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Documento DOUE-L-2007-82347

Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 2007, que modifica la Decisión 2004/4/CE, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con respecto a Egipto [notificada con el número C(2007) 5898].

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 18 de diciembre de 2007, páginas 80 a 80 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82347

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2004/4/CE de la Comisión (2), no está autorizada, en principio, la introducción en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. originarios de Egipto. No obstante, para la campaña de importación 2006/07 se autorizó la introducción en la Comunidad de dichos tubérculos desde zonas libres de plagas y siempre que se reunieran determinadas condiciones específicas.

(2) En el transcurso de la campaña de importación 2006/07 se detectó en una ocasión la presencia de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith.

(3) Egipto ha reaccionado satisfactoriamente ante esta detección. La zona en cuestión ha sido eliminada de la lista de zonas libres de plagas para la campaña de importación 2007/08.

(4) A la luz de la información facilitada por Egipto, la Comisión ha determinado que la entrada en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. procedentes de zonas egipcias libres de plagas no plantea ningún riesgo de propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, siempre y cuando se reúnan determinadas condiciones.

(5) Por consiguiente, debería autorizarse la introducción en la Comunidad de tubérculos de Solanum tuberosum L. originarios de zonas egipcias libres de plagas para la campaña de importación 2007/08.

(6) Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2004/4/CE.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2004/4/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 1, «2006/07» se sustituye por «2007/08».

2) En el artículo 4, «31 de agosto de 2007» se sustituye por «31 de agosto de 2008».

3) En el artículo 7, «30 de septiembre de 2007» se sustituye por «30 de septiembre de 2008».

4) El anexo queda modificado como sigue:

a) en el punto 1, letra b), inciso iii), «2006/07» se sustituye por «2007/08»;

b) en el punto 1, letra b), inciso iii), segundo guión, «1 de enero de 2007» se sustituye por «1 de enero de 2008»;

c) en el punto 1, letra b), inciso xii), «1 de enero de 2007» se sustituye por «1 de enero de 2008».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/41/CE de la Comisión (DO L 169 de 29.6.2007, p. 51).

(2) DO L 2 de 6.1.2004, p. 50. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/749/CE (DO L 302 de 1.11.2006, p. 47).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/12/2007
  • Fecha de publicación: 18/12/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.1, 4, 7 y anexo de la Decisión 2004/4, de 15 de enero (Ref. DOUE-L-2004-80107).
Materias
  • Egipto
  • Importaciones
  • Patata
  • Plagas del campo
  • Sanidad vegetal

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