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Documento DOUE-L-2006-82152

Acción Común 2006/773/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2006, por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2005/889/PESC por la que establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (MAFUE Rafah).

Publicado en:
«DOUE» núm. 313, de 14 de noviembre de 2006, páginas 15 a 15 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82152

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC por la que establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (MAFUE Rafah) (1) por un periodo de 12 meses.

(2) El Acuerdo pactado entre el Gobierno de Israel y la Autoridad Palestina especifica que el mandato inicial de la misión, de 12 meses, podrá renovarse por otro período de 6 meses, a menos que todas las Partes decidan de común acuerdo dar por concluida la Misión.

(3) El 15 de septiembre de 2006, el Consejo reiteró que mantenía su compromiso continuado con respecto a la MAFUE Rafah.

(4) Tanto la Autoridad Palestina como el Gobierno de Israel manifestaron su conformidad con la ampliación de la MAFUE, en consonancia con el artículo 5 del Acuerdo pactado sobre la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea en el paso fronterizo de Rafah en la frontera de Gaza con Egipto.

(5) Procede modificar en consecuencia la Acción Común 2005/889/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/889/PESC se modifica de la forma siguiente:

1) Se suprime el artículo 3.

2) El artículo 13, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión será de 1 696 659 EUR para 2005 y de 5 903 341 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 24 de mayo de 2007.».

3) El artículo 16, párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 24 de mayo de 2007.».

4) El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 17

La presente Acción Común será revisada a más tardar el 31 de marzo de 2007.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

E. TUOMIOJA

_______________________________

(1) DO L 327 de 14.12.2005, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 13/11/2006
  • Fecha de publicación: 14/11/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 17, de 24 de enero de 2007 (Ref. DOUE-L-2007-80041).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 13, 16 y 17 y SUPRIME el art. 3 de la Acción común 2005/889, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82479).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Fronteras
  • Israel
  • Pacificación
  • Palestina
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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