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Documento DOUE-L-2008-80207

Reglamento (CE) nº 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común ENIAC.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 30, de 4 de febrero de 2008, páginas 21 a 37 (17 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80207

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 171 y 172,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (3), denominado en lo sucesivo «el séptimo programa marco», prevé una contribución comunitaria para la creación de asociaciones público-privadas a largo plazo en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas (denominadas en lo sucesivo «las ITC»), que podrían ejecutarse mediante empresas comunes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado. Estas ITC se derivan de la labor efectuada por las plataformas tecnológicas europeas, que ya fueron creadas en virtud del sexto programa marco y que abarcan una selección de temas de investigación en su ámbito. Deben combinar la inversión del sector privado y la financiación pública europea, incluida la financiación del séptimo programa marco.

(2) La Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (4), subraya la necesidad de crear asociaciones público-privadas paneuropeas ambiciosas para acelerar el desarrollo de tecnologías clave, mediante acciones de investigación a gran escala a nivel comunitario, en particular, las ITC.

(3) La Agenda de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo destaca la necesidad de establecer condiciones favorables para la inversión en el conocimiento y la innovación en la Comunidad, a fin de impulsar la competitividad, el crecimiento y el empleo.

(4) En sus conclusiones del 25 y 26 de noviembre de 2004, el Consejo animó a la Comisión a desarrollar los conceptos de plataforma tecnológica y de ITC. Asimismo, subrayó que esas iniciativas podían contribuir a coordinar los esfuerzos globales de investigación de la Comunidad con vistas a lograr sinergias con las actividades de sistemas ya existentes, como Eureka, teniendo en cuenta su importante contribución a la investigación y el desarrollo (denominado en lo sucesivo «I + D»).

(5) Las empresas europeas y otras organizaciones de investigación y desarrollo que trabajan en el campo de la nanoelectrónica tomaron la iniciativa de crear la Plataforma Tecnológica Europea sobre Nanoelectrónica (denominada en lo sucesivo «la Plataforma Tecnológica ENIAC») acogida al sexto programa marco. Esta plataforma tecnológica elaboró un Programa Estratégico de Investigación basado en una amplia consulta con los interesados de los sectores público y privado. En el Programa Estratégico de Investigación se señalaban las prioridades en el campo de la nanoelectrónica y se recomendaban unas orientaciones para una ITC sobre este mismo tema.

(6) La ITC sobre nanoelectrónica representa una respuesta a las Comunicaciones de la Comisión de 6 de abril de 2005 titulada «Construcción del Espacio Europeo de la Investigación al servicio del crecimiento», y de 20 de julio de 2005, titulada «Acciones comunes para el crecimiento y el empleo: El programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa», que propugnan un nuevo enfoque más ambicioso para la creación de asociaciones a gran escala entre los sectores público y privado en ámbitos de gran interés para la competitividad europea definidos mediante el diálogo con la industria.

(7) La ITC sobre nanoelectrónica responde a la necesidad de apoyar las tecnologías de la información y la comunicación omnipresentes, tal como se señala en el informe «Crear una Europa Innovadora» («Creating an Innovative Europe») de enero de 2006. En dicho informe también se recomienda el modelo de tecnología conjunta ENIAC para combinar la financiación comunitaria y nacional en el marco de una estructura jurídica clara y de una forma armonizada y sincronizada.

(8) La ITC sobre nanoelectrónica debe crear una asociación público-privada sostenible y aumentar y potenciar la inversión privada y pública en el sector europeo de la nanoelectrónica, que, a efectos del presente Reglamento, incluye los Estados miembros de la Unión Europea (denominados en lo sucesivo «los Estados miembros») y los países asociados al séptimo programa marco (denominados en lo sucesivo «los países asociados»). Asimismo, la ITC sobre nanoelectrónica debe conseguir la coordinación y la sinergia efectivas de los recursos y fondos del programa marco, la industria, los programas nacionales de I + D y los sistemas intergubernamentales de I + D, contribuyendo de esta manera a reforzar el crecimiento, la competitividad y el desarrollo sostenible futuros de Europa. Por último, su objetivo debe ser estimular la colaboración entre todos los interesados, a saber, la industria, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME), las autoridades nacionales, las universidades y los centros de investigación, agrupando y centrando el esfuerzo de investigación.

____________________

(1) Dictamen emitido el 12 de diciembre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen emitido el 25 de octubre de 2007 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(4) DO L 400 de 30.12.2006, p. 86; versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

(9) La ITC sobre nanoelectrónica debe definir un programa de investigación acordado conjuntamente, denominado en lo sucesivo «el programa de investigación», que respete estrictamente las recomendaciones del Programa Estratégico de Investigación elaborado por la Plataforma Tecnológica ENIAC. Este programa de investigación debe definir y revisar periódicamente las prioridades de investigación con vistas al desarrollo y la adopción de competencias clave para la nanoelectrónica en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad europea y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales.

(10) La ITC sobre nanoelectrónica debe perseguir dos objetivos que forman parte sustancial del Programa Estratégico de Investigación de la Plataforma Tecnológica ENIAC: reforzar aún más la integración y miniaturización de los dispositivos, y aumentar sus funcionalidades. Asimismo, debe crear nuevos materiales, equipos y procesos, así como nuevas arquitecturas, procesos de fabricación innovadores, metodologías de diseño «perturbadoras» («disruptive design») y nuevos métodos de envasado y «sistematización». Además, debe impulsar y ser impulsada por las aplicaciones innovadoras de alta tecnología del campo de la comunicación y la informática, el transporte, la asistencia sanitaria y el bienestar, la gestión de la energía y del medio ambiente, la seguridad y la protección, y el ocio.

(11) La ambición y el alcance de los objetivos fijados para la ITC sobre nanoelectrónica, la magnitud de los recursos financieros y técnicos que deben movilizarse, y la necesidad de conseguir una coordinación y sinergia efectivas de los recursos y fondos exigen una actuación a nivel comunitario. Por consiguiente, es necesario crear una empresa común (en lo sucesivo denominada «la Empresa Común ENIAC»), en virtud del artículo 171 del Tratado, como entidad jurídica responsable de la ejecución de la ITC sobre nanoelectrónica. Para garantizar la gestión adecuada de las actividades de I + D iniciadas conforme al séptimo programa marco, la Empresa Común ENIAC debe crearse para un período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.

(12) La Empresa Común ENIAC debe ser un organismo creado por las Comunidades, y el Parlamento Europeo ha de aprobar la gestión de la ejecución presupuestaria, previa recomendación del Consejo. Sin embargo, hay que tener en cuenta las peculiaridades de las ITC como asociaciones público-privadas, y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto.

(13) Los objetivos de la Empresa Común ENIAC deben perseguirse reuniendo recursos de los sectores público y privado para apoyar actividades de I + D en forma de proyectos. A tal efecto, la Empresa Común ENIAC debe ser capaz de organizar convocatorias de propuestas de proyectos, de carácter competitivo, para ejecutar partes del programa de investigación. Estas actividades de I + D deben ajustarse a los principios éticos fundamentales aplicables en el séptimo programa marco.

(14) La Empresa Común ENIAC aportará y promoverá un planteamiento seguro, integrado y responsable de la nanoelectrónica en consonancia con los altos niveles de seguridad ya alcanzados en este sector y de acuerdo con las políticas comunitarias sobre salud pública, seguridad, medio ambiente y protección del consumidor, así como con la acción europea «Nanociencias y nanotecnologías: Un plan de acción para Europa 2005-2009».

(15) Los miembros fundadores de la Empresa Común ENIAC deben ser la Comunidad, Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia, Reino Unido, y AENEAS, una asociación que representa a empresas y otras organizaciones de I + D que operan en el ámbito de la nanoelectrónica en Europa.

La Empresa Común ENIAC ha de quedar abierta a nuevos miembros.

(16) Las normas sobre la organización y el funcionamiento de la Empresa Común ENIAC deben establecerse en sus Estatutos como parte del presente Reglamento.

(17) AENEAS ha firmado una carta de compromiso para contribuir a la creación y la ejecución de la Empresa Común ENIAC.

(18) Los proyectos deben financiarse mediante la contribución financiera de la Comunidad y de los Estados miembros de la ENIAC, así como mediante contribuciones en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo que participen en los proyectos de la Empresa Común ENIAC. Puede haber otras posibilidades de financiación, tales como el Banco Europeo de Inversiones, en particular por medio del Instrumento de Financiación de Riesgo Compartido creado conjuntamente por el BEI y la Comisión, de conformidad con el anexo III de la Decisión no 2006/971/CE.

(19) La financiación pública destinada a las actividades de I + D tras las convocatorias de propuestas abiertas y competitivas publicadas por la Empresa Común ENIAC debe proceder de las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de ENIAC y de una contribución financiera de la Empresa Común ENIAC. La contribución de ENIAC debe establecerse proporcionalmente a los costes de I + D de los participantes en los proyectos. Este porcentaje debe ser L 30/22 ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.2.2008 igual para todos los participantes en los proyectos de una convocatoria de propuestas determinada.

(20) Durante el período de vigencia de la Empresa Común ENIAC, las organizaciones de I + D que participen en proyectos deben proporcionar recursos iguales o superiores a la financiación pública total destinada a las actividades de I + D.

(21) La necesidad de asegurar condiciones de empleo estables y un trato igual a todo el personal, y el objetivo de atraer a personal científico y técnico especializado de gran valía, exigen la aplicación a todo el personal contratado por la Empresa Común ENIAC del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1).

(22) Como organismo dotado de personalidad jurídica, la Empresa Común ENIAC ha de ser responsable de sus acciones. Cuando sea pertinente, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas debe ser competente para pronunciarse sobre cualquier controversia que resulte de las actividades de la Empresa Común.

(23) La Comisión tiene que informar periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances conseguidos por la Empresa Común ENIAC.

(24) La Empresa Común ENIAC debe adoptar, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y previo consentimiento de la Comisión, normas financieras específicas que tengan en cuenta sus necesidades operativas concretas, impuestas, especialmente, por la exigencia de combinar la financiación comunitaria y nacional para apoyar las actividades de I + D de manera eficiente y en el momento oportuno. Para garantizar un trato armonizado entre los participantes en las actividades de investigación de la Empresa Común y los que participan en las acciones indirectas del séptimo programa marco, procede que el impuesto sobre el valor añadido no sea un coste de los que se financian a cargo de la Comisión, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1906/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establecen las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades en las acciones del Séptimo Programa Marco, y las normas de difusión de los resultados de la investigación (2007-2013) (3).

(25) Por otra parte, deben adoptarse las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes, y darse los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (4), el Reglamento (CE, Euratom) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (5), y el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (6).

(26) Las normas en materia de derechos de propiedad intelectual de la Empresa Común ENIAC deben fomentar la creación y explotación de los conocimientos.

(27) Para facilitar la creación de la Empresa Común ENIAC, la Comisión debe encargarse de su creación y entrada en funcionamiento hasta que tenga capacidad operativa necesaria para ejecutar su propio presupuesto.

(28) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de la Empresa Común ENIAC, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, debido al carácter transnacional de los grandes desafíos de investigación reconocidos, lo que requiere la puesta en común de conocimientos y recursos financieros adicionales a través de los sectores y fronteras, y, por ello, puede conseguirse mejor a escala comunitaria, la Comunidad podrá adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Creación de una empresa común

1. Para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta (en lo sucesivo, «la ITC») sobre nanoelectrónica, se crea una empresa común, en el sentido del artículo 171 del Tratado, denominada en lo sucesivo «la Empresa Común ENIAC», para un período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.

____________________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 337/2007 (DO L 90 de 30.3.2007, p. 1).

(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).

(3) DO L 391 de 30.12.2006, p. 1.

(4) DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

(5) DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(6) DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

2. La Empresa Común ENIAC tendrá su sede en Bruselas (Bélgica).

Artículo 2

Objetivos

La Empresa Común ENIAC contribuirá a la ejecución del séptimo programa marco y al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación». En particular, la ENIAC:

a) definirá y ejecutará un programa de investigación para el desarrollo de competencias clave destinadas a la nanoelectrónica en diferentes ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y la sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales;

b) apoyará las actividades necesarias para la puesta en práctica del programa de investigación (en lo sucesivo actividades de I + D), especialmente mediante la concesión de financiación a los participantes en proyectos seleccionados a raíz de convocatorias de propuestas de carácter competitivo;

c) fomentará una asociación público-privada destinada a movilizar y aunar esfuerzos comunitarios, nacionales y privados, aumentar las inversiones globales en I + D en el ámbito de la nanoelectrónica, y estimular la colaboración entre los sectores público y privado;

d) buscará la sinergia y la coordinación entre la labor europea de I + D en materia de nanoelectrónica, incluida, cuando pueda producirse valor añadido, la integración progresiva en la Empresa Común ENIAC de las actividades conexas en este campo, ejecutadas actualmente mediante sistemas intergubernamentales de I + D (Eureka);

e) promoverá la participación de las PYME en sus actividades de acuerdo con los objetivos del séptimo programa marco.

Artículo 3

Situación jurídica

La Empresa Común ENIAC será un organismo comunitario y tendrá personalidad jurídica. En cada uno de los Estados miembros de la Comunidad Europea gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dichos Estados. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales.

Artículo 4

Estatutos

Quedan aprobados los Estatutos de la Empresa Común ENIAC, que figuran en el anexo y constituyen parte integrante del presente Reglamento.

Artículo 5

Contribución de la Comunidad

1. La contribución comunitaria máxima a la Empresa Común ENIAC destinada a cubrir los gastos de funcionamiento y las actividades de investigación y desarrollo será de 450 millones EUR, con cargo a los créditos del presupuesto general de la Unión Europea asignados al tema «Tecnologías de la información y la comunicación» del programa específico «Cooperación».

2. Las disposiciones sobre la contribución financiera de la Comunidad se establecerán mediante un acuerdo general y unos acuerdos financieros anuales suscritos entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la Empresa Común ENIAC.

3. La contribución comunitaria a la Empresa Común ENIAC destinada a la financiación de los proyectos se asignará tras convocatorias de propuestas competitivas.

Artículo 6

Reglamentación financiera

1. La Empresa Común ENIAC adoptará una reglamentación financiera específica, de conformidad con el artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero. Dicha reglamentación financiera podrá apartarse del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (1), por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero, si las necesidades operativas concretas de la Empresa Común ENIAC así lo exigen, con supeditación al consentimiento previo de la Comisión.

2. La Empresa Común ENIAC dispondrá de su propio servicio de auditoría interna.

Artículo 7

Personal

1. El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la Empresa Común ENIAC y a su director ejecutivo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo y en el artículo 7, apartado 2, de los Estatutos, la Empresa Común ENIAC ejercerá las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

__________________

(1) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

3. El consejo de administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias mencionadas en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

4. La dotación de personal quedará determinada en la plantilla de la Empresa Común ENIAC, que deberá inscribirse en su presupuesto anual.

5. El personal de la Empresa Común ENIAC se compondrá de agentes temporales y agentes contractuales contratados por un período fijo que podrá renovarse como máximo una vez por un período determinado. El período total de contrato no excederá de siete años y en ningún caso superará el período de vida de la Empresa Común.

6. Todos los gastos relacionados con el personal correrán a cargo de la Empresa Común ENIAC.

7. La Empresa Común ENIAC podrá adoptar disposiciones que le permitan recibir expertos enviados en comisión de servicios.

Artículo 8

Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Empresa Común ENIAC y a su personal el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas.

Artículo 9

Responsabilidad

1. La responsabilidad contractual de la Empresa Común ENIAC se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo o contrato en cuestión.

2. En caso de responsabilidad extracontractual, la Empresa Común ENIAC deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

3. Todos los pagos de la Empresa Común ENIAC destinados a cubrir la responsabilidad a que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la Empresa Común ENIAC y quedarán cubiertos por sus recursos.

4. La Empresa Común ENIAC será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 10

Competencia del Tribunal de Justicia y legislación aplicable 1. El Tribunal de Justicia será competente para conocer de:

a) los litigios entre los miembros que se refieran al objeto del presente Reglamento o a los Estatutos mencionados en su artículo 4;

b) las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos y contratos celebrados por la Empresa Común ENIAC;

c) los recursos presentados contra la Empresa Común ENIAC, incluidos los relativos a las decisiones de sus órganos, en las condiciones establecidas en los artículos 230 y 232 del Tratado;

d) los litigios relativos a la indemnización por los daños causados por el personal de la Empresa Común ENIAC en el ejercicio de sus funciones.

2. Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho comunitario, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la Empresa Común ENIAC.

Artículo 11

Informes, evaluación y aprobación de la gestión presupuestaria

1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre los avances registrados por la Empresa Común ENIAC. Dicho informe contendrá los detalles de la ejecución, incluidos el número de propuestas presentadas, el número de propuestas seleccionadas para financiación, el tipo de participantes, PYME incluidas, y las estadísticas por países.

2. A más tardar el 31 de diciembre de 2010 y a más tardar el 31 de diciembre de 2013, la Comisión realizará evaluaciones intermedias de la Empresa Común ENIAC con la ayuda de expertos independientes, basándose en el mandato establecido tras consultar con la Empresa Común ENIAC. Estas evaluaciones examinarán la calidad y eficiencia de la Empresa Común ENIAC y los avances hacia los objetivos fijados. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones y, en su caso, propuestas de modificación del presente Reglamento, incluida la posibilidad de conclusión anticipada de la Empresa Común, al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. A más tardar seis meses después de la liquidación de la Empresa Común, la Comisión procederá a una evaluación final de la Empresa Común ENIAC con la ayuda de expertos independientes. Los resultados de esta evaluación final se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo.

4. El Parlamento Europeo deberá aprobar la ejecución del presupuesto de la Empresa Común ENIAC, previa recomendación del Consejo, con arreglo al procedimiento que disponga la reglamentación financiera de la Empresa Común ENIAC a que se refiere el artículo 6.

Artículo 12

Protección de los intereses financieros de los miembros y medidas contra el fraude

1. La Empresa Común ENIAC velará por que se protejan debidamente los intereses financieros de sus miembros, realizando o encargando los oportunos controles internos y externos.

2. En caso de irregularidades, los miembros de la Empresa Común ENIAC se reservarán el derecho a recuperar los importes gastados indebidamente, recurriendo incluso a una reducción o suspensión de las contribuciones futuras a la Empresa Común ENIAC.

3. A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y otros actos ilegales, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1073/1999.

4. La Empresa Común ENIAC realizará controles in situ y auditorías financieras a los beneficiarios de su financiación. Estos controles y auditorías serán efectuados directamente por la Empresa Común ENIAC o por los Estados miembros de ENIAC en su nombre. Los Estados miembros de la ENIAC podrán realizar los controles y auditorías entre los beneficiarios de fondos nacionales que estimen necesario y comunicarán sus resultados a la Empresa Común ENIAC.

5. La Comisión o el Tribunal de Cuentas podrán, si procede, realizar controles in situ a los beneficiarios de la financiación de la Empresa Común ENIAC y a los agentes responsables de su asignación. Para ello, la Empresa Común ENIAC garantizará que los acuerdos de subvención y los contratos establezcan el derecho de la Comisión y del Tribunal de Cuentas a efectuar los controles oportunos y, en caso de detección de irregularidades, a imponer sanciones disuasorias y proporcionadas.

6. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) ostentará las mismas facultades respecto a la Empresa Común ENIAC y a su personal que respecto a los servicios de la Comisión. Tan pronto se cree la Empresa Común, esta se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (1). La Empresa Común ENIAC adoptará las medidas necesarias requeridas para facilitar las investigaciones internas a cargo de la OLAF.

Artículo 13

Confidencialidad

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14, la Empresa Común ENIAC garantizará la protección de la información confidencial cuya divulgación pudiera perjudicar los intereses de sus miembros o de los participantes en los proyectos.

Artículo 14

Transparencia

1. El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (2), se aplicará a los documentos en poder de la Empresa Común ENIAC.

2. La Empresa Común ENIAC aprobará, a más tardar el 7 de agosto de 2008, las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001.

3. Las decisiones adoptadas por la Empresa Común ENIAC de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de recurso ante el Tribunal de Justicia con arreglo a las condiciones fijadas en los artículos 195 y 230 del Tratado, respectivamente.

Artículo 15

Propiedad intelectual e industrial

Las normas sobre la protección, uso y difusión de los resultados de la investigación, basadas en el Reglamento (CE) no 1906/ 2006, figuran en el artículo 23 de los Estatutos.

Artículo 16

Medidas preparatorias

1. La Comisión será responsable de la creación y la entrada en funcionamiento de la Empresa Común ENIAC hasta que esta tenga capacidad operativa para ejecutar su presupuesto. La Comisión, de conformidad con el Derecho comunitario, tomará todas las medidas necesarias, en colaboración con los miembros fundadores y la participación de los organismos competentes.

2. A tal fin, hasta que el director ejecutivo asuma sus funciones tras su nombramiento por el consejo de administración, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de los Estatutos, la Comisión podrá designar provisionalmente un número limitado de sus funcionarios, incluso a uno que cumpla las funciones de director ejecutivo.

3. El director ejecutivo provisional podrá autorizar todos los pagos para los que exista el correspondiente crédito en el presupuesto de la Empresa Común ENIAC, una vez aprobados por el consejo de administración, y podrá celebrar contratos, e incluso de personal, una vez que se haya aprobado la relación de

_____________________

(1) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15. (2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

puestos de trabajo. El ordenante de pagos de la Comisión podrá autorizar todos los pagos para los que exista el correspondiente crédito en el presupuesto general de la Empresa Común ENIAC.

Artículo 17

Apoyo del Estado anfitrión

Deberá celebrarse entre la Empresa Común ENIAC y Bélgica un acuerdo de sede que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que tenga que prestar Bélgica a la Empresa Común ENIAC.

Artículo 18

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

F. NUNES CORREIA

ANEXO

ESTATUTOS DE LA EMPRESA COMÚN ENIAC

Artículo 1

Definiciones

A efectos de los presentes Estatutos, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) por «proyecto» se entiende un proyecto de investigación y/o desarrollo seleccionado por la Empresa Común ENIAC a partir de convocatorias de propuestas abiertas y competitivas y financiado después parcialmente por dicha empresa;

b) por «costes totales» se entiende los costes elegibles de los proyectos definidos por las respectivas autoridades de financiación que concierten los acuerdos de subvención;

c) por «costes de funcionamiento» se entiende los costes necesarios para el funcionamiento de la Empresa Común ENIAC, excluida la financiación de las actividades de I + D;

d) por «entidad afiliada» se entiende una entidad afiliada según lo definido en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1906/2006.

Artículo 2

Tareas y actividades

Las principales tareas y actividades de la Empresa Común ENIAC serán:

a) garantizar la creación y la gestión sostenible de la ITC sobre nanoelectrónica;

b) definir e introducir los ajustes oportunos en el plan estratégico plurianual al que se refiere el artículo 19, incluido el programa de investigación;

c) definir y llevar a cabo planes anuales de aplicación para ejecutar el plan estratégico plurianual a que se refiere el artículo 19;

d) poner en marcha convocatorias de propuestas, evaluar las propuestas, y conceder financiación a los proyectos seleccionados mediante procedimientos abiertos, transparentes y eficaces, dentro de los límites de los fondos disponibles;

e) desarrollar una estrecha colaboración y garantizar la coordinación con actividades, organismos e interesados europeos, nacionales y transnacionales, en particular el programa marco, con el objetivo de propiciar un entorno fértil de innovación en Europa y mejorar las sinergias y la explotación de los resultados de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la nanoelectrónica;

f) supervisar los avances hacia los objetivos de la Empresa Común ENIAC;

g) realizar las actividades de comunicación y difusión;

h) publicar información sobre los proyectos, en particular el nombre de los participantes y la cuantía de la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC, por participante;

i) llevar a cabo cualquier otra actividad necesaria para lograr los objetivos mencionados en el artículo 2 del Reglamento.

Artículo 3

Miembros

1. Los miembros fundadores de la Empresa Común ENIAC (en lo sucesivo «los miembros fundadores») son los siguientes:

a) la Comunidad, representada por la Comisión;

b) Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y el Reino Unido;

c) tras la aceptación de los Estatutos de la Empresa Común ENIAC, la asociación AENEAS (denominada en lo sucesivo «AENEAS»), registrada conforme al Derecho francés (no de registro 20070039) con domicilio social en París (Francia), que actúa como representante de empresas europeas y otras organizaciones de I + D que trabajan en el campo de la nanoelectrónica en Europa.

2. A condición de que suscriban los objetivos que se exponen en el artículo 2 del Reglamento y estén dispuestos a asumir todas las obligaciones de la condición de miembro, incluida la aceptación de los Estatutos de la Empresa Común ENIAC, podrán ser miembros de la Empresa Común ENIAC:

a) otros Estados miembros y países asociados;

b) cualquier otro país (denominado en lo sucesivo «tercer país») con programas o políticas de I + D en el campo de la nanoelectrónica;

c) cualquier otra entidad jurídica capaz de aportar una contribución financiera sustancial a la consecución de los objetivos de la Empresa Común ENIAC.

3. Los miembros fundadores y los nuevos miembros a que se refiere el apartado 2 se denominarán en lo sucesivo «los miembros».

4. Los Estados miembros y los países asociados que sean miembros de la Empresa Común ENIAC se denominarán en lo sucesivo «los Estados miembros de ENIAC». Cada Estado miembro de ENIAC nombrará a su representante en los órganos de la Empresa Común ENIAC y designará la entidad o entidades nacionales responsables de cumplir sus obligaciones en cuanto a la realización de las actividades de dicha empresa.

5. Los Estados miembros de ENIAC y la Comisión serán denominados en lo sucesivo «las autoridades públicas» de la Empresa Común ENIAC.

Artículo 4

Adhesión y pérdida de la condición de miembro

1. Las solicitudes de adhesión a la Empresa Común ENIAC se dirigirán al consejo de administración de conformidad con el artículo 6, apartado 2, letra a).

2. Los Estados miembros o los países asociados que no sean miembros fundadores de la Empresa Común ENIAC se convertirán en miembros de la misma previa notificación al consejo de administración de su aceptación por escrito de los presentes Estatutos y de cualquier otra disposición que regule el funcionamiento de la Empresa Común ENIAC.

3. Las solicitudes de adhesión a la Empresa Común ENIAC presentadas por terceros países serán estudiadas por el consejo de administración, que hará una recomendación a la Comisión. La Comisión podrá proponer la modificación del presente Reglamento con motivo de la adhesión del tercer país, siempre y cuando concluyan con éxito las negociaciones con la Empresa Común ENIAC.

4. En las decisiones del consejo de administración sobre la adhesión de otras entidades jurídicas o en las recomendaciones del consejo de administración sobre la adhesión de terceros países se tendrán en cuenta la importancia y el posible valor añadido del solicitante para la consecución de los objetivos de la Empresa Común ENIAC. En relación con cualquier solicitud de adhesión, la Comisión facilitará en su momento información al Consejo sobre la evaluación y, en su caso, sobre la decisión del consejo de administración.

5. La condición de miembro de la Empresa Común ENIAC no podrá transferirse a terceros salvo acuerdo previo del consejo de administración.

6. Cualquier miembro podrá retirarse de la Empresa Común ENIAC. La retirada será efectiva e irrevocable seis meses después de la notificación a los demás miembros. El antiguo miembro quedará entonces liberado de sus obligaciones, salvo las que ya hubiere contraído, en virtud de decisiones de la Empresa Común ENIAC de acuerdo con los presentes Estatutos, con anterioridad a su retirada.

Artículo 5

Órganos de la Empresa Común ENIAC

1. Los órganos de la Empresa Común ENIAC serán los siguientes:

a) el consejo de administración;

b) el director ejecutivo;

c) el consejo de autoridades públicas;

d) el comité de industria e investigación.

2. Si una determinada tarea no está encomendada a uno de los órganos, el órgano competente será el consejo de administración.

Artículo 6

El consejo de administración

1. Composición, derecho de voto y toma de decisiones

a) El consejo de administración estará formado por representantes de los miembros de la Empresa Común ENIAC y el presidente del comité de industria e investigación.

b) Cada miembro de la Empresa Común ENIAC nombrará a sus representantes y a un jefe de delegación que poseerá los derechos de voto del miembro en el consejo de administración. El presidente del comité de industria e investigación no tendrá derecho de voto.

c) AENEAS y las autoridades públicas dispondrán del mismo número de votos, que representarán conjuntamente, al menos, el 90 % del total de votos. En principio, AENEAS dispondrá de un 50 % de los votos y las autoridades públicas, de otro 50 %.

d) La distribución de los votos asignados a las autoridades públicas se establecerá cada año proporcionalmente a los fondos que hayan comprometido para proyectos en los dos últimos ejercicios financieros. La Comisión poseerá un mínimo del 10 % de los votos.

e) En el primer ejercicio financiero, y en los ejercicios subsiguientes en los que dos o menos Estados miembros de ENIAC hayan comprometido fondos públicos para proyectos en los ejercicios anteriores, la Comisión poseerá un tercio de los votos correspondientes a las autoridades públicas. Los dos tercios restantes se distribuirán por igual entre los Estados miembros de ENIAC.

f) El consejo de administración determinará los derechos de voto de cualquier nuevo miembro que no sea Estado miembro o país asociado, antes de su adhesión a la Empresa Común ENIAC.

g) Las decisiones se adoptarán por mayoría de, al menos, un 75 % de los votos, salvo que se declare expresamente lo contrario en los presentes Estatutos.

h) Los representantes no serán personalmente responsables de sus actuaciones en calidad de representantes en el consejo de administración.

2. Función y tareas

El consejo de administración será responsable de las operaciones de la Empresa Común ENIAC y supervisará la realización de sus actividades.

En particular, el consejo de administración tendrá las siguientes atribuciones:

a) evaluar las solicitudes y decidir o recomendar modificaciones de la lista de miembros, de conformidad con el artículo 4;

b) decidir sobre la exclusión de cualquier miembro que no cumpla con sus obligaciones y no haya rectificado en un plazo razonable estipulado por el director ejecutivo, sin perjuicio del Tratado que garantiza el cumplimiento del Derecho comunitario;

c) adoptar la reglamentación financiera de la Empresa Común ENIAC de conformidad con el artículo 6 del presente Reglamento;

d) aprobar las iniciativas de modificación de los Estatutos con arreglo al artículo 24;

e) aprobar el plan estratégico plurianual, incluido el programa de investigación, contemplado en el artículo 19, apartado 1;

f) supervisar las actividades generales de la Empresa Común ENIAC;

g) supervisar los progresos en la aplicación del plan estratégico plurianual contemplado en el artículo 19, apartado 1;

h) aprobar, de conformidad con el artículo 18, apartado 4, el plan anual de aplicación y el plan presupuestario anual contemplado en el artículo 19, apartado 3, incluida la plantilla de personal;

i) aprobar el informe anual de actividades contemplado en el artículo 19, apartado 4, así como las cuentas anuales y el balance;

j) nombrar, destituir o sustituir al director ejecutivo, prestarle asesoramiento y controlar su actividad;

k) crear comités o grupos de trabajo para llevar a cabo tareas específicas en función de las necesidades;

l) adoptar su reglamento interno de conformidad con el apartado 3;

m) asignar todas las tareas que no hayan sido atribuidas específicamente a uno de los órganos de la Empresa Común ENIAC;

n) adoptar las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1049/ 2001 según se menciona en el artículo 14 del Reglamento.

La Comunidad tendrá derecho de veto respecto de todas las decisiones relativas al empleo de sus contribuciones financieras, las decisiones sobre la liquidación de la Empresa Común y las decisiones relativas a las letras a), b), c), j) y n).

3. Reglamento interno

a) El consejo de administración se reunirá por lo menos dos veces al año, normalmente en la sede de la Empresa Común ENIAC.

b) Las reuniones del consejo de administración estarán presididas por el presidente del comité de industria e investigación.

c) Salvo disposición en contrario del consejo de administración, el director ejecutivo participará en las reuniones.

d) Hasta que el consejo de administración haya adoptado su propio reglamento interno, las reuniones serán convocadas por la Comisión.

e) El quórum del consejo de administración estará constituido por la Comisión, AENEAS y por representantes de al menos tres Estados miembros de ENIAC.

Artículo 7

Director ejecutivo

1. El director ejecutivo será el máximo responsable de la gestión cotidiana de la Empresa Común ENIAC, dentro del respeto de las decisiones del consejo de administración, y su representante legal.

Realizará su labor con plena independencia y será responsable ante el consejo de administración. Ejercerá, en relación con el personal, las competencias contempladas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento.

2. El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración por un período de tres años, tras una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones periódicas o en sitios de Internet accesibles al público. Tras evaluar la actuación del director ejecutivo, el consejo de administración podrá prorrogar su mandato una vez para un período no superior a cuatro años.

3. El director ejecutivo desempeñará las funciones y tareas siguientes:

a) preparar el plan anual de aplicación contemplado en el artículo 19, apartado 3, y el plan presupuestario anual, en colaboración con el comité de industria e investigación, y presentarlos al consejo de administración para su aprobación, de conformidad con el artículo 18;

b) supervisar la organización y ejecución de todas las actividades necesarias para ejecutar el plan anual de aplicación, en el marco de los presentes Estatutos y de sus normas y de las decisiones que adopten ulteriormente el consejo de administración y el consejo de autoridades públicas;

c) preparar el informe anual de actividades y los balances y las cuentas anuales contemplados en el artículo 19, apartado 4, y las cuentas y balances anuales a que se refiere el artículo 18, apartado 5, y presentarlos al consejo de administración para su aprobación;

d) presentar propuestas relativas al funcionamiento interno de la Empresa Común ENIAC al consejo de administración para su aprobación;

e) presentar al consejo de autoridades públicas para su aprobación propuestas relativas a las normas de procedimiento de las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común ENIAC, incluido el proceso de evaluación y selección de las propuestas de proyectos;

f) gestionar la puesta en marcha de las convocatorias de propuestas, el proceso de evaluación y selección de las propuestas de proyectos y la negociación de los acuerdos de subvención para las propuestas seleccionadas, así como, ulteriormente, la supervisión y el control periódico de los proyectos, en el marco del mandato otorgado por el consejo de autoridades públicas;

g) celebrar acuerdos de subvención para la realización de las actividades de I + D a que se refieren los artículos 12 y 13, y los contratos de servicios y de suministro necesarios para el funcionamiento de la Empresa Común ENIAC a que se refiere el artículo 20;

h) autorizar todos los pagos de la Empresa Común ENIAC;

i) preparar y ejecutar las medidas y acciones necesarias para evaluar los progresos de la Empresa Común ENIAC en pos de sus objetivos, en particular las tareas de supervisión y de auditoría independientes para evaluar la eficacia y el rendimiento de esta empresa;

j) organizar exámenes de proyectos y auditorías técnicas para evaluar los resultados de la investigación y el desarrollo, e informar al consejo de administración sobre los resultados globales;

k) realizar auditorías financieras, directamente o a través de las autoridades públicas nacionales, de los participantes en los proyectos, según sea necesario, de conformidad con la reglamentación financiera de la Empresa Común ENIAC;

l) negociar las condiciones de adhesión de nuevos miembros de la Empresa Común ENIAC, en nombre del consejo de administración y en el marco del mandato de este último;

m) emprender cualquier otra acción necesaria para la consecución de los objetivos de la Empresa Común ENIAC no previstos en el plan anual de aplicación contemplado en el artículo 19, apartado 3, dentro de las condiciones y límites establecidos por el consejo de administración;

n) convocar y/u organizar las reuniones del consejo de administración y del consejo de autoridades públicas y asistir en su caso a estas reuniones como observador;

o) facilitar al consejo de administración la información que le solicite;

p) presentar al consejo de administración propuestas relativas a la estructura organizativa de la secretaría;

q) efectuar la evaluación de riesgos y el análisis de la gestión de riesgos y proponer al consejo de administración todos los seguros que deba contratar la Empresa Común ENIAC para cumplir sus obligaciones.

