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Documento DOUE-L-2007-81516

Reglamento (CE) nº 963/2007 de la Comisión, de 14 de agosto de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE, Euratom) nº 58/97 del Consejo en relación con la concesión de excepciones en las estadísticas estructurales de las empresas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 213, de 15 de agosto de 2007, páginas 7 a 25 (19 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81516

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), y, en particular, su artículo 12, inciso x),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 estableció un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre los gastos de protección medioambiental, así como sobre la estructura, la actividad, el rendimiento y la competitividad de los fondos de pensiones.

(2) En el artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 se dispone que, durante los períodos transitorios, se podrán aceptar excepciones a lo dispuesto en los anexos de dicho Reglamento. De conformidad con las disposiciones de la sección 10 de los anexos 2 y 7 del mencionado Reglamento, los períodos transitorios establecidos podrán prorrograse una vez en relación con determinadas características.

(3) En el Reglamento (CE) no 1667/2003 de la Comisión (2), se concedieron excepciones durante los períodos transitorios a los Estados miembros para los años de referencia 2001 a 2004 por lo que se refiere a las estadísticas sobre protección medioambiental y para los años de referencia 2002 a 2004 por lo que se refiere a las estadísticas sobre los fondos de pensiones.

(4) Algunos Estados miembros han solicitado excepciones durante un período transitorio ampliado respecto a determinadas disposiciones del anexo 2 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 en relación con las características 21 12 0 y 21 14 0 para los años de referencia 2005 a 2007 con el fin de crear los sistemas necesarios de recogida de datos o adaptar los actuales de forma que, al finalizar el período transitorio, puedan cumplir las disposiciones del Reglamento.

(5) Varios Estados miembros han solicitado excepciones durante un período transitorio ampliado respecto a determinadas disposiciones del anexo 7 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 en relación con los fondos de pensiones para los años de referencia 2005 a 2007 con el fin de crear los sistemas necesarios de recogida de datos o adaptar los actuales de forma que, al finalizar el período transitorio, puedan cumplir las disposiciones del Reglamento.

(6) Parece justificado conceder dichas excepciones, ya que las solicitudes de los Estados miembros se basan en una necesidad legítima de adaptar más sus sistemas de recogida de datos.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se conceden excepciones respecto a las características 21 12 0 y 21 14 0 de la sección 4 del anexo 2 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 para los años de referencia 2005 a 2007 en los términos que se especifican en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Se conceden excepciones respecto a la lista de características incluida en la sección 4 del anexo 7 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 para los años de referencia 2005 a 2007 en los términos que se especifican en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

_________________

(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 244 de 29.9.2003, p. 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Excepciones respecto a las variables 21 12 0 y 21 14 0 del anexo 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 9 A 12

ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 25

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/08/2007
  • Fecha de publicación: 15/08/2007
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 58/97, de 20 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80052).
Materias
  • Empresas
  • Estadística
  • Fondos de pensiones
  • Medio ambiente

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