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Documento DOUE-L-2006-82565

Reglamento (CE) nº 1861/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2237/77 relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 358, de 16 de diciembre de 2006, páginas 33 a 35 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82565

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2237/77 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1977, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas (2), establece el carácter de los datos contables que deben figurar en la ficha de explotación.

(2) Es conveniente adaptar el contenido de la ficha de explotación a las nuevas disposiciones relativas a los Fondos Estructurales y al desarrollo rural, así como aclarar, simplificar o aumentar la coherencia de algunos elementos de la ficha de explotación.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CEE) no 2237/77 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará con efectos a partir del ejercicio contable de 2007, que se inicia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de julio de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 660/2004 de la Comisión (DO L 104 de 8.4.2004, p. 97).

(2) DO L 263 de 17.10.1977, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2253/2004 (DO L 385 de 29.12.2004, p. 7).

ANEXO

Los anexos del Reglamento (CEE) no 2237/77 se modifican como sigue:

1) El anexo I se modifica de la siguiente manera:

a) en el cuadro «A (INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA EXPLOTACIÓN)», rúbrica 2, las palabras «— Número de la oficina contable (opcional)» se sustituyen por «— Número de la oficina contable»;

b) en el cuadro H, en los títulos de las columnas 4 y 8, se sustituyen las palabras «Capital de explotación» por «Otros activos».

2) El anexo II se modifica de la siguiente manera:

a) el número de orden 44 se sustituye por el texto siguiente:

«Número de orden 44 — Zona de los Fondos Estructurales: Deberá indicarse si la mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona a la que se aplican las disposiciones de los artículos 5, 6 u 8 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25). Deberán utilizarse los códigos siguientes:

6 = La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona del objetivo de convergencia con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1083/2006 y, en particular, en su artículo 5;

7 = La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona del objetivo de competitividad regional y empleo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1083/2006 y, en particular, en su artículo 6;

8 = La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona que puede recibir ayuda transitoria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1083/2006.»;

b) el número de orden 45 se sustituye por el texto siguiente:

«Número de orden 45 — Zonas con limitaciones medioambientales: Deberá indicarse si la mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona a la que se aplican las disposiciones del artículo 38 del Reglamento (CE) no 1698/2005. Deberán utilizarse los códigos siguientes:

1 = La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación no está situada en una zona que puede recibir ayudas de Natura 2000 o ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1698/2005;

2 = La mayor parte de la superficie agrícola utilizada de la explotación está situada en una zona que puede recibir ayudas de Natura 2000 o ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1698/2005.»;

c) el punto 23 se sustituye por el texto siguiente:

«23. TERNEROS DE ENGORDE

Terneros de engorde, habitualmente sacrificados en torno a los seis meses de edad»;

d) en el punto 106 se sustituye el segundo guión por el texto siguiente:

«— préstamos para otros activos (columnas 4 y 8)»;

e) en el punto «107 (Régimen de IVA)», en la parte correspondiente a «LITUANIA», los términos «IVA no aplicable» se sustituyen por «Especial»;

f) el punto 138 se sustituye por el texto siguiente:

«138. Hortalizas frescas, melones y fresas de invernadero, incluidos la piña y el maíz dulce: cultivos realizados a cubierto (invernaderos, cajoneras fijas, túneles de plástico accesibles) durante la totalidad o la mayor parte del ciclo vegetativo. No se considerarán cultivos de invernadero los practicados en túneles de plástico no accesibles, campanas o cajoneras portátiles. En el caso de los invernaderos de pisos, se contabilizará solamente la superficie básica»

g) el punto 169 se sustituye por el texto siguiente:

«169. Huevos de gallina (incluidos los huevos para incubar)»;

h) en la sección «L CUOTAS Y OTROS DERECHOS, COLUMNAS DEL CUADRO L, Tasas, tasa suplementaria (columna 10)», se suprime la última frase «Indicar un cero si hay cuota, pero no se han realizado pagos.»;

i) en el punto «601 (Pagos por superficie para cultivos no regados)», se sustituye la frase «Suma de las rúbricas 602 a 618» por el texto siguiente:

«En la columna 4, Número de unidades de base a efectos de pago: Suma de las rúbricas 602 a 618 excluidas las rúbricas 608, 614 y 618 cuando las mismas unidades de base también estén registradas en cualquier otra rúbrica del cuadro M. En la columna 5, Importe total de las ayudas: suma de las rúbricas 602 a 618.»;

j) en el punto «621 (Pagos por superficie para cultivos regados)», se sustituye la frase «Suma de las rúbricas 622 a 638» por el texto siguiente:

«En la columna 4, Número de unidades de base a efectos de pago: Suma de las rúbricas 622 a 638 excluidas las rúbricas 628, 634 y 638 cuando las mismas unidades de base también estén registradas en cualquier otra rúbrica del cuadro M. En la columna 5, Importe total de las ayudas: suma de las rúbricas 622 a 638.»

k) el punto 700 se sustituye por el texto siguiente:

«700. Pagos directos a la carne de vacuno en aplicación de los Reglamentos (CE) no 1254/1999 y (CE) no 1782/2003 del Consejo

El importe total de los pagos directos a la carne de vacuno también se deberá indicar en el cuadro J con el código 700.

En el cuadro siguiente figuran las rúbricas correspondientes a los pagos directos a la carne de vacuno, de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1254/1999 y (CE) no 1782/2003.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/2006
  • Fecha de publicación: 16/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2006
  • Aplicable desde el ejercicio contable del 2007.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 2237/77, de 23 de septiembre (Ref. DOUE-L-1977-80262).
Materias
  • Contabilidad
  • Explotaciones agrarias
  • Formularios administrativos
  • Ganadería

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