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Documento DOUE-L-2007-81452

Reglamento (CE) nº 939/2007 de la Comisión, de 7 de agosto de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 917/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 207, de 8 de agosto de 2007, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81452

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 917/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales anuales establecidos en el Reglamento (CE) no 797/2004. La financiación comunitaria de estos programas se efectúa en función del censo apícola de cada Estado miembro que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 917/2004.

(2) En las comunicaciones de los Estados miembros con vistas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como establece el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 917/2004, figuran adaptaciones del censo apícola.

(3) Es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 917/2004 en consecuencia.

(4) El artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 917/2004 establece que las medidas de los programas anuales deben ejecutarse totalmente antes del 31 de agosto, por lo cual es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir de la campaña 2007/08.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 917/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 2007/08.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 125 de 28.4.2004, p. 1.

(2) DO L 163 de 30.4.2004, p. 83. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 811/2007 (DO L 182 de 12.7.2007, p. 5).

ANEXO

«ANEXO I

Estado miembro y Censo apícola

Número de colmenas

BE 110 000

BG 671 674

CZ 525 560

DK 170 000

DE 751 000

EE 33 000

EL 1 467 690

ES 2 320 949

FR 1 360 973

IE 22 000

IT 1 157 133

CY 44 338

LV 62 200

LT 85 015

LU 9 267

HU 900 000

MT 1 938

NL 80 000

AT 311 000

PL 1 091 930

PT 555 049

RO 975 062

SI 170 682

SK 246 259

FI 56 000

SE 150 000

UK 274 000

EU 27 13 602 719».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/08/2007
  • Fecha de publicación: 08/08/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/2007
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/1366, de 11 de mayo (Ref. DOUE-L-2015-81640).
  • Fecha de derogación: 09/08/2015
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el ANEXO I del Reglamento 917/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80993).
Materias
  • Apicultura
  • Comercialización
  • Miel

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