Está Vd. en

Documento DOUE-L-2007-81051

Directiva 2007/39/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2007, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos del diazinón.

Publicado en:
«DOUE» núm. 165, de 27 de junio de 2007, páginas 25 a 32 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81051

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Estado miembro ponente informó a la Comisión de que podría ser necesario revisar los límites máximos de residuos (LMR) para el diazinón de la Directiva 90/642/CEE a la vista de las preocupaciones que suscita la ingesta por los consumidores. Por consiguiente, se presentaron a la Comisión propuestas para la revisión de los LMR comunitarios.

(2) Los límites máximos de residuos y los niveles recomendados en el Codex Alimentarius se fijan y evalúan mediante procedimientos similares. El Codex recoge una serie de límites máximos de residuos para el diazinón. El Estado miembro ponente también evaluó los LMR comunitarios basados en los límites correspondientes del Codex teniendo en cuenta las nuevas informaciones sobre el riesgo para los consumidores.

(3) Se ha vuelto a determinar y evaluar la exposición de los consumidores al diazinón a lo largo de toda su vida y a corto plazo, a través de los productos alimenticios, de acuerdo con los procedimientos y prácticas comunitarios, y atendiendo a las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud (2). Sobre esa base, procede fijar nuevos límites máximos de residuos que garanticen que no se produzca una exposición inadmisible de los consumidores.

(4) En los casos pertinentes, se ha determinado y evaluado la exposición aguda de los consumidores al diazinón por el consumo de cada uno de los productos alimenticios que pueden contener sus residuos, de conformidad con los procedimientos y prácticas comunitarios y las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud. Se ha llegado a la conclusión de que la presencia de residuos de plaguicidas que no superen los nuevos límites máximos de residuos no causará efectos tóxicos agudos.

(5) Por tanto, es preciso modificar los límites máximos de residuos establecidos en el anexo II de la Directiva 90/642/CEE, para velar por una vigilancia y un control adecuados de la prohibición de sus usos y proteger al consumidor.

(6) A través de la Organización Mundial del Comercio se ha consultado a los socios comerciales de la Comunidad acerca de los nuevos límites máximos de residuos, y se han tomado en consideración sus observaciones al respecto.

(7) Por tanto, es conveniente modificar en consecuencia el anexo II de la Directiva 90/642/CEE.

(8) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 90/642/CEE queda modificada de conformidad con el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 27 de diciembre de 2007, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 28 de diciembre de 2007.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

_____________

(1) DO L 350 de 14.12.1990, p. 71. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/28/CE de la Comisión (DO L 135 de 26.5.2007, p. 6).

(2) Orientaciones para predecir la ingesta alimentaria de residuos de plaguicidas (revisión), elaboradas por el Programa SIMUVIMA/Alimentos en colaboración con el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas y publicadas por la Organización Mundial de la Salud en 1997 (WHO/FSF/FOS/97.7).

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

En el anexo II, parte A, de la Directiva 90/642/CEE, las líneas relativas al diazinón se sustituyen por las siguientes:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos Diazinón

1. Frutas frescas, desecadas o sin cocer, congeladas y sin adición de azúcar; frutos de cáscara

i) CÍTRICOS 0,01 (*)

Pomelos

Limones

Limas

Mandarinas (incluidas las clementinas e híbridos similares)

Naranjas

Toronjas

Otros

ii) FRUTOS DE CÁSCARA (mondados o no)

Almendras 0,05

Nueces del Brasil

Anacardos

Castañas

Cocos

Avellanas

Macadamias

Pacanas

Piñones

Pistachos

Nueces de nogal

Otros 0,01 (*)

iii) FRUTOS DE PEPITA 0,01 (*)

Manzanas

Peras

Membrillos

Otros

iv) FRUTOS DE HUESO 0,01 (*)

Albaricoques

Cerezas

Melocotones (incluidas las nectarinas e híbridos similares)

Ciruelas

Otros

Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos Diazinón

v) BAYAS Y FRUTAS PEQUEÑAS

a) Uvas de mesa y de vinificación 0,01 (*)

Uvas de mesa

Uvas de vinificación

b) Fresas (distintas de las silvestres) 0,01 (*)

c) Frutas de caña (distintas de las silvestres) 0,01 (*)

Zarzamoras

Moras árticas

Moras-frambuesas

Frambuesas

Otras

d) Otras bayas y frutas pequeñas (distintas de las silvestres)

Mirtilos (frutos del Vaccinium myrtillus)

Arándanos 0,2

Grosellas [rojas, negras (casis) y blancas]

Grosellas espinosas

Otras 0,01 (*)

e) Bayas y frutas silvestres 0,01 (*)

vi) OTRAS FRUTAS

Aguacates

Plátanos

Dátiles

Higos

Kiwis

Kumquats

Lichis

Mangos

Aceitunas (de mesa)

Aceitunas (para producción de aceite)

Papayas

Frutas de la pasión

Piñas 0,3

Granadas

Otras 0,01 (*)

Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos Diazinón

2. Hortalizas, frescas o sin cocer, congeladas o desecadas

i) RAÍCES Y TUBÉRCULOS

Remolachas

Zanahorias

Mandioca

Apionabos

Rábanos rusticanos

Patacas

Chirivías

Perejil (raíz)

Rábanos 0,1

Salsifíes

Boniatos

Colinabos

Nabos

Ñames

Otros 0,01 (*)

ii) BULBOS

Ajos

Cebollas 0,05

Chalotes

Cebolletas

Otros 0,01 (*)

iii) FRUTOS Y PEPÓNIDES

a) Solanáceas

Tomates

Pimientos 0,05

Berenjenas

Quingombó

Otros 0,01 (*)

b) Cucurbitáceas de piel comestible 0,01 (*)

Pepinos

Pepinillos

Calabacines

Otras

Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos Diazinón

c) Cucurbitáceas de piel no comestible 0,01 (*)

Melones

Calabazas

Sandías

Otros

d) Maíz dulce 0,02

iv) HORTALIZAS DEL GÉNERO BRASSICA

a) Inflorescencias 0,01 (*)

Brécoles

Coliflores

Otras

b) Cogollos

Coles de Bruselas

Repollos 0,5

Otros 0,01 (*)

c) Hojas

Coles de China 0,05

Berzas

Otras 0,01 (*)

d) Colirrábanos 0,2

v) HOJAS Y TALLOS TIERNOS 0,01 (*)

a) Lechugas y similares

Berros

Canónigos (valeriana)

Lechugas

Escarolas (endivias de hoja ancha)

Ruccola

Hojas y tallos de Brassica

Otras

b) Espinacas y similares

Espinacas

Acelgas

Otras

c) Berros de agua

d) Endibias

Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos Diazinón

e) Hierbas aromáticas

Perifollos

Cebollinos

Perejil

Hojas de apio

Otras

vi) LEGUMINOSAS VERDES (frescas) 0,01 (*)

Judías (con vaina)

Judías (sin vaina)

Guisantes (con vaina)

Guisantes (sin vaina)

Otras

vii) TALLOS JÓVENES (frescos) 0,01 (*)

Espárragos

Cardos comestibles

Apios

Hinojos

Alcachofas

Puerros

Ruibarbos

Otros

viii) HONGOS Y SETAS 0,01 (*)

a) Setas cultivadas

b) Setas silvestres

3. Legumbres secas 0,01 (*)

Judías

Lentejas

Guisantes

Altramuces

Otras

4. Semillas oleaginosas 0,02 (*)

Semillas de lino

Cacahuetes

Semillas de adormidera

Semillas de sésamo

Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg)

Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los límites máximos de residuos Diazinón

Semillas de girasol

Semillas de colza

Habas de soja

Mostaza

Semillas de algodón

Semillas de cáñamo

Otras

5. Patatas 0,01 (*)

Patatas tempranas

Patatas para almacenar

6. Té (hojas y tallos desecados, fermentados o no, de Camellia sinensis) 0,02 (*)

7. Lúpulo (desecado), incluidos los granulados de lúpulo y el polvo no concentrado 0,5 (*)

Indica el nivel más bajo de determinación analítica.».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 26/06/2007
  • Fecha de publicación: 27/06/2007
  • Aplicable desde el 28 de diciembre de 2007.
  • Cumplimiento a más tardar el el 27 de diciembre de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/508/2008, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2008-3872).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II.A de la Directiva 90/642, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1990-81678).
Materias
  • Frutos
  • Plaguicidas
  • Productos hortícolas
  • Residuos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid