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Documento DOUE-L-2007-81961

Orientación del Banco Central Europeo, de 20 de septiembre de 2007, por la que se modifican los anexos I y II de la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2007/10).

Publicado en:
«DOUE» núm. 284, de 30 de octubre de 2007, páginas 34 a 43 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-81961

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 105, apartado 2, primer guión,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 3.1, primer guión, sus artículos 12.1, 14.3 y 18.2, y su artículo 20, párrafo primero,

Vista la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I de la Orientación BCE/2000/7 debe modificarse como consecuencia de los cambios recientemente introducidos en la definición y ejecución de la política monetaria única del Eurosistema. Los cambios se refieren, entre otras cosas, a los activos admisibles y a la exclusión de las operaciones simples de la lista de operaciones de ajuste.

(2) Conforme a la Decisión 2007/503/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Chipre de la moneda única el 1 de enero de 2008 (2), Chipre cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2008. Conforme a la Decisión 2007/504/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008 (3), Malta cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2008. Por consiguiente, es preciso modificar el cuadro de direcciones del Eurosistema en internet que figura en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7.

(3) La Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (4), introduce TARGET2 como sustituto del actual TARGET conforme a lo dispuesto en su artículo 14, apartado 2. Los bancos centrales nacionales (BCN) migrarán a TARGET2 según el calendario establecido en el artículo 13 de la Orientación BCE/2007/2. Por consiguiente, es preciso modificar las referencias a TARGET de los anexos I y II de la Orientación BCE/2000/7.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones de los anexos I y II

1. El anexo I de la Orientación BCE/2000/7 se modifica con arreglo al anexo I de la presente Orientación.

2. El anexo II de la Orientación BCE/2000/7 se modifica con arreglo al anexo II de la presente Orientación.

___________

(1) DO L 310 de 11.12.2000, p. 1. Orientación modificada en último lugar por la Orientación BCE/2006/12 (DO L 352 de 13.12.2006, p. 1).

(2) DO L 186 de 18.7.2007, p. 29.

(3) DO L 186 de 18.7.2007, p. 32.

(4) DO L 237 de 8.9.2007, p. 1.

Artículo 2

Modificaciones al cuadro de direcciones del Eurosistema en internet

El cuadro de direcciones del Eurosistema en internet, que figura en el anexo 5 del anexo I de la Orientación BCE/2000/7, se sustiye por el cuadro que figura en el anexo III de la presente Orientación.

Artículo 3

Verificación

Los BCN enviarán al BCE, el 30 de septiembre de 2007 a más tardar, información detallada de los textos y medios por los que se propongan aplicar la presente Orientación.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor dos días después de su adopción. El artículo 1 se aplicará a partir del 19 de noviembre de 2007. El artículo 2 se aplicará a partir del 1 de enero de 2008.

Artículo 5

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros participantes.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de septiembre de 2007.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

ANEXO I

El anexo I de la Orientación BCE/2000/7 se modifica como sigue:

A. Modificaciones relativas a la definición y ejecución de la política monetaria del Eurosistema

1) En el capítulo 1, punto 1.1, a continuación de la quinta frase se inserta la frase siguiente:

«Los bancos centrales nacionales (BCN) podrán, en la medida necesaria para ejecutar la política monetaria, compartir con los miembros del Eurosistema información concreta, tal como los datos operativos, sobre las entidades de contrapartida que participen en las operaciones del Eurosistema (*).

___________

(*) Dicha información estará sujeta a la obligación de secreto profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de los Estatutos del SEBC.».

2) En el capítulo 1, punto 1.3.1, el tercer guión relativo a las «operaciones de ajuste», se modifica como sigue:

a) a continuación de la primera frase se inserta la frase siguiente:

«Las operaciones de ajuste podrán ejecutarse el último día del período de mantenimiento de reservas para contrarrestar los desequilibrios de liquidez que puedan haberse acumulado desde la adjudicación de la última operación principal de financiación.»;

b) la tercera frase resultante se sustituye por la frase siguiente:

«Las operaciones de ajuste se ejecutan principalmente mediante operaciones temporales, pero también pueden realizarse mediante swaps de divisas o la captación de depósitos a plazo fijo.».

3) En el capítulo 1, en el cuadro 1, se suprime la segunda fila del epígrafe «Operaciones de ajuste», que contiene las expresiones «Compras simples», «Ventas simples», «No regular» y «Procedimientos bilaterales».

