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Documento DOUE-L-2007-82332

Decisión nº 3/2007 del Consejo de Asociación UE-Argelia, de 29 de noviembre de 2007, por la que se crean diversos subcomités del Comité de Asociación y un Grupo de trabajo de asuntos sociales.

Publicado en:
«DOUE» núm. 330, de 15 de diciembre de 2007, páginas 31 a 43 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82332

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN ENTRE LA UE Y ARGELIA,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Está previsto establecer una zona de libre comercio entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular a más tardar el 31 de agosto de 2017.

(2) Las relaciones de la Unión Europea con los países del sur del Mediterráneo son cada vez más complejas debido a la aplicación de los Acuerdos Euromediterráneos y a la continuación de la Asociación Euromediterránea.

(3) Se han creado subcomités de los comités de asociación de los demás países asociados para supervisar la realización de las prioridades de la asociación y la aproximación de las legislaciones.

(4) Es necesario integrar el medio ambiente en las políticas sectoriales, en aras del desarrollo sostenible.

(5) El artículo 98 del Acuerdo contempla la constitución de grupos de trabajo u órganos necesarios para la aplicación del Acuerdo y su artículo 76 la creación de un grupo de trabajo encargado de evaluar la aplicación de las disposiciones relativas a los asuntos sociales.

DECIDE:

Artículo único

Se crean en el Comité de Asociación UE-Argelia el grupo de trabajo y los subcomités enumerados en el anexo I y se aprueban los reglamentos internos respectivos que figuran en el anexo II.

Todos ellos trabajarán bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informarán cuentas tras cada reunión. El grupo de trabajo de asuntos sociales y los subcomités carecerán de poder decisorio.

El Comité de Asociación adoptará las medidas que sean necesarias para garantizar el buen funcionamiento del grupo de trabajo y de los subcomités y las comunicará al Consejo de Asociación.

El Consejo de Asociación podrá decidir crear otros subcomités o grupos, o suprimir alguno de los ya existentes.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2007.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

M. MEDELCI

__________

(1) DO L 265 de 10.10.2005, p. 2.

ANEXO I

ACUERDO DE ASOCIACIÓN UE-ARGELIA

Grupo de trabajo de asuntos sociales y Subcomités adjuntos al Comité de Asociación

1) Grupo de trabajo de asuntos sociales.

2) Subcomité de industria, comercio y servicios.

3) Subcomité de transporte, medio ambiente y energía.

4) Subcomité de sociedad de la información, investigación, innovación, enseñanza, audiovisual y cultura.

5) Subcomité de agricultura y pesca.

6) Subcomité de justicia y asuntos de interior.

7) Subcomité de cooperación aduanera.

Si bien las cuestiones relativas a los principios democráticos y los derechos humanos se tratan en la actualidad en el contexto del diálogo político mantenido en el marco del Acuerdo de Asociación, tan pronto como se haya alcanzado un nivel de diálogo más profundo se tratarán en un subcomité ad hoc.

ANEXO II

REGLAMENTO INTERNO

Grupo de trabajo de asuntos sociales de la UE y Argelia

1. Composición y presidencia

El Grupo de trabajo estará integrado por representantes de la Comunidad Europea y de los Estados miembros y por representantes del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular. Estará presidido, de forma alterna, por una y otra Parte.

2. Función

El Grupo de trabajo ejercerá sus actividades bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará después de cada reunión. El Grupo de trabajo no tendrá poderes decisorios, si bien estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Cometido

El Grupo de trabajo analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación en los ámbitos mencionados a continuación. En particular, evaluará los avances realizados en la aproximación, aplicación y ejecución de la legislación. En su caso, abordará la cooperación en el sector de la función pública. Estudiará cualquier problema que pueda plantearse en los siguientes ámbitos y propondrá posibles soluciones:

a) el respeto por parte de los Estados miembros del principio de no discriminación por motivos de nacionalidad de los trabajadores argelinos con respecto a sus propios nacionales en lo relativo a las condiciones de trabajo, remuneración y despido;

b) la aplicación de las disposiciones en materia de seguridad social contempladas en los artículos 68 a 71 del Acuerdo;

c) el diálogo en el ámbito social con arreglo al artículo 72 del Acuerdo, que incluye las condiciones de integración de la comunidad nacional que resida legalmente en el territorio de la UE y su protección frente a actos de discriminación o islamofobia;

d) las acciones de cooperación en asuntos sociales contempladas en el artículo 74 del Acuerdo, en particular, la mejora de las condiciones de vida, del sistema de protección social y del sector de la salud, la creación de empleo y la promoción del papel de la mujer en el proceso de desarrollo económico y social.

