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Documento DOUE-L-2007-80444

Reglamento (CE) nº 332/2007 de la Comisión, de 27 de marzo de 2007, relativo a las modalidades técnicas de transmisión de las estadísticas sobre transporte ferroviario.

Publicado en:
«DOUE» núm. 88, de 29 de marzo de 2007, páginas 16 a 28 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80444

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 91/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario especificar el formato en que deben transmitirse a la Comisión (Eurostat) datos sobre transporte ferroviario lo suficientemente detallados como para garantizar que éstos puedan tratarse de forma rápida y rentable.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico (CPE), creado en virtud de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El formato técnico para la transmisión de datos a la Comisión (Eurostat) será el establecido en el anexo.

Los Estados miembros utilizarán dicho formato para los datos relativos al año de referencia 2007 y a los años posteriores.

Artículo 2

Los datos y metadatos facilitados de conformidad con el Reglamento (CE) no 91/2003 serán transmitidos en formato electrónico a través de la ventanilla única de datos de la Comisión (Eurostat) por cualquier organización que haya sido designada por las autoridades nacionales. La transmisión se ajustará a una norma de intercambio adecuada especificada por Eurostat.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 14 de 21.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1192/2003 de la Comisión (DO L 167 de 4.7.2003, p. 13).

(2) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO

FORMATO TÉCNICO PARA LA TRASMISIÓN DE DATOS

1. ESTRUCTURA DE LOS DATOS

Los registros individuales de datos que deberán enviarse a Eurostat por cada trimestre, año o período de cinco años comprenden nueve series de datos, cada una de las cuales corresponde a un anexo del Reglamento (CE) no 91/2003. Por tanto, dichas series de datos contienen los datos siguientes:

— estadísticas anuales sobre el transporte de mercancías: informe detallado (anexo A),

— estadísticas anuales sobre el transporte de mercancías: informe simplificado (anexo B);

— estadísticas anuales sobre el transporte de pasajeros: informe detallado (anexo C),

— estadísticas anuales sobre el transporte de pasajeros: informe simplificado (anexo D),

— estadísticas trimestrales sobre el transporte de mercancías y pasajeros (anexo E),

— estadísticas regionales sobre el transporte de mercancías y pasajeros (anexo F),

— estadísticas quinquenales sobre los flujos de tráfico de la red ferroviaria (anexo G),

— estadísticas sobre accidentes (anexo H),

— una lista de las compañías ferroviarias de las que se proporcionan estadísticas (anexo I).

Los anexos B y D contienen los procedimientos de información simplificada que los Estados miembros pueden utilizar en lugar de los informes detallados normales que figuran en los anexos A y C con relación a las compañías ferroviarias que estén por debajo de los umbrales establecidos en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 91/2003.

2. LISTA DE CAMPOS

En virtud del Reglamento (CE) no 91/2003, para cada anexo, deberá facilitarse una serie de datos en forma de archivo ordinario utilizando el punto y coma «;» como separador de campos. Cada serie de datos, excepto la serie C, deberá incluir datos para todos los cuadros obligatorios requeridos en el anexo. Para cada serie de datos el número de campos de cada registro es fijo. Es decir, deberán figurar todos los campos, aunque estén vacíos (dos separadores de campo sucesivos indican un campo vacío).

A continuación se describe cada campo:

— «Número de campo»: identifica la posición del campo dentro del registro,

— «Nombre del campo»: se refiere bien a una variable del Reglamento (CE) no 91/2003, o bien a un identificador interno utilizado para identificar el registro,

— «Descripción»: breve descripción del contenido del campo,

— «Codificación»: en los cuadros A2 y A4, determinados campos se codificarán con arreglo a los anexos J a K del Reglamento (CE) no 91/2003; en este campo se especifican algunas normas de codificación adicionales; Eurostat facilita más explicaciones y recomendaciones sobre codificación en las directrices para la aplicación del Reglamento (CE) no 91/2003,

— «Tipo de campo»: indica si el campo contiene una cantidad numérica o una cadena de texto; todas las cantidades numéricas deberán ser números enteros,

— «Longitud máxima»: la longitud máxima prevista para los datos de un campo concreto; no será posible cargar datos que superen dicha longitud,

— «Indicador de confidencialidad» (FlagC) indica si el registro es considerado confidencial por el Estado miembro [Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo (1), artículo 13, apartado 1, y Reglamento (CE, Euratom) no 1588/90 del Consejo (2), artículo 2],

— «Indicador de autorización de la difusión» de datos confidenciales (FlagD): indica si los datos confidenciales facilitados por los Estados miembros pueden difundirse [Reglamentos (CE) no 322/97, artículo 13, apartado 2, y Reglamento (CE, Euratom) no 1588/90, artículo 5, apartado 4]; por tanto, la Comisión está autorizada jurídicamente a modificar el criterio del Estado miembro en casos bien definidos, modificando FlagD=1 por FlagD=0 cuando FlagC=1.

