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Documento DOUE-L-2007-80975

Reglamento (CE) nº 653/2007 de la Comisión, de 13 de junio de 2007, sobre el uso de un formato europeo común para los certificados de seguridad y los documentos de solicitud, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y sobre la validez de los certificados de seguridad expedidos en virtud de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 153, de 14 de junio de 2007, páginas 9 a 24 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-80975

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (Directiva de seguridad ferroviaria) (1), y, en particular, su artículo 15,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una Agencia Ferroviaria Europea (Reglamento de la Agencia) (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2004/49/CE sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios desarrolla las disposiciones para los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias. El artículo 10 de dicha Directiva establece que, para poder acceder a la infraestructura ferroviaria, las empresas ferroviarias deberán poseer un certificado de seguridad. El propósito del certificado de seguridad es dejar constancia de que la empresa ferroviaria ha creado un sistema propio de gestión de la seguridad y está en condiciones de cumplir los requisitos fijados en las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI). establecidas en virtud de la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad (3), la Directiva 2001/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional (4), y demás legislación comunitaria, así como en las normas nacionales, con objeto de controlar los riesgos y operar en la red de manera segura.

(2) Los Estados miembros deben procurar prestar asistencia a los solicitantes que deseen incorporarse al mercado como empresas ferroviarias, y, en perticular, proporcionar información y responder rápidamente a las solicitudes de certificación de la seguridad. Para las empresas ferroviarias que efectúan servicios internacionales es importante que los procedimientos para la certificación de seguridad sean similares en los diversos Estados miembros; por lo tanto, deberán armonizarse las partes comunes del certificado de seguridad para establecer un modelo común. Para ello, el artículo 15 de la Directiva 2004/49/CE prevé la armonización de los certificados de seguridad. El artículo 7 del Reglamento (CE) no 881/2004 estipula que la Agencia elabore y recomiende un formato armonizado para el certificado de seguridad, incluida una versión electrónica, y un formato armonizado de solicitud de certificado de seguridad en el que figurará la lista de los detalles básicos que se deberán presentar.

(3) De conformidad con el artículo 33 de la Directiva 2004/49/CE, los Estados miembros pondrán en vigor lo allí dispuesto antes del 30 de abril de 2006. Así pues, a partir de dicha fecha se concederán certificados de seguridad, con arreglo a la Directiva 2004/49/CE. Ello hace necesario actuar sin dilación para armonizar el enfoque relativo a los certificados de seguridad de tal forma que los Estados miembros puedan aplicar un enfoque armonizado cuanto antes.

(4) El artículo 10 de la Directiva 2004/49/CE dispone que el certificado de seguridad se componga de dos partes: una parte en que se confirma la aprobación del sistema de gestión de la seguridad de la empresa ferroviaria, que deberá ser aceptado en toda la Comunidad (parte A), y una segunda parte en que se confirma la aprobación de las disposiciones adoptadas por la empresa ferroviaria para cumplir los requisitos específicos nacionales necesarios para la explotación de la red de que se trate (parte B). La solicitud armonizada de certificado de seguridad y las directrices que figuran en el presente Reglamento sirven para orientar a las empresas ferroviarias y las autoridades nacionales responsables de la seguridad acerca de lo que debe incluirse en una solicitud para cada parte del certificado de seguridad.

(5) De conformidad con el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2004/49/CE, la autoridad nacional responsable de la seguridad notificará a la Agencia los certificados de seguridad expedidos conforme a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letra a), de la misma Directiva (Certificado — Parte A). Sin embargo, la Agencia, de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra b), de su Reglamento (CE) no 881/2004, deberá conservar una base de datos pública de todos los certificados de seguridad emitidos conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2004/49/CE. Esta obligación exige a la Agencia que publique los certificados de las dos partes, la Parte A y la Parte B. Por lo tanto, en aplicación del artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 881/2004, los Estados miembros notificarán a la Agencia los certificados de seguridad — Parte B concedidos en virtud del artículo 10, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/49/CE, así como los certificados, parte A.

____________

(1) DO L 164 de 30.4.2004, p. 44. Versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 16.

