Región de Murcia 728

Extremadura A (provincia de Badajoz) 729

Extremadura B (provincia de Cáceres) 730

Andalucía A (provincia de Cádiz) 731

Andalucía B (provincia de Córdoba) 732

Andalucía C (provincia de Huelva) 733

Andalucía D (provincia de Málaga) 734

Andalucía E (provincias de Almería, Granada, Jaén y Sevilla) 735

Canarias 736

FRANCIA

(departamentos o grupos de departamentos) 200

Aude 201

Gard 202

Hérault 203

Lozère 204

Pyrénées-Orientales 205

Var 206

Vaucluse 207

Bouches-du-Rhône 208

Gironde 209

Gers 210

Charente 211

Charente-Maritime 212

Ardèche 213

Aisne 214

Seine-et-Marne 215

Ardenne, Aube, Marne, Haute-Marne 250

Cher, Eure-et-Loir, Indre, Indre-et-Loire, Loir-et-Cher, Loiret 251

Côte-d'Or, Nièvre, Saône-et-Loire, Yonne 252

Meurthe-et-Moselle, Meuse, Moselle, Vosges 253

Bas-Rhin, Haut-Rhin 254

Doubs, Jura, Haute-Saône, Territoire-de-Belfort 255

Loire-Atlantique, Maine-et-Loire, Sarthe, Vendée 256

Deux-Sèvres, Vienne 220

Dordogne, Landes, Lot-et-Garonne, Pyrénées-Atlantiques 221

Ariège, Aveyron, Haute-Garonne, Lot, Hautes-Pyrénées, Tarn, Tarn-et-Garonne 22

Corrèze, Haute-Vienne 223

Ain, Drôme, Isère, Loire, Rhône, Savoie, Haute-Savoie 224

Cantal, Allier, Haute-Loire, Puy-de-Dôme 257

Alpes-de-Haute-Provence, Hautes-Alpes, Alpes-Maritimes 225

Corse-du-Sud, Haute-Corse 258

ITALIA

(provincias) 00

Torino 301

Vercelli 302

Novara 303

Cuneo 304

Asti 305

Alessandria 306

Biella 307

Verbano-Cusio-Ossola 308

Aosta 309

Imperia 310

Savona 311

Genova 312

La Spezia 313

Varese 314

Como 315

Sondrio 316

Milano 317

Bergamo 318

Brescia 319

Pavia 320

Cremona 321

Mantova 322

Lecco 323

Lodi 324

Bolzano-Bozen 325

Trento 326

Verona 327

Vicenza 328

Belluno 329

Treviso 330

Venezia 331

Padova 332

Rovigo 333

Pordenone 334

Udine 335

Gorizia 336

Trieste 337

Piacenza 338

Parma 339

Reggio nell'Emilia 340

Modena 341

Bologna 342

Ferrara 343

Ravenna 344

Forlì 345

Rimini 346

Massa Carrara 347

Lucca 348

Pistoia 349

Firenze 350

Livorno 351

Pisa 352

Arezzo 353

Siena 354

Grosseto 355

Prato 356

Perugia 357

Terni 358

Pesaro e Urbino 359

Ancona 360

Macerata 361

Ascoli Piceno 362

Viterbo 363

Rieti 364

Roma 365

Latina 366

Frosinone 367

Caserta 368

Benevento 369

Napoli 370

Avellino 371

Salerno 372

L'Aquila 373

Teramo 374

Pescara 375

Código

Chieti 376

Campobasso 377

Isernia 378

Foggia 379

Bari 380

Taranto 381

Brindisi 382

Lecce 383

Potenza 384

Matera 385

Cosenza 386

Catanzaro 387

Reggio di Calabria 388

Crotone 389

Vibo Valentia 390

Trapani 391

Palermo 392

Messina 393

Agrigento 394

Caltanissetta 395

Enna 396

Catania 397

Ragusa 398

Siracusa 399

Sassari 400

Nuoro 401

Cagliari 402

Oristano 403

LUXEMBURGO

(constituye una unidad geográfica) 500

AUSTRIA 900

urgenland 901

Niederösterreich 902

Steiermark 903

Wien und die anderen Bundesländer 904

PORTUGAL 800

Entre Douro e Minho 801

Trás-os-Montes 802

Beira Litoral 803

Beira Interior 804

Ribatejo e Oeste 805

Alentejo 806

Algarve 807

Região Autónoma dos Açores 808

Região Autónoma da Madeira 809

REINO UNIDO

(constituye una unidad geográfica) 550

ANEXO III

CÓDIGO DE LAS VARIEDADES ESPECÍFICAS DE UVAS DE VINIFICACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN A LA OFICINA DE ESTADÍSTICA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE LOS RESULTADOS ESTADÍSTICOS SOBRE LAS SUPERFICIES VITÍCOLAS

[Reglamento (CEE) no 357/79]

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 70

ANEXO IV

Decisión derogada, con sus modificaciones sucesivas

Decisión 79/491/CEE de la Comisión (DO L 129 de 28.5.1979, p. 9)

Decisión 85/620/CEE de la Comisión (DO L 379 de 31.12.1985, p. 1)

Decisión 96/20/CE de la Comisión (DO L 7 de 10.1.1996, p. 6)

Decisión 1999/661/CE de la Comisión (DO L 261 de 7.10.1999, p. 42)

ANEXO V

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 71

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/09/2006
  • Fecha de publicación: 25/10/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Estadística
  • Explotaciones agrarias
  • Informática
  • Viticultura

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