Está Vd. en

Documento DOUE-L-2007-80782

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam.

Publicado en:
«DOUE» núm. 130, de 22 de mayo de 2007, páginas 48 a 48 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80782

TEXTO ORIGINAL

En la página 41, en el artículo 1, en el apartado 2, en la última definición:

donde dice: «2. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

[…]

— “pantuflas y demás calzado de casa”: el calzado del código NC ex 6405 10 10.»,

debe decir: «2. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:

[…]

— “pantuflas y demás calzado de casa”: el calzado del código NC ex 6405 10 00.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 22/05/2007
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1472/2006, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-2006-81913).
Materias
  • Calzado
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones
  • Vietnam

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid