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Documento DOUE-L-2007-80454

Decisión de la Comisión, de 22 de marzo de 2007, por la que se establece un modelo común para el primer informe de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) [notificada con el número C(2007) 1236].

Publicado en:
«DOUE» núm. 91, de 31 de marzo de 2007, páginas 48 a 51 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80454

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación de la Directiva 2004/42/CE, los Estados miembros deberán establecer programas de control a fin de demostrar el cumplimiento de dicha Directiva y presentar informes de los resultados de tales programas y de las categorías y cantidades de productos a los que, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, se hubiera concedido licencia, utilizando para ello un modelo común elaborado por la Comisión.

(2) Con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2004/42/CE, leído en relación con su anexo I, los Estados miembros elaborarán y presentarán a la Comisión el primer informe sobre la aplicación de la Directiva para el 30 de junio de 2008 como máximo.

(3) Por ello, se hace necesario realizar un modelo común para ese primer informe, que abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/42/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la elaboración del informe que, de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2004/42/CE, debe presentarse a la Comisión, y que abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, los Estados miembros utilizarán el modelo recogido en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 87.

ANEXO

MODELO COMÚN PARA LA PRESENTACIÓN DEL PRIMER INFORME SOBRE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2004/42/CE, QUE ABARCA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007

1. Información general y aspectos administrativos

1.1. Autoridad responsable del presente informe:

Nombre

Dirección

Persona de contacto

Correo electrónico

Teléfono

1.2. En el marco de la aplicación de la Directiva 2004/42/CE, indíquese la autoridad o autoridades designadas de conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva y responsables de las siguientes tareas:

1) establecer, coordinar y gestionar el programa de control (a nivel nacional);

2) efectuar inspecciones y comprobaciones sobre el terreno (a nivel regional o local);

3) hacer cumplir las disposiciones de la Directiva en caso de infracción.

2. Programa de control (artículo 6 de la Directiva 2004/42/CE) 2.1. Si existe versión escrita del programa nacional de control, adjúntese un ejemplar en el anexo del informe.

2.2. Descríbase brevemente el programa establecido a efectos de controlar y comprobar el cumplimiento de la Directiva 2004/42/CE, haciendo referencia especial a los siguientes aspectos:

1) límites máximos de los COV, fijados en el anexo II de la Directiva;

2) requisitos de etiquetado, que figuran en el artículo 4 de la Directiva.

2.3. Indíquese si se efectúan inspecciones de los operadores siguientes:

1) fabricantes de los productos cubiertos por la Directiva 2004/42/CE;

2) importadores de los productos cubiertos por la Directiva 2004/42/CE;

3) mayoristas, minoristas, usuarios profesionales de productos regulados u otros operadores, por ejemplo instalaciones de renovación del acabado de vehículos que ya no estén cubiertas por la Directiva 1999/13/CE del Consejo (1).

En caso de que se lleven a cabo estas inspecciones, descríbase brevemente:

1) los tipos de inspecciones efectuadas (visitas sobre el terreno, muestreo y análisis de productos, comprobación de existencias y de fechas de venta, control del etiquetado, otras).

______________________

(1) DO L 85 de 29.3.1999, p. 1.

2) Frecuencia de las inspecciones (inspecciones sistemáticas anuales, inspecciones limitadas a los productores o importadores más importantes, inspecciones al azar, otras).

2.4. Indíquese el número de empresas activas en la producción y distribución de productos que fueron inspeccionadas en 2007 y, si fuera posible, el número de inspecciones previstas para 2008; utilícese para ello preferentemente el cuadro que figura a continuación. Facilítese también, si se dispusiera de tal información, una estimación del número total de agentes implicados en la producción y distribución de productos y las cantidades totales de productos de que se trata (producidos y distribuidos en 2007 en el Estado miembro considerado):

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50

2.5. Indíquese cómo utilizan las autoridades competentes los métodos de medición de referencia citados en el anexo III de la Directiva 2004/42/CE a efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa.

2.6. Si en la aplicación de la Directiva 2004/42/CE colaboran diferentes autoridades (véase punto 1.2 anterior), indíquense las medidas tomadas para garantizar una aplicación lo más uniforme posible de la Directiva en todo el territorio.

2.7. Expóngase qué normas o penalizaciones se aplican en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas de acuerdo con el artículo 10 de la Directiva 2004/42/CE.

2.8. Si fuera posible, facilítese una estimación del número total de personas implicadas en las tareas de control y seguimiento, sus cualificaciones y el coste anual aproximado de las labores de control (personal, muestreo y análisis, inspección del etiquetado, medidas adoptadas para hacer cumplir la normativa, otros costes).

3. Principales resultados del programa de control efectuado en 2007 (artículo 7 de la Directiva 2004/42/CE) 3.1. Indíquese (en porcentaje con relación al número total de comprobaciones efectuadas) cuántos casos de incumplimiento de los límites máximos de COV fijados en el anexo II de la Directiva se detectaron en 2007. Si fuera posible, precísese:

1) la categoría de los productos considerados, según lo dispuesto en dicho anexo; 2) las cantidades de los productos que no se hubieran ajustado a los límites máximos.

3.2. Indíquese (en porcentaje con relación al número total de comprobaciones efectuadas) cuántos casos de incumplimiento de las disposiciones en materia de etiquetado recogidas en el anexo II de la Directiva se detectaron en 2007.

Si fuera posible, hágase una distinción entre las siguientes categorías:

1) productos que no se ajustan a las exigencias de etiquetado o de contenido en COV; 2) productos que se ajustan a las exigencias de contenido en COV, pero no a las de etiquetado.

3.3. En caso de no cumplimiento de la normativa, indíquese qué medidas se han tomado para garantizar la conformidad con la Directiva 2004/42/CE.

4. Régimen de exención del cumplimiento del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2004/42/CE 4.1. Indíquese si ha sido establecido el régimen de exención mencionado en el artículo 3.2 de la Directiva 2004/42/CE.

4.2. Precísese qué sistema de control se ha establecido para garantizar que los productos cubiertos por el régimen de exención del cumplimiento del artículo 3.2 de la Directiva 2004/42/CE no sean puestos a la venta y utilizados por instalaciones que no están autorizadas ni registradas con arreglo a lo dispuesto a los artículos 3 y 4 de la Directiva 1999/13/CE.

4.3. Si se dispusiera de tal información, facilítese una estimación de la cantidad de productos que se han acogido al régimen de exención en 2007 (de acuerdo con la clasificación que figura en el anexo 1 de la Directiva 2004/42/CE).

5. Concesión de licencias individuales con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2004/42/CE

5.1. Indíquese si se ha hecho uso de la posibilidad de conceder licencias individuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Directiva 2004/42/CE.

5.2. En caso de respuesta afirmativa, descríbase brevemente el funcionamiento del sistema de concesión de licencias individuales:

1) ¿Qué autoridades se encargan de la concesión de licencias individuales?

2) ¿Qué autoridades se encargan de la designación de los edificios o coches antiguos con un particular valor histórico y cultural?

3) ¿Con arreglo a qué criterios se ha establecido el citado valor histórico y cultural particular?

4) Si fuera posible, facilítese una estimación del número de edificios o coches antiguos designados por las autoridades competentes como de valor histórico y cultural particular.

5) Precísese cómo se garantiza que los productos en cuestión

a) se vendan «en cantidades estrictamente limitadas»;

b) se utilicen exclusivamente para la restauración y mantenimiento de los edificios y coches antiguos designados.

6) Descríbanse las categorías y cantidades de productos que se han acogido a licencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Directiva 2004/42/CE, utilizando preferentemente el siguiente cuadro:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51

6. Otros datos pertinentes

6.1. Indíquense cuáles han sido las principales dificultades encontradas a la hora de instaurar y llevar a la práctica el programa de control, incluidos problemas de puesta en marcha o problemas administrativos para aplicar un programa de control concreto. Expóngase cómo se han resuelto tales dificultades.

6.2. Háganse todas las observaciones, sugerencias, así como cualquier dato pertinente en relación con la aplicación de la Directiva 2004/42/CE.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/03/2007
  • Fecha de publicación: 31/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 de la Directiva 2004/42, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2004-81011).
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Formularios administrativos
  • Industrias
  • Programas

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