Está Vd. en

Documento DOUE-L-2008-80003

Decisión del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Decisión BCE/2001/15, de 6 de diciembre de 2001, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (BCE/2007/19).

Publicado en:
«DOUE» núm. 1, de 4 de enero de 2008, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80003

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 106, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 1 de la Decisión 2007/503/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Chipre de la moneda única el 1 de enero de 2008 (1), y conforme al artículo 1 de la Decisión 2007/504/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008 (2), Chipre y Malta cumplen las condiciones necesarias para la adopción del euro, y las excepciones en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión (3) quedan derogadas con efectos a partir del 1 de enero de 2008.

(2) El artículo 1, letra d), de la Decisión BCE/2001/15, de 6 de diciembre de 2001, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (4), define la «clave de asignación de billetes» y remite al anexo de dicha Decisión, donde se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2007. Puesto que Chipre y Malta adoptarán el euro el 1 de enero de 2008, debe modificarse la Decisión BCE/2001/15 a fin de especificar la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2008.

DECIDE:

Artículo 1

Modificación de la Decisión BCE/2001/15

La Decisión BCE/2001/15 queda modificada como sigue:

1) En el artículo 1, letra d), la última frase se sustituye por el texto siguiente:

«En el anexo de la presente Decisión se especifica la clave de asignación de billetes a partir del 1 de enero de 2008.».

2) El anexo de la Decisión BCE/2001/15 se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de diciembre de 2007.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

___________

(1) DO L 186 de 18.7.2007, p. 29.

(2) DO L 186 de 18.7.2007, p. 32.

(3) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

(4) DO L 337 de 20.12.2001, p. 52. Decisión modificada en último lugar por la Decisión BCE/2006/25 (DO L 24 de 31.1.2007, p. 13).

ANEXO

CLAVE DE ASIGNACIÓN DE BILLETES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008

Banco Central Europeo 8,0000 %

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique 3,2615 %

Deutsche Bundesbank 27,0880 %

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland 1,1730 %

Bank of Greece 2,3980 %

Banco de España 9,9660 %

Banque de France 18,9915 %

Banca d’Italia 16,5395 %

Central Bank of Cyprus 0,1650 %

Banque centrale du Luxembourg 0,2080 %

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta 0,0825 %

De Nederlandsche Bank 5,1395 %

Oesterreichische Nationalbank 2,6610 %

Banco de Portugal 2,2620 %

Banka Slovenije 0,4215 %

Suomen Pankki 1,6430 %

Total 100,0000 %

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/12/2007
  • Fecha de publicación: 04/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y el anexo de la DECISION BCE/2001/15 de 6 de diciembre (Ref. DOUE-L-2001-82748).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Chipre
  • Euro
  • Malta
  • Moneda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid