Está Vd. en

Documento DOUE-L-2007-80052

Decisión del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (BCE/2006/22).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 24, de 31 de enero de 2007, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80052

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 28.3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2004/6, de 22 de abril de 2004, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (1), determinó hasta qué punto y en qué forma debían desembolsar el 1 de mayo de 2004 el capital del Banco Central Europeo (BCE) los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los BCN participantes»).

(2) En virtud de la adhesión a la Unión Europea de Bulgaria y Rumanía y del ingreso de sus respectivos BCN en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de enero de 2007, la Decisión BCE/2006/21, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (2), establece, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, las nuevas ponderaciones asignadas a los BCN que sean miembros del SEBC el 1 de enero de 2007 en la clave para la suscripción del capital ampliado del BCE (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente).

(3) El capital suscrito del BCE será de 5 760 652 402,58 EUR con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(4) La clave del capital ampliada exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2004/6 con efectos a partir del 1 de enero de 2007 y que determine hasta qué punto y en qué forma los BCN participantes deben desembolsar el capital del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(5) Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado sobre la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 (3), la excepción en favor de Eslovenia a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 (4) se suprime con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(6) Conforme a la Decisión BCE/2006/30, de 30 de diciembre de 2006, relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Banka Slovenije (5), este debe desembolsar el resto de su participación en el capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2007, teniendo en cuenta la clave del capital ampliada.

DECIDE:

Artículo 1

Desembolso del capital

Cada BCN participante desembolsará su parte del capital suscrito del BCE en su totalidad con efectos a partir del 1 de enero de 2007. Por consiguiente, de acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital que figuran en el artículo 2 de la Decisión BCE/ 2006/21, cada BCN participante desembolsará con efectos a partir del 1 de enero de 2007 el importe que acompaña a su nombre en el siguiente cuadro:

__________________

(1) DO L 205 de 9.6.2004, p. 7.

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 195 de 15.7.2006, p. 25.

(4) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(5) Véase la página 17 del presente Diario Oficial.

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1. Dado que los BCN participantes, salvo el Banka Slovenije, han desembolsado ya en su totalidad su parte del capital suscrito del BCE hasta el 31 de diciembre de 2006 en virtud de la Decisión BCE/2004/6, los BCN participantes, salvo el Banka Slovenije, transferirán al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1. El desembolso de capital por el Banka Slovenije se regirá por la Decisión BCE/2006/30.

2. Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión BCE/2006/23, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (1).

Artículo 3

Disposiciones finales

1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

2. Queda derogada la Decisión BCE/2004/6 con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

3. Las referencias a la Decisión BCE/2004/6 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 15 de diciembre de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

___________________

(1) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/12/2006
  • Fecha de publicación: 31/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
  • Fecha de derogación: 01/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2009, por Decisión 54/2009, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2009-80074).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE núm. 92 de 3 de abril de 2007 (Ref. DOUE-L-2007-80506).
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid