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Documento DOUE-L-2007-81010

Reglamento (CE) nº 690/2007 de la Comisión, de 19 de junio de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1412/2006 del Consejo, relativo a la aplicación al Líbano de determinadas medidas restrictivas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 159, de 20 de junio de 2007, páginas 39 a 41 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81010

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1412/2006 del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación al Líbano de determinadas medidas restrictivas (1), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo del Reglamento (CE) no 1412/2006 recoge la lista de autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas con respecto a la aplicación del Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (2) modificó varios actos adoptados por las instituciones debido a la adhesión de Bulgaria y Rumanía. Sin embargo, el anexo del Reglamento (CE) no 1412/2006 no fue modificado con dicho motivo.

(3) Bulgaria y Rumanía han facilitado la información sobre sus autoridades competentes. Por lo tanto, dichas autoridades deberían ser incluidas en el anexo del Reglamento (CE) no 1412/2006 a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Comunidad Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1412/2006 queda modificado con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2007.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

______________

(1) DO L 267 de 27.9.2006, p. 2.

(2) DO L 363 de 20.12.2006, p. 1.

ANEXO

El anexo del Reglamento (CE) no 1412/2006 queda modificado como sigue:

1) Se inserta el siguiente texto entre las entradas correspondientes a Bélgica y la República Checa:

«BULGARIA

Respecto a la financiación y ayuda financiera relacionadas con actividades militares:

Texto omitido

Ministère des finances

4, rue Slavyanska

1040 Sofia

Tél. (+359) 298 59 28 01

Respecto a la asistencia técnica relacionada con actividades militares:

Texto omitido

Ministère de l’économie et de l’énergie

8, rue Slavyanska

1052 Sofia

Tél. (+359) 29 40 77 71/76 81

Fax (+359) 29 88 07 27

Con respecto a instituciones de crédito:

Texto omitido

Banque nationale de Bulgarie

1, place Alexander Battenberg

1000 Sofia

Tél. (+359) 291 45 25 00

Fax (+359) 291 45 25 35»

2) Se inserta el siguiente texto entre las entradas correspondientes a Portugal y Eslovenia:

«RUMANÍA

Ministerul Afacerilor Externe

Texto omitido;

Fax: (40) 21 311 12 65

Website: www.ancex.ro

Texto omitido

Tel.: (40) 21 314 70 39;

Fax: (40) 21 311 13 53

Website: www.dgipi.ro

Texto omitido

Tel.: (40) 21 202 51 66;

Fax: (40) 21 202 51 75

Website: www.minind.ro

Ministerul Apãrãrii

Texto omitido

(40) 21 319 56 98;

Fax: (40) 21 319 56 98

Website: www.mapn.ro

Texto omitido

Tel.: (40) 21 315 58 58;

Fax: (40) 21 313 82 51

Website: www.customs.ro»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/06/2007
  • Fecha de publicación: 20/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2007
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2007.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1412/2006, de 25 de septiembre (Ref. DOUE-L-2006-81804).
Materias
  • Armas
  • Bulgaria
  • Cooperación militar
  • Exportaciones
  • Líbano
  • Rumanía

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