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia, incluidos asuntos horizontales como las estadísticas.

El Grupo de trabajo podrá estudiar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los sectores antes mencionados.

4. Secretaría

Un funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas y un funcionario del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios permanentes del Grupo de trabajo.

Todas las comunicaciones relativas al Grupo de trabajo se remitirán a sus secretarios.

5. Reuniones

El Grupo de trabajo se reunirá siempre que así lo requieran las circunstancias. Las reuniones se convocarán a petición de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. Cuando reciba una solicitud de reunión del Grupo de trabajo, el secretario de la otra Parte dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para contestar.

En casos de especial urgencia podrá convocarse una reunión del Grupo de trabajo con menor antelación, previo acuerdo entre ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Las reuniones del Grupo de trabajo se celebrarán en la fecha y el lugar que convengan ambas Partes.

Las reuniones serán convocadas por el secretario competente, con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se informará a este de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que así lo acuerden ambas Partes, el Grupo de trabajo podrá invitar a expertos a sus reuniones para recabar la información que precise.

En todas las reuniones participará un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Argelina Democrática y Popular para garantizar la conexión y coordinación adecuadas con los proyectos actuales y futuros y con los programas financiados por la UE, y velar asimismo por que las prioridades establecidas en las reuniones cuenten con el apoyo necesario.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones del Grupo de trabajo habrán de transmitirse a sus secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional de cada reunión, que será transmitido por el secretario competente a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a los secretarios a más tardar 15 días antes del comienzo de la reunión. Las Partes deberán recibir la documentación de apoyo como mínimo siete días antes de la reunión. En casos especiales o urgentes, los plazos se podrán reducir, previo Acuerdo de las Partes.

El Grupo de trabajo aprobará el orden del día al principio de cada reunión.

7. Actas

Ambos secretarios redactarán y aprobarán las actas después de cada reunión y enviarán a los secretarios y al Presidente del Comité de Asociación una copia de las mismas, que incluirán las propuestas presentadas por el Grupo de trabajo.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Grupo de trabajo no serán públicas.

REGLAMENTO INTERNO

SUBCOMITÉ UE-ARGELIA

Industria, comercio y servicios

1. Composición y presidencia

El Subcomité estará integrado por representantes de la Comunidad Europea y de los Estados miembros y por representantes del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular. Estará presidido, de forma alterna, por una y otra Parte.

2. Función

El Subcomité ejercerá sus actividades bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará después de cada reunión. El Subcomité no tendrá poderes decisorios, si bien estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Ámbitos de competencia

El Subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación en los ámbitos mencionados a continuación. En particular, evaluará los avances realizados en la aproximación, aplicación y ejecución de la legislación. En su caso, abordará la cooperación en el sector de la función pública. El Subcomité estudiará cualquier problema que pueda plantearse en los siguientes ámbitos y propondrá posibles soluciones:

a) cooperación industrial, tal y como se detalla en el artículo 53 del Acuerdo de Asociación;

b) cuestiones comerciales y acceso a los mercados; liberalización del comercio de los productos industriales, los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados y los productos pesqueros;

c) servicios, incluidos los servicios financieros y bancarios, y derecho de establecimiento (prestación transfronteriza, presencia comercial y presencia temporal de personas físicas);

d) turismo y artesanía;

e) promoción y protección de la inversión;

f) protección de los consumidores;

g) reglamentos técnicos, metrología, acreditación, estandarización, normalización, certificación, evaluación de la conformidad y vigilancia del mercado;

h) legislación en materia de competencia y ayudas estatales;

i) derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial;

j) contratación pública;

k) simplificación de los procedimientos aplicables a las empresas;

l) educación y formación sobre el espíritu de empresa.

