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Documento DOUE-L-2007-81845

Decisión del Consejo y de la Comisión, de 18 de septiembre de 2007, sobre la celebración del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía al ACC.

Publicado en:
«DOUE» núm. 261, de 6 de octubre de 2007, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81845

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 44, apartado 2, su artículo 47, apartado 2, última frase, su artículo 55, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, y sus artículos 93, 94, 133 y 181 A, leídos en relación con su artículo 300, apartado 2, segunda frase, y apartado 3, párrafo primero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 101, párrafo segundo,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Vista la aprobación del Consejo en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía al ACC (1), se firmó en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros el 27 de marzo de 2007 de conformidad con la Decisión 2007/251/CE del Consejo (2).

(2) En espera de su entrada en vigor, el Protocolo se ha aplicado provisionalmente a partir de la fecha de la firma.

(3) Procede aprobar el Protocolo.

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de los Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía al ACC.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, efectuará la notificación prevista en el artículo 3, apartado 2, del Protocolo. El Presidente de la Comisión procederá a efectuar simultáneamente esa notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

R. PEREIRA

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________

(1) DO L 110 de 27.4.2007, p. 29.

(2) DO L 110 de 27.4.2007, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/09/2007
  • Fecha de publicación: 06/10/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bulgaria
  • Cooperación internacional
  • Rumanía
  • Ucrania
  • Unión Europea

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