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Documento DOUE-L-2007-80702

Reglamento (CE) nº 487/2007 de la Comisión, de 30 de abril de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 114, de 1 de mayo de 2007, páginas 8 a 12 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80702

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (2), los certificados de importación solo son válidos para el código de producto que figura en los mismos. Las importaciones efectuadas al amparo de contingentes plantean a veces dificultades en caso de que mediante la aplicación de coeficientes de asignación se reduzcan las cantidades correspondientes a cada código de producto para el que se hayan presentado solicitudes de certificado. A fin de facilitar el comercio y optimizar la utilización de los contingentes de importación, es conveniente que los certificados de importación sean también válidos para otros códigos de producto correspondientes al mismo número de contingente, siempre que se les aplique un derecho de importación equivalente. Dado que, con las disposiciones actualmente vigentes, algunas cantidades al amparo de certificados de importación expedidos en enero de 2007 podrían no utilizarse, es conveniente disponer la aplicación retroactiva de las nuevas disposiciones.

(2) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (3), aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (4) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo con Suiza»), prevé la apertura de contingentes y la reducción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos lácteos originarios de Suiza. En su anexo 3, referente a las concesiones relativas a los quesos, el punto 1 establece la plena liberalización del comercio bilateral del queso a partir del 1 de junio de 2007, tras un proceso de transición de cinco años.

(3) El Acuerdo con Suiza tiene como objetivo consolidar las relaciones de libre comercio entre las Partes suprimiendo progresivamente los obstáculos en lo que concierne a la mayor parte de sus intercambios comerciales. El comercio bilateral del queso dejará de estar sujeto a contingentes a partir del 1 de junio de 2007. Por consiguiente y dado que el comercio del queso entre la Comunidad y Suiza supone importantes cantidades y un elevado valor comercial, es conveniente reducir notablemente la garantía relativa a los certificados de importación del queso originario de Suiza.

(4) Tras la adopción del Reglamento (CE) no 1719/2005 de la Comisión, de 27 de octubre de 2005, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5), los códigos NC 0406 90 02 a 0406 90 06 han sido suprimidos. El artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2535/2001 ha quedado sin objeto y debe suprimirse.

(5) El anexo II del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (6), aprobado mediante la Decisión 2007/138/CE del Consejo (7), prevé la apertura de un contingente arancelario anual para determinados productos lácteos. El capítulo I del título 2 y el anexo I del Reglamento (CE) no 2535/2001 deben modificarse en consecuencia.

(6) Procede modificar el Reglamento (CE) no 2535/2001 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante, cuando los certificados se expidan en el marco de los contingentes arancelarios de importación a que se refieren el capítulo I y la sección 2 del capítulo III del título 2, serán válidos para todos los códigos NC correspondientes al mismo número de contingente, siempre que se aplique un derecho de importación idéntico.».

_____________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2020/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 54).

(3) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

(4) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

(5) DO L 286 de 28.10.2005, p. 1.

(6) DO L 61 de 28.2.2007, p. 29.

(7) DO L 61 de 28.2.2007, p. 28.

2) En el artículo 4 se suprime el apartado 3.

3) El artículo 5 se modifica como sigue:

a) la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) el contingente establecido en el anexo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (*);

___________

(*) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.»;

b) se añade la letra i) siguiente:

«i) los contingentes establecidos en el anexo II del Acuerdo entre la Comunidad Europea e Islandia sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, aprobado mediante la Decisión 2007/138/CE (*).

___________

(*) DO L 61 de 28.2.2007, p. 28.».

4) En el artículo 13, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante, en el caso de los contingentes contemplados en el artículo 5, letras c) a f), h) e i), las solicitudes de certificado deberá referirse, como mínimo, a diez toneladas y, como máximo, a la cantidad fijada para cada período.».

5) En el artículo 19, se añade la letra h) siguiente:

«h) Protocolo no 3 del Acuerdo con Islandia.».

6) El artículo 20 se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, anexos 2 y 3;»;

b) se añade el apartado 3 siguiente:

«3. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, en el caso de las importaciones de productos del código NC 0406 originarios de Suiza, la garantía ascenderá a 1 EUR por cada 100 kilogramos netos de producto.».

7) El anexo I se modifica como sigue:

a) la parte F se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;

b) el texto del anexo II del presente Reglamento se añade como parte I.

8) El anexo II.D se sustituye por el texto del anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2007.

No obstante, el artículo 1, apartado 1, será aplicable a los certificados expedidos a partir del 1 de enero de 2007 y el artículo 1, apartado 3, letra b), el apartado 4, el apartado 5 y el apartado 7, letra b), de ese mismo artículo serán aplicables a partir del 1 de julio de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«I.F

CONTINGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DEL ANEXO II DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD Y SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Número de contingente: 09.4155

Código NC: ex 0401 30

ex 0403 10

Descripción : Nata (crema) con un contenido de grasas superior al 6 % en peso

Yogur sin aromatizar y sin frutas u otros frutos ni cacao

Derechos de aduana: exención

Contingente del 1 de julio al 30 de junio (en toneladas): 2 000»

ANEXO II

«I.I

CONTINGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DEL ANEXO II DEL ACUERDO CON ISLANDIA APROBADO MEDIANTE LA DECISIÓN 2007/138/CE

Contingente anual del 1 de julio al 30 de junio

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

ANEXO III

«II.D

DERECHO REDUCIDO CON ARREGLO A LOS ANEXOS II Y III DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD Y SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/04/2007
  • Fecha de publicación: 01/05/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 04/05/2007
  • Aplicable desde el 1 de junio de 2007, con las salvedades indicadas.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 19/06/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos

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