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Documento DOUE-L-2007-82204

Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2007, por la que se modifica la Decisión 2003/17/CE sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países.

Publicado en:
«DOUE» núm. 314, de 1 de diciembre de 2007, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82204

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 1,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y, en particular, su artículo 16, apartado 1,

Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (3), y, en particular, su artículo 23, apartado 1,

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (4), y, en particular, su artículo 20, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/17/CE (5) dispone que, durante un período limitado, las inspecciones sobre el terreno de cultivos productores de semillas de determinadas especies realizadas en ciertos terceros países se consideren equivalentes a las efectuadas con arreglo a la normativa comunitaria, y que las semillas de determinadas especies producidas en dichos países se consideren equivalentes a las producidas con arreglo a esa normativa.

(2) Es manifiesto que esas inspecciones sobre el terreno siguen ofreciendo las mismas garantías que las efectuadas por los Estados miembros. Por lo tanto, deben seguir considerándose equivalentes.

(3) Dado que la Decisión 2003/17/CE expirará el 31 de diciembre de 2007, procede prorrogar el período durante el cual se reconoce la equivalencia conforme a la citada Decisión. Es deseable limitar ese período a cinco años.

(4) Debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia la Decisión 2003/17/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 2003/17/CE, la fecha «31 de diciembre de 2007» se sustituye por «31 de diciembre de 2012».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

J. SILVA

____________

(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE (DO L 14 de 18.1.2005, p. 18).

(2) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/55/CE de la Comisión (DO L 159 de 13.6.2006, p. 13).

(3) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE.

(4) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/117/CE.

(5) DO L 8 de 14.1.2003, p. 10. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/11/2007
  • Fecha de publicación: 01/12/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 6 de la DECISION 2003/17, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2003-80035).
Materias
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Cultivos
  • Semillas

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