(2) DO L 164 de 30.4.2004, p. 1. Versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 3.

(3) DO L 235 de 17.9.1996, p. 6. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 164 de 30.4.2004, p. 114; versión corregida en el DO L 220 de 21.6.2004, p. 40).

(4) DO L 110 de 20.4.2001, p. 1. Directiva modificada por la Directiva 2004/50/CE.

(6) Las autoridades nacionales responsables de la seguridad podrán notificar a la Agencia la emisión, renovación, modificación o revocación de los certificados de seguridad usando principalmente tres métodos: mediante el uso del instrumento de la web de la Agencia, presentando un fichero electrónico del certificado de seguridad, o aportando una reproducción exacta del mismo. Para facilitar el uso del formato estándar y garantizar el uso de la última versión de los formularios, se recomienda a las autoridades nacionales responsables de la seguridad que utilicen el formato electrónico del sitio web de la Agencia y que descarguen o bien el fichero electrónico o bien los documentos maestros que se encuentran en el mismo sitio web. El uso de la versión electrónica de la web se recomienda encarecidamente, ya que permite grabar el documento directamente en la base de datos de la Agencia. También se recomienda presentar un fichero electrónico, ya que esto permite a la Agencia grabar el documento como fichero codificado, que puede ser enviado directamente a la base de datos de seguridad de la Agencia.

(7) Cada certificado de seguridad concedido por los Estados miembros recibirá un número único; este número facilitará también el método mediante el cual el certificado de seguridad es registrado en la base de datos pública que será creada por la Agencia.

(8) Con objeto de evitar cargas financieras y administrativas innecesarias, es preciso aclarar que las empresas ferroviarias que hayan obtenido un certificado de seguridad con arreglo a la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (1), no están obligadas a solicitar un nuevo certificado de seguridad hasta el 1 de enero de 2011. Los certificados de seguridad en vigor son válidos siempre que se cumplan las condiciones para su validez; tan pronto como una de las condiciones deje de cumplirse (como, por ejemplo, expiración o cambio del ámbito de aplicación geográfico), deberá solicitarse un nuevo certificado de seguridad. Esto no será óbice para que una empresa ferroviaria que posea ya un certificado concedido con arreglo a la Directiva 2001/14/CE pueda solicitar un certificado en el nuevo formato armonizado. Esta cuestión ha sido señalada a la atención de la Comisión en el contexto del artículo 28, apartado 1, de la Directiva 2004/49/CE.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 21 de la Directiva 96/48/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de seguridad expedidos con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/49/CE (Certificado — Parte A) utilizarán el formato estándar que figura en el anexo I del presente Reglamento.

Dicho formato se utilizará cada vez que se expida, renueve, actualice, modifique o revoque un Certificado — Parte A.

Artículo 2

Los certificados de seguridad expedidos con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra b), de la Directiva 2004/49/CE (Certificado — Parte B) utilizarán el formato estándar que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Dicho formato se utilizará cada vez que se expida, renueve, actualice, modifique o revoque un Certificado — Parte B.

Artículo 3

Las solicitudes de Certificado — Parte A y/o Parte B presentadas conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 de la Directiva 2004/49/CE utilizarán el formato estándar que figura en el anexo III del presente Reglamento.

El formulario deberá cumplimentarse siguiendo las directrices descritas en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

Cada certificado de seguridad recibirá un número único, de conformidad con el protocolo descrito en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 5

La autoridad responsable de la seguridad notificará a la Agencia la expedición, renovación, modificación o revocación de todos los certificados de seguridad (Parte A y Parte B) emitidos con arreglo al artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2004/49/CE.

Artículo 6

Todos los certificados de seguridad emitidos con arreglo a la Directiva 2001/14/CE serán sustituidos por certificados de seguridad que serán expedidos conforme a lo dispuesto en la Directiva 2004/49/CE y en el presente Reglamento, a más tardar el 1 de enero de 2011.

___________

(1) DO L 75 de 15.3.2001, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/49/CE.

La modificación, actualización o renovación de los certificados de seguridad expedidos en virtud de la Directiva 2001/14/CE se realizará de conformidad con el presente Reglamento y con la Directiva 2004/49/CE.