4. Se creará una secretaría bajo la responsabilidad del director ejecutivo para asistirle en todas sus tareas, en particular:

a) tareas de secretaría para los órganos de la Empresa Común ENIAC;

b) apoyo operativo en la evaluación de las propuestas y el seguimiento de los proyectos, así como en la organización de las convocatorias de propuestas y la preparación de los exámenes de proyectos y las auditorías técnicas;

c) establecimiento y gestión de un sistema adecuado de contabilidad y auditoría interna;

d) tareas financieras, incluidos los pagos de las contribuciones financieras de la Empresa Común ENIAC a los participantes en los proyectos;

e) asistencia en las actividades de comunicación, por ejemplo relaciones públicas, actividades de publicación y difusión y organización de actos;

f) gestión de las licitaciones para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de la Empresa Común ENIAC, de conformidad con su reglamentación financiera.

5. Las tareas no financieras de la secretaría podrán ser contratadas por la Empresa Común ENIAC a prestadores de servicios externos. Estos contratos se formalizarán de conformidad con las disposiciones de la reglamentación financiera de la Empresa Común ENIAC.

Artículo 8

Consejo de autoridades públicas

1. Composición, derecho de voto y toma de decisiones

a) El consejo de autoridades públicas estará compuesto por las autoridades públicas de la Empresa Común ENIAC.

b) Cada autoridad pública nombrará a sus representantes y a un jefe de delegación, que ostentará los derechos de voto en el consejo de autoridades públicas.

c) Se asignará a la Comunidad un tercio de los derechos de voto en el consejo de autoridades públicas; los dos tercios restantes se asignarán a los demás miembros del consejo de autoridades públicas anualmente, proporcionalmente a su contribución financiera a las actividades de la Empresa Común ENIAC para dicho año, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, letra b), y con un límite máximo para cada miembro del 50 % del total de derechos de voto en este consejo.

d) En caso de que menos de tres Estados miembros de ENIAC hayan comunicado al director ejecutivo su contribución financiera, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, letra b), un tercio de los votos corresponderá a la Comunidad y los dos tercios restantes se distribuirán por igual entre los Estados miembros de ENIAC.

e) Las decisiones se adoptarán por una mayoría de, al menos, un 60 % de los votos.

f) El representante de la Comunidad tendrá derecho de voto respecto a todo lo relacionado con el uso de su propia contribución a la Empresa Común ENIAC.

g) Todo Estado miembro y todo país asociado al programa marco que no sea miembro de la Empresa Común ENIAC podrá participar en el consejo de autoridades públicas en calidad de observador. El consejo de autoridades públicas entregará a esos Estados toda la documentación pertinente y ellos, a su vez, podrán prestar asesoramiento sobre cualquier decisión que tome dicho consejo.

2. Función y tareas

El consejo de autoridades públicas:

a) garantizará la correcta aplicación de los principios de imparcialidad y transparencia a la hora de asignar fondos públicos a los participantes en los proyectos;

b) debatirá y aprobará el programa de trabajo anual contemplado en el artículo 19, apartado 2, a propuesta del comité de industria e investigación, incluidos los presupuestos disponibles para las convocatorias de propuestas;

c) aprobará las normas de procedimiento para las convocatorias de propuestas, la evaluación y la selección de las propuestas, y la supervisión de los proyectos;

d) a propuesta del representante de la Comunidad, decidirá sobre la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC al presupuesto de las convocatorias de propuestas; e) aprobará el ámbito y el lanzamiento de convocatorias de propuestas;

f) aprobará la selección de las propuestas de proyectos que recibirán financiación pública tras las convocatorias de propuestas;

g) a propuesta del representante de la Comunidad, decidirá el porcentaje de la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC a que se refiere el artículo 13, apartado 6, letra a), destinada a los participantes en proyectos seleccionados tras convocatorias de propuestas en un año determinado;

h) adoptará su reglamento interno, de conformidad con el apartado 3.

3. Reglamento interno

a) El consejo de autoridades públicas se reunirá por lo menos dos veces al año, normalmente en la sede de la Empresa Común ENIAC.

b) El consejo de autoridades públicas elegirá a su presidente.

c) Hasta que el consejo de autoridades públicas haya adoptado su reglamento interno, las reuniones serán convocadas por la Comisión.

d) El quórum del consejo de autoridades públicas estará constituido por la Comisión y por representantes de al menos tres Estados miembros de ENIAC.

Artículo 9

Comité de industria e investigación

1. Composición

a) AENEAS nombrará a los miembros del comité de industria e investigación.

b) El comité de industria e investigación constará de un máximo de 25 miembros.

2. Función y tareas

El comité de industria e investigación:

a) elaborará el proyecto de plan estratégico plurianual contemplado en el artículo 19, apartado 1, incluido el contenido y la actualización del programa de investigación, y lo presentará al consejo de administración para su aprobación;

b) preparará el proyecto de programa de trabajo anual contemplado en el artículo 19, apartado 2, incluidas las propuestas sobre el contenido de las convocatorias de propuestas que pondrá en marcha la Empresa Común ENIAC;

c) elaborará propuestas relativas a la estrategia tecnológica, de investigación e innovación de la Empresa Común ENIAC;

d) elaborará propuestas de actividades relativas a la creación de entornos abiertos de innovación, el fomento de la participación de las PYME, la elaboración de normas de forma transparente y con libre participación, la cooperación internacional, la difusión y las relaciones públicas;

e) asesorará a los otros órganos sobre cualquier cuestión relacionada con la planificación y la gestión de los programas de investigación y desarrollo, la promoción de asociaciones y la movilización de recursos en Europa, con el fin de lograr los objetivos de la Empresa Común ENIAC;

f) nombrará a grupos de trabajo en caso necesario, bajo la coordinación general de uno o varios miembros de este comité, para realizar las tareas mencionadas anteriormente;

g) adoptará su reglamento interno, de conformidad con el apartado 3.

3. Reglamento interno

a) El comité de industria e investigación se reunirá por lo menos dos veces al año.

b) El comité de industria e investigación elegirá a su presidente.

c) Hasta que el comité de industria e investigación haya adoptado su reglamento interno, las reuniones serán convocadas por AENEAS.

Artículo 10

Función de auditoría interna

Las funciones que el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero encomienda al auditor interno de la Comisión se llevarán a cabo bajo la responsabilidad del consejo de administración, que tomará las medidas apropiadas, teniendo en cuenta el tamaño y el alcance de la Empresa Común ENIAC.

Artículo 11

Fuentes de financiación

1. Las actividades de la Empresa Común ENIAC se financiarán conjuntamente mediante contribuciones financieras, abonadas por tramos, y contribuciones en especie de sus miembros para sufragar los costes de funcionamiento y las actividades de I + D.

2. Todos los recursos de la Empresa Común ENIAC se destinarán a conseguir los objetivos establecidos en el artículo 2 del Reglamento.

3. Los recursos de la Empresa Común ENIAC consignados en su presupuesto se compondrán de:

a) las contribuciones de los miembros a los costes de funcionamiento, excepto los mencionados en el apartado 5, letra c);

b) una contribución comunitaria para financiar las actividades de I + D;

c) los posibles ingresos generados por la Empresa Común ENIAC;

d) los demás ingresos y contribuciones financieras.

Los intereses devengados por las contribuciones de sus miembros se considerarán ingresos de la Empresa Común ENIAC.

4. Las entidades jurídicas que no sean miembros podrán aportar contribuciones en especie o en efectivo a los recursos de la Empresa Común ENIAC conforme a las condiciones negociadas por el director ejecutivo en nombre del consejo de administración y en el marco del mandato otorgado por este.

