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Documento DOUE-L-2007-80162

Reglamento (CE) nº 105/2007 de la Comisión, de 1 de febrero de 2007, por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS).

Publicado en:
«DOUE» núm. 39, de 10 de febrero de 2007, páginas 1 a 37 (37 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80162

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1059/2003 constituye el marco legal para la nomenclatura regional a fin de permitir la recogida, la recopilación y la difusión de estadísticas regionales armonizadas en la Comunidad.

(2) En los anexos del Reglamento (CE) no 1059/2003 se enumeran las unidades territoriales que se utilizarán con fines estadísticos.

(3) De conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1059/2003, las enmiendas de la nomenclatura NUTS deben adoptarse en el segundo semestre del año civil con una frecuencia máxima de una vez cada tres años.

(4) Con arreglo a la información presentada a la Comisión, la división territorial administrativa ha cambiado en varios Estados miembros.

(5) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 1059/2003 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos del Reglamento (CE) no 1059/2003 se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento se aplicará, en lo que respecta a la transmisión de datos a la Comisión (Eurostat), a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_________________________________

(1) DO L 154 de 21.6.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1888/2005 (DO L 309 de 25.11.2005, p. 1).

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 3 A 36

ANEXO II

Unidades administrativas existentes

En el nivel NUTS 1, para Bélgica «Gewesten/Régions». Para Alemania «Länder», para Portugal «Continente», Região dos Açores y Região da Madeira, y para el Reino Unido, Scotland, Wales, Northern Ireland y the Government Office Regions of England.

En el nivel NUTS 2, para Bélgica «Provincies/Provinces», para Dinamarca «Regioner», para Alemania «Regierungsbezirke», para Grecia «periferies», para España «comunidades y ciudades autónomas», para Francia «régions», para Italia «regioni», para los Países Bajos «provincies» , para Austria «Länder» y para Polonia «Województwa».

En el nivel NUTS 3, para Bélgica «arrondissementen/arrondissements», para la República Checa «Kraje», para Alemania «Kreise/kreisfreie Städte», para Grecia «nomoi», para España «provincias, consejos insulares, cabildos», para Francia «départaments», para Italia «provincia», para Lituania «Apskritis», para Hungría «Megyék», para la República Eslovaca «Kraje», para Finlandia «maakunnat/landskap» y para Suecia «län».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/02/2007
  • Fecha de publicación: 10/02/2007
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2008, según lo indicado.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos del Reglamento 1059/2003, de 26 de mayo (Ref. DOUE-L-2003-80919).
Materias
  • Estadística
  • Nomenclatura
  • Unión Europea

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