LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/805/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en ciertos Estados miembros (3), se adoptó a raíz de los brotes de esa enfermedad producidos en varios Estados miembros. En ella se establecen determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en esos Estados miembros.
(2) Alemania ha comunicado a la Comisión que la situación con respecto a esta enfermedad ha mejorado significativamente en determinadas zonas del Estado federado de Renania-Palatinado. En consecuencia, las medidas previstas en la Decisión 2006/805/CE en relación con estas zonas deberían dejar de aplicarse.
(3) Procede, pues, modificar en consecuencia la Decisión 2006/805/CE.
(4) Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2006/805/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).
(2) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33; versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).
(3) DO L 329 de 25.11.2006, p. 67.
ANEXO
«ANEXO
PARTE I
1. Alemania
A. Renania-Palatinado
a) en el distrito de Ahrweiler: los municipios de Adenau y Altenahr;
b) en el distrito de Daun: los municipios de Hillesheim y Obere Kyll, las localidades de Betteldorf, Dockweiler, Dreis-Brück, Hinterweiler y Kirchweiler (en el municipio de Daun), las localidades de Beinhausen, Bereborn, Bodenbach, Bongard, Borler, Boxberg, Brücktal, Drees, Gelenberg, Kelberg, Kirsbach, Mannebach, Neichen, Nitz, Reimerath y Welcherath (en el municipio de Kelberg), las localidades de Berlingen, Duppach, HohenfelsEssingen, Kalenborn-Scheuern, Neroth, Pelm y Rockeskyll (en el municipio de Gerolstein) y la ciudad de Gerolstein;
c) en el distrito de Bitburg-Prüm: las localidades de Büdesheim, Kleinlangenfeld, Neuendorf, Olzheim, Roth bei Prüm, Schwirzheim y Weinsheim (en el municipio de Prüm).
B. Renania del Norte-Westfalia
a) en el distrito de Euskirchen: las ciudades de Bad Münstereifel, Mechernich y Schleiden, las localidades de Billig, Euenheim, Euskirchen, Flamersheim, Kirchheim, Kreuzweingarten, Kuchenheim, Niederkastenholz, Palmersheim, Rheder, Roitzheim, Schweinheim, Stotzheim y Wißkirchen (en la ciudad de Euskirchen) y los municipios de Blankenheim, Dahlem, Hellenthal, Kall y Nettersheim;
b) en el distrito de Rhein-Sieg: las ciudades de Meckenheim y Rheinbach, el municipio de Wachtberg, las localidades de Heidgen, Volmershofen y Witterschlick (en el municipio de Alfter) y las localidades de Buschhoven, Miel, Morenhoven y Odendorf (en el municipio de Swisttal).
c) la ciudad de Aquisgrán: al sur de las autopistas A4, A544 y la carretera federal B1;
d) la ciudad de Bonn: al sur de la carretera federal 56 y la autopista A565 (Bonn-Endenich a Bonn-Poppelsdorf) y al sudoeste de la carretera federal 9;
e) en el distrito de Aquisgrán: las ciudades de Monschau y Stolberg y los municipios de Simmerath y Roetgen;
f) en el distrito de Düren: las ciudades de Heimbach y Nideggen y los municipios de Hürtgenwald y Langerwehe.
2. Francia
El territorio de los departamentos de Bajo-Rin y Mosela situado al oeste del Rin y el canal Rin Marne, al norte de la autopista A4, al este del río Sarre y al sur de la frontera con Alemania, y los municipios de Eckbolsheim, Holtzheim y Lingolsheim.
PARTE II
1. Eslovaquia:
El territorio de las administraciones veterinarias y alimentarias del distrito de Trenèín (con los distritos de Trenèín y Bánovce nad Bebravou), Prievidza (con los distritos de Prievidza y Partizánske), Púchov (solo con el distrito de Ilava), Žiar nad Hronom (con los distritos de Žiar nad Hronom, Žarnovica y Banská Štiavnica), Zvolen (con los distritos de Zvolen, Krupina y Detva), Luèenec (con los distritos de Luèenec y Poltár) y Ve¾ký Krtíš.
PARTE III
1. Bulgaria:
Todo el territorio de Bulgaria.».
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