Cualquier empresa ferroviaria que posea ya un certificado de seguridad concedido en virtud de la Directiva 2001/14/CE tiene el derecho de solicitar un nuevo certificado de seguridad de conformidad con el presente Reglamento y la Directiva 2004/49/CE a las autoridades nacionales responsables de la seguridad.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2007.

Por la Comisión

Jacques BARROT

Vicepresidente

ANEXO I

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 12

ANEXO II

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 13

ANEXO III

Formulario estándar y directrices

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE SEGURIDAD

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 14 A 16

PORTADA DE LOS ANEXOS DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 17

DIRECTRICES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO

Información que ha de constar en el formulario de solicitud de los certificados de seguridad (Parte A y Parte B)

INTRODUCCIÓN

El presente formulario de solicitud se destina a las empresas ferroviarias (también llamadas «el solicitante») que soliciten un certificado de seguridad Parte A y/o Parte B (artículo 10, apartado 1 — Directiva 2004/49/CE). Las referencias del presente documento corresponden, salvo mención en contrario, a artículos de la Directiva 2004/49/CE.

Toda empresa ferroviaria que solicite uno de estos certificados, o ambos, podrá utilizar este formulario para enviar su solicitud a la autoridad/entidad responsable de la seguridad competente para emitirlos. Su utilización permitirá a la autoridad tramitar la solicitud sin retrasos indebidos y en todo caso dentro de los plazos establecidos en el artículo 12, apartado 1.

La empresa ferroviaria deberá cumplimentar todos los campos del formulario y facilitar todas las informaciones procedentes.

Certificado de seguridad (Parte A y Parte B) El presente documento permite a un empresa ferroviaria solicitar al mismo tiempo los dos certificados (Parte A y Parte B) o solamente uno de ellos utilizando el mismo formulario; puede ser utilizado para solicitar un certificado (Parte A y/o Parte B) nuevo, renovado o actualizado/modificado (tal como se define en el artículo 10, apartado 5).

Es posible solicitar únicamente un certificado nuevo Parte A y más adelante, con una segunda solicitud, el primer certificado — Parte B.

Si se solicita únicamente un certificado — Parte B es necesario poseer un certificado — Parte A válido.

Tipo y alcance de los servicios ferroviarios

De acuerdo con el artículo 10, apartado 5, el certificado de seguridad se actualizará en todo o en parte siempre que se altere sustancialmente el tipo o el alcance del servicio y el titular del certificado informará sin demora a la autoridad responsable de la seguridad competente de todos los cambios importantes en las condiciones de la parte correspondiente del certificado de seguridad. Por lo tanto, es importante que la autoridad responsable de la seguridad conozca, y que la empresa ferroviaria determine, el «tipo» y el «alcance» de los servicios ferroviarios.

El «tipo» y el «alcance» constituyen la base para la validez comunitaria del certificado Parte A y son la referencia par definir «servicios de transporte ferroviario equivalentes» (artículo 10, apartado 3) en toda la Comunidad.

El «tipo» de servicio se caracteriza por el transporte de pasajeros, incluidos y excluidos los servicios de alta velocidad, el transporte de mercancías, incluidos y excluidos los servicios de mercancías peligrosas, y los servicios únicamente de maniobras.

El «alcance» del servicio y de la empresa ferroviaria se caracteriza por el volumen de pasajeros/mercancías y el tamaño estimado de la empresa ferroviaria en cuanto a número de trabajadores empleados en el sector ferroviario (microempresa, pequeña empresa, mediana empresa, gran empresa).

El «tipo» y el «alcance» de los servicios para todos los certificados — Parte B, realizados globalmente por la misma empresa ferroviaria en uno o varios Estados, han de estar cubiertos por el «tipo» y el «alcance» de los servicios de servicios del certificado — Parte A.

Toda la información contenida en los campos [2.6] a [2.19] y [3.6] a [3.16] es necesaria para determinar si los servicios destinados a ser explotados con el certificado de seguridad solicitado son o no equivalentes a otros servicios de transporte ferroviario ya realizados por el solicitante en virtud de certificado (s) válido (s) anterior (es).