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia, incluidos asuntos horizontales como las estadísticas.

El Subcomité podrá estudiar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los sectores antes mencionados.

4. Secretaría

Un funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas y un funcionario del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios permanentes del Subcomité.

Todas las comunicaciones relativas al Subcomité se remitirán a sus secretarios.

5. Reuniones

El Subcomité se reunirá siempre que así lo requieran las circunstancias. Las reuniones se convocarán a petición de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. Cuando reciba una solicitud de reunión del Subcomité, el secretario de la otra Parte dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para contestar.

En casos de especial urgencia podrá convocarse una reunión del Subcomité con menor antelación, previo acuerdo entre ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Las reuniones del Subcomité se celebrarán en la fecha y el lugar que convengan ambas Partes.

Las reuniones serán convocadas por el secretario competente, con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se informará a este de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que así lo acuerden ambas Partes, el Subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para recabar la información que precise.

En todas las reuniones participará un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Argelina Democrática y Popular para garantizar la conexión y coordinación adecuadas con los proyectos actuales y futuros y con los programas financiados por la UE, y velar asimismo por que las prioridades establecidas en las reuniones cuenten con el apoyo necesario.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones del Subcomité habrán de transmitirse a sus secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional de cada reunión, que será transmitido por el secretario competente a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a los secretarios a más tardar 15 días antes del comienzo de la reunión. Las Partes deberán recibir la documentación de apoyo como mínimo siete días antes de la reunión. En casos especiales o urgentes, los plazos se podrán reducir, previo Acuerdo de las Partes.

El Subcomité aprobará el orden del día al principio de cada reunión.

7. Actas

Ambos secretarios redactarán y aprobarán las actas después de cada reunión y enviarán a los secretarios y al Presidente del Comité de Asociación una copia de las mismas, que incluirán las propuestas presentadas por el Subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Subcomité no serán públicas.

REGLAMENTO INTERNO

SUBCOMITÉ UE-ARGELIA

Transporte, medio ambiente y energía

1. Composición y presidencia

El Subcomité estará integrado por representantes de la Comunidad Europea y de los Estados miembros y por representantes del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular. Estará presidido, de forma alterna, por una y otra Parte.

2. Función

El Subcomité ejercerá sus actividades bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará después de cada reunión. El Subcomité no tendrá poderes decisorios, si bien estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Ámbitos de competencia

El Subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación en los ámbitos mencionados a continuación. En particular, evaluará los avances realizados en la aproximación, aplicación y ejecución de la legislación y la integración de la política medioambiental en todos los ámbitos contemplados en el Acuerdo de Asociación. En su caso, abordará la cooperación en el sector de la función pública. El Subcomité estudiará cualquier problema que pueda plantearse en los siguientes ámbitos y propondrá posibles soluciones:

a) transporte: en particular, modernización y mantenimiento de las infraestructuras (especialmente las interconexiones), seguridad y protección en los sectores marítimo y aéreo, control y gestión de puertos, ferrocarriles, aeropuertos y redes de carretera, fomento de sistemas de transporte inteligentes y utilización de las tecnologías de la información en todos los medios de transporte, desarrollo de las conexiones viales y ferroviarias con los países vecinos, mejora del sistema intermodal y refuerzo de la cooperación regional;

b) medio ambiente: en particular, la capacitación para la protección del medio ambiente en los ámbitos prioritarios contemplados en el Acuerdo de Asociación (desertización, gestión de los recursos hídricos y los residuos, salinización, control y prevención de la contaminación industrial, urbana y marina, preservación de los medios marinos y de la biodiversidad, etc.) y la integración de la dimensión medioambiental en los sectores prioritarios de la Asociación Euromediterránea con vistas al desarrollo sostenible. Recursos hídricos: en particular, infraestructuras, modernización, gestión, acceso seguro a los recursos hídricos e investigación;

c) energía: medidas de cooperación en el sector de la energía y la minería contempladas en el artículo 61 del Acuerdo de Asociación; instauración de un diálogo estratégico entre la UE y Argelia en el ámbito de la energía (en particular, Protocolo de Acuerdo sobre la creación de una asociación estratégica); seguimiento del desarrollo de las infraestructuras energéticas de interés común en colaboración con las instituciones financieras internacionales y privadas; mercado magrebí de la electricidad e integración en el mercado interior de la UE.

