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Documento DOUE-L-2007-80258

Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por la que se establece para el período 2007-2013 el programa específico «Justicia penal», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia»

Publicado en:
«DOUE» núm. 58, de 24 de febrero de 2007, páginas 13 a 18 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80258

TEXTO ORIGINAL

El CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31 y su artículo 34, apartado 2, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1), Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 29 del Tratado de la Unión Europea establece que el objetivo de la Unión será ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia elaborando una acción en común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal.

(2) Según el artículo 31 del Tratado de la Unión Europea, la acción en común en materia penal incluirá, entre otras cosas, una cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

(3) Basándose en las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, el programa de La Haya, adoptado por el Consejo Europeo de noviembre de 2004, reafirma la prioridad de una consolidación de la libertad, la seguridad y la justicia en la Unión Europea, en particular mediante el refuerzo de la cooperación judicial en materia penal, sobre la base del principio de reconocimiento mutuo.

(4) El programa marco establecido por la Decisión 2002/630/ JAI del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece un programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS) (2), ha contribuido en buena medida al refuerzo de la cooperación entre la policía y otras fuerzas de seguridad y el poder judicial en los Estados miembros, así como a la mejora de la comprensión mutua y la confianza recíproca en sus respectivas policías y sistemas judiciales, jurídicos y administrativos.

(5) Los ambiciosos objetivos fijados por el Tratado de la Unión Europea y el programa de La Haya deben alcanzarse mediante el establecimiento de un programa flexible y eficaz que facilite la planificación y aplicación correspondientes.

(6) El programa debe mejorar la confianza mutua en el seno del poder judicial. Como ya indicaba el programa de La Haya, la confianza mutua debe consolidarse mediante el desarrollo de redes de organizaciones e instituciones judiciales, la mejora de la formación de las profesiones de la justicia, el refuerzo de la evaluación de la aplicación de las políticas de la UE en el ámbito de la justicia, dentro del pleno respeto de la independencia del poder judicial, el desarrollo de la investigación en el ámbito de la cooperación judicial y el fomento de proyectos operativos en los Estados miembros que tengan por objetivo la modernización de la justicia.

(7) El programa debe asimismo facilitar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo mejorando el conocimiento recíproco de las condenas ya dictadas en la Unión Europea mediante, en particular, la creación de un sistema informatizado de intercambio de información sobre los registros de penados.

(8) La red europea de formación judicial creada por entidades especialmente encargadas de la formación de los profesionales del poder judicial de todos los Estados miembros promueve un programa de formación para jueces y fiscales dotado de una verdadera dimensión europea. Esta iniciativa contribuye a reforzar la confianza recíproca y a mejorar la comprensión mutua entre las autoridades judiciales y los diferentes ordenamientos jurídicos.

(9) Dado que los objetivos de la presente Decisión no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos del programa, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión Europea, el Consejo puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, aplicable a la Unión en virtud del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(10) El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero», y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión (4), de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, que protegen los intereses financieros de la Comunidad, se aplicarán teniendo en cuenta los principios de simplicidad y coherencia en la elección de los instrumentos presupuestarios y de la limitación del número de casos en cuya aplicación y gestión la Comisión tiene la responsabilidad directa; deberá tenerse en cuenta, asimismo, la necesaria proporcionalidad entre la magnitud de los recursos y los costes administrativos vinculados a su utilización.

___________________

(1) Dictamen de 14 de diciembre de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 203 de 1.8.2002, p. 5.

(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(4) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1248/2006 (DO L 227 de 19.8.2006, p. 3).

(11) Es asimismo conveniente adoptar las medidas oportunas para prevenir las irregularidades y fraudes, así como las necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados, de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (1), el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión (2), y con el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (3).

(12) El Reglamento financiero exige que se adopte un acto de base que cubra las subvenciones de funcionamiento.

(13) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión con arreglo a los procedimientos fijados en esta, con la ayuda de un comité.

(14) Conviene sustituir, a partir del 1 de enero de 2007, la Decisión 2002/630/JAI por la presente Decisión y por la decisión por la que se establece el programa específico «Prevención y lucha contra la delincuencia».

(15) A fin de garantizar la ejecución efectiva y oportuna del programa, la presente Decisión debe aplicarse desde el 1 de enero de 2007.