INFORMACIÓN ADICIONAL

La página 3 del formulario de solicitud está concebida como recordatorio de los documentos que deben adjuntarse a cada solicitud. Deberán usarla como lista de referencia tanto el solicitante como la entidad/autoridad emisora, utilizándola como primera página de los anexos al formulario de solicitud (cada casilla debe marcarse según los casos específicos).

Para facilitar la referencia y la orientación, cada campo del formulario de solicitud aparece numerado y explicado en las páginas siguientes.

El documento que se entrega a la entidad/autoridad responsable de la seguridad deberá ir firmado, en el espacio adecuado, por una persona autorizada para aprobar la solicitud presentada con el formulario de solicitud. El nombre de la persona que firma figurará con todas sus letras.

EXPLICACIONES E INSTRUCCIONES DE USO

1.1.-1.2. Nombre y dirección de la autoridad/entidad responsable de la seguridad a la cual se envía la solicitud. Para obtener información actualizada, puede consultarse también el sitio web de la Agencia Ferroviaria Europea (www.era.eu.int) o el sitio web de la entidad/autoridad responsable de seguridad que emite los certificados (si procede).

2.1. Este campo sirve para especificar si el formulario de solicitud presentado es para solicitar un certificado de seguridad — Parte A. En dicho caso, debe presentarse información adicional, marcando las casillas siguientes, para indicar el tipo y el alcance de los servicios de la empresa ferroviaria.

2.2. El solicitante debe marcar esta casilla en los siguientes casos:

A) si solicita por primera vez un certificado de seguridad — Parte A; B) si el anterior certificado de seguridad, para el mismo tipo y alcance de servicio, ha sido revocado; C) en cualquier otro caso no cubierto por los campos siguientes [2.3] y [2.4].

2.3. El certificado de seguridad se renovará previa solicitud de la empresa ferroviaria a más tardar cada cinco años (artículo 10, apartado 5).

2.4. El certificado de seguridad se actualizará en todo o en parte siempre que se altere sustancialmente el tipo o el alcance del servicio y por consiguiente es necesario solicitar un certificado actualizado/modificado. Además, el titular del certificado de seguridad informará sin demora a la autoridad competente responsable de la seguridad de todos los cambios importantes en las condiciones de la parte pertinente del certificado de seguridad y también siempre que se introduzcan nuevas categorías de personal o nuevos tipos de material rodante (artículo 10, apartado 5).

2.5. Si procede, especifíquese el número completo de identificación UE del anterior certificado — Parte A respecto del cual se presenta el formulario de solicitud a la entidad/autoridad responsable de la seguridad que figura en los campos [1.1] y [1.2].

2.6.-2.7. Cuando se soliciten también/únicamente servicios de transporte de pasajeros, es preciso especificar, marcando la casilla adecuada, si las operaciones incluirán o excluirán los servicios de alta velocidad: solo podrá seleccionarse una opción. Sin embargo, los servicios a los que se refiere la opción seleccionada [2.6 o 2.7] también engloban cualquier otro tipo de transporte de pasajeros (es decir, regionales, cercanías, medio y largo recorrido, etc.), así como cualquier otro servicio necesario para realizar los servicios de transporte de pasajeros que se solicitan (maniobras, etc.). Para las definiciones de los servicios de alta velocidad, puede consultarse el anexo I de la Directiva 96/48/CE.

2.8.-2.9. Cuando se soliciten servicios de transporte de pasajeros [2.6 o 2.7], es preciso especificar, marcando la casilla adecuada, el volumen estimado actual o previsto, en términos de pasajero-km al año, de los servicios. Solo podrá seleccionarse una opción. Las categorías consideradas se atienen y son conformes al Reglamento (CE) no 1192/2003 relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario.

2.10.-2.11. Cuando se soliciten también/únicamente servicios de transporte de mercancías, es preciso especificar, marcando la casilla adecuada, si las operaciones incluirán o excluirán los servicios de transporte de mercancías peligrosas: solo podrá seleccionarse una opción. Sin embargo, los servicios a los que se refiere la opción seleccionada [2.10 o 2.11] también engloban cualquier otro tipo de transporte de mercancías no mencionados explícitamente, así como cualquier otro servicio necesario para realizar los servicios de transporte de mercancías que se solicitan (maniobras, etc.). Para las definiciones relativas a las mercancías peligrosas, pueden consultarse la Directiva 96/49/CE y sus anexos.