4) En el capítulo 1, el punto 1.4 se modifica como sigue:

a) la segunda frase se sustituye por la frase siguiente:

«Las entidades sujetas al mantenimiento de reservas mínimas, de conformidad con el artículo 19.1 de los Estatutos del SEBC, pueden acceder a las facilidades permanentes y participar en las operaciones de mercado abierto instrumentadas mediante subastas estándar y operaciones simples.»;

b) se suprime la cuarta frase.

5) En el capítulo 1, en el punto 1.5, la cuarta frase se sustituye por la frase siguiente:

«El 1 de enero de 2007, esta lista única sustituyó al sistema de dos listas que había estado vigente desde el inicio de la tercera fase de la unión económica y monetaria.».

6) En el capítulo 3, el párrafo inicial se modifica como sigue:

a) a continuación de la cuarta frase se inserta la frase siguiente:

«Las operaciones estructurales también pueden realizarse mediante operaciones simples, es decir, compras y ventas.»;

b) la sexta frase resultante se sustituye por la frase siguiente:

«Además, el Eurosistema dispone de otros dos instrumentos para las operaciones de ajuste: swaps de divisas y captación de depósitos a plazo fijo.».

7) En el capítulo 3, punto 3.1.4, a continuación de la segunda frase se inserta la frase siguiente:

«Las operaciones de ajuste podrán ejecutarse el último día del período de mantenimiento de reservas para contrarrestar los desequilibrios de liquidez que puedan haberse acumulado desde la adjudicación de la última operación principal de financiación.».

8) En el capítulo 3, el punto 3.2 se modifica como sigue:

a) la segunda frase del subapartado titulado «Tipo de instrumento» se sustituye por la frase siguiente:

«Estas operaciones se ejecutan solo con fines estructurales.»;

b) el cuarto guión del subapartado titulado «Otras características operativas» se sustituye por el guión siguiente:

«— se ejecutan normalmente de forma descentralizada por los BCN;».

9) En el capítulo 4, el punto 4.1 se modifica como sigue:

a) la primera frase del segundo párrafo del subapartado titulado «Condiciones de acceso» se modifica como sigue:

«Al final de cada sesión, las posiciones deudoras de las entidades en la cuenta de liquidación abierta en los bancos centrales nacionales son consideradas automáticamente como una solicitud de recurso a la facilidad marginal de crédito.»;

b) la segunda frase del segundo párrafo del subapartado titulado «Vencimiento y tipos de interés» se actualiza como sigue:

«El BCE puede, en cualquier momento, modificar el tipo de interés, aunque nunca con efectos anteriores al siguiente día hábil del Eurosistema (*), (**).

___________

(*) En todo este documento, el término “día hábil del Eurosistema” hace referencia a cualquier día en el que el BCE y, al menos, un banco central nacional estén abiertos para realizar operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(**) El Consejo de Gobierno adopta habitualmente las decisiones relativas a las modificaciones de los tipos de interés en su primera reunión del mes, tras evaluar el tono de la política monetaria. Normalmente estas decisiones solo entran en vigor al iniciarse el siguiente período de mantenimiento de reservas.».

10) En el capítulo 5, punto 5.2, se suprime la tercera frase del subapartado titulado «Operaciones realizadas en las bolsas de valores y con agentes de mercado».

11) En el capítulo 5, punto 5.3.2, segundo párrafo, la segunda frase se sustituye por la frase siguiente:

«No obstante, por cuestiones operativas, el Eurosistema puede ocasionalmente liquidar estas operaciones en una fecha distinta, sobre todo las operaciones simples y los swaps de divisas (véase el cuadro 3).».

12) En el capítulo 6, punto 6.1, segundo párrafo, la tercera frase se sustituye por la frase siguiente:

«Este sistema, también denominado “lista única”, entró en vigor el 1 de enero de 2007 y sustituyó al sistema de dos listas que había estado vigente desde el inicio de la tercera fase de la unión económica y monetaria.».

13) En el capítulo 6, el punto 6.1 se modifica como sigue:

a) la nota 2 a pie de página se sustituye por la nota siguiente:

«Las participaciones de los fonds communs de créances (FCC) franceses de la lista “uno” emitidas antes del 1 de mayo de 2006 continuarán admitiéndose durante un período transitorio que finaliza el 31 de diciembre de 2008. Las participaciones de FCC emitidas a partir del 1 de mayo de 2006 no son activos admisibles.»; 30.10.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/37 b) en el cuarto párrafo, la primera frase se sustituye por la frase siguiente:

«Los criterios de selección de las dos categorías de activos, que se describen en la sección 6.2, son uniformes en toda la zona del euro (*).

