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Documento DOUE-L-2006-82674

Decisión nº 1/2006 del Consejo de Cooperación UE-Sudáfrica, de 12 de diciembre 2006, relativa a la modificación de los anexos II y III del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (ACDC), a efectos de retirar progresivamente y eliminar los derechos de algunos productos de la industria automovilística.

Publicado en:
«DOUE» núm. 370, de 27 de diciembre de 2006, páginas 1 a 17 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82674

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-SUDÁFRICA,

Visto el Acuerdo de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Sudáfrica, por otra 1, firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999 y, en particular, su artículo 106, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de velar por la claridad, la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica para los operadores económicos, las partes han acordado consolidar en el ACDC las preferencias arancelarias restantes concedidas a Sudáfrica en relación con productos de la industria automovilística por el sistema comunitario de preferencias generalizadas (SPG) que no contemplan las concesiones arancelarias de la Comunidad establecidas en la lista 4 del anexo II del ACDC.

______________________________

(1) DO L 311 de 4.12.1999, p. 3. Acuerdo modificado en último lugar por el Protocolo adicional al Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (DO L 68 de 15.3.2005, p. 33).

(2) Asimismo, las Partes han acordado consolidar en el ACDC los compromisos adquiridos por Sudáfrica para mejorar el acceso al mercado de los productos de la industria automovilística procedente de la Comunidad y no contemplados aún en el anexo III del ACDC.

(3) El artículo 106, apartado 1, del ACDC faculta al Consejo de cooperación para modificar este Acuerdo con objeto de acelerar la reducción de los derechos de aduana más rápidamente de lo contemplado en el artículo 11 o a mejorar de otra forma las condiciones de acceso en virtud de dicho artículo.

(4) La presente Decisión viene a sustituir lo dispuesto en el artículo 11 respecto a los productos en cuestión.

(5) Es conveniente garantizar una transición fluida del SPG al régimen comercial bilateral preferente establecido en el ACDC permitiendo que las pruebas de origen del SPG (impreso A del certificado de origen o declaración en factura) puedan seguir utilizándose durante cierto tiempo.

DECIDE:

Artículo 1

Se modifica el anexo II y el anexo III del ACDE de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión sustituirá lo dispuesto en el artículo 11 del ACDE respecto a las importaciones a la Comunidad de los productos en cuestión.

Artículo 3

Las pruebas de origen debidamente expedidas en Sudáfrica con arreglo al sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas (SPG) se admitirán en la Comunidad Europea como pruebas de origen válidas dentro del régimen comercial bilateral preferencial establecido en el ACDE, siempre y cuando:

i) dichas pruebas se presenten en un plazo de diez meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión,

ii) dichas pruebas y los documentos de transporte se hayan expedido, a más tardar, el día anterior al de la entrada en vigor de la presente Decisión, y

iii) dichas pruebas se presenten al efectuarse la importación a la Comunidad Europea con objeto de acogerse a las preferencias arancelarias concedidas previamente en el marco del SPG y consolidadas por la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se aplicará a partir del 15 de diciembre de 2006.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2006.

Por el Consejo de Cooperación

El Copresidente

E. TUOMIOJA Z. S. T. SKWEYIYA

ANEXO

I. Comunidad Europea

Acceso mejorado al mercado de productos automovilísticos provenientes de Sudáfrica

Acceso mejorado al mercado de productos automovilísticos provenientes de Sudáfrica

1. Improvements to Annex II, List 4

(a) Motor cars: the preferential tariff rate to be applied to the products listed below and originating in South Africa would be based on the following phase-down schedule:

(i) 15 December 2006: 3,5 %

(ii) 1 January 2007: 1,5 %

(iii) 1 January 2008: 0 %.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 5 Y 6

(b) Elimination with effect from 15 December 2006 of the duties on all the other products contained in Annex II, List 4, as listed below:

Chassis fitted with engines

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

Bodies (including cabs), for the motor vehicles

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

Parts and accessories of the motor vehicles HS 96 HS 06

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 8 Y 9

2. Transposition of the GSP into the TDCA, at a date to be agreed upon, with regard to HS codes other than those mentioned in paragraph 1, where the current treatment of South African exports is more favourable under GSP than under the TDCA.

II. Sudáfrica

Acceso mejorado al mercado de productos automovilísticos provenientes de la Comunidad Europea

(to be read with Appendix 1 attached to this Annex)

1. Improvements to Annex III, List 5

(a) Tariff lines to be moved to Annex III, List 1, as from 15 December 2006:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

(b) Tariff lines to be moved to Annex III, List 3, as from 15 December 2006:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

(c) Tariff lines currently under motors partial 1 to be given an additional cumulative yearly preference of 1 percentage point to be introduced on 15 December 2006 and 1 January 2007. This will be achieved via the creation of a new category: "motors partial 3".

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

(d) Tariff lines currently under motors partial 1 to be granted an additional cumulative yearly preference of 1 percentage point to be introduced on 15 December 2006, 1 January 2007 and 1 January 2008. This will be achieved via the creation of a new category: "motors partial 4".

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

2. Improvements to Annex III, List 6

(a) Tariff lines to be moved to Annex III, List 1, as from 15 December 2006:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

(b) Tariff line to be moved to Annex III, List 3, as from 15 December 2006:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

(c) Tariff line to be moved to Annex III, List 4, as from 15 December 2006:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

(d) Tariff lines to be given a non-cumulative cut of 5 percentage points as from 15 December 2006. This will be done by moving them to Annex III, List 5, "motors partial 2":

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 Y 14

(e) Tariff line to be given a non-cumulative cut of 15 percentage points. This will be done by moving it to Annex III, List 5, and creating an additional category: "motors partial 5" as from 15 December 2006:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

(f) Tariff lines to be given a cumulative yearly preference, to be introduced on 15 December 2006, 1 January 2007, 1 January 2008, 1 January 2009 and 1 January 2010. This will be achieved via the creation of a new category: "motors partial 6".

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

In accordance with the above, it is understood that if the MFN duties on these products originating in the European Community were to be applied below 25 %, the matter will be revised.

(g) Tariff line to be moved to Annex III, List 5, motors partial 4 from 15 December 2006:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

Appendix 1

Addendum to notes to Annex III - List 5

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/12/2006
  • Fecha de publicación: 27/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2006
  • Aplicable desde el 15 de diciembre de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 30, de 3 de febrero de 2007 (Ref. DOUE-L-2007-80125).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos II y III del Acuerdo de 11 de octubre de 1999 (Ref. DOUE-L-1999-82345).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Maquinaria
  • Sudáfrica
  • Vehículos de motor

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