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia, incluidos asuntos horizontales como las estadísticas.

El Subcomité podrá estudiar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los sectores antes mencionados.

4. Secretaría

Un funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas y un funcionario del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios permanentes del Subcomité.

Todas las comunicaciones relativas al Subcomité se remitirán a sus secretarios.

5. Reuniones

El Subcomité se reunirá siempre que así lo requieran las circunstancias. Las reuniones se convocarán a petición de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. Cuando reciba una solicitud de reunión del Subcomité, el secretario de la otra Parte dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para contestar.

En casos de especial urgencia podrá convocarse una reunión del Subcomité con menor antelación, previo acuerdo entre ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Las reuniones del Subcomité se celebrarán en la fecha y el lugar que convengan ambas Partes.

Las reuniones serán convocadas por el secretario competente, con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se informará a este de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que así lo acuerden ambas Partes, el Subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para recabar la información que precise.

En todas las reuniones participará un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Argelina Democrática y Popular para garantizar la conexión y coordinación adecuadas con los proyectos actuales y futuros y con los programas financiados por la UE, y velar asimismo por que las prioridades establecidas en las reuniones cuenten con el apoyo necesario.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones del Subcomité habrán de transmitirse a sus secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional de cada reunión, que será transmitido por el secretario competente a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a los secretarios a más tardar 15 días antes del comienzo de la reunión. Las Partes deberán recibir la documentación de apoyo como mínimo siete días antes de la reunión. En casos especiales o urgentes, los plazos se podrán reducir, previo Acuerdo de las Partes.

El Subcomité aprobará el orden del día al principio de cada reunión.

7. Actas

Ambos secretarios redactarán y aprobarán las actas después de cada reunión y enviarán a los secretarios y al Presidente del Comité de Asociación una copia de las mismas, que incluirán las propuestas presentadas por el Subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Subcomité no serán públicas.

REGLAMENTO INTERNO

SUBCOMITÉ UE-ARGELIA

Sociedad de la información, investigación, innovación, enseñanza, audiovisual y cultura

1. Composición y presidencia

El Subcomité estará integrado por representantes de la Comunidad Europea y de los Estados miembros y por representantes del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular. Estará presidido, de forma alterna, por una y otra Parte.

2. Función

El Subcomité ejercerá sus actividades bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará después de cada reunión. El Subcomité no tendrá poderes decisorios, si bien estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Ámbitos de competencia

El Subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación en los ámbitos mencionados a continuación. En particular, evaluará los avances realizados en la aproximación, aplicación y ejecución de la legislación. En su caso, abordará la cooperación en el sector de la función pública. El Subcomité estudiará cualquier problema que pueda plantearse en los siguientes ámbitos y propondrá posibles soluciones:

a) desarrollo de la capacidad institucional y de investigación en los sectores de la ciencia, la tecnología y la innovación, incluida la utilización de los resultados de la investigación científica y tecnológica en la industria y las PYME en relación con el seguimiento del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica con la UE que permitirá a la República Argelina Democrática y Popular participar en el programa marco de IDT, innovación tecnológica, transferencia de nuevas tecnologías y difusión de conocimientos;

b) cooperación en el ámbito de las comunicaciones electrónicas y las tecnologías de la información;

c) reformas en los ámbitos de la enseñanza, la formación, incluida la formación profesional, y la juventud, incluido el mayor acceso de la población femenina a la enseñanza;

d) cooperación cultural y en el sector audiovisual;

e) participación de ciudadanos, investigadores, estudiantes y organizaciones argelinas en los programas comunitarios de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como en los programas pertinentes en los ámbitos de la enseñanza, la formación y la juventud;

f) políticas y reglamentación aplicables a las redes y servicios de comunicación electrónica.

