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Documento DOUE-L-2006-82036

Decisión del Consejo 2006/718/PESC, de 23 de octubre de 2006, por la que se aplica la Posición común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús.

Publicado en:
«DOUE» núm. 294, de 25 de octubre de 2006, páginas 72 a 80 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82036

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Posición común 2006/276/PESC, de 10 de abril de 2006, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (1), y en particular su artículo 2, en conjunción con el segundo guión del artículo 23, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición común 2006/276/PESC, que confirmó las medidas restrictivas existentes contra las personas responsables de la vulneración de las normas electorales internacionales en las elecciones presidenciales celebradas en Belarús el 19 de marzo de 2006 y de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, así como las personas físicas o jurídicas, organismos o entidades asociados con ellos.

(2) El 18 de mayo de 2006, el Consejo adoptó la Posición común 2006/362/PESC, por la que se modifica la Posición común 2006/276/PESC, a fin de imponer la inmovilización de los activos a las Kpersonas físicas o jurídicas, entidades u organismos, referidos más arriba.

(3) De conformidad con la Posición común 2006/276/PESC, el Consejo ha revisado las medidas restrictivas y ha decidido, a la luz de la reciente evolución, que han de aplicarse además a otras personas responsables de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática. Deben modificarse en consecuencia las listas recogidas en los anexos III y IV de la Posición común 2006/276/PESC.

DECIDE:

Artículo 1

Los anexos III y IV de la Posición común 2006/276/PESC se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J.-E. ENESTAM

____________________________________

(1) DO L 101 de 11.4.2006, p. 5. Posición común modificada por la Posición común 2006/362/PESC (DO L 134 de 20.5.2006, p. 45).

ANEXO

«ANEXO III

Lista de las personas a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c)

TABLA OMITIDA EN PAGINAS 73 A 76

ANEXO IV

Lista de personas a que se refiere el artículo 1 bis

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 77 A 80

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/10/2006
  • Fecha de publicación: 25/10/2006
  • Efectos desde el 23 de octubre de 2006.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos III y IV de la Posición Común 2006/276, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-2006-80630).
Materias
  • Bielorrusia
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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