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Documento DOUE-L-2006-82250

Directiva 2006/120/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2006, que corrige y modifica la Directiva 2005/30/CE por la que se modificarán, con objeto de adaptarlas al progreso técnico, las Directivas 97/24/CE y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 330, de 28 de noviembre de 2006, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82250

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a determinados elementos y características de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1), y, en particular, su artículo 7,

Vista la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2005/30/CE de la Comisión contiene algunos errores que deben corregirse.

(2) Es necesario aclarar, con efecto retroactivo, que el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2005/30/CE se aplica a los nuevos catalizadores de recambio que cumplen la Directiva 97/24/CE, modificada por la Directiva 2005/30/CE.

(3) Deben hacerse también correcciones de redacción en el anexo I de la Directiva 2005/30/CE.

(4) Asimismo, es necesario aclarar, mediante una nueva disposición, que al cabo de un período transitorio determinado se prohibirá la venta o la instalación en un vehículo de catalizadores de recambio que no sean del tipo homologado de conformidad con la Directiva 97/24/CE, modificada por la Directiva 2005/30/CE.

(5) Por lo tanto, la Directiva 2005/30/CE debe corregirse y modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2005/30/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Con efectos a partir del 18 de mayo de 2006, los Estados miembros no deberán, con respecto a los nuevos catalizadores de recambio que cumplan los requisitos de la Directiva 97/24/CE, modificada por la presente Directiva, y que estén destinados a ser instalados en vehículos que hayan sido homologados de conformidad con la Directiva 97/24/CE:

a) denegar la concesión de la homologación CE con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/24/CE; b) prohibir su venta o instalación en un vehículo.».

2) En el anexo I, la referencia «punto 5 del anexo VI» se sustituye por «punto 4 bis del anexo VI» en todo el texto.

Artículo 2

En el artículo 3 de la Directiva 2005/30/CE se añade el apartado 3 siguiente:

«3. Con efectos a partir del 1 de enero de 2009, los Estados miembros rechazarán la venta o instalación en un vehículo de catalizadores de recambio que no sean de un tipo homologado de conformidad con la Directiva 97/24/CE, modificada por la presente Directiva.».

______________

(1) DO L 226 de 18.8.1997, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/27/CE de la Comisión (DO L 66 de 8.3.2006, p. 7).

(2) DO L 124 de 9.5.2002, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/30/CE de la Comisión (DO L 106 de 27.4.2005, p. 17).

Artículo 3

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 27/11/2006
  • Fecha de publicación: 28/11/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/2006
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 2007.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 168/2013, de 15 de enero. (Ref. DOUE-L-2013-80407).
  • Fecha de derogación: 01/01/2016
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/120/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE parcialmente , por Orden ITC/2948/2007, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2007-17837).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 y el anexo I de la Directiva 2005/30, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-2005-80714).
Materias
  • Ciclomotores
  • Contaminación acústica
  • Contaminación atmosférica
  • Motocicletas
  • Vehículos de motor

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