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Documento DOUE-L-2007-82256

Acción Común 2007/807/PESC del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah).

Publicado en:
«DOUE» núm. 323, de 8 de diciembre de 2007, páginas 53 a 55 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82256

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de noviembre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/889/PESC por la que se establece una Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EU BAM Rafah) (1).

(2) El 18 de junio de 2007, el Consejo aprobó unas Orientaciones para la estructura de mando y control de las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE. Estas orientaciones disponen, en particular, que el Comandante Civil de la Operación ejercerá el mando y control a nivel estratégico para el planeamiento y la ejecución de todas las operaciones civiles de gestión de crisis, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad y la autoridad general del Secretario General/ Alto Representante para la PESC disponen asimismo que el Director de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución establecida en la Secretaría General del Consejo será el comandante civil de cada operación de gestión civil de crisis.

(3) La estructura de mando y control antes mencionada se entiende sin perjuicio de las responsabilidades contractuales del Jefe de Misión con respecto a la Comisión por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Misión.

(4) La Capacidad de Guardia Permanente establecida en la Secretaría del Consejo deberá activarse para la presente misión.

(5) La Acción Común 2005/889/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2005/889/PESC queda modificada de la siguiente manera:

1) Se inserta el siguiente artículo :

«Artículo 4 bis

Comandante civil de la operación

1. El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante civil de la operación para la EU BAM Rafah.

2. El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Secretario General/ Alto Representante (SG/AR), ejercerá el mando y control de la EU BAM Rafah desde el punto de vista estratégico.

3. El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y las del CPS, en su caso impartiendo instrucciones desde el punto de vista estratégico según corresponda al Jefe de Misión.

4. Todo el personal en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la UE. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.

5. Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la UE cumpla debidamente su deber de diligencia.

6. El Comandante civil de la operación y el Representante Especial de la UE (REUE) se consultarán recíprocamente según corresponda.».

2) Los apartados 2 a 5 del artículo 5 se sustituirán por el texto siguiente:

«2. El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la misión en la zona de operaciones.

3. El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la misión.

_________

(1) DO L 327 de 14.12.2005, p. 28.

4. El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal de la misión, para la ejecución eficaz de la EU BAM Rafah en la zona de operaciones, asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones desde el punto de vista estratégico del Comandante civil de la operación.

5. El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.

6. El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la UE pertinentes.

7. El Jefe de Misión representará a la EU BAM Rafah en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.

8. El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la UE en el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, recibirá orientación política local del REUE.».

3) El apartado 5 del artículo 7 se sustituirá por el texto siguiente:

«5. Todos los miembros del personal llevarán a cabo sus funciones y actuarán en interés de la misión. Respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (*).

___________

(*) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/438/CE (DO L 164 de 26.6.2007, p. 24).».

4) El artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 9

Cadena de mando

1. La EU BAM Rafah tendrá una cadena de mando unificada al igual que una operación de gestión de crisis.

2. Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EU BAM Rafah.

3. El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad global del SG/AR, será el comandante de la EU BAM Rafah a nivel estratégico y, como tal, formulará instrucciones al Jefe de Misión y le facilitará asesoramiento y apoyo técnico.

4. El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación del SG/AR.

5. El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EUBAM RAFAH en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación.».

5) El artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 10

Control político y dirección estratégica

1. El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo, el control político y la dirección estratégica de la misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes a tal efecto de conformidad con el artículo 25 del Tratado. Esta autorización incluye las competencias para nombrar un Jefe de Misión, a propuesta del Secretario General/ Alto Representante, y para modificar el OPLAN. Incluirá también las competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la misión seguirán correspondiendo al Consejo.

2. El CPS informará al Consejo con regularidad.

3. El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.».

6) El artículo 12 será sustituido por el texto siguiente:

«Artículo 12

Seguridad

1. El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planeamiento y seguridad y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EU BAM Rafah de conformidad con los artículos 4 bis y 9, en coordinación con la Oficina de Seguridad de la Secretaría General del Consejo (Oficina de Seguridad de la SGC).

2. El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la operación y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la operación, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión Europea en virtud del Título V del Tratado y sus documentos afines.

3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un funcionario Jefe en materia de seguridad (CSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación funcional con la Oficina de Seguridad de la SGC.

4. Los miembros del personal de la EU BAM Rafah recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN.

Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el CSO.».

7) Se insertará el siguiente artículo:

«Artículo 15 bis

Guardia permanente

Para la EU BAM Rafah se activará la Capacidad de Guardia Permanente.».

8) Se añadirá el siguiente apartado en el artículo 18:

«Las Decisiones del CPS en virtud del artículo 10, apartado 1, relativas al nombramiento del Jefe de Misión, se publicarán también en el Diario Oficial de la Unión Europea.».

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

A. COSTA

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 06/12/2007
  • Fecha de publicación: 08/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 7 y 18, AÑADE los arts. 4 bis y 15 bis y SUSTITUYE los arts, 9, 10 y 12 de la ACCION COMUN 2005/889, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82479).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Fronteras
  • Israel
  • Pacificación
  • Palestina
  • Política Exterior y de Seguridad Común

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