Los operadores que realicen servicios de transporte ferroviarios para necesidades internas de las vías férreas se considerarán dentro de la categoría de carga (p. ej. empresas de mantenimiento de las vías férreas que trasladen maquinaria de trabajo de un lugar a otro, o empresas que exploten trenes concebidos para detectar problemas en las vías).

2.12.-2.13. Cuando se soliciten servicios de transporte de mercancías [2.10 o 2.11], es preciso especificar, marcando la casilla adecuada, el volumen estimado actual o previsto, en términos de tonelada-km al año, de los servicios.

Solo podrá seleccionarse una opción. Las categorías consideradas se atienen y son conformes al Reglamento (CE) no 1192/2003 relativo a las estadísticas sobre transporte ferroviario.

2.14. Si el solicitante quiere realizar únicamente servicios de maniobras sin efectuar transporte de pasajeros o de mercancías, deberá seleccionar esta casilla.

2.15. Por lo que respecta a los servicios que se solicitan (pasajeros, mercancías, solo maniobras), tiene que especificarse la fecha en que se prevé que comience la explotación o, si se trata de un certificado renovado o actualizado/modificado, la fecha en que se prevé que el certificado empiece a aplicarse y sustituya al anterior.

2.16. Si el número de trabajadores empleados en el sector ferroviario o que participan en los servicios ferroviarios y asuntos relacionados, incluidos los contratistas, se sitúa entre 0 (de modo que solo se contempla un puesto de trabajo para el empresario) y 9 personas activas, ha de seleccionarse la opción «microempresa». La definición del tamaño de las empresas se refiere a la aplicada por la Dirección General de Empresa e Industria. Solo puede elegirse una opción de todas las disponibles [2.16-2.17-2.18-2.19].

2.17. Si el número de trabajadores empleados en el sector ferroviario o que participan en los servicios ferroviarios y asuntos relacionados, incluidos los contratistas, se sitúa entre 10 y 49 personas activas, ha de seleccionarse la opción «pequeña empresa». La definición del tamaño de las empresas se refiere a la aplicada por la Dirección General de Empresa e Industria. Solo puede elegirse una opción de todas las disponibles [2.16-2.17-2.182.19].

2.18. Si el número de trabajadores empleados en el sector ferroviario o que participan en los servicios ferroviarios y asuntos relacionados, incluidos los contratistas, se sitúa entre 50 y 249 personas activas, ha de seleccionarse la opción «mediana empresa». La definición del tamaño de las empresas se refiere a la aplicada por la Dirección General de Empresa e Industria. Solo puede elegirse una opción de todas las disponibles [2.162.17-2.18-2.19].

2.19. Si el número de trabajadores empleados en el sector ferroviario o que participan en los servicios ferroviarios y asuntos relacionados, incluidos los contratistas, es igual a 250 o más personas activas, ha de seleccionarse la opción «gran empresa». La definición del tamaño de las empresas se refiere a la aplicada por la Dirección General de Empresa e Industria. Solo puede elegirse una opción de todas las disponibles [2.16-2.17-2.182.19].

3.1. Este campo sirve para especificar si el formulario de solicitud presentado es para solicitar un certificado de seguridad — Parte B. En dicho caso, debe presentarse información adicional, marcando las casillas siguientes, para indicar el tipo y el alcance de los servicios de la empresa ferroviaria.

3.2. El solicitante debe marcar esta casilla en los siguientes casos:

A) si solicita el primer certificado de seguridad — Parte B o cualquier otro certificado — Parte B nuevo;

B) si el anterior certificado de seguridad, para el mismo tipo y alcance de servicio, ha sido revocado;

C) en cualquier otro caso no cubierto por los campos siguientes [3.3] y [3.4].

3.3. El certificado de seguridad se renovará previa solicitud de la empresa ferroviaria a más tardar cada cinco años (artículo 10, apartado 5).

3.4. El certificado de seguridad se actualizará en todo o en parte siempre que se altere sustancialmente el tipo o el alcance del servicio y por consiguiente es necesario solicitar un certificado actualizado/modificado. Además, el titular del certificado de seguridad informará sin demora a la autoridad competente responsable de la seguridad de todos los cambios importantes en las condiciones de la parte correspondiente del certificado de seguridad y también siempre que se introduzcan nuevas categorías de personal o de nuevos tipos de material rodante (artículo 10, apartado 5).

3.5. Si procede, especifíquese el número completo de identificación UE del anterior certificado — Parte B respecto del cual se presenta el formulario de solicitud a la entidad/autoridad responsable de la seguridad que figura en los campos [1.1] y [1.2].

3.6.-3.7. Idénticos a [2.6]-[2.7] (véase).

3.8.-3.9. Idénticos a [2.8]-[2.9] (véase).

3.10.-3.11. Idénticos a [2.10]-[2.11] (véase).

3.12.-3.13. Idénticos a [2.12]-[2.13] (véase).

3.14. Idéntico a [2.14] (véase).

3.15. Idéntico a [2.15] (véase).

3.16. El certificado de seguridad — Parte B podrá cubrir toda la red ferroviaria de un Estado miembro o solo una parte definida de ella (artículo 10, apartado 1), por lo que es necesario especificar claramente todas las líneas en las que se prevé explotar servicios ferroviarios (pasajeros, mercancías o solo maniobras). La denominación/ nombre de las líneas son los que figuran en la «Declaración sobre la red» (véanse el artículo 3 y el anexo I de la Directiva 2001/14/CE): las empresas ferroviarias deben referirse a las líneas utilizando dichas denominaciones/ nombres. Si el espacio disponible no es suficiente, el solicitante puede añadir anexos al formulario de solicitud y utilizar este campo para especificarlos.

3.17. Esta información deberá facilitarse solo si el solicitante está solicitando un certificado de seguridad — Parte B nuevo, renovado o actualizado/modificado y ya posee un certificado de seguridad — Parte A válido. Cada autoridad/entidad emisora asigna el número de identificación UE basándose en unas normas establecidas relativas a la codificación que será posible obtener a través de la Agencia Ferroviaria Europea. La información que se facilita aquí no exime al solicitante de presentar una copia del certificado de seguridad — Parte A junto con la solicitud [8.1]. Si todavía no se dispone de número de identificación UE, escríbase «NO PROCEDE» en la casilla.

3.18. Aquí tiene que especificarse el Estado en que se ha emitido el certificado de seguridad — Parte A (es decir, el Estado al que pertenece la autoridad/entidad emisora). La información que se facilita aquí no exime al solicitante de presentar una copia del certificado de seguridad — Parte A junto con la solicitud [8.1].

4.1. Esta información solo se facilitará en caso de que el solicitante posea uno o varios certificados de seguridad — Parte B válidos. Tiene que especificarse el número o números de identificación UE del certificado o certificados — Parte B ya emitido (s), separándolos con el signo «/» si se diera el caso. No es necesario que el solicitante presente una copia del certificado o certificados de seguridad — Parte B junto con la solicitud.

4.2. Esta información solo ha de facilitarse si se solicita la Parte A o la Parte B en caso de que la empresa ferroviaria ya cuente con una licencia válida (Directiva 95/18/CE, modificada por la Directiva 2001/13/CE). La información facilitada no exime al solicitante de presentar una copia de la licencia junto con la solicitud [7.2 y 8.2].

NOTA: una empresa ferroviaria, según la definición de la Directiva 2001/14/CE, debe disponer de una licencia con arreglo a la legislación comunitaria aplicable; sin embargo una empresa ferroviaria, según la definición de la Directiva 2004/49/CE, no siempre está obligada a tener una licencia.

4.3. Aquí tiene que especificarse el Estado en que se ha emitido la licencia (es decir, el Estado al que pertenece la autoridad/entidad emisora). La información facilitada aquí no exime al solicitante de presentar una copia de la licencia junto con la solicitud [7.2 y 8.2].