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

1. En virtud del la presente Decisión se establece el programa específico «Justicia penal» (denominado en lo sucesivo «el programa»), integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia», con el fin de contribuir al refuerzo del espacio de libertad, seguridad y justicia.

2. El programa abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Objetivos generales

1. El programa perseguirá los siguientes objetivos generales:

a) fomentar la cooperación judicial para contribuir a la creación de un auténtico espacio judicial europeo en el ámbito penal basado en el mutuo reconocimiento y en la confianza recíproca;

b) fomentar la compatibilidad de las normas aplicables en los Estados miembros, en la medida necesaria para mejorar la cooperación judicial; promover una reducción de los actuales obstáculos legales al buen funcionamiento de la cooperación judicial, con objeto de reforzar la coordinación de las investigaciones y de aumentar la compatibilidad de los sistemas judiciales vigentes en los Estados miembros de la UE, a fin de posibilitar la adecuada actuación consecutiva a las investigaciones de los cuerpos y fuerzas de seguridad de los Estados miembros;

c) mejorar los contactos y el intercambio de información y mejores prácticas entre autoridades legislativas, judiciales y administrativas y los profesionales de la justicia: abogados y otros profesionales que participen en la administración de justicia, y propiciar la formación de los miembros del poder judicial, a fin de aumentar la confianza recíproca;

d) aumentar aún más la confianza mutua, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas y de los acusados.

2. Sin perjuicio de los objetivos y prerrogativas de la Comunidad Europea, los objetivos generales del programa contribuyen al desarrollo de las políticas comunitarias, y más concretamente a la creación de un espacio judicial.

Artículo 3

Objetivos específicos

El programa perseguirá los siguientes objetivos específicos:

a) favorecer la cooperación judicial en materia penal, a fin de:

i) fomentar el reconocimiento mutuo de las resoluciones y sentencias judiciales,

ii) eliminar los obstáculos que crean las disparidades entre los sistemas judiciales de los Estados miembros y promover la necesaria aproximación del Derecho penal sustantivo relativo a la delincuencia grave, en particular la de dimensión transfronteriza,

iii) seguir propiciando el establecimiento de normas mínimas en lo relativo a ciertos aspectos del Derecho penal procesal, a fin de fomentar el lado práctico de la cooperación judicial,

iv) garantizar una adecuada administración de la justicia mediante la eliminación de los conflictos de competencia,

v) mejorar el intercambio de información, en particular de la obtenida de los registros nacionales de antecedentes penales, mediante el uso de sistemas

informatizados,

vi) promover los derechos de los acusados, así como la asistencia social y jurídica a las víctimas,

____________________

(1) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(2) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(3) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

vii) animar a los Estados miembros a acelerar la cooperación con Eurojust en el combate contra la delincuencia organizada transfronteriza y otros tipos de delincuencia grave,

viii) promover la adopción de medidas destinadas a la reinserción social de los delincuentes, en particular de los delincuentes juveniles;

b) mejorar el conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos y judiciales de los Estados miembros en materia penal y promover y reforzar la constitución de redes, la mutua cooperación, y el intercambio y la difusión de la información, experiencias y mejores prácticas;

c) velar por la adecuada ejecución y la correcta y concreta aplicación y evaluación de los instrumentos comunitarios en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal;

d) mejorar la información sobre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y el acceso a la justicia;

e) propiciar la formación sobre la Unión y el Derecho comunitario de los jueces, los abogados y otros profesionales que participen en la administración de la justicia;

f) determinar las condiciones generales necesarias para desarrollar la confianza recíproca mejorando la comprensión mutua entre autoridades judiciales y sistemas judiciales diferentes, en particular, con vistas a la aplicación de las políticas de la UE en el ámbito de la justicia;

g) crear y establecer un sistema informatizado de intercambio de información sobre los registros de penados y financiar estudios orientados al desarrollo de otros tipos de intercambio de información.

