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Documento DOUE-L-2007-80051

Decisión del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE/2006/21).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 24, de 31 de enero de 2007, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80051

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 29.4 y 49.3,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme al artículo 47.2, cuarto guión, de los Estatutos,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2004/5, de 22 de abril de 2004, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), estableció, con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) que formaran parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de mayo de 2004 en la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente).

(2) En virtud de la adhesión a la Unión Europea de Bulgaria y Rumanía y del ingreso de sus respectivos BCN en el SEBC el 1 de enero de 2007, el capital suscrito del BCE debe aumentar automáticamente de conformidad con el artículo 49.3 de los Estatutos. El aumento requiere calcular la ponderación en la clave del capital de cada BCN que forme parte del SEBC el 1 de enero de 2007 por analogía con el artículo 29.1 y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de los Estatutos. La clave del capital ampliada del BCE y la ponderación en la clave del capital de cada BCN se aplica con efectos a partir del 1 de enero de 2007. Por consiguiente, la Decisión BCE/2004/5 debe ser derogada y sustituida por una nueva decisión en la que se actualicen las posiciones.

(3) De conformidad con la Decisión 2003/517/CE del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse para el ajuste de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo (2), la Comisión Europea ha facilitado al BCE los datos estadísticos que han de utilizarse para determinar la clave del capital ampliada.

(4) En virtud de los artículos 3.5 y 6.6 del Reglamento interno del Consejo General del Banco Central Europeo y de la contribución del Consejo General a la presente Decisión, los gobernadores del Bulgarian National Bank y de la Banca Naţională a României han tenido la oportunidad de formular observaciones sobre la presente Decisión antes de su adopción.

DECIDE:

Artículo 1

Redondeo

Si la Comisión Europea facilita datos estadísticos revisados que han de utilizarse para ampliar la clave del capital y las cifras no suman el 100 %, la diferencia se compensará mediante lo siguiente: i) si la suma es inferior al 100 %, añadiendo el0,0001 de un punto porcentual a la menor o las menores participaciones, en orden ascendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %, o, ii) si la suma es superior al 100 %, restando el 0,0001 de un punto porcentual de la mayor o las mayores participaciones, en orden descendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %.

_______________

(1) DO L 205 de 9.6.2004, p. 5.

(2) DO L 181 de 19.7.2003, p. 43.

Artículo 2

Ponderaciones en la clave del capital

Las ponderaciones asignadas a cada BCN en la clave del capital descrita en el artículo 29 de los Estatutos serán, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, las siguientes:

— Nationale Bank van België/Banque nationale de Belgique 2,4708 %

— Bulgarian National Bank 0,8833 %

— Česká národní banka 1,3880 %

— Danmarks Nationalbank 1,5138 %

— Deutsche Bundesbank 20,5211 %

— Eesti Pank 0,1703 %

— Bank of Greece 1,8168 %

— Banco de España 7,5498 %

— Banque de France 14,3875 %

— Central Bank and Financial Services Authority of Ireland 0,8885 %

— Banca d'Italia 12,5297 %

— Central Bank of Cyprus 0,1249 %

— Latvijas Banka 0,2813 %

— Lietuvos bankas 0,4178 %

— Banque centrale du Luxembourg 0,1575 %

— Magyar Nemzeti Bank 1,3141 %

— Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta 0,0622 %

— De Nederlandsche Bank 3,8937 %

— Oesterreichische Nationalbank 2,0159 % — Narodowy Bank Polski 4,8748 %

— Banco de Portugal 1,7137 %

— Banca Naţională a României 2,5188 %

— Banka Slovenije 0,3194 %

— Národná banka Slovenska 0,6765 %

— Suomen Pankki 1,2448 %

— Sveriges riksbank 2,3313 %

— Bank of England 13,9337 %

Artículo 3

Disposiciones finales

1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

2. Queda derogada la Decisión BCE/2004/5 con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

3. Las referencias a la Decisión BCE/2004/5 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/12/2006
  • Fecha de publicación: 31/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
  • Fecha de derogación: 01/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2009, por Decisión 2009/53, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-80073).
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad

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