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Documento DOUE-L-2007-80603

Decisión nº 1/2007 del Consejo de Asociación UE-Argelia, de 24 de abril de 2007, por el que se establece el reglamento interno del Consejo de Asociación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 111, de 28 de abril de 2007, páginas 74 a 78 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80603

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-ARGELIA,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, y, en particular, sus artículos 92 a 100,

Considerando que el Acuerdo entró en vigor el 1 de septiembre de 2005.

DECIDE:

Artículo 1

Presidencia

La presidencia del Consejo de Asociación la ejercerán alternativamente, durante períodos de 12 meses, un representante de la presidencia del Consejo de la Unión Europea, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, y un representante de la República Argelina Democrática y Popular.

El primer período comenzó el día de la celebración del primer Consejo de Asociación y terminó el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2

Sesiones

El Consejo de Asociación se reunirá regularmente una vez al año a nivel ministerial. Si las Partes así lo acuerdan, podrán celebrarse períodos de sesiones extraordinarios del Consejo de Asociación a petición de una u otra de las Partes.

Salvo si las Partes convinieren en otra cosa, cada sesión del Consejo de Asociación se celebrará en el lugar habitual de las sesiones del Consejo de la Unión Europea, en la fecha convenida por las dos Partes.

Las sesiones del Consejo de Asociación serán convocadas conjuntamente por los secretarios del Consejo de Asociación de acuerdo con el presidente.

Artículo 3

Representación

Los miembros del Consejo de Asociación que no puedan asistir a una sesión podrán enviar a un representante. Cuando un miembro desee hacer uso de esta posibilidad, deberá notificar al presidente el nombre de su representante antes de la reunión en la que vaya a ser representado.

El representante de un miembro del Consejo de Asociación podrá ejercer los mismos derechos que el miembro titular.

Artículo 4

Delegaciones

Los miembros del Consejo de Asociación podrán estar acompañados de funcionarios. Antes de cada sesión, se informará al presidente de la composición de las delegaciones prevista por cada una de las Partes.

Un representante del Banco Europeo de Inversiones asistirá a las reuniones del Consejo de Asociación, en calidad de observador, cuando figuren en el orden del día asuntos que incumban al Banco.

El Consejo de Asociación podrá decidir, mediante acuerdo entre las Partes, invitar a personas ajenas al mismo a asistir a estas reuniones para que le informen sobre asuntos concretos.

Artículo 5

Secretaría

Las funciones de secretarios del Consejo de Asociación serán desempeñadas conjuntamente por un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario de la Embajada de la República Argelina Democrática y Popular en Bruselas.

Artículo 6

Correspondencia

La correspondencia destinada al Consejo de Asociación se enviará al presidente del Consejo de Asociación a la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Los dos secretarios se ocuparán de transmitir esa correspondencia al presidente del Consejo de Asociación y, cuando proceda, de difundirla entre los demás miembros del Consejo de Asociación. La correspondencia difundida se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, a las representaciones permanentes de los Estados miembros y a la embajada de la República Argelina Democrática y Popular en Bruselas.

Los dos secretarios harán llegar las comunicaciones del presidente del Consejo de Asociación a sus destinatarios y las difundirán, cuando proceda, a los demás miembros del Consejo de Asociación, remitiéndolas a las direcciones indicadas en el párrafo segundo.

Artículo 7

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las sesiones del Consejo de Asociación no serán públicas.

Artículo 8

Orden del día de las sesiones

1. El presidente establecerá el orden del día provisional de cada sesión. Los secretarios del Consejo de Asociación lo transmitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 6, a más tardar 15 días antes del principio del período de sesiones.

El orden del día provisional incluirá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada al presidente al menos 21 días antes del principio del período de sesiones, quedando entendido que estos puntos solo figurarán en el orden del día provisional si los documentos correspondientes se han transmitido a los secretarios a más tardar en la fecha de envío del orden del día correspondiente.