__________

(*) Durante el período transitorio que finaliza el 31 de diciembre de 2011 para una clase específica de activos no negociables, los créditos, es posible que un número limitado de criterios operativos y de selección sean diferentes en los distintos países de la zona del euro (véase la sección 6.2.2).».

14) En el capítulo 6, punto 6.2.1, la nota 6 a pie de página del subapartado titulado «Lugar de emisión» se sustituye por la nota siguiente:

«Desde el 1 de enero de 2007, para poder ser admitidos, los valores de renta fija internacionales representados mediante un certificado global al portador emitidos por una central depositaria de valores internacional (CDVI) deben emitirse bajo el mecanismo denominado “New Global Note” (NGN) y depositarse en un custodio común (Common Safekeeper o CSK) que sea una CDVI o, en su caso, una central depositaria de valores que cumpla las normas mínimas establecidas por el BCE. Los valores de renta fija internacionales representados mediante un certificado global al portador emitidos bajo el mecanismo denominado “Classical Global Note” (CGN) antes del 1 de enero de 2007 y los valores fungibles emitidos con el mismo código ISIN en esa fecha o con posterioridad siguen admitiéndose hasta su vencimiento.».

15) En el capítulo 6, punto 6.2.1, se inserta la siguiente nota 12 a pie de página al final del subapartado titulado «Mercados admitidos»:

«Los activos negociables que fueron aceptados como activos de la lista “dos” y que fueron emitidos antes del 31 de mayo de 2007 y se negocian en mercados no regulados que actualmente cumplen los requisitos del Eurosistema en cuanto a seguridad y accesibilidad, pero no en cuanto a transparencia, siguen siendo admisibles hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre que cumplan los demás criterios de selección, y dejarán de ser admisibles después de dicha fecha. Esto no se aplica a los activos negociables no garantizados emitidos por entidades de crédito que fueron aceptados como activos de la lista “dos” y dejaron de ser admisibles el 31 de mayo de 2007.».

16) En el capítulo 6, punto 6.2.1, se inserta la siguiente nota 14 a pie de página al final del subapartado titulado «Ubicación del deudor o avalista»:

«Los activos negociables emitidos antes del 1 de enero de 2007 por una entidad no establecida en el EEE o en un país del G-10 no perteneciente al EEE pero avalados por una entidad establecida en el EEE siguen siendo admisibles hasta el 31 de diciembre de 2011, siempre que cumplan los demás criterios de selección y los requisitos de las garantías establecidos en la sección 6.3.2, y dejan de ser admisibles después de esa fecha.».

17) En el capítulo 6, punto 6.3.2, al final de la primera frase del primer guión, titulado «Evaluación de la calidad crediticia por parte de las ECAI», la nota 26 a pie de página, renumerada como nota 28, se sustituye por la nota siguiente:

«La elevada calidad crediticia de los instrumentos de renta fija tipo Pfandbrief emitidos a partir del 1 de enero de 2008 se evalúa conforme a los criterios anteriormente expuestos. Se considera que los instrumentos de renta fija tipo Pfandbrief emitidos antes del 1 de enero de 2008 cumplen el requisito de elevada calidad crediticia si se ajustan rigurosamente a los criterios del artículo 22, apartado 4, de la Directiva sobre OICVM.».

18) En el capítulo 6, se suprime la actual nota 50 a pie de página del punto 6.6.1, segundo guión.

19) Los anexos del anexo I pasan a denominarse «apéndices».

20) En el consiguiente apéndice 2 del anexo I, la cuarta frase de la definición de «Operación de mercado abierto» se sustituye por la frase siguiente:

«Además, para las operaciones estructurales pueden utilizarse la emisión de certificados de deuda o las operaciones simples, mientras que para la ejecución de las operaciones de ajuste pueden emplearse swaps de divisas y la captación de depósitos a plazo fijo.».

B. Modificaciones relativas a la creación de TARGET2

21) En la relación de «Abreviaturas», las líneas referidas a «TARGET» se sustituyen por las líneas siguientes:

«TARGET Sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real, según se define en la Orientación BCE/2005/16 TARGET2 Sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real, según se define en la Orientación BCE/2007/2».

