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Documento DOUE-L-2007-80332

Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/805/CE en lo referente a las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en Hungría [notificada con el número C(2007) 671].

Publicado en:
«DOUE» núm. 67, de 7 de marzo de 2007, páginas 10 a 12 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80332

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2006/805/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006, sobre medidas de protección contra la peste porcina clásica en ciertos Estados miembros (3), se adoptó a raíz de los brotes de esa enfermedad que se produjeron en varios Estados miembros. En ella se establecen determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en esos Estados miembros.

(2) Hungría ha notificado a la Comisión que en enero de 2007 se encontraron casos de la enfermedad en jabalíes del condado de Nógrád, y que ha tomado las medidas necesarias para controlarla, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (4).

Por lo tanto, conviene modificar la Decisión 2006/805/CE en consecuencia, de modo que las medidas de control pertinentes previstas en dicha Decisión se apliquen también al mencionado condado.

(3) En aras de la transparencia de la legislación comunitaria, procede sustituir la lista de Estados miembros o regiones afectados, establecida en el anexo de la Decisión 2006/805/CE, por el texto del anexo de la presente Decisión.

(4) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2006/805/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2006/805/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Por la presente Decisión se establecen determinadas medidas de control de la fiebre porcina clásica en los Estados miembros o regiones de los mismos enumerados en el anexo (“los Estados miembros afectados”).».

2) El anexo de la Decisión 2006/805/CE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

____________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(2) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33. Versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).

(3) DO L 329 de 25.11.2006, p. 67. Decisión modificada por la Decisión 2007/137/CE (DO L 57 de 24.2.2007, p. 25).

(4) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

PARTE I

1. Alemania

A. Renania-Palatinado:

a) en el distrito de Ahrweiler: los municipios de Adenau y Altenahr;

b) en el distrito de Daun: los municipios de Hillesheim y Obere Kyll, las localidades de Betteldorf, Dockweiler, Dreis-Brück, Hinterweiler y Kirchweiler (en el municipio de Daun), las localidades de Beinhausen, Bereborn, Bodenbach, Bongard, Borler, Boxberg, Brücktal, Drees, Gelenberg, Kelberg, Kirsbach, Mannebach, Neichen, Nitz, Reimerath y Welcherath (en el municipio de Kelberg), las localidades de Berlingen, Duppach, Hohenfels-Essingen, Kalenborn-Scheuern, Neroth, Pelm y Rockeskyll (en el municipio de Gerolstein) y la ciudad de Gerolstein;

c) en el distrito de Bitburg-Prüm: las localidades de Büdesheim, Kleinlangenfeld, Neuendorf, Olzheim, Roth bei Prüm, Schwirzheim y Weinsheim (en el municipio de Prüm).

B. Renania del Norte-Westfalia:

a) en el distrito de Euskirchen: las ciudades de Bad Münstereifel, Mechernich y Schleiden, las localidades de Billig, Euenheim, Euskirchen, Flamersheim, Kirchheim, Kreuzweingarten, Kuchenheim, Niederkastenholz, Palmersheim, Rheder, Roitzheim, Schweinheim, Stotzheim y Wißkirchen (en la ciudad de Euskirchen) y los municipios de Blankenheim, Dahlem, Hellenthal, Kall y Nettersheim;

b) en el distrito de Rhein-Sieg: las ciudades de Meckenheim y Rheinbach, el municipio de Wachtberg, las localidades de Heidgen, Volmershofen y Witterschlick (en el municipio de Alfter) y las localidades de Buschhoven, Miel, Morenhoven y Odendorf (en el municipio de Swisttal);

c) la ciudad de Aquisgrán: al sur de las autopistas A4 y A544 y la carretera federal B1;

d) la ciudad de Bonn: al sur de la carretera federal 56 y la autopista A 565 (de Bonn-Endenich a Bonn-Poppelsdorf) y al sudoeste de la carretera federal 9;

e) en el distrito de Aquisgrán: las ciudades de Monschau y Stolberg y los municipios de Simmerath y Roetgen;

f) en el distrito de Düren: las ciudades de Heimbach y Nideggen y los municipios de Hürtgenwald y Langerwehe.

2. Francia

El territorio de los departamentos de Bajo-Rin y Mosela situado al oeste del Rin y el canal Rin Marne, al norte de la autopista A 4, al este del río Sarre y al sur de la frontera con Alemania, y los municipios de Eckbolsheim, Holtzheim y Lingolsheim.

PARTE II

1. Hungría

El territorio del condado de Nógrád.

2. Eslovaquia

El territorio de las administraciones veterinarias y alimentarias del distrito de Trenèín (con los distritos de Trenèín y Bánovce nad Bebravou), Prievidza (con los distritos de Prievidza y Partizánske), Púchov (solo con el distrito de Ilava), Žiar nad Hronom (con los distritos de Žiar nad Hronom, Žarnovica y Banská Štiavnica), Zvolen (con los distritos de Zvolen, Krupina y Detva), Luèenec (con los distritos de Luèenec y Poltár) y Ve¾ký Krtíš.

PARTE III

1. Bulgaria

Todo el territorio de Bulgaria.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/03/2007
  • Fecha de publicación: 07/03/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 y el anexo de la DECISION 2006/805, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82244).
  • CITA Directiva 2001/89, de 23 de octubre (Ref. DOUE-L-2001-82612).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Enfermedad animal
  • Ganado porcino
  • Hungría
  • Intercambios intracomunitarios
  • Sanidad veterinaria

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