El Consejo de Asociación aprobará el orden del día al principio de cada período de sesiones. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

2. El presidente podrá, de acuerdo con ambas Partes, acortar los plazos previstos en el apartado 1 en atención a las exigencias de un caso particular.

Artículo 9

Actas

Los dos secretarios elaborarán un proyecto de acta de cada sesión.

Para cada punto del orden del día, el acta incluirá, por regla general:

— una lista de los documentos presentados al Consejo de Asociación,

— las declaraciones cuya inclusión haya solicitado un miembro del Consejo de Asociación,

— las decisiones tomadas, las declaraciones convenidas y las conclusiones adoptadas sobre asuntos concretos.

El proyecto de acta se presentará a la aprobación del Consejo de Asociación. Se aprobará en el plazo de seis meses después de cada reunión del Consejo de Asociación. Una vez aprobada, el acta será firmada por el presidente y por los dos secretarios. Se conservará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, remitiéndose a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6 una copia del acta certificada conforme.

Artículo 10

Decisiones y recomendaciones

1. El Consejo de Asociación adoptará sus decisiones y recomendaciones de común acuerdo entre las Partes.

Entre las sesiones, el Consejo de Asociación podrá, si ambas Partes convienen en ello, adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito.

2. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Asociación previstas en el artículo 94 del Acuerdo Euromediterráneo llevarán el título de «decisión» y «recomendación», respectivamente, seguido de un número de orden, de la fecha de su adopción y de una indicación sobre su asunto. Cada decisión precisará la fecha de su entrada en vigor.

Las decisiones y recomendaciones del Consejo de Asociación deberán llevar la firma del presidente y estar autenticadas por los dos secretarios.

Las decisiones y las recomendaciones se remitirán a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6.

El Consejo de Asociación podrá decidir la publicación de sus decisiones y recomendaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Diario Oficial de la República Argelina Democrática y Popular.

Artículo 11

Lenguas

Las lenguas oficiales del Consejo de Asociación serán las lenguas oficiales de las dos Partes.

Excepto decisión en contrario, el Consejo de Asociación deliberará basándose en los documentos redactados en esas lenguas.

Artículo 12

Gastos

La Comunidad y la República Argelina Democrática y Popular asumirán los gastos que generen en razón de su participación en las reuniones del Consejo de Asociación, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, de viaje y de estancia como por lo que se refiere a los gastos de correos y de telecomunicaciones.

La Comunidad se hará cargo de los gastos correspondientes a la interpretación en las reuniones así como a la traducción y reproducción de los documentos, con excepción de los correspondientes a la interpretación o traducción a la lengua árabe o a partir de esta, que serán sufragados por la República Argelina Democrática y Popular.

Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones serán sufragados por la Parte en la que se celebren las sesiones.

Artículo 13

Comité de Asociación

1. El Comité de Asociación estará encargado de asistir al Consejo de Asociación en el desempeño de sus tareas. Lo componen, por una parte, representantes de la Comisión Europea y de los miembros del Consejo de la Unión Europea y, por otra, representantes del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular.

2. El Comité de Asociación preparará las sesiones y deliberaciones del Consejo de Asociación; aplicará, cuando proceda, las decisiones de este y, de manera general, garantizará la continuidad de las relaciones de asociación y el buen funcionamiento del Acuerdo Euromediterráneo. Examinará toda cuestión que le sea remitida por el Consejo de Asociación, así como cualquier otra cuestión que pueda plantearse en el marco de la aplicación cotidiana del Acuerdo Euromediterráneo. Someterá a la aprobación del Consejo de Asociación propuestas y proyectos de decisión o de recomendación.

3. Cuando el Acuerdo Euromediterráneo prevea una obligación de consulta o la posibilidad de una consulta, la consulta podrá evacuarse en el Comité de Asociación. Podrá proseguirse en el Consejo de Asociación si ambas Partes convinieren en ello.

4. El reglamento interno del Comité de Asociación figura adjunto al anexo de la presente Decisión.

Artículo 14

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 2007.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

M. BEDJAOUI

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN

Artículo 1

Presidencia

La presidencia del Comité de Asociación la ejercerán alternativamente, durante períodos de 12 meses, un representante de la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, y un representante del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular.