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia, incluidos asuntos horizontales como las estadísticas.

El Subcomité podrá estudiar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los sectores antes mencionados.

4. Secretaría

Un funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas y un funcionario del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios permanentes del Subcomité.

Todas las comunicaciones relativas al Subcomité se remitirán a sus secretarios.

5. Reuniones

El Subcomité se reunirá siempre que así lo requieran las circunstancias. Las reuniones se convocarán a petición de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. Cuando reciba una solicitud de reunión del Subcomité, el secretario de la otra Parte dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para contestar.

En casos de especial urgencia podrá convocarse una reunión del Subcomité con menor antelación, previo acuerdo entre ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Las reuniones del Subcomité se celebrarán en la fecha y el lugar que convengan ambas Partes.

Las reuniones serán convocadas por el secretario competente, con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se informará a este de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que así lo acuerden ambas Partes, el Subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para recabar la información que precise.

En todas las reuniones participará un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Argelina Democrática y Popular para garantizar la conexión y coordinación adecuadas con los proyectos actuales y futuros y con los programas financiados por la UE, y velar asimismo por que las prioridades establecidas en las reuniones cuenten con el apoyo necesario.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones del Subcomité habrán de transmitirse a sus secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional de cada reunión, que será transmitido por el secretario competente a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a los secretarios a más tardar 15 días antes del comienzo de la reunión. Las Partes deberán recibir la documentación de apoyo como mínimo siete días antes de la reunión. En casos especiales o urgentes, los plazos se podrán reducir, previo Acuerdo de las Partes.

El Subcomité aprobará el orden del día al principio de cada reunión.

7. Actas

Ambos secretarios redactarán y aprobarán las actas después de cada reunión y enviarán a los secretarios y al Presidente del Comité de Asociación una copia de las mismas, que incluirán las propuestas presentadas por el Subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Subcomité no serán públicas.

REGLAMENTO INTERNO

SUBCOMITÉ UE-ARGELIA

Agricultura y pesca

1. Composición y presidencia

El Subcomité estará integrado por representantes de la Comunidad Europea y de los Estados miembros y por representantes del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular. Estará presidido, de forma alterna, por una y otra Parte.

2. Función

El Subcomité ejercerá sus actividades bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará después de cada reunión. El Subcomité no tendrá poderes decisorios, si bien estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Ámbitos de competencia

El Subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación en los ámbitos mencionados a continuación. En particular, evaluará los avances realizados en la aproximación, aplicación y ejecución de la legislación. En su caso, abordará la cooperación en el sector de la función pública. El Subcomité estudiará cualquier problema que pueda plantearse en los siguientes ámbitos y propondrá posibles soluciones:

a) modernización y reestructuración de los sectores agrícola, pesquero y silvícola;

b) comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados y productos pesqueros (incluida la modernización de los circuitos de comercialización y distribución);

c) cooperación agrícola y desarrollo rural;

d) cuestiones veterinarias y fitosanitarias, en particular, actualización de la legislación alimentaria;

e) protección y gestión racional de los recursos naturales, incluidos los recursos pesqueros, y protección del medio ambiente, en particular, marino;

f) cooperación en el marco del sistema de alerta rápida de la UE.

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia, incluidos asuntos horizontales como las estadísticas.

El Subcomité podrá estudiar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los sectores antes mencionados.

4. Secretaría

Un funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas y un funcionario del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios permanentes del Subcomité.

Todas las comunicaciones relativas al Subcomité se remitirán a sus secretarios.

5. Reuniones

El Subcomité se reunirá siempre que así lo requieran las circunstancias. Las reuniones se convocarán a petición de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. Cuando reciba una solicitud de reunión del Subcomité, el secretario de la otra Parte dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para contestar.

En casos de especial urgencia podrá convocarse una reunión del Subcomité con menor antelación, previo acuerdo entre ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Las reuniones del Subcomité se celebrarán en la fecha y el lugar que convengan ambas Partes.

Las reuniones serán convocadas por el secretario competente, con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se informará a este de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que así lo acuerden ambas Partes, el Subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para recabar la información que precise.

