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Documento DOUE-L-2007-81547

Decisión de la Comisión, de 20 de agosto de 2007, que modifica la Decisión 2007/31/CE, por la que se establecen medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2007) 3894].

Publicado en:
«DOUE» núm. 220, de 25 de agosto de 2007, páginas 22 a 24 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81547

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía,

Vista el Acta de Adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/31/CE de la Comisión (2) establece medidas transitorias sobre el envío desde Bulgaria a otros Estados miembros de determinados productos de los sectores cárnico y lácteo contemplados en el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (3). Los productos en cuestión solo deben enviarse desde Bulgaria a otros Estados miembros si se han obtenido en uno de los establecimientos de transformación que figuran en el anexo de la citada Decisión.

(2) Bulgaria ha pedido que se añadan algunos establecimientos a la lista del anexo de la Decisión 2007/31/CE. Las autoridades han ofrecido garantías de que tales establecimientos cumplen ahora plenamente los requisitos comunitarios. Por lo tanto, la lista del citado anexo debe actualizarse en consecuencia. En aras de la claridad, es conveniente sustituirlo por el anexo de la presente Decisión.

(3) Así pues, procede modificar la Decisión 2007/31/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2007/31/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33; versión corregida en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).

(2) DO L 8 de 13.1.2007, p. 61. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/398/CE (DO L 150 de 12.6.2007, p. 8).

(3) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

ANEXO

«ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE TRANSFORMACIÓN AUTORIZADOS A ENVIAR DESDE BULGARIA A LOS DEMÁS ESTADOS MIEMBROS PRODUCTOS DE LOS SECTORES MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 23 A 24

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/08/2007
  • Fecha de publicación: 25/08/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Bulgaria
  • Carnes
  • Intercambios intracomunitarios
  • Productos lácteos

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