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Documento DOUE-L-2006-82752

Reglamento (CE) nº 1894/2006 del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea, por el que se modifica y completa el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOUE» núm. 397, de 30 de diciembre de 2006, páginas 1 a 5 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-82752

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2658/87 (1) establece una nomenclatura de mercancías, en lo sucesivo la «nomenclatura combinada» o «NC», y los tipos de los derechos convencionales del arancel aduanero común.

(2) Mediante su Decisión 2006/1894/CE (2), el Consejo aprobó, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Brasil sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea, con vistas a cerrar las negociaciones iniciadas de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, del GATT de 1994.

(3) Se debe, por consiguiente, modificar y completar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I (Nomenclatura combinada) del Reglamento (CEE) no 2658/87 queda modificado como sigue:

a) La segunda parte (lista de los derechos de aduana) y la tercera parte (anexos arancelarios) queda modificada con los derechos y completada con los volúmenes indicados en el anexo del presente Reglamento.

b) Los códigos NC 0201 30 00, 0202 30 90, 0206 10 95, 0206 29 91 del anexo 7 (contingentes arancelarios OMC concedidos por las autoridades comunitarias competentes) de la sección III de la tercera parte queda modificado como sigue:

i) La designación del contingente arancelario comunitario de 5 000 toneladas «Carne deshuesada de “calidad superior”, fresca, refrigerada o congelada, que responda a la siguiente definición: cortes de carne de bovino obtenidos a partir de bovinos machos jóvenes (novilhos) o de terneras (novilhas) de edades comprendidas entre los 20 y los 24 meses, alimentados exclusivamente con pasto, que hayan perdido los incisivos centrales temporales pero no tengan más de cuatro incisivos permanentes, en buen estado de madurez, y que respondan a los siguientes criterios de clasificación de las canales: carnes de canales de tipo B o R con perfiles convexos a rectilíneos y con una capa de grasa de 2 o 3; los cortes que ostenten la indicación “sc” (special cuts) o una etiqueta “sc” (special cuts) como indicación de su calidad superior se envasarán en cajas con la mención “high quality beef” (carne de bovino de calidad superior)» se sustituye por «Carne deshuesada de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada».

ii) Bajo el título «Otras condiciones» se incluye el texto:

«País suministrador: Brasil».

________________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión (DO L 301 de 31.10.2006, p. 1).

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J.-E.ENESTAM

ANEXO

No obstante las reglas de interpretación de la nomenclatura combinada, debe considerarse que la designación de los productos tiene valor meramente indicativo ya que, en el contexto del presente anexo, las concesiones están determinadas por el ámbito cubierto por los códigos NC vigentes en el momento de adoptarse el presente Reglamento. Cuando se indican códigos ex NC, las concesiones deben determinarse por la aplicación del código NC y de la designación correspondiente, considerados en conjunto.

Segunda parte

Lista de los derechos de aduana

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 3 A 5

La designación arancelaria exacta de la CE de los 15 se aplicará a todas las líneas arancelarias y contingentes mencionados.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/2006
  • Fecha de publicación: 30/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Brasil
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Productos agrícolas

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