En todas las reuniones participará un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Argelina Democrática y Popular para garantizar la conexión y coordinación adecuadas con los proyectos actuales y futuros y con los programas financiados por la UE, y velar asimismo por que las prioridades establecidas en las reuniones cuenten con el apoyo necesario.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones del Subcomité habrán de transmitirse a sus secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional de cada reunión, que será transmitido por el secretario competente a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a los secretarios a más tardar 15 días antes del comienzo de la reunión. Las Partes deberán recibir la documentación de apoyo como mínimo siete días antes de la reunión. En casos especiales o urgentes, los plazos se podrán reducir, previo Acuerdo de las Partes.

El Subcomité aprobará el orden del día al principio de cada reunión.

7. Actas

Ambos secretarios redactarán y aprobarán las actas después de cada reunión y enviarán a los secretarios y al Presidente del Comité de Asociación una copia de las mismas, que incluirán las propuestas presentadas por el Subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Subcomité no serán públicas.

REGLAMENTO INTERNO

SUBCOMITÉ UE-ARGELIA

Justicia y asuntos de interior

1. Composición y presidencia

El Subcomité estará integrado por representantes de la Comunidad Europea y de los Estados miembros y por representantes del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular. Estará presidido, de forma alterna, por una y otra Parte.

2. Función

El Subcomité ejercerá sus actividades bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará después de cada reunión. El Subcomité no tendrá poderes decisorios, si bien estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Ámbitos de competencia

El Subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación en los ámbitos mencionados a continuación. En particular, evaluará los avances realizados en la aproximación, aplicación y ejecución de la legislación. En su caso, abordará la cooperación en el sector de la función pública. El Subcomité estudiará cualquier problema que pueda plantearse en los siguientes ámbitos y propondrá posibles soluciones:

a) circulación de personas:

— aplicación del artículo 83 del Acuerdo de Asociación relativo a la circulación de personas, que incluye el estudio de las posibilidades de simplificación de los procedimientos de expedición de visados para determinados grupos de personas,

— cooperación conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Acuerdo de Asociación en el ámbito de la prevención y el control de la inmigración ilegal; acuerdos de readmisión;

b) cooperación jurídica y judicial (civil y penal) y policial;

c) cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada, así como la trata de seres humanos, el terrorismo, el blanqueo de dinero, las drogas y las toxicomanías, el racismo, la xenofobia y la islamofobia;

d) cooperación en la lucha contra la corrupción.

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia, incluidos asuntos horizontales como las estadísticas.

El Subcomité podrá estudiar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los sectores antes mencionados.

4. Secretaría

Un funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas y un funcionario del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios permanentes del Subcomité.

Todas las comunicaciones relativas al Subcomité se remitirán a sus secretarios.

5. Reuniones

El Subcomité se reunirá siempre que así lo requieran las circunstancias. Las reuniones se convocarán a petición de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. Cuando reciba una solicitud de reunión del Subcomité, el secretario de la otra Parte dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para contestar.

En casos de especial urgencia podrá convocarse una reunión del Subcomité con menor antelación, previo acuerdo entre ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Las reuniones del Subcomité se celebrarán en la fecha y el lugar que convengan ambas Partes.

Las reuniones serán convocadas por el secretario competente, con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se informará a este de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que así lo acuerden ambas Partes, el Subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para recabar la información que precise.

En todas las reuniones participará un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Argelina Democrática y Popular para garantizar la conexión y coordinación adecuadas con los proyectos actuales y futuros y con los programas financiados por la UE, y velar asimismo por que las prioridades establecidas en las reuniones cuenten con el apoyo necesario.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones del Subcomité habrán de transmitirse a sus secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional de cada reunión, que será transmitido por el secretario competente a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a los secretarios a más tardar 15 días antes del comienzo de la reunión. Las Partes deberán recibir la documentación de apoyo como mínimo siete días antes de la reunión. En casos especiales o urgentes, los plazos se podrán reducir, previo Acuerdo de las Partes.

El Subcomité aprobará el orden del día al principio de cada reunión.

7. Actas

Ambos secretarios redactarán y aprobarán las actas después de cada reunión y enviarán a los secretarios y al Presidente del Comité de Asociación una copia de las mismas, que incluirán las propuestas presentadas por el Subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Subcomité no serán públicas.

REGLAMENTO INTERNO

SUBCOMITÉ UE-ARGELIA

Cooperación aduanera

1. Composición y presidencia

El Subcomité estará integrado por representantes de la Comunidad Europea y de los Estados miembros y por representantes del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular. Estará presidido, de forma alterna, por una y otra Parte.

2. Función

El Subcomité ejercerá sus actividades bajo la autoridad del Comité de Asociación, al que informará después de cada reunión. El Subcomité no tendrá poderes decisorios, si bien estará facultado para presentar propuestas al Comité de Asociación.

3. Ámbitos de competencia

El Subcomité analizará la aplicación del Acuerdo de Asociación en los ámbitos mencionados a continuación. En particular, evaluará los avances realizados en la aproximación, aplicación y ejecución de la legislación. En su caso, abordará la cooperación en el sector de la función pública. El Subcomité estudiará cualquier problema que pueda plantearse en los siguientes ámbitos y propondrá posibles soluciones:

a) normas de origen;

b) procedimientos aduaneros generales, nomenclatura aduanera y valor en aduana;

c) regímenes arancelarios;

d) cooperación aduanera.

Esta lista no es exhaustiva, de forma que el Comité de Asociación podrá añadir a ella otros ámbitos de competencia, incluidos asuntos horizontales como las estadísticas.

El Subcomité podrá estudiar cuestiones que afecten a uno, a varios o a la totalidad de los sectores antes mencionados.

4. Secretaría

Un funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas y un funcionario del Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios permanentes del Subcomité.

Todas las comunicaciones relativas al Subcomité se remitirán a sus secretarios.

5. Reuniones

El Subcomité se reunirá siempre que así lo requieran las circunstancias. Las reuniones se convocarán a petición de cualquiera de las Partes, transmitida a través de su secretario a la otra Parte. Cuando reciba una solicitud de reunión del Subcomité, el secretario de la otra Parte dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para contestar.

En casos de especial urgencia podrá convocarse una reunión del Subcomité con menor antelación, previo acuerdo entre ambas Partes. Todas las solicitudes de convocatoria de reuniones deberán formularse por escrito.

Las reuniones del Subcomité se celebrarán en la fecha y el lugar que convengan ambas Partes.

Las reuniones serán convocadas por el secretario competente, con el acuerdo del Presidente. Antes de cada reunión, se informará a este de la composición prevista de la delegación de cada Parte.

Siempre que así lo acuerden ambas Partes, el Subcomité podrá invitar a expertos a sus reuniones para recabar la información que precise.

En todas las reuniones participará un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Argelina Democrática y Popular para garantizar la conexión y coordinación adecuadas con los proyectos actuales y futuros y con los programas financiados por la UE, y velar asimismo por que las prioridades establecidas en las reuniones cuenten con el apoyo necesario.

6. Orden del día de las reuniones

Todas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de las reuniones del Subcomité habrán de transmitirse a sus secretarios.

El Presidente elaborará un orden del día provisional de cada reunión, que será transmitido por el secretario competente a su homólogo a más tardar diez días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día provisional comprenderá los puntos cuya inclusión haya sido solicitada a los secretarios a más tardar 15 días antes del comienzo de la reunión. Las Partes deberán recibir la documentación de apoyo como mínimo siete días antes de la reunión. En casos especiales o urgentes, los plazos se podrán reducir, previo Acuerdo de las Partes.

El Subcomité aprobará el orden del día al principio de cada reunión.

7. Actas

Ambos secretarios redactarán y aprobarán las actas después de cada reunión y enviarán a los secretarios y al Presidente del Comité de Asociación una copia de las mismas, que incluirán las propuestas presentadas por el Subcomité.

8. Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Subcomité no serán públicas.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/11/2007
  • Fecha de publicación: 15/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Argelia
  • Asistencia social
  • Comités consultivos

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