22) En el capítulo 4, punto 4.1, el subapartado titulado «Condiciones de acceso» se modifica como sigue:

a) en el primer párrafo, la tercera frase se sustituye por la frase siguiente:

«Solo se puede acceder a la facilidad marginal de crédito en los días en que están operativos i) TARGET2 (*) y ii) los sistemas de liquidación de valores (SLV) pertinentes (**).

___________

(*) Las referencias a “TARGET2” deben entenderse como hechas a “TARGET” hasta que el BCN haya migrado a TARGET2. Desde el 19 de noviembre de 2007, la infraestructura técnica descentralizada de TARGET se sustituye por la plataforma compartida única de TARGET2, por medio de la cual se cursan y procesan todas las órdenes de pago, y se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. La migración a TARGET2 se organiza con arreglo a tres grupos de países, a fin de que los usuarios de TARGET migren a TARGET2 en diferentes fases y en diferentes fechas preestablecidas. La composición de los grupos de países es la siguiente: grupo 1 (19 de noviembre de 2007): Alemania, Austria, Eslovenia y Luxemburgo; grupo 2 (18 de febrero de 2008): Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Países Bajos y Portugal, y grupo 3 (19 de mayo de 2008): Grecia, Italia y el BCE. Se reserva una cuarta fecha de migración (15 de septiembre de 2008) como medida de contingencia. Ciertos BCN no participantes también se conectarán a TARGET2 pero en virtud de un acuerdo independiente: Chipre, Letonia, Lituania y Malta (en el grupo 1), y Dinamarca, Estonia y Polonia (en el grupo 3).

(**) Además, solo se da acceso a la facilidad marginal de crédito cuando se cumplen los requisitos de la infraestructura de sistema de pago del SLBTR.»;

b) el tercer párrafo se sustituye por el párrafo siguiente:

«Una entidad de contrapartida también puede tener acceso a la facilidad marginal de crédito enviando una solicitud al banco central nacional del Estado miembro en el que la entidad esté establecida. Para que dicho banco procese la solicitud el mismo día en TARGET2, esta deberá recibirse a más tardar 15 minutos después de la hora de cierre de TARGET2 (*), (**). En general, TARGET2 cierra a las 18.00, hora del BCE (hora central europea). La hora límite para solicitar acceso a la facilidad marginal de crédito se retrasa 15 minutos el último día hábil de cada período de mantenimiento de reservas del Eurosistema (***). En la solicitud debe concretarse el importe del crédito, así como los activos que se entregarán como garantía de la operación si estos no se hubieran depositado previamente en el banco central nacional.

__________

(*) En algunos Estados miembros, el BCN o alguna de sus sucursales puede no estar abierto para llevar a cabo operaciones de política monetaria en determinados días hábiles del Eurosistema por ser fiesta nacional o regional. En tales casos, el BCN en cuestión deberá informar con antelación a las entidades de contrapartida de los mecanismos de acceso a la facilidad marginal de crédito en esos días festivos.

(**) Los días en que TARGET o TARGET2 están cerrados se anuncian en las direcciones en internet del BCE (www.ecb.int) y del Eurosistema (véase el apéndice 5).

(***) Hasta que el BCN haya migrado a TARGET2, su hora límite para solicitar acceso a la facilidad marginal de crédito será 30 minutos después de la hora de cierre del sistema (18.00, hora central europea), hora que se retrasará 30 minutos el último día hábil de cada período de mantenimiento de reservas del Eurosistema.».

23) En el capítulo 4, punto 4.1, la segunda frase del primer párrafo del subapartado titulado «Vencimiento y tipos de interés» se sustituye por la frase siguiente:

«Las entidades de contrapartida que participan directamente en TARGET2 reembolsan los créditos al día siguiente de que estén operativos i) TARGET2 y ii) los SLV pertinentes, en el momento de su apertura.».

24) En el capítulo 4, punto 4.2, el subapartado titulado «Condiciones de acceso» se modifica como sigue:

a) en el primer párrafo, la tercera frase se sustituye por la frase siguiente:

«Solo se puede acceder a la facilidad de depósito en los días en que TARGET2 esté operativo.»;

b) el segundo párrafo se sustituye por el párrafo siguiente:

«Para poder acceder a la facilidad de depósito, la entidad de contrapartida debe enviar una solicitud al banco central nacional del Estado miembro en el que la entidad esté establecida. Para que dicho banco procese la solicitud el mismo día en TARGET2, esta deberá recibirse a más tardar 15 minutos después de la hora de cierre de TARGET2, que es, en general, las 18.00, hora del BCE (hora central europea) (*), (**). La hora límite para solicitar acceso a la facilidad de depósito se retrasa 15 minutos el último día hábil de cada período de mantenimiento de reservas del Eurosistema (***). La solicitud debe concretar el importe del depósito.