Artículo 4

Acciones subvencionables

Con el fin de lograr los objetivos generales y específicos fijados en los artículos 2 y 3, el programa apoyará, en las condiciones establecidas en el programa de trabajo anual, los siguientes tipos de acciones:

a) medidas específicas adoptadas por la Comisión, tales como estudios e investigación científica, creación y aplicación de proyectos específicos como la creación de un sistema informatizado de intercambio de información sobre antecedentes penales, encuestas y sondeos de opinión, formulación de indicadores y metodologías comunes, recogida, tratamiento y difusión de datos y estadísticas, seminarios, conferencias y reuniones de especialistas, organización de campañas y actos públicos, creación y mantenimiento de sitios web, preparación y difusión de material informativo, apoyo y desarrollo de redes de especialistas nacionales, actividades de análisis, seguimiento y evaluación, o

b) proyectos específicos transnacionales de interés para la Unión, presentados por al menos dos Estados miembros o por al menos un Estado miembro y otro país, que podrá ser un país adherente o candidato, en las condiciones fijadas en los programas de trabajo anuales, o

c) apoyo de las actividades de organizaciones no gubernamentales u otras entidades que persigan objetivos de interés general europeo relacionados con los objetivos generales del programa en las condiciones establecidas en los programas de trabajo anuales, o

d) una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados al programa de trabajo permanente de la red europea de formación judicial, que persigue un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la formación de los miembros del poder judicial, o

e) proyectos nacionales desarrollados en los Estados miembros que:

i) sean preparatorios de proyectos transnacionales o acciones de la Unión («medidas iniciales»),

ii) sean complementarios de proyectos transnacionales o acciones de la Unión («medidas complementarias»),

iii) contribuyan a desarrollar métodos o técnicas innovadores susceptibles de ser transferidos al nivel de la Unión o desarrollen tales métodos y tecnologías con vistas a su transferencia a otros Estados miembros y a otro Estado, que podrá ser un país adherente o un país candidato.

Artículo 5

Grupos destinatarios

Serán destinatarios del programa, entre otros, los profesionales del Derecho, los representantes de los servicios de asistencia a las víctimas, y otros profesionales que participen en la administración de la justicia, las autoridades nacionales y los ciudadanos de la Unión en general.

Artículo 6

Acceso al programa

1. El programa estará abierto a la participación de instituciones y organizaciones públicas o privadas, incluidas las organizaciones profesionales, las universidades, los centros de investigación, los centros de formación o especialización en cuestiones jurídicas y judiciales para profesionales del Derecho y las organizaciones no gubernamentales de los Estados miembros. Los organismos y organizaciones con ánimo de lucro solo podrán acceder al programa junto con organismos sin ánimo de lucro u organismos públicos.

Por «profesionales del Derecho» se entenderá, entre otros, los jueces, fiscales, abogados, procuradores, secretarios, auxiliares de la justicia, agentes judiciales, intérpretes judiciales y demás profesionales que ejercen actividades relacionadas con la justicia en el ámbito del Derecho penal.

2. Los proyectos transnacionales no podrán ser presentados por terceros países u organizaciones internacionales, pero se admitirá su participación como socios.

Artículo 7

Tipos de intervención

1. La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas:

a) subvenciones;

b) contratos públicos.

2. Las subvenciones comunitarias se adjudicarán, en general, sobre la base de una convocatoria de propuestas, excepto en casos de emergencia excepcionales y debidamente justificados, o cuando las características del beneficiario lo impongan como única opción posible para una medida determinada, y se concederán en forma de subvenciones de funcionamiento y subvenciones de la acción.

El programa de trabajo anual especificará el porcentaje mínimo de gasto anual que se asignará a subvenciones. Dicho porcentaje mínimo no podrá ser inferior al 65 %.

El porcentaje máximo de cofinanciación del coste de los proyectos estará especificado en el programa de trabajo anual.

3. Por otro lado, se dispone una reserva para gastos para medidas complementarias, a través de la realización de contratos públicos, en cuyo caso los fondos comunitarios se destinarán a la compra de bienes y servicios. Cubrirá, entre otros, los gastos de información y comunicación, preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.

Artículo 8

Medidas de ejecución

1. La Comisión prestará la asistencia financiera de la Comunidad de acuerdo con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»).

2. A efectos de la aplicación del programa, la Comisión adoptará, dentro de los límites de los objetivos generales establecidos en el artículo 2 y antes de que finalice septiembre, un programa de trabajo anual en el que precisará sus objetivos específicos y sus prioridades temáticas y ofrecerá una descripción de las medidas complementarias previstas en el artículo 7, apartado 3, así como, en su caso, una lista de otras acciones.

El programa de trabajo anual para 2007 se adoptará tres meses después de la fecha de producción de efecto de la presente Decisión.

