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Documento DOUE-L-2007-81064

Reglamento (CE) nº 734/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1883/78 relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección «Garantía».

Publicado en:
«DOUE» núm. 169, de 29 de junio de 2007, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81064

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, apartado 2, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) En relación con las medidas de intervención para las que no se ha fijado un importe por unidad en el marco de alguna organización común de mercado, el Reglamento (CEE) no 1883/78 del Consejo (2) establece las normas básicas de financiación comunitaria, particularmente en lo que se refiere al modo de establecer los importes que deben financiarse, a la financiación de los gastos resultantes de la movilización de los fondos necesarios para la compra de los productos en régimen de intervención, a la valoración de las existencias que deben trasladarse de un ejercicio a otro y a la financiación de los gastos resultantes de las operaciones físicas de almacenamiento.

(2) Conforme al artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1883/78, el importe de los gastos por intereses efectuados por los Estados miembros para movilizar los fondos necesarios para la adquisición de productos en régimen de intervención deberá ser financiado por la Comunidad con arreglo a un método y a un tipo de interés uniformes.

(3) Puede ocurrir que, en algún Estado miembro, la financiación necesaria para la compra de productos agrícolas en régimen de intervención pública solo sea posible a tipos de interés netamente superiores al tipo de interés uniforme.

(4) En los casos en que el tipo de interés medio, durante el tercer mes siguiente al período de referencia utilizado para el establecimiento del tipo de interés uniforme, sea superior al doble del tipo de interés uniforme para un Estado miembro dado, debe establecerse una disposición que corrija el mecanismo de aplicación. No obstante, dicho tipo de interés medio debe ser parcialmente sufragado por el Estado miembro en cuestión con el fin de incitarle a encontrar el método de financiación menos oneroso.

(5) El Reglamento (CEE) no 1883/78 debe modificarse en consecuencia.

(6) La presente modificación de las normas debe aplicarse a los ejercicios financieros de 2007 y 2008 y desde el inicio del ejercicio financiero actual.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1883/78, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en caso de que un Estado miembro deba hacer frente a un tipo de interés medio superior al doble del tipo de interés uniforme durante el tercer mes siguiente al período de referencia utilizado para el establecimiento del tipo de interés uniforme por la Comisión, esta, para financiar los gastos de intereses en que deba incurrir dicho Estado miembro, podrá cubrir, durante los ejercicios de 2007 y 2008, el importe que corresponde al tipo de interés aplicado al Estado miembro menos el tipo de interés uniforme.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a los gastos efectuados a partir del 1 de octubre de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 11 de junio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

H. SEEHOFER

_____________

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 216 de 5.8.1978, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 695/2005 (DO L 114 de 4.5.2005, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/06/2007
  • Fecha de publicación: 29/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2007
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2007.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 5 del Reglamento 1883/78, de 2 de agosto (Ref. DOUE-L-1978-80255).
Materias
  • Feoga Garantía
  • Financiación comunitaria
  • Intereses
  • Productos agrícolas

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