5.1. Si la «Denominación jurídica» y el «Nombre de la empresa ferroviaria» no coinciden, deberán hacerse constar ambos.

5.2.-5.8. Cada solicitante deberá facilitar la información necesaria para permitir al organismo emisor ponerse en contacto con la empresa ferroviaria (los números de teléfono deberán indicar el número de la centralita, en su caso, y no el de la persona encargada del proceso de certificación; los números de teléfono y de fax deberán expresar el código del país; la dirección de correo electrónico deberá remitir al buzón general de la empresa ferroviaria). La información de contacto con la empresa ferroviaria deberá indicar la dirección general evitando referencias a una persona concreta, ya que dicha información se incluirá en los puntos [6.1] a [6.5].

No es obligatorio especificar el sitio web [5.8].

5.9.-5.10. Si se han atribuido a la empresa ferroviaria solicitante varios números de registro con arreglo a la legislación nacional, el formulario permite indicar tanto el NIF [5.10] como un segundo número de registro [5.9] (p. ej.

registro mercantil).

5.11. Pueden añadirse, si es necesario, otras informaciones además de las específicamente solicitadas en los demás campos.

6.1.-6.5. Durante todo el proceso de certificación, la persona de contacto es la interfaz entre la empresa ferroviaria que presenta la solicitud y la entidad/autoridad emisora. Esta persona proporciona apoyo, asistencia, información, aclaraciones, si fuera necesario, y es el punto de referencia para el organismo emisor que tramita la solicitud.

Los números de teléfono y de fax deberán incluir el código del país; la dirección de correo electrónico no es obligatoria.

7.1. El presente documento deberá presentarse cuando se solicite un certificado de seguridad — Parte A (certificado nuevo, renovado o actualizado/modificado); el «Resumen del manual del sistema de gestión de la seguridad» se entiende aquí como un documento que revisa y subraya los principales elementos del sistema de gestión de la seguridad de la empresa ferroviaria. Debe ofrecer información detallada de apoyo y aportar pruebas de los distintos procesos o normas/reglas de la compañía aplicadas (o en fase de aplicación), con referencias cruzadas o vinculadas a los puntos identificados en el artículo 9 y el anexo III.

7.2. Una empresa ferroviaria, según la definición de la Directiva 2001/14/CE, debe disponer de una licencia con arreglo a la legislación comunitaria aplicable; sin embargo, una empresa ferroviaria, según la definición de la Directiva 2004/49/CE, no siempre está obligada a tener una licencia, por lo cual tiene que presentar una copia de una licencia válida solo si procede. Si no procede, debe elegirse la opción «No procede» [7.3 y/o 8.3].

7.3. Véase [7.2].

8.1. Si este formulario de solicitud se destina a solicitar únicamente un certificado de seguridad — Parte B (nuevo, renovado o actualizado/modificado), pero no un certificado de seguridad — Parte A también, deberá presentarse una copia de un certificado de seguridad — Parte A válido.

8.2. Idéntico a [7.2] (véase).

8.3. Idéntico a [7.3] (véase).

8.4. Según el artículo 9 de la Directiva 95/18/CE, las empresas ferroviarias deben estar suficientemente aseguradas o adoptar medidas equivalentes (por ejemplo, una garantía financiera) para cubrir, en aplicación de las legislaciones nacionales e internacionales, su responsabilidad civil en los casos de accidente. La prueba de que una empresa ferroviaria titular de una licencia cumple los requisitos nacionales en materia de seguros o ha adoptado medidas equivalentes para cubrir su responsabilidad civil figura como anexo a la licencia (Recomendación 2004/358/CE de la Comisión). Con el formulario de solicitud debe presentarse una copia del seguro o cobertura económica de la responsabilidad civil, anexa a la licencia.

8.5. El solicitante deberá enumerar o presentar documentación sobre las ETI o partes de las ETI y, si fuera necesario, de las normas de seguridad nacionales y otras normas aplicables al personal, el material rodante, y, en general, los servicios que se quiere explotar con el certificado solicitado. Deberá hacerse una referencia explícita a los procesos y documentos en los que las ETI sean aplicables y ejecutadas. Para evitar la duplicación del trabajo y reducir la cantidad de información, solamente deberá presentarse documentación resumida en relación con los elementos que cumplan las ETI y otros requisitos de las Directivas 96/48/CE y 2001/16/CE.