5. Los miembros de la Empresa Común ENIAC financiarán sus costes de funcionamiento:

a) AENEAS aportará una contribución de hasta 20 millones EUR o hasta el 1 % de la suma del coste total de todos los proyectos, teniéndose en cuenta la cifra más alta, pero sin superar los 30 millones EUR;

b) la contribución de la Comunidad será como máximo de 10 millones EUR; si parte de esta contribución no se usa, estará disponible para actividades de I + D de las mencionadas en el artículo 6;

c) los Estados miembros de ENIAC contribuirán en especie a los costes de funcionamiento facilitando la ejecución de los proyectos y concediendo fondos públicos, de conformidad con los artículos 12 y 13;

d) las contribuciones de la Comunidad y AENEAS se harán efectivas de conformidad con lo dispuesto en el plan presupuestario anual pertinente a que se refiere el artículo 18; el pago de los tramos parciales se efectuará en función de las necesidades financieras de la Empresa Común.

6. Las actividades de I + D de la Empresa Común ENIAC se financiarán mediante:

a) una contribución financiera de la Comunidad de hasta 440 millones EUR destinada a financiar proyectos, que podrá incrementarse con toda parte no gastada de la contribución de la Comunidad a que se refiere el apartado 5, letra b);

b) las contribuciones financieras de los Estados miembros de ENIAC, que serán en total 1,8 veces la contribución financiera de la Comunidad, como mínimo; estas contribuciones financieras se abonarán a los participantes en los proyectos según lo previsto en los artículos 12 y 13; cada año, los Estados miembros de ENIAC comunicarán al director ejecutivo, a más tardar en una fecha que fijará el consejo de administración, los compromisos financieros nacionales reservados para las convocatorias de propuestas que lance la Empresa Común ENIAC, teniendo en cuenta el ámbito de las actividades de I + D financiadas a que se refieran las convocatorias;

c) las contribuciones en especie de las organizaciones de investigación y desarrollo participantes en los proyectos serán iguales a su parte de los costes necesarios subvencionables para ejecutarlos como se define en las normas de las autoridades financieras que concierten los acuerdos de subvención; su contribución global durante el período de vigencia de la Empresa Común ENIAC será igual o superior a la contribución de las autoridades públicas.

7. Las contribuciones financieras de los miembros de la Empresa Común ENIAC se abonarán por tramos parciales según lo dispuesto en el plan presupuestario anual contemplado en el artículo 18.

8. Todo nuevo miembro de la Empresa Común ENIAC, a excepción de los Estados miembros o los países asociados, contribuirá financieramente a esta Empresa.

9. Si algún miembro de la Empresa Común ENIAC incumple sus compromisos en lo que se refiere a las contribuciones financieras previstas a la Empresa Común ENIAC, el director ejecutivo lo notificará por escrito a dicho Estado miembro y fijará un plazo razonable en el que se pueda remediar dicho incumplimiento. Si dicho incumplimiento no se ha remediado en dicho plazo, el director ejecutivo convocará una reunión del consejo de administración para decidir si se debe excluir al miembro en cuestión o si deben adoptarse otras medidas hasta que haya cumplido sus obligaciones.

10. Salvo disposición en contrario, la Empresa Común ENIAC será propietaria de todos los activos que genere o de los que se le transfieran para el cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 2 del Reglamento.

Artículo 12

Ejecución de las actividades de I + D

1. La Empresa Común ENIAC apoyará las actividades de I + D mediante convocatorias de propuestas abiertas y en régimen de competencia, la evaluación y selección de las propuestas de carácter independiente, la asignación de fondos públicos a las propuestas seleccionadas y la financiación de proyectos.

2. La Empresa Común ENIAC celebrará acuerdos de subvención con los participantes en proyectos para su ejecución. Los términos y condiciones de estos acuerdos serán conformes a su reglamentación financiera y harán referencia a los acuerdos de subvención nacionales correspondientes indicados en el artículo 13, apartado 6, letra b), y, en su caso, se basarán en los mismos.

3. Para permitir la ejecución de los proyectos y la concesión de fondos públicos, la Empresa Común ENIAC celebrará acuerdos administrativos con las entidades nacionales nombradas por los Estados miembros de ENIAC con este fin, conforme a lo dispuesto en la reglamentación financiera de la Empresa Común ENIAC.

4. Los Estados miembros o los países asociados no miembros de la Empresa Común ENIAC podrán celebrar acuerdos similares con la Empresa Común ENIAC.

5. La Empresa Común ENIAC establecerá los procedimientos de supervisión y control de las actividades de I + D, incluidas las disposiciones necesarias para el seguimiento y la auditoría técnica de los proyectos. Los Estados miembros de ENIAC solo exigirán los informes de seguimiento y de auditoría técnica requeridos por la Empresa Común ENIAC.

Artículo 13

Financiación de los proyectos

1. La financiación pública destinada a los proyectos seleccionados tras las convocatorias de propuestas competitivas publicadas por la Empresa Común ENIAC procederá de las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de ENIAC y/o de la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC. Las ayudas públicas concedidas en el marco de la presente iniciativa deberán atenerse, en su caso, a las normas sustantivas y procedimentales sobre ayudas estatales.

2. Podrán acogerse a financiación con cargo a la contribución comunitaria a las actividades de I + D de la Empresa Común ENIAC las siguientes personas jurídicas:

a) las establecidas en los Estados miembros de ENIAC que hayan celebrado un acuerdo de subvención para un proyecto con la autoridad nacional correspondiente siguiendo los procedimientos de adjudicación de la Empresa Común ENIAC;

b) las establecidas en Estados miembros o países asociados que no sean miembros de la Empresa Común ENIAC; en este caso, dichos Estados o países podrán celebrar acuerdos administrativos con la Empresa Común ENIAC que permitan la participación de las empresas y organizaciones de investigación y desarrollo situadas en sus territorios.

Para que se consideren elegibles a partir de la financiación comunitaria, los costes derivados de la ejecución de actividades de I + D se verán excluidos del impuesto sobre el valor añadido.

3. En las convocatorias de propuestas organizadas y publicadas por la Empresa Común ENIAC se especificará el presupuesto global disponible para cada convocatoria. En él se indicarán las cantidades comprometidas a nivel nacional por cada Estado miembro de ENIAC y el importe estimado de la contribución financiera de la Empresa Común ENIAC. En las convocatorias se expondrán los criterios de evaluación en relación con los objetivos de la convocatoria y cualquier criterio de elegibilidad a nivel nacional o a nivel de la Empresa Común.

4. La contribución financiera de la Empresa Común ENIAC al presupuesto de cada convocatoria será equivalente al 55 % del importe total comprometido por los Estados miembros de ENIAC, salvo decisión en contrario del consejo de autoridades públicas a propuesta del representante de la Comunidad.

5. Las convocatorias, la evaluación y la selección de las propuestas respetarán las normas siguientes:

a) las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común ENIAC estarán abiertas a participantes establecidos en los Estados miembros de ENIAC y en cualquier otro Estado miembro o país asociado. Se harán públicas;

b) los consorcios de participantes en propuestas de proyectos presentadas en respuesta a estas convocatorias deberán incluir al menos a tres entidades no afiliadas establecidas en al menos tres Estados miembros de ENIAC. La Empresa Común comprobará si los eventuales participantes y su contribución a las propuestas cumplen los criterios de elegibilidad de financiación predefinidos a nivel nacional y a nivel de la Empresa Común, para lo cual esta se basará en las comprobaciones de las respectivas autoridades públicas. Se informará a esos participantes de su grado de cumplimiento de dichos criterios, cuando sea posible, antes de que presenten una propuesta de proyecto completa. Estas comprobaciones no ocasionarán demoras significativas en la evaluación de las propuestas y en el proceso de selección;

c) en el proceso de evaluación y selección realizado con la asistencia de expertos independientes se velará por que la asignación de los fondos públicos de la Empresa Común ENIAC se atenga a los principios de igualdad de trato, excelencia y competencia;

d) tras la evaluación de las propuestas, el consejo de autoridades públicas confeccionará una lista por orden de puntuación de las propuestas, basándose en criterios claros de evaluación y en su contribución colectiva a la consecución de los objetivos de la convocatoria;

e) el consejo de autoridades públicas seleccionará las propuestas y asignará fondos públicos a las propuestas seleccionadas hasta el límite de los presupuestos disponibles, teniendo en cuenta los criterios de elegibilidad a nivel nacional, así como las comprobaciones realizadas de conformidad con la letra b). Esta decisión también será vinculante para los Estados miembros de ENIAC y excluirá cualquier otro proceso de evaluación o selección.

6. Financiación de los proyectos

a) La contribución financiera de la Empresa Común ENIAC a los participantes en proyectos consistirá en un porcentaje de los costes totales de la ejecución del proyecto, definidos, en su caso, por las respectivas autoridades financieras que concierten los acuerdos de subvención. La Empresa Común ENIAC fijará este porcentaje sobre una base anual. Su valor máximo será del 16,7 %. El porcentaje será igual para todos los participantes en proyectos de una convocatoria de propuestas determinada.

b) Los Estados miembros de ENIAC formalizarán acuerdos de subvención con los participantes en los proyectos de conformidad con sus normas nacionales, en particular en lo relativo a los criterios de elegibilidad y otros requisitos jurídicos y financieros pertinentes. Si procede, las contribuciones financieras nacionales de los Estados miembros de ENIAC se entregarán directamente a los participantes en proyectos, con arreglo a los acuerdos nacionales de subvención. Los Estados miembros de ENIAC harán todo lo posible por sincronizar los términos y condiciones y la celebración de los acuerdos de subvención y abonar sus contribuciones financieras a su debido tiempo.