Serie de datos del anexo A — Estadísticas anuales sobre el transporte de mercancías: informe detallado

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 19

En el archivo ordinario que contiene los datos del anexo A, cada registro consta de 18 campos. El cuadro siguiente muestra en gris los campos que deberán preverse para los distintos cuadros del anexo A. Las casillas blancas corresponden a campos en blanco en el registro. Un asterisco indica un campo clave. La combinación de los valores de los campos clave para un registro deberá constituir un valor clave único dentro del archivo. Si algún valor clave está duplicado, el archivo no se cargará correctamente.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19

Serie de datos del anexo B — Estadísticas anuales sobre el transporte de mercancías: informe simplificado

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

En el archivo ordinario que contiene los datos del anexo B, cada registro consta de 10 campos. El cuadro siguiente muestra en gris los campos que deberán preverse para cada uno de los dos cuadros del anexo B. Las casillas blancas corresponden a campos en blanco en el registro. Un asterisco indica un campo clave. La combinación de los valores de los campos clave para un registro deberá constituir un valor clave único dentro del archivo. Si algún valor clave está duplicado, el archivo no se cargará correctamente.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

Serie de datos del anexo C — Estadísticas anuales sobre el transporte de pasajeros: informe detallado

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21

En el archivo ordinario que contiene los datos del anexo C, cada registro consta de 12 campos. El cuadro siguiente muestra en gris los campos que deberán preverse para los distintos cuadros del anexo C. Las casillas blancas corresponden a campos en blanco en el registro. Un asterisco indica un campo clave. La combinación de los valores de los campos clave para un registro deberá constituir un valor clave único dentro del archivo. Si algún valor clave está duplicado, el archivo no se cargará correctamente.

Deberán enviarse los datos provisionales (cuadros C1 y C2) y los datos consolidados finales (cuadros C3 y C4) en distintos momentos y con arreglo a la misma estructura.

TABLAOMITIDA EN PÁGINAS 21 A 22

Serie de datos del anexo D — Estadísticas anuales sobre el transporte de pasajeros: informe simplificado

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

En el archivo ordinario que contiene los datos del anexo D, cada registro consta de 9 campos. El cuadro siguiente muestra en gris los campos que deberán preverse para cada uno de los dos cuadros del anexo D. Las casillas blancas corresponden a campos en blanco en el registro. Un asterisco indica un campo clave. La combinación de los valores de los campos clave para un registro deberá constituir un valor clave único dentro del archivo. Si algún valor clave está duplicado, el archivo no se cargará correctamente.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 22 A 23

Serie de datos del anexo E — Estadísticas trimestrales sobre el transporte de mercancías y pasajeros

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

En el archivo ordinario que contiene los datos del anexo E, cada registro consta de 10 campos. El cuadro siguiente muestra en gris los campos que deberán preverse para cada uno de los dos cuadros del anexo E. Las casillas blancas corresponden a campos en blanco en el registro. Un asterisco indica un campo clave. La combinación de los valores de los campos clave para un registro deberá constituir un valor clave único dentro del archivo. Si algún valor clave está duplicado, el archivo no se cargará correctamente.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 23 A 24

Serie de datos del anexo H — Estadísticas sobre accidentes

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

En el archivo ordinario que contiene los datos del anexo H, cada registro consta de 12 campos. El cuadro siguiente muestra en gris los campos que deberán preverse para cada cuadro del anexo H. Las casillas blancas corresponden a campos en blanco en el registro. Un asterisco indica un campo clave. La combinación de los valores de los campos clave para un registro deberá constituir un valor clave único dentro del archivo. Si algún valor clave está duplicado, el archivo no se cargará correctamente.

El cuadro contiene otras dos categorías de personas que podrán requerirse en el futuro: «5: Usuarios de pasos a nivel» y «6: Personas no autorizadas que se encuentran en el recinto ferroviario».

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25

Serie de datos del anexo I

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 25 A 26

En el archivo ordinario que contiene los datos del anexo I, cada registro consta de 22 campos. El cuadro siguiente muestra todos los campos en gris, porque solo hay un cuadro en el anexo I. Los campos opcionales pueden dejarse vacíos. Un asterisco indica un campo clave. La combinación de los valores de los campos clave para un registro deberá constituir un valor clave único dentro del archivo. Si algún valor clave está duplicado, el archivo no se cargará correctamente.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 26 A 27

3. VALORES NO DISPONIBLES

Para determinados campos, Eurostat podrá recomendar el uso de códigos específicos para los valores no disponibles u otros valores especiales (véase la columna «códigos específicos para valores no disponibles»).

Se facilita más información en las directrices para la aplicación del Reglamento (CE) no 91/2003.

4. FORMATOS ESTÁNDAR ALTERNATIVOS

Los Estados miembros pueden utilizar, a propuesta de Eurostat, otros formatos estándar que contengan las estructuras de datos mencionadas anteriormente.

5. VALIDACIÓN DE LOS DATOS POR EUROSTAT

Eurostat aplicará algunos controles de validación a los datos transmitidos por los Estados miembros antes de que éstos sean cargados en la base de datos de producción. En caso de que un número significativo de registros no supere dichos controles, Eurostat notificará al Estado miembro qué registros son erróneos e indicará las razones de su no aceptación. Se pedirá al Estado miembro que rectifique los errores observados y que, a continuación, vuelva a presentar la serie de datos completa (no solo los registros erróneos). Este procedimiento es necesario para garantizar la corrección de los datos dentro de cada serie de datos y entre series diferentes.

6. DENOMINACIÓN DEL ARCHIVO DE LA SERIE DE DATOS

Deberá utilizarse la siguiente convención de denominación de archivos:

«RAIL_annex_frequency_CC_YYYY_period[_OptionalField].format», donde:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/03/2007
  • Fecha de publicación: 29/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 del Reglamento 91/2003, de 16 de diciembre de 2002 (Ref. DOUE-L-2003-80059).
  • CITA Decisión 89/382, de 19 de junio (Ref. DOUE-L-1989-80640).
Materias
  • Estadística
  • Ferrocarriles
  • Telecomunicaciones

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