8.6. El solicitante deberá presentar una lista completa de las diversas CATEGORÍAS DE PERSONAL empleado o contratado para el servicio que se quiere explotar con el certificado solicitado. La lista de CATEGORÍAS DE PERSONAL cumplirá las normas nacionales y las específicas de la red que sean aplicables para su categoría.

8.7. El solicitante deberá presentar una descripción o prueba de aquellos procesos del sistema de gestión de la seguridad que se refieran al PERSONAL en la que se aporten pruebas de que cumplen los requisitos de las normas nacionales y/o las ETI pertinentes y de que el personal ha obtenido la debida certificación.

8.8. El solicitante deberá presentar documentación completa sobre los diversos TIPOS DE MATERIAL RODANTE que se prevé explotar con el certificado solicitado. Los TIPOS DE MATERIAL RODANTE cumplirán las normas nacionales y las específicas de la red que sean aplicables para su categoría.

8.9. El solicitante deberá presentar una descripción o prueba de aquellos procesos del sistema de gestión de la seguridad que se refieran al MATERIAL RODANTE en la que se aporten pruebas de que cumplen los requisitos de las normas nacionales y/o las ETI pertinentes y de que el material rodante ha obtenido la debida certificación.

8.10. Espacio disponible para especificar otros documentos presentados con la solicitud. Por favor, indique el número y el tipo y añada una breve descripción del contenido del documento.

ANEXO IV

Código para el sistema de numeración armonizado, denominado Número de Identificación Europeo (NIE), para los certificados de seguridad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

CAMPO 1 — Código del país (2 letras)

Los códigos del país son aquellos que se publican y actualizan oficialmente en el sitio web europeo del Libro de estilo interinstitucional y están basados en las normas ISO 3166 alfa-2.

La autoridad responsable de la seguridad del túnel del Canal de la Mancha, que actualmente es la única autoridad multinacional responsable de la seguridad, se identificará mediante el siguiente código de dos letras:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

AUTORIDAD MULTINACIONAL RESPONSABLE DE LA SEGURIDAD Código

Autoridad de seguridad del Túnel bajo el Canal de la Mancha CT

CAMPO 2 — Tipo de documento (número de 2 cifras) Dos cifras permiten identificar el tipo de documento: la primera cifra identifica la clasificación general del documento, es decir, si se trata de un certificado de seguridad (número 1) o de cualquier otro tipo de documento (número distinto de 1); la segunda cifra especifica el subtipo de documento, es decir, si se trata de un Certificado — Parte A (número 1) o Parte B (número 2). Por ahora, las posibles combinaciones en los números solo reflejarán dos casos de interés y utilidad:

[1 1] para los certificados de seguridad — Parte A;

[1 2] para los certificados de seguridad — Parte B.

Este sistema de numeración puede ampliarse cuando se necesiten otros códigos. A continuación figura la lista propuesta de combinaciones conocidas y posibles de números de dos cifras en relación con el tipo de documento considerado:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

CAMPO 4 — Contador

El contador ha de ser un número progresivo que se incrementará en una unidad cada vez que se expida un certificado, independientemente de que se trate de un certificado nuevo, renovado o actualizado/modificado. Incluso en caso de que un certificado sea revocado, el número al que se refiere no puede ser utilizado de nuevo.

El contador volverá a comenzar de cero cada año.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/06/2007
  • Fecha de publicación: 14/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/2007
  • Fecha de derogación: 16/06/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 16 de junio de 2020, por Reglamento 2018/763, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-2018-80856).
  • SE SUSTITUYE el anexo I, por Reglamento 445/2011, de 10 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-80926).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Ferroviaria Europea
  • Certificaciones
  • Comunicaciones
  • Empresas
  • Ferrocarriles
  • Formularios administrativos
  • Procedimiento administrativo
  • Sistema Ferroviario Transeuropeo
  • Transportes terrestres

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