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Documento DOUE-L-2007-81083

Reglamento (CE) nº 756/2007 de la Comisión, de 29 de junio de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 172, de 30 de junio de 2007, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81083

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (2), remite a determinadas disposiciones de los artículos 173 a 176 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3).

(2) Sin embargo, estas disposiciones han sido suprimidas por el Reglamento (CE) no 215/2006 de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario y que modifica el Reglamento (CE) no 2286/2003 (4).

(3) Por lo tanto, por motivos de seguridad jurídica, resulta necesario modificar el Reglamento (CE) no 3223/94 a fin de incluir los cambios técnicos necesarios para garantizar su normal funcionamiento.

(4) Los precios de las frutas y hortalizas cambian rápidamente y, en consonancia con las modificaciones del Reglamento (CEE) no 2454/93, deben dejar de utilizarse los precios unitarios potencialmente desfasados en el marco del régimen de precios de entrada.

(5) Puesto que las modificaciones del Reglamento (CEE) no 2454/93 se aplican desde el 19 de mayo de 2006, las presentes modificaciones también deben aplicarse, por motivos de seguridad jurídica, a partir de dicha fecha.

(6) En el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 3223/94 figura una lista de mercados representativos. Dicha lista debe modificarse para incluir los mercados representativos de Bulgaria y Rumanía.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 3223/94 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 2, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente:

«Se deducirán los siguientes importes:

a) un margen de comercialización del 15 % para los centros de comercialización de Londres, Milán y Rungis, y del 8 % para los demás centros de comercialización, y

b) los gastos de transporte y seguro en el interior del territorio aduanero.

Los Estados miembros podrán establecer cantidades a tanto alzado para los gastos de transporte y seguro deducibles en virtud del párrafo tercero. Esas cantidades, así como sus métodos de cálculo, se comunicarán sin demora a la Comisión.».

___________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).

(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).

(4) DO L 38 de 9.2.2006, p. 11.

2) En el artículo 3, el apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1. Se considerarán representativos los mercados siguientes:

— Bélgica y Luxemburgo: Bruselas,

— Bulgaria: Sofia,

— República Checa: Praga,

— Dinamarca: Copenhague,

— Alemania: Hamburgo, Munich, Frankfurt, Colonia, Berlín,

— Estonia: Tallin,

— Irlanda: Dublín,

— Grecia: Atenas, Salónica,

— España: Madrid, Barcelona, Sevilla, Bilbao, Zaragoza, Valencia,

— Francia: París-Rungis, Marsella, Ruán, Dieppe, Perpiñán, Nantes, Burdeos, Lyon, Toulouse,

— Italia: Milán,

— Chipre: Nicosia,

— Letonia: Riga,

— Lituania: Vilnius,

— Hungría: Budapest,

— Malta: Attard,

— Países Bajos: Rótterdam,

— Austria: Viena-Inzersdorf,

— Polonia: Ozarów Mazowiecki-Bronisze, Poznán,

— Portugal: Lisboa, Oporto,

— Rumanía: Bucarest, Constanța,

— Eslovenia: Liubliana,

— Eslovaquia: Bratislava,

— Finlandia: Helsinki,

— Suecia: Helsingborg, Estocolmo,

— Reino Unido: Londres.».

3) En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. En la medida en que, de conformidad con el presente Reglamento, se fije un valor a tanto alzado para los productos y durante los períodos de aplicación que aparecen en la parte A del anexo, no se aplicará el precio unitario en el sentido del artículo 152, apartado 1, letra a) bis, del Reglamento (CEE) no 2454/93. En tal caso, será sustituido por el valor de importación a tanto alzado contemplado en el apartado 1.».

4) En el artículo 4, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a partir del primer día de los períodos de aplicación que aparecen en la parte A del anexo, cuando no haya podido calcularse un valor de importación a tanto alzado, no se aplicará ningún valor de importación a tanto alzado.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, puntos 1, 3 y 4 serán aplicables desde el 19 de mayo de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/06/2007
  • Fecha de publicación: 30/06/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2007
  • Aplicable los arts. 1.1, 1.3 y 1.4 desde el 19 de mayo de 2006.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82454).
  • Fecha de derogación: 03/01/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.2, 2.3, 3.2, 4.2 y 4.5 del Reglamento 3223/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82076).
  • CITA REGLAMETO 215/2006, de 8 de febrero (Ref. DOUE-L-2006-80249).
Materias
  • Comercialización
  • Frutos
  • Importaciones
  • Precios
  • Productos hortícolas

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