3. El programa de trabajo anual se establecerá con arreglo al procedimiento de gestión establecido en el artículo 11.

4. Los procedimientos de evaluación y adjudicación de las subvenciones de la acción tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) conformidad con el programa de trabajo anual, los objetivos generales fijados en el artículo 2 y las medidas adoptadas en los distintos ámbitos, según se especifica en los artículos 3 y 4;

b) calidad de la acción propuesta en cuanto a su concepción, organización, presentación y resultados previstos;

c) importe de la financiación comunitaria solicitada y adecuación de dicho importe a los resultados previstos;

d) incidencia de los resultados previstos en los objetivos generales definidos en el artículo 2 y en las medidas adoptadas en los distintos ámbitos según se especifica en los artículos 3 y 4.

5. Las solicitudes de subvenciones de funcionamiento contempladas en el artículo 4, letras c) y d), se examinarán a la luz de los siguientes criterios:

a) su pertinencia en relación con los objetivos del programa;

b) la calidad de las actividades previstas;

c) el probable efecto multiplicador de tales actividades en los ciudadanos;

d) la cobertura geográfica de las actividades previstas;

e) la implicación de los ciudadanos en las estructuras de los organismos en cuestión;

f) la relación coste-beneficio de la acción propuesta.

6. La Comisión adoptará las decisiones referentes a las acciones que se presenten al amparo del artículo 4, apartado 1, letra a), de conformidad con el procedimiento de gestión establecido en el artículo 11. La Comisión adoptará las decisiones referentes a las acciones que se presenten al amparo del artículo 4, apartado 1, letras b) a e), de conformidad con el procedimiento consultivo establecido en el artículo 10.

La Comisión adoptará las decisiones relativas a las solicitudes de subvenciones que afecten a las organizaciones con fines de lucro de conformidad con el procedimiento de gestión establecido en el artículo 11.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 113, apartado 2, del Reglamento financiero, el principio del carácter degresivo de la subvención no se aplicará a la subvención de funcionamiento concedida a la red europea de formación judicial, ya que esta persigue un objetivo de interés general europeo.

Artículo 9

Comité

1. La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

2. El Comité aprobará su reglamento interno.

3. La Comisión podrá invitar a representantes de los países candidatos a la adhesión a reuniones informativas posteriores a las reuniones del Comité.

Artículo 10

Procedimiento consultivo

1. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia, procediendo, cuando sea necesario, a una votación.

2. El dictamen constará en acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a pedir que su posición conste en acta.

3. La Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida posible el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 11

Procedimiento de gestión

1. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el artículo 205, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea para las decisiones que el Consejo deba adoptar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la forma prevista en el mencionado artículo. El presidente no tomará parte en la votación.

2. La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, si tales medidas no son conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión las comunicará inmediatamente al Consejo. En este caso, la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya acordado durante un plazo de tres meses desde la fecha de su comunicación.

3. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo establecido en el apartado 2.

Artículo 12

Complementariedad

1. Se buscarán sinergias y complementariedad con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, entre otros con el programa específico «Justicia civil», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia», y con los programas generales «Seguridad y defensa de las libertades» y «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios». La información estadística sobre la justicia penal se elaborará en colaboración con los Estados miembros, recurriendo, en caso necesario, al programa estadístico comunitario.

2. El programa podrá compartir recursos con otros instrumentos de la Unión y la Comunidad, en particular con el programa específico «Justicia civil», integrado en el programa general «Derechos fundamentales y justicia», con el fin de ejecutar acciones que respondan a los objetivos de ambos programas.

3. Las operaciones financiadas en el marco de la presente Decisión no recibirán ningún apoyo para los mismos fines de otros instrumentos financieros de la Unión o la Comunidad. Se velará por que los beneficiarios de la presente Decisión proporcionen a la Comisión información sobre cualquier financiación recibida con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de otras fuentes, así como sobre las solicitudes de financiación en curso.

Artículo 13

Recursos presupuestarios

Los recursos presupuestarios destinados a las acciones previstas en el programa se consignarán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea. La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales disponibles dentro de los límites del marco financiero.

Artículo 14

Seguimiento

1. La Comisión velará por que, para toda acción financiada por el programa, el beneficiario presente informes técnicos y financieros sobre el avance de las actividades y se presente un informe final en el plazo de tres meses a partir del término de la acción. La Comisión determinará la forma y la estructura de los informes.