El primer período comenzó el día de la celebración del primer Consejo de Asociación y terminó el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 2

Reuniones

El Comité de Asociación se reunirá cuando las circunstancias lo aconsejen y por acuerdo de ambas Partes.

El lugar y la fecha de cada reunión del Comité de Asociación serán fijados por acuerdo de ambas Partes.

Las reuniones del Comité de Asociación serán convocadas por el presidente.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará al presidente de la composición prevista por cada una de las Partes para su delegación.

Artículo 4

Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular ejercerán conjuntamente los cargos de secretarios del Comité de Asociación.

Todas las comunicaciones destinadas al presidente del Comité de Asociación o que emanen de él en el marco del presente reglamento interno se remitirán a los secretarios del Comité de Asociación, así como a los secretarios y al presidente del Consejo de Asociación.

Artículo 5

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité de Asociación no serán públicas.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1. El presidente establecerá el orden del día provisional de cada reunión. Los secretarios del Comité de Asociación lo transmitirán a los destinatarios mencionados en el artículo 4 a más tardar 15 días antes del principio de la reunión.

El orden del día provisional estará integrado por los puntos cuya solicitud de inclusión haya llegado al presidente al menos 21 días antes del inicio de la reunión, en el entendimiento de que esos puntos solo figurarán en el orden del día provisional si los documentos correspondientes se transmiten a los secretarios a más tardar en la fecha de envío del orden del día.

El Comité de Asociación podrá invitar a expertos a sus reuniones con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas.

El orden del día deberá ser aprobado por el Comité de Asociación al comienzo de cada reunión.

Por acuerdo de ambas Partes, podrán incluirse puntos que no aparecían en el orden del día provisional.

2. Cuando algún caso particular así lo exija, el presidente podrá reducir los plazos indicados en el apartado 1, previo acuerdo con las dos Partes.

Artículo 7

Actas

Se levantará un acta de cada reunión. Esta se basará en una síntesis, elaborada por el presidente, de las conclusiones del Comité de Asociación.

Una vez aprobada por el Comité de Asociación, el acta será firmada por el presidente y los dos secretarios y cada una de las Partes conservará un ejemplar. Se remitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios indicados en el artículo 4.

Artículo 8

Deliberaciones

En los casos determinados en los que el Comité de Asociación, en virtud del Acuerdo Euromediterráneo, esté habilitado por el Consejo de Asociación para tomar decisiones o recomendaciones, estos actos llevarán el título de «decisión» y de «recomendación», respectivamente, seguido de un número de orden, de la fecha de su adopción y de una indicación sobre su asunto.

Cada vez que el Comité de Asociación tome una decisión se aplicarán, mutatis mutandis, los artículos 10 y 11 de la presente Decisión del Consejo de Asociación UE-Algeria. Las decisiones y las recomendaciones del Comité de Asociación se remitirán a los destinatarios indicados en el artículo 4 del presente reglamento interno.

Artículo 9

Gastos

Cada una de las Partes asumirá los gastos correspondientes a su participación en las reuniones del Comité de Asociación, así como en todo grupo de trabajo que pueda constituirse con arreglo al artículo 98 del Acuerdo Euromediterráneo, por lo que se refiere tanto a los gastos de personal, viaje y estancia como a los de correo y telecomunicaciones.

La Comunidad se hará cargo de los gastos correspondientes a la interpretación en las reuniones así como a la traducción y reproducción de los documentos, con excepción de los correspondientes a la interpretación o traducción a la lengua árabe o a partir de esta, que serán sufragados por la República Argelina Democrática y Popular.

Los gastos correspondientes a la organización material de las reuniones serán sufragados por la Parte en la que se celebren las reuniones.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/04/2007
  • Fecha de publicación: 28/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 93 del Acuerdo de 22 de abril de 2002 (Ref. DOUE-L-2005-81933).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Argelia
  • Unión Europea

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