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Documento DOUE-L-2007-82399

Reglamento (CE) nº 1544/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2707/2000 que establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 337, de 21 de diciembre de 2007, páginas 64 a 66 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82399

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1255/1999, modificado por el Reglamento (CE) no 1152/2007 del Consejo, fija el nivel de la ayuda para el suministro de leche a alumnos de centros escolares, con independencia de su contenido de materia grasa, y contempla la adaptación del nivel de la ayuda para otros productos subvencionables.

(2) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 2707/2000 de la Comisión (2) en consonancia con lo anterior.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 2707/2000 queda modificado como sigue:

1) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

1. Los Estados miembros abonarán la ayuda por los productos cuya lista figura en el anexo I.

2. En el caso de los departamentos franceses de ultramar, la leche con sabor a chocolate o aromatizada podrá ser leche reconstituida.

3. Los Estados miembros podrán autorizar la adición de un máximo de 5 mg de flúor por kg de producto a los productos de la categoría I del anexo.

4. Únicamente podrá concederse una ayuda por los productos enumerados en el anexo I del presente Reglamento si dichos productos cumplen los requisitos del Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*) y del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (**), y, en particular, los relativos a la fabricación en un establecimiento autorizado y los relativos al marcado de identificación enumerados en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) no 853/2004.

__________

(*) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.

(**) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.».

2) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La cuantía de la ayuda se establece en el anexo II.».

3) En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. En el caso de los productos de las categorías II a VI enumerados en el anexo I, el cálculo se efectuará utilizando las equivalencias siguientes:

a) categoría II: 100 kg = 300 kg de leche;

b) categoría III: 100 kg = 765 kg de leche;

c) categoría IV: 100 kg = 850 kg de leche;

d) categoría V: 100 kg = 935 kg de leche;

e) categoría VI: 100 kg = 750 kg de leche.».

4) Los anexos I y II se sustituyen por el anexo del presente Reglamento.

__________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1152/2007 (DO L 258 de 4.10.2007, p. 3). El Reglamento (CE) no 1255/1999 será sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de julio de 2008.

(2) DO L 311 de 12.12.2000, p. 37. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 704/2007 (DO L 161 de 22.6.2007, p. 31).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

LISTA DE PRODUCTOS QUE PUEDEN BENEFICIARSE DE LA AYUDA COMUNITARIA

Categoría I

a) Leche tratada térmicamente.

b) Leche con sabor a chocolate o aromatizada tratada térmicamente y que contenga como mínimo un 90 % en peso de la leche contemplada en la letra a).

c) yogur o “piimä/filmjölk” o “piimä/fil” obtenido a partir de la leche contemplada en la letra a).

Categoría II

Quesos frescos y fundidos no aromatizados (1) con un contenido de materias grasas en peso de la materia seca igual o superior al 40 %.

Categoría III

Quesos que no sean frescos ni fundidos con un contenido de materias grasas en peso de la materia seca igual o superior al 45 %.

Categoría IV

Queso Grana Padano.

Categoría V

Queso Parmigiano-Reggiano.

Categoría VI

Queso Halloumi.

___________

(1) A los efectos de la presente categoría, por “queso no aromatizado” se entenderá el queso obtenido exclusivamente a partir de leche, aceptándose la adición de las sustancias necesarias para su fabricación, siempre que dichas sustancias no se utilicen para sustituir total o parcialmente cualquier componente lácteo.

ANEXO II

Cuantía de la ayuda

a) 18,15 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría I;

b) 54,45 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría II;

c) 138,85 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría III;

d) 154,28 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría IV;

e) 169,70 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría V;

f) 136,13 EUR por cada 100 kg de productos de la categoría VI.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2007
  • Fecha de publicación: 21/12/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/2007
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2008.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 657/2008, de 10 de julio (Ref. DOUE-L-2008-81369).
  • Fecha de derogación: 14/07/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4 y 5 y SUSTITUYE el art. 3 y los anexos I y II del Reglamento 2707/2000, de 11 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82409).
Materias
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Leche
  • Productos lácteos

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