2. La Comisión velará por que los contratos y acuerdos resultantes de la aplicación del programa dispongan, en particular, la supervisión y el control financiero por la Comisión (o de sus representantes autorizados), en caso necesario mediante controles in situ, incluso por muestreo, y la fiscalización por el Tribunal de Cuentas.

3. La Comisión velará por que el beneficiario de la ayuda financiera conserve a su disposición todos los justificantes de los gastos relacionados con la acción durante un período de cinco años a contar desde el último pago correspondiente a dicha acción.

4. Sobre la base de los resultados de los informes y controles in situ a que hacen referencia los apartados 1 y 2, la Comisión velará por que se ajuste, si procede, la cuantía y las condiciones de asignación de la ayuda financiera aprobada inicialmente, así como el calendario de pagos.

5. La Comisión velará por que se adopte cualquier otra medida necesaria para comprobar que las acciones financiadas se realizan correctamente y de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión y del Reglamento financiero.

Artículo 15

Protección de los intereses financieros de la Comunidad 1. La Comisión se asegurará de que, en la ejecución de las acciones financiadas con arreglo a la presente Decisión, los intereses financieros de la Comunidad queden protegidos mediante la aplicación de medidas de prevención del fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente y, en caso de que se detectaran irregularidades, mediante la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 y el Reglamento (CE) no 1073/1999.

2. Por lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas en el marco de la presente Decisión, el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 y el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 se aplicarán a toda violación de las disposiciones del Derecho comunitario, incluidos los incumplimientos de una obligación contractual expresamente estipulada sobre la base del programa y resultante de un acto u omisión por parte de un agente económico que, a través de un gasto injustificado, tenga o pueda tener por efecto causar un perjuicio al presupuesto general de la Unión Europea o a presupuestos gestionados por ella.

3. La Comisión se asegurará de que el importe de la ayuda financiera concedida a una acción se reduzca, suspenda o recupere en caso de descubrir irregularidades, incluida la inobservancia de las disposiciones de la presente Decisión, la decisión concreta o el contrato o el convenio por el que se concede la ayuda financiera en cuestión, o cuando tenga constancia de que, sin la autorización de la Comisión, se han introducido en la acción modificaciones incompatibles con su naturaleza o con las condiciones de ejecución que le sean aplicables.

4. En caso de incumplimiento de los plazos o cuando el estado de realización de una acción solo permita justificar una parte de la ayuda concedida, la Comisión velará por que se pida al beneficiario que presente sus observaciones en un plazo determinado. Si el beneficiario no aporta una justificación válida, la Comisión velará por que se pueda cancelar el resto de la ayuda financiera y exigir el reembolso de las sumas ya pagadas.

5. La Comisión velará por que toda suma indebidamente pagada le sea reembolsada. Las sumas no reembolsadas puntualmente según las condiciones establecidas por el Reglamento financiero devengarán intereses.

Artículo 16

Evaluación

1. El programa será objeto de seguimiento periódico con el fin de comprobar la ejecución de las actividades desarrolladas en el marco del mismo.

2. La Comisión garantizará la realización de una evaluación periódica, independiente y externa del programa.

3. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

a) una presentación anual de la ejecución del programa;

b) un informe intermedio de evaluación sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del programa, a más tardar el 31 de marzo de 2011;

c) una comunicación sobre la prosecución del programa, a más tardar el 30 de agosto de 2012;

d) un informe de evaluación a posteriori, a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 17

Publicación de proyectos

La Comisión publicará cada año la lista de acciones financiadas al amparo del programa con una breve descripción de cada proyecto.

Artículo 18

Disposiciones transitorias

La presente Decisión sustituirá, a partir del 1 de enero de 2007, las disposiciones correspondientes de la Decisión 2002/630/JAI.

Las acciones cubiertas por la Decisión 2002/630/JAI e iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006 seguirán rigiéndose por ella hasta su conclusión. El Comité contemplado en el artículo 7 de dicha Decisión se sustituirá por el Comité contemplado en el artículo 10 de la presente Decisión.

Artículo 19

Producción de efecto y aplicación

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F.-W. STEINMEIER

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/02/2007
  • Fecha de publicación: 24/02/2007
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2007.
  • Efectos desde el 24 de febrero de 2007.
  • Vigencia del programa desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE, según lo indicado , la Decisión 2002/630, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-2002-81401).
Materias
  • Comités consultivos
  • Cooperación judicial internacional
  • Delincuencia organizada
  • Policía
  • Programas
  • Redes de telecomunicación

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