EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, su artículo 133, apartado 1, su artículo 133, apartado 5, y su artículo 181, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista el Acta de adhesión de 2005 (1) y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de octubre de 2006 el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a negociar con México un segundo Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (2), para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea.
(2) Estas negociaciones han concluido de manera satisfactoria.
(3) El texto del segundo Protocolo adicional prevé la aplicación provisional del Protocolo antes de su entrada en vigor.
(4) Sin perjuicio de su posible celebración en una fecha posterior, el segundo Protocolo adicional debe firmarse en nombre de la Comunidad y los Estados miembros.
DECIDE:
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el segundo Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.
El texto del segundo Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.
(1) DO L 157 de 21.6.2005, p. 203.
(2) DO L 276 de 28.10.2000, p. 45.
La Comunidad Europea y sus Estados miembros aplicarán con carácter provisional las disposiciones del segundo Protocolo adicional sin perjuicio de su posible celebración en una fecha posterior.
Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
W. SCHÄUBLE
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL
del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía
El REINO DE BÉLGICA,
LA REPÚBLICA CHECA,
EL REINO DE DINAMARCA,
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
LA REPÚBLICA DE ESTONIA,
LA REPÚBLICA HELÉNICA,
EL REINO DE ESPAÑA,
LA REPÚBLICA FRANCESA,
IRLANDA,
LA REPÚBLICA ITALIANA,
LA REPÚBLICA DE CHIPRE,
LA REPÚBLICA DE LETONIA,
LA REPÚBLICA DE LITUANIA,
EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,
LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,
LA REPÚBLICA DE MALTA,
EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,
LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,
LA REPÚBLICA DE POLONIA,
LA REPÚBLICA PORTUGUESA,
LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,
LA REPÚBLICA ESLOVACA,
LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,
EL REINO DE SUECIA,
EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,
en lo sucesivo denominados «los Estados miembros de la Comunidad Europea»,
LA COMUNIDAD EUROPEA,
en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
en lo sucesivo denominados «México»,
y
LA REPÚBLICA DE BULGARIA,
RUMANÍA,
en lo sucesivo denominados «los nuevos Estados miembros»,
CONSIDERANDO que el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y México, por otra, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 8 de diciembre de 1997 y entró en vigor el 1 de octubre de 2000;
CONSIDERANDO que el primer Protocolo adicional del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y México, por otra, fue firmado en Ciudad de México el 2 de abril de 2004 y en Bruselas el 29 de abril de 2004;
CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía (en lo sucesivo denominado «el Tratado de adhesión») fue firmado en Luxemburgo el 25 de abril de 2005;
CONSIDERANDO que, de conformidad con el Tratado de adhesión y en particular el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, la incorporación de los nuevos Estados miembros al Acuerdo se formalizará mediante la celebración de un protocolo del Acuerdo;
CONSIDERANDO que el artículo 55 del Acuerdo declara: «A efectos del presente Acuerdo, el término “las Partes” designa, por una parte, a la Comunidad o a sus Estados miembros o a la Comunidad y sus Estados miembros, según sus competencias respectivas, tal como se derivan del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, por otra, a México»;
CONSIDERANDO que el artículo 56 del Acuerdo afirma: «El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, al territorio de los Estados Unidos Mexicanos»;
CONSIDERANDO que en el artículo 59 del Acuerdo se declara: «El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, danesa, española, francesa, finesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico»;
CONSIDERANDO que el primer Protocolo adicional toma en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca;
CONSIDERANDO que el Acuerdo fue autentificado en las versiones en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las lenguas iniciales del Acuerdo;
CONSIDERANDO que la Comunidad Europea, a la vista de la fecha de adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea, puede necesitar aplicar las disposiciones del presente Protocolo antes de haber finalizado los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor;
CONSIDERANDO que el artículo 5, apartado 3, del presente Protocolo permitiría la aplicación provisional del Protocolo por la Comunidad Europea y sus Estados miembros antes de haber finalizado sus procedimientos internos requeridos para su entrada en vigor,
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
La República de Bulgaria y Rumanía se incorporan como Partes del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra.
En el plazo de seis meses después de rubricar el presente Protocolo, la Comunidad Europea comunicará a los Estados miembros y a México las versiones en lenguas búlgara y rumana del Acuerdo. Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente Protocolo, las nuevas versiones lingüísticas serán auténticas en las mismas condiciones que las versiones elaboradas en las actuales lenguas del Acuerdo.
El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación.
