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Documento DOUE-L-2007-80599

Reglamento (CE) nº 479/2007 de la Comisión, de 27 de abril de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2076/2005 por el que se establecen disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) nº 853/2004, (CE) nº 854/2004 y (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) nº 853/2004 y (CE) nº 854/2004.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 111, de 28 de abril de 2007, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80599

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2076/2005 de la Comisión (3) establece disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004, (CE) no 854/2004 y (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(2) El artículo 6 del Reglamento (CE) no 2074/2005 de la Comisión (4) establece modelos de certificados sanitarios para las importaciones de determinados productos de origen animal a los efectos del Reglamento (CE) no 853/2004. Dichos productos se enumeran en el anexo VI del Reglamento (CE) no 2074/2005 e incluyen las ancas de rana, los caracoles, la gelatina, el colágeno, los productos de la pesca, los moluscos bivalvos vivos y la miel y otros productos de la apicultura.

(3) El artículo 7, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2076/2005 establece una excepción a lo dispuesto en el anexo VI del Reglamento (CE) no 2074/2005, en virtud de la cual pueden importarse a la Comunidad, hasta el 1 de mayo de 2007, los productos a que se hace referencia en dicho anexo para los cuales se hayan emitido los certificados pertinentes de importación de conformidad con las normas comunitarias armonizadas en vigor antes del 1 de enero de 2006, en su caso, y con las normas nacionales aplicadas por los Estados miembros antes de esa fecha en otros casos.

(4) A fin de evitar trastornos del comercio y dificultades administrativas en los puntos de entrada en la Comunidad debido al retraso en la adaptación del sistema de certificación de los terceros países al nuevo régimen de certificación introducido por el Reglamento (CE) no 2074/2005, la utilización de los certificados emitidos de conformidad con el régimen previo de certificación y firmados antes del 1 de mayo de 2007 debería permitirse entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de junio de 2007 para las importaciones a la Comunidad de los productos enumerados en el anexo VI de dicho Reglamento.

(5) El aceite de pescado está incluido en la definición de productos de la pesca. En el anexo III al Reglamento (CE) no 853/2004 se han establecido requisitos específicos para la producción y la comercialización de aceite de pescado para consumo humano. No obstante, el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2076/2005 establece una excepción hasta el 31 de octubre de 2007 a lo dispuesto en dicho anexo en el caso de los establecimientos de terceros países que produzcan aceite de pescado destinado al consumo humano. En consecuencia, deberían preverse acuerdos transitorios para autorizar la importación a la Comunidad, hasta el 31 de diciembre de 2007, de dichos productos cuando vayan acompañados de certificados emitidos con arreglo a las normas nacionales aplicables antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1664/2006.

(6) El artículo 17 del Reglamento (CE) no 2076/2005 permite a determinados terceros países que aún no hayan sido objeto de un control comunitario exportar moluscos bivalvos vivos y productos de la pesca a la Comunidad con arreglo a determinadas condiciones. Dichos productos deben ir acompañados de los certificados sanitarios cuyos modelos figuran en las Decisiones 95/328/CE (5) y 96/333/CE (6) de la Comisión, que contienen una certificación relativa únicamente a aspectos de salud pública. En lo concerniente a la salud animal, estos modelos de certificados médicos deben complementarse mediante los certificados introducidos por el Reglamento (CE) no 2074/2005, que abarcan aspectos de salud tanto pública como animal. Por razones de claridad y seguridad jurídicas y a fin de reducir la carga administrativa, es, por tanto, necesario hacer referencia únicamente a los certificados introducidos por el Reglamento (CE) no 2074/2005.

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(1) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 139 de 30.4.2004, p. 206; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 83. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006.

(3) DO L 338 de 22.12.2005, p. 83. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1666/2006 (DO L 320 de 18.11.2006, p. 47).

(4) DO L 338 de 22.12.2005, p. 27. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1664/2006 (DO L 320 de 18.11.2006, p. 13).

(5) DO L 191 de 12.8.1995, p. 32. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/109/CE (DO L 32 de 5.2.2004, p. 17).

(6) DO L 127 de 25.5.1996, p. 33. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2004/119/CE (DO L 36, 7.2.2004, p. 56).

(7) Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (CE) no 2076/2005.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2076/2005 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 7, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. No obstante lo dispuesto en el anexo VI del Reglamento (CE) no 2074/2005:

a) podrán importarse a la Comunidad, hasta el 30 de junio de 2007, los productos a que se hace referencia en dicho anexo para los cuales se haya emitido un certificado de conformidad con las normas comunitarias armonizadas en vigor antes del 1 de enero de 2006, en su caso, y con las normas nacionales aplicadas por los Estados miembros antes de esa fecha en otros casos, debidamente cumplimentado y firmado antes de 1 de mayo de 2007;

b) podrá importarse a la Comunidad, hasta el 31 de diciembre de 2007, el aceite de pescado para el cual se haya emitido un certificado de conformidad con las normas nacionales aplicables antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 2074 /2005 de la Comisión, debidamente cumplimentado y firmado antes del 31 de octubre de 2007.».

2) En el artículo 17, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) la autoridad competente del Estado miembro importador se asegure de que dichos productos importados se comercializan únicamente en su mercado nacional o en los mercados nacionales de los Estados miembros que autorizan la misma importación, y».

3) En el artículo 17, apartado 2, se añade la letra c) siguiente:

«c) la autoridad competente del tercer país o territorio adopte las medidas apropiadas para asegurarse de que dichos productos importados van acompañados, a partir del 31 de octubre de 2007, de los certificados sanitarios cuyos modelos figuran en el anexo VI del Reglamento (CE) no 2074/2005.

No obstante, podrán importarse a la Comunidad, hasta el 31 de diciembre de 2007, aquellos productos para los cuales se haya emitido un certificado, debidamente cumplimentado y firmado, de conformidad con las normas nacionales aplicables antes del 31 de octubre de 2007.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/04/2007
  • Fecha de publicación: 28/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2007
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1162/2009, de 30 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2009-82302).
  • Fecha de derogación: 01/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 7.4 y 17.2.b y AÑADE el 17.2.c al Reglamento 2076/2005 de 5 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82542).
Materias
  • Certificado sanitario
  • Comercialización
  • Importaciones
  • Productos alimenticios
  • Productos animales
  • Productos pesqueros
  • Reglamentaciones técnico sanitarias

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