___________

(*) Véase la nota 2 a pie de página del presente capítulo.

(**) Véase la nota 3 a pie de página del presente capítulo.

(***) Hasta que el BCN haya migrado a TARGET2, su hora límite para solicitar acceso a la facilidad de depósito será 30 minutos después de la hora de cierre del sistema (18.00, hora central europea), hora que se retrasará 30 minutos el último día hábil de cada período de mantenimiento de reservas del Eurosistema.».

25) En el capítulo 4, punto 4.2, primer párrafo del subapartado titulado «Vencimiento y tipos de interés», la segunda frase se sustituye por la frase siguiente:

«Para las entidades de contrapartida que participan directamente en TARGET2, los depósitos vencen al día siguiente de que TARGET2 esté operativo, en el momento de su apertura.».

26) En el capítulo 5, punto 5.3.1, primer párrafo, la primera frase se sustituye por la frase siguiente:

«Los movimientos de efectivo que se derivan de las operaciones de mercado abierto y de las facilidades permanentes del Eurosistema se liquidan en las cuentas que las entidades de contrapartida mantienen en los bancos centrales nacionales o en las cuentas de los bancos liquidadores que participan en TARGET2.».

27) En el capítulo 5, punto 5.3.2, primer párrafo, la primera frase se sustituye por la frase siguiente:

«Las operaciones de mercado abierto basadas en subastas estándar, es decir, operaciones principales de financiación, operaciones de financiación a plazo más largo y operaciones estructurales, se liquidan normalmente el día posterior a la fecha de contratación en que i) TARGET2 y ii) todos los SLV pertinentes estén operativos.».

28) En el capítulo 5, el punto 5.3.3 se sustituye por el punto siguiente:

«5.3.3 Procedimientos al cierre de operaciones

Los procedimientos al cierre de operaciones se especifican en la documentación relativa a TARGET2. Por norma, TARGET2 cierra a las 18.00, hora del BCE (hora central europea). Después de la hora de cierre no se aceptan más órdenes de pago para su procesamiento en TARGET2, aunque sí se procesan las órdenes de pago pendientes aceptadas antes de dicha hora. La solicitud de acceso de las entidades de contrapartida a la facilidad marginal de crédito o a la facilidad de depósito ha de remitirse a los respectivos bancos centrales nacionales, a más tardar, 15 minutos después de la hora de cierre de TARGET2. La hora límite para solicitar acceso a las facilidades permanentes del Eurosistema se retrasa 15 minutos el último día hábil de cada período de mantenimiento de reservas mínimas del Eurosistema (*).

Una vez concluidos los procedimientos correspondientes al cierre de operaciones, se considera automáticamente que todo saldo negativo, remanente en las cuentas de liquidación de TARGET2 de las entidades de contrapartida autorizadas para ello, constituye una solicitud de recurso a la facilidad marginal de crédito (véase la sección 4.1).

___________

(*) Hasta que el BCN haya migrado a TARGET2, su hora límite para solicitar acceso a las facilidades permanentes del Eurosistema será 30 minutos después de la hora de cierre del sistema (18.00, hora central europea), hora que se retrasará 30 minutos el último día hábil de cada período de mantenimiento de reservas del Eurosistema.».

29) En el capítulo 6, punto 6.6.1, la última frase se sustituye por la frase siguiente:

«En circunstancias excepcionales o con fines de política monetaria, el BCE podrá retrasar la hora de cierre del MCBC hasta la correspondiente al cierre de TARGET2.».

30) Todas las notas a pie de página a que no se haya hecho referencia anteriormente se renumeran como corresponda.

31) El consiguiente apéndice 2 (Glosario) del anexo I de la Orientación BCE/2000/7 se modifica como sigue:

i) la definición de «Cierre de las operaciones del día» se sustituye por la definición siguiente:

«Cierre de las operaciones del día: hora del día hábil después de haber cerrado TARGET2 en la que dejan de admitirse órdenes de pago para su procesamiento en TARGET2. En su caso, la expresión se refiere a TARGET mientras el BCN no haya migrado a TARGET2.»,

ii) se suprime la expresión «Mecanismo de interconexión»,

iii) la definición de «Sistema de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR)» se sustituye por la definición siguiente:

«Sistema de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR): sistema de liquidación en el que las órdenes de pago se procesan y liquidan una por una (sin compensación) en tiempo real (de forma continua). Véase también TARGET2.»,

iv) la definición de «Cuenta de liquidación» se sustituye por la definición siguiente:

«Cuenta de liquidación: cuenta que un participante directo en TARGET2 mantiene en el banco central a efectos de procesamiento de pagos.»,

v) la definición de «TARGET (Sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real)» se sustituye por la siguiente:

«TARGET (Sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real): predecesor de TARGET2 que funciona como una estructura descentralizada que conecta los SLBTR nacionales y el mecanismo de pagos del BCE. TARGET2 sustituye a TARGET según el calendario de migración establecido en el artículo 13 de la Orientación BCE/2007/2.»,

vi) a continuación de la definición de «TARGET» se inserta la definición siguiente:

«TARGET2 (Sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real): sistema que proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero del banco central. TARGET2 se establece y funciona sobre la base de una plataforma compartida única por medio de la cual se cursan y procesan todas las órdenes de pago, y se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de SLBTR (los sistemas integrantes de TARGET2).».

ANEXO II

El anexo II de la Orientación BCE/2000/7 («Otros elementos mínimos comunes») se modifica como sigue:

1) El punto 15 se sustituye por el texto siguiente:

«En los acuerdos contractuales o normativos pertinentes que el BCN aplique se considerará “día hábil”, en relación con la obligación de efectuar un pago, aquel en el que TARGET2 (*) esté en condiciones de efectuarlo, y, en relación con la obligación de entregar activos, aquel en el que los sistemas de liquidación de valores mediante los cuales deba efectuarse la entrega estén abiertos en el lugar donde deba efectuarse la entrega de los valores correspondientes.

__________

(*) En su caso, las referencias a “TARGET2” se entenderán hechas a “TARGET” mientras el BCN no haya migrado a TARGET2.»

2) En el punto 20, letra b), el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«partiendo de las cantidades así determinadas, el BCN calculará las sumas que las partes se adeuden mutuamente a la fecha de recompra. Las sumas se compensarán entre sí, de forma que solo la parte cuyo crédito sea menor tendrá que abonar el saldo neto. Este vencerá y deberá abonarse el día siguiente en el que TARGET2 esté en condiciones de efectuar pagos. A los efectos de este cálculo, las cantidades no denominadas en euros se convertirán a euros en la fecha correspondiente, al tipo de cambio calculado según se dispone en el punto 16.».

3) En el punto 31, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«partiendo de las cantidades así definidas, el BCN calculará el importe de las cantidades que las partes se adeuden en la fecha de devolución. El importe de la deuda de una parte se convertirá, si procede, a euros según lo previsto en el punto 16, y se compensará con el importe de la deuda de la otra. Solo la parte cuyo crédito sea menor tendrá que abonar el saldo neto. Este vencerá y deberá abonarse al día siguiente en el que TARGET2 esté en condiciones de efectuar pagos.».

ANEXO III

El cuadro de las direcciones del Eurosistema en internet que figura en el nuevo apéndice 5 del anexo I de la Orientación BCE/2000/7 se sustituye por el siguiente cuadro:

«Banco Central Dirección en internet

Banco Central Europeo www.ecb.int

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique www.nbb.be or www.bnb.be Deutsche Bundesbank www.bundesbank.de

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland www.centralbank.ie Bank of Greece www.bankofgreece.gr

Banco de España www.bde.es

Banque de France www.banque-france.fr

Banca d’Italia www.bancaditalia.it

Central Bank of Cyprus www.centralbank.gov.cy

Banque centrale du Luxembourg www.bcl.lu

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta www.centralbankmalta.com

De Nederlandsche Bank www.dnb.nl

Oesterreichische Nationalbank www.oenb.at

Banco de Portugal www.bportugal.pt

Banka Slovenije www.bsi.si

Suomen Pankki www.bof.fi»

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 20/09/2007
  • Fecha de publicación: 30/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/2007
  • Aplicable desde el 19 de noviembre de 2007, para el art. 1, y desde el 1 de enero de 2008 para el art. 2.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II de la Orientación 2000/776, de 31 de agosto (BCE/2000/7) (Ref. DOUE-L-2000-82400).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Compensación Bancaria
  • Internet
  • Política económica
  • Transferencias bancarias

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