El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
1. El presente Protocolo será firmado y aprobado por la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con sus respectivos procedimientos.
2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se notifiquen la finalización de los procedimientos necesarios a tal efecto.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las Partes acuerdan que, en tanto finalizan los procedimientos internos de la Comunidad Europea y sus Estados miembros para la entrada en vigor del Protocolo, aplicarán las disposiciones del presente Protocolo durante un período máximo de 12 meses a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que la Comunidad Europea y sus Estados miembros notifiquen la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto y México notifique la conclusión de sus procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Protocolo.
4. Las notificaciones se remitirán al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que será depositario del Acuerdo.
Cъставено в Брюкссл на двалесет и първи февруари две хиляди и седма година.
Hecho en Bruselas, el veintiuno de febrero del dos mil siete.
V Bruselu dne dvacátého prvního února dva tísíce sedm.
Udfærdiget i Bruxelles den enogtyvende februar to tusind og syv.
Geschehen zu Brüssel am einundzwanzigsten Februar zweitausendsieben.
Kahe tuhande kuuenda aasta veebruarikuu kahekümne esimesel päeval Brüsselis.
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις είκοσι μία Φεβρουαρίου δύο χιλιάδες επτά.
Done at Brussels on the twenty-first day of February in the year two thousand and seven.
Fait à Bruxelles, le vingt et un février deux mille sept.
Fatto a Bruxelles, addì ventuno febbraio duemilasette.
Briselē, divtūkstoš septītā gada divdesmit pirmajā februārī.
Priimta du tūkstančiai septintų metų vasario dvidešimt pirmą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kettőezer hetedik év február havának huszonegyedik napján.
Maghmul fi Brussell, fil-wiehed u ghoxrin jum ta' Frar tas-sena elfejn u sebgha.
Gedaan te Brussel, de eenentwintigste februari tweeduizend zeven.
Sporządzono w Brukseli dnia dwudziestego pierwszego lutego roku dwa tysiące siódmego.
Feito em Bruxelas, em vinte e um de Fevereiro de dois mil e sete.
Întocmit la Bruxelles, douăzeci și unu februarie două mii șapte.
V Bruseli dvadsiateho prvého februára dvetisícsedem.
V Bruslju, enaindvajsetega februarja leta dva tisoč sedem.
Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäensimmäisenä päivänä helmikuuta vuonna kaksituhattaseitsemän.
Som skedde i Bryssel den tjugoförsta februari tjugohundrasju.
За държавите-членки
Рог los Estados miembros Za členské státy
For medlemsstaterne
Für die Mitgliedstaaten
Liikmesriikide nimel
Για τα κράτη μέλη
For the Member States
Pour les États membres
Per gli Stati membri
Dalībvalstu vārdā
Valstybių narių vardu
A tagállamok részéről
Għall-Istati Membri
Voor de lidstaten
W imieniu państw członkowskich
Pelos Estados-Membros
Pentru statele membre
Za členské štáty
Za države članice
Jäsenvaltioiden puolesta
Pa medlemsstaternas vägnar
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 72
За Европейската общност
Por la Comunidad Europea
Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Euroopa Ühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas vārdā
Europos bendrijos vardu
az Europai Közösség részéről
Għall-Komunita Ewropea
Voor de Europese Gemeenschap
W imieniu Wspólnoty Europejskiej
Pela Comunidade Europeia
Pentru Comunitatea Europeană
Za Európske spoločenstvo
Za Evropsko skupnost
Euroopan yhteisön puolesta
Pa Europeiska gemenskapens vägnar
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 72
За Съединените мексикански щати
Por los Estados Unidos Mexicanos
Za Spojene státy mexické
For De Forenede Mexicanske Stater
Für die Vereinigten Mexikanischen
Staaten Mehhiko Ühendriikide nimel
Για τις Ηνωμένες Πολιτείες του Μεξικού
For the United Mexican States
Pour les États-Unis mexicains
Per gli Stati Uniti messicani
Meksikas Savienoto Valstu vārdā
Meksikos Jungtinių Valstijų vardu
a Mexikói Egyesült Államok részéről
Għall-Istati Uniti Messikani
Voor de Verenigde Mexicaanse Staten
W imieniu Meksykańskich Stanów Zjednoczonych
Pelos Estados Unidos Mexicanos
Pentru Statele Unite Mexicane
Za Spojené Státy mexické
Za Združene države Mehike
Meksikon yhdysvaltojen puolesta
För Mexikos förenta stater
FIRMA OMITIDA EN PÁGINA 73
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