Artículo 14

Compromisos financieros

Los compromisos financieros de la Empresa Común ENIAC no excederán del importe de los recursos financieros disponibles o comprometidos en su presupuesto por sus miembros.

Artículo 15

Ingresos financieros

Excepto en caso de liquidación de la Empresa Común ENIAC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, los excedentes de ingresos sobre gastos no se pagarán a los miembros de la Empresa Común ENIAC.

Artículo 16

Ejercicio financiero

El ejercicio financiero coincidirá con el año civil.

Artículo 17

Ejecución financiera

El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Empresa Común ENIAC.

Artículo 18

Informe financiero

1. Cada año, el director ejecutivo presentará al consejo de administración un anteproyecto de plan presupuestario anual, que incluirá una previsión de gastos anuales para los dos años siguientes y la plantilla de personal. En dicha previsión, las estimaciones de ingresos y gastos para el primero de esos dos años se elaborará con el detalle que requiera el procedimiento presupuestario interno de cada miembro aplicable a sus contribuciones financieras a la Empresa Común ENIAC. El director ejecutivo facilitará al consejo de administración cualquier otra información complementaria necesaria para este fin.

2. Los miembros del consejo de administración comunicarán al director ejecutivo sus observaciones sobre el anteproyecto de plan presupuestario anual y, en particular, sobre las estimaciones de recursos y gastos para el año siguiente.

3. Teniendo en cuenta las observaciones de los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo elaborará el proyecto de plan presupuestario anual para el año siguiente en colaboración con el comité de industria e investigación y lo presentará al consejo de administración para su aprobación.

4. El consejo de administración de la Empresa Común ENIAC aprobará el plan presupuestario anual y el plan anual de aplicación, a que se refiere el artículo 19, apartado 3, correspondientes a un año determinado, a más tardar al final del año anterior.

5. En un plazo de dos meses tras el cierre de cada ejercicio financiero, el director ejecutivo presentará al consejo de administración, para su aprobación, las cuentas y los balances anuales correspondientes al año anterior. Las cuentas anuales y los balances correspondientes al año anterior se presentarán al Tribunal de Cuentas y a la Comisión.

Artículo 19

Planificación e informes

1. El plan estratégico plurianual especificará la estrategia y los planes para conseguir los objetivos de la Empresa Común ENIAC, incluido el programa de investigación.

2. El programa de trabajo anual describirá el ámbito y el presupuesto de las convocatorias de propuestas necesarias para ejecutar el programa de investigación durante un año determinado.

3. El plan anual de aplicación consistirá en un plan detallado de ejecución de todas las actividades de la Empresa Común ENIAC durante un año determinado, incluidas las convocatorias de propuestas previstas y las acciones que deben ejecutarse mediante licitación. El director ejecutivo presentará al consejo de administración el plan anual de aplicación y el plan presupuestario anual contemplado en el artículo 18.

4. El informe anual de actividades presentará los progresos de la Empresa Común ENIAC durante cada año civil, en especial en relación con el plan estratégico plurianual y el plan anual de aplicación correspondientes a dicho año. También incluirá información sobre la participación de PYME en las actividades de I + D de la Empresa Común.

El director ejecutivo presentará el informe anual de actividades, junto con los balances y las cuentas anuales.

5. Tras ser aprobados por el consejo de administración, se elaborará una versión para su publicación del plan estratégico plurianual, del plan anual de aplicación y del informe anual de actividades.

Artículo 20

Contratos de servicios y de suministro

La Empresa Común ENIAC establecerá todos los procedimientos y mecanismos adecuados para la aplicación, la supervisión y el control de los contratos de servicios y de suministro que se celebren cuando sea necesario para el adecuado funcionamiento de la Empresa Común ENIAC, de acuerdo con las disposiciones de su reglamentación financiera.

Artículo 21

Responsabilidad de los miembros, seguro

1. La Empresa Común ENIAC no será responsable del cumplimiento de las obligaciones financieras de sus miembros. Tampoco será responsable del incumplimiento por un Estado miembro de ENIAC, de las obligaciones que le incumban tras las convocatorias de propuestas organizadas por la Empresa Común ENIAC.

2. Los miembros no serán responsables de ninguna obligación de la Empresa Común ENIAC. La responsabilidad financiera de los miembros será una responsabilidad interna respecto a la Empresa Común ENIAC únicamente, y se limitará a su compromiso de contribuir a los recursos, según lo establecido en el artículo 11, apartado 3.

3. No obstante la contribución financiera debida a los participantes en un proyecto de conformidad con el artículo 13, apartado 6, letra a), la responsabilidad financiera de la Empresa Común ENIAC en lo que respecta a sus deudas quedará limitada a las contribuciones de sus miembros a los costes de funcionamiento, según lo establecido en el artículo 11, apartado 3, letra a).

4. La Empresa Común ENIAC suscribirá y mantendrá los seguros adecuados.

Artículo 22

Conflicto de intereses

La Empresa Común ENIAC evitará posibles conflictos de intereses en la realización de sus actividades.

Artículo 23

Normas de derechos de propiedad intelectual e industrial

1. Las siguientes normas que rigen la protección, uso y difusión de resultados de la investigación se basan en el Reglamento (CE) no 1906/ 2006 y garantizarán, si procede, la protección de la propiedad intelectual generada en las actividades de I + D en virtud del presente Reglamento, así como el aprovechamiento y la difusión de los resultados de la investigación.

El objetivo de las normas en materia de propiedad intelectual establecidas en el presente artículo es fomentar la creación de conocimientos y su explotación, atribuir los derechos de forma equitativa, recompensar la innovación y conseguir una amplia participación en los proyectos de entidades públicas y privadas.

2. A efectos del presente artículo, se entenderá por:

a) «información»: los dibujos, especificaciones, fotografías, muestras, modelos, procesos, procedimientos, instrucciones, software, informes, documentos, o cualquier otra información técnica o comercial, conocimientos técnicos, datos o documentos de cualquier tipo, incluida la información oral, que no sean «derechos de propiedad intelectual»;

b) «derechos de propiedad intelectual» (DPI): los derechos de propiedad intelectual, incluidas las patentes, los modelos y certificados de utilidad, los derechos relativos a diseños y modelos industriales, los derechos de autor, los secretos comerciales, los derechos relativos a las bases de datos y los derechos de las topografías de los productos semiconductores, así como los registros, solicitudes, divisiones, continuaciones, reexámenes, renovaciones o reexpediciones de cualquiera de los anteriores, excluidas las marcas registradas y los nombres comerciales;

c) «información previa»: toda información que posea o controle un participante en un proyecto en la fecha efectiva del acuerdo de proyecto correspondiente, o cuya propiedad o control adquiera un participante en un proyecto como resultado de actividades fuera del marco del proyecto;

d) «DPI previos»: los DPI que posea o controle un participante en un proyecto en la fecha efectiva del correspondiente acuerdo de proyecto, o cuya propiedad o control se adquiera durante el período de vigencia del acuerdo de proyecto correspondiente, como resultado de actividades fuera del marco del proyecto;

e) «conocimientos previos»: la información y DPI previos; f) «información adquirida»: toda información que se genere a consecuencia de las actividades realizadas en el marco de un proyecto, según lo especificado en el acuerdo de proyecto correspondiente;

g) «DPI adquiridos»: los DPI que se generen a consecuencia de las actividades realizadas en el marco de un proyecto especificado en el acuerdo de proyecto correspondiente;

h) «conocimientos adquiridos»: la información y los DPI adquiridos;

i) «derechos de acceso»: licencias y derechos de uso no exclusivos de los conocimientos previos o adquiridos, a excepción del derecho a conceder sublicencias, salvo disposición en contrario en el acuerdo de proyecto;

j) «esencial desde el punto de vista técnico» para la ejecución del proyecto o para el aprovechamiento de conocimientos adquiridos; en el caso de los derechos de propiedad intelectual, significa que se vulnerarían dichos derechos si no se concedieran derechos de acceso;

k) «aprovechamiento»: el desarrollo, la creación y la comercialización de un producto o proceso para la creación y prestación de un servicio, tal como se definan en el acuerdo de proyecto aplicable;

l) «difusión»: la divulgación de los conocimientos adquiridos mediante cualquier forma adecuada distinta de la derivada de las formalidades de protección de dichos conocimientos, incluida la publicación, por cualquier medio, de los conocimientos adquiridos;

m) «acuerdo de proyecto»: un acuerdo entre participantes en un proyecto en el que se estipulan todas o parte de las condiciones aplicables entre ellos respecto a un proyecto específico, como, por ejemplo, un acuerdo de consorcio de un proyecto; dicho acuerdo debe garantizar derechos de acceso ilimitados de conformidad con el presente artículo;

n) «condiciones de transferencia»: condiciones financieras más favorables que las justas y razonables; normalmente, se limitan al coste de poner a disposición los derechos de acceso.

