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Documento DOUE-L-2007-80056

Decisión del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (BCE/2006/26).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 24, de 31 de enero de 2007, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80056

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO GENERAL DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 48,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2004/10, de 23 de abril de 2004, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (1), determinó el porcentaje de su parte suscrita del capital del Banco Central Europeo (BCE) que los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que no hubieran adoptado el euro el 1 de mayo de 2004 debían desembolsar en esta fecha como contribución a los costes operativos del BCE.

(2) En virtud de la adhesión a la Unión Europea de Bulgaria y Rumanía y del ingreso de sus respectivos BCN en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de enero de 2007, la Decisión BCE/2006/21, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (2), establece, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, las nuevas ponderaciones asignadas a cada BCN que forme parte del SEBC el 1 de enero de 2007 en la clave para la suscripción del capital ampliado del BCE (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente).

(3) El capital suscrito del BCE será de 5 760 652 402,58 EUR con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(4) La clave del capital ampliada exige adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión BCE/2004/10 con efectos a partir del 1 de enero de 2007 y que determine el porcentaje de su parte suscrita del capital del BCE que los BCN de los Estados miembros que no hayan adoptado el euro el 1 de enero de 2007 (en adelante, «los BCN no participantes») deben desembolsar con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(5) En virtud de los artículos 3.5 y 6.6 del Reglamento interno del Consejo General del Banco Central Europeo, los gobernadores del Bulgarian National Bank y de la Banca Naţională a României han tenido la oportunidad de formular observaciones sobre la presente Decisión antes de su adopción.

DECIDE:

Artículo 1

Desembolso del capital

Cada BCN no participante desembolsará el 7 % de su parte suscrita del capital del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2007. De acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital que figuran en el artículo 2 de la Decisión BCE/2006/21, cada BCN no participante desembolsará con efectos a partir del 1 de enero de 2007 el importe que acompaña a su nombre en el cuadro siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 15

_________________

(1) DO L 205 de 9.6.2004, p. 19.

(2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1. Puesto que los BCN no participantes, salvo el Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României, han desembolsado ya el 7 % de su parte suscrita del capital del BCE hasta el 31 de diciembre de 2006 en virtud de la Decisión BCE/2004/10, los BCN no participantes, salvo el Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României, transferirán al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1.

2. El Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României transferirán al BCE los importes que acompañan a sus nombres en el cuadro del artículo 1.

3. Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión BCE/2006/23, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (1).

Artículo 3

Disposiciones finales

1. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

2. Queda derogada la Decisión BCE/2004/10 con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

3. Las referencias a la Decisión BCE/2004/10 se entenderán hechas a la presente Decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de diciembre de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

_______________

(1) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/12/2006
  • Fecha de publicación: 31/01/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
  • Fecha de derogación: 01/01/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2009, por Decisión 2009/58, de 15 de diciembre (BCE/2008/28) (Ref. DOUE-L-2009-80078).
Referencias anteriores
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Bulgaria
  • Rumanía
  • Sistema Monetario Europeo

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