3. Sin perjuicio de las normas comunitarias de competencia, las disposiciones en materia de derechos de propiedad intelectual en los proyectos se regirán por los siguientes principios:

3.1. Propiedad

3.1.1. La Empresa Común será propietaria de todos los bienes materiales e inmateriales creados o que le hayan sido transferidos para la creación de la Empresa Común ENIAC, salvo que se disponga lo contrario.

3.1.2. No obstante lo dispuesto más arriba, la Empresa Común ENIAC no conservará ninguna información ni DPI que se hayan generado en los proyectos.

3.1.3. Cada participante en un proyecto seguirá siendo propietario de sus conocimientos previos. Los participantes podrán definir, en un acuerdo de proyecto escrito, los conocimientos previos necesarios para un proyecto de la Empresa Común ENIAC y, en su caso, excluir determinados conocimientos previos.

3.1.4. Los conocimientos adquiridos que se deriven del trabajo realizado en el marco de proyectos serán propiedad del participante o participantes que ejecuten el trabajo que genere tales conocimientos, conforme a lo dispuesto en los acuerdos de proyecto y de subvención y a los principios expuestos en el presente artículo.

3.2. Derechos de acceso

3.2.1. Los participantes en un proyecto podrán decidir otorgar derechos de acceso más amplios que los exigidos en este artículo. Los participantes podrán definir los conocimientos previos necesarios para un proyecto y, en su caso, podrán acordar excluir determinados conocimientos previos.

3.2.2. Se otorgarán derechos de acceso a los conocimientos previos a otros participantes en el mismo proyecto si dichos conocimientos les resultan necesarios para realizar su propio trabajo en el proyecto, a condición de que el propietario tenga derecho a otorgar los mencionados derechos. Los derechos de acceso se concederán conforme a las condiciones de transferencia que acordarán los participantes en los proyectos, salvo decisión en contrario de todos los participantes en el acuerdo de proyecto.

3.2.3. Se otorgarán derechos de acceso a los conocimientos adquiridos a otros participantes en el mismo proyecto si dichos conocimientos les resultan necesarios para realizar su propio trabajo en el proyecto. Estos derechos de acceso se concederán de forma gratuita y no exclusiva y no serán transferibles.

3.2.4. Los participantes en el mismo proyecto gozarán de derechos de acceso a los conocimientos previos si les resulta necesario para el aprovechamiento de sus conocimientos adquiridos, a condición de que el propietario tenga derecho a otorgar los mencionados derechos. Estos derechos de acceso se concederán con carácter no exclusivo y no transferible y en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.

3.2.5. Los participantes en el mismo proyecto gozarán de derechos de acceso a los conocimientos adquiridos si les resultan necesarios para su propio aprovechamiento. Estos derechos de acceso se concederán con carácter no exclusivo y no transferible, bien gratuitamente bien en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.

3.2.6. Previo consentimiento de todos los propietarios afectados, se concederán a terceros los derechos de acceso a los conocimientos adquiridos con el fin de llevar a cabo otras actividades de investigación, con arreglo a condiciones justas y razonables que deberán acordarse.

3.3. Protección, aprovechamiento y difusión

3.3.1. Cuando los conocimientos adquiridos puedan explotarse de manera rentable, su propietario i) velará por que se protejan de forma adecuada y eficaz, teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos en el proyecto de que se trate, tanto los propios como los de otros participantes, en particular los intereses comerciales, y ii) los aprovechará, o se asegurará de que se aprovechen.

3.3.2. Cada participante se asegurará de que los conocimientos adquiridos que posea se difundan sin retrasos injustificados.

3.3.3. Todas las actividades de difusión serán compatibles con la protección de los derechos de propiedad intelectual, las obligaciones de confidencialidad y el interés legítimo de los propietarios de los conocimientos adquiridos.

3.3.4. Cualquier actividad de difusión de información previa, adquirida o confidencial de otros participantes en el mismo proyecto o de otros datos o información que estén mezclados con información previa, adquirida o confidencial de estos participantes tendrá que serles notificada previamente. En un plazo de 45 días tras la notificación, cualquiera de dichos participantes podrá oponerse por escrito si considera que esta difusión pudiera perjudicar a sus intereses legítimos en relación con sus conocimientos previos o L 30/36 ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.2.2008 adquiridos. En tales casos, la actividad de difusión no podrá realizarse a menos que se tomen las medidas adecuadas para salvaguardar dichos intereses legítimos.

3.3.5. Todas las publicaciones, las solicitudes de patentes presentadas por o en nombre de un participante, o cualquier otra forma de difusión de conocimientos adquiridos incluirán una declaración en la que conste que los conocimientos adquiridos en cuestión se generaron con la ayuda financiera de la Empresa Común ENIAC.

Todas las actividades de difusión serán compatibles con la protección de los derechos de propiedad intelectual, las obligaciones de confidencialidad y el interés legítimo de los propietarios de los conocimientos adquiridos.

3.4. Cesión

3.4.1. Cuando un participante ceda la propiedad de los conocimientos adquiridos, transferirá al cesionario sus obligaciones relativas a dichos conocimientos, en particular la obligación de transferir estas obligaciones a cualquier cesionario ulterior. Estas obligaciones incluirán las relativas a la concesión de derechos de acceso, y a la difusión y aprovechamiento.

3.4.2. Sin perjuicio de sus obligaciones de confidencialidad, cuando el participante en un proyecto tenga que transferir sus obligaciones para otorgar derechos de acceso, deberá notificar a los demás participantes la cesión prevista con, al menos, 45 días de antelación, y facilitarles información suficiente sobre el nuevo propietario de los conocimientos adquiridos para que puedan ejercitar los derechos de acceso. Tras la notificación, cualquier participante podrá oponerse a la cesión prevista, en un plazo de 30 días, o en un plazo diferente acordado por escrito, basándose en que afectaría negativamente a sus derechos de acceso. En caso de que alguno de los otros participantes demuestre esta circunstancia, la cesión prevista no tendrá lugar hasta que los participantes afectados lleguen a un acuerdo.

3.5. Los participantes en el mismo proyecto celebrarán entre ellos un acuerdo de proyecto que establecerá los acuerdos en materia de propiedad intelectual de conformidad con el presente artículo.

Artículo 24

Modificación de los Estatutos

1. Cualquier miembro de la Empresa Común ENIAC podrá presentar al consejo de administración una iniciativa de modificación de los presentes Estatutos.

2. Las iniciativas a que se refiere el apartado 1, tras ser aprobadas por el consejo de administración, se presentarán como proyectos de modificación a la Comisión, que las adoptará, según proceda.

3. No obstante, las modificaciones que afecten a los elementos esenciales de los presentes estatutos, y en particular las modificaciones de los artículos 3, 4, 6, 7, 11, 13, 21, 24 y 25 de dichos Estatutos, se adoptarán de acuerdo con el artículo 172 del Tratado.

Artículo 25

Liquidación

1. La Empresa Común ENIAC se liquidará al término del período indicado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento, o como consecuencia de una modificación realizada de acuerdo con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento.

2. El procedimiento de liquidación se activará automáticamente si la Comisión se retira de la Empresa Común ENIAC.

3. Para llevar a cabo los procedimientos de liquidación de la Empresa Común ENIAC, el consejo de administración nombrará a uno o varios liquidadores, que ejecutarán las decisiones del consejo de administración.

4. Cuando se haya liquidado, la Empresa Común ENIAC devolverá al Estado anfitrión todo elemento de apoyo físico que este hubiera puesto a su disposición en virtud del acuerdo de sede a que se refiere el artículo 17 del Reglamento.

5. Cuando se haya dispuesto de todos los elementos físicos según lo previsto en el apartado 4, el resto de los activos se dedicará a cubrir el pasivo de la Empresa Común ENIAC y los costes de la liquidación. El superávit existente se distribuirá entre los miembros existentes en el momento de la liquidación proporcionalmente a su contribución efectiva a la Empresa Común ENIAC. El superávit que se dé a la Comisión se devolverá al presupuesto de la Comisión.

6. Los demás activos, deudas o compromisos se distribuirán entre los miembros existentes en el momento de la liquidación proporcionalmente a su contribución efectiva a la Empresa Común ENIAC.

7. Se establecerá un procedimiento ad hoc para garantizar la gestión adecuada de los posibles acuerdos de subvención y de los contratos de servicios y de suministro celebrados por la Empresa Común ENIAC y con una duración superior a la de esta empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/2007
  • Fecha de publicación: 04/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 07/02/2008
  • Fecha de derogación: 27/06/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Desarrollo tecnológico
  • Electrónica
  • Investigación industrial
  • Organismo y agencia CE
  • Tecnología

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