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Documento DOUE-L-2008-80253

Reglamento (CE) nº 139/2008 de la Comisión, de 15 de febrero de 2008, por el que se modifican los anexos I, II, III, V y VII del Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 42, de 16 de febrero de 2008, páginas 11 a 42 (32 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80253

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) nº 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), y, en particular, su artículo 19, Considerando lo siguiente:

(1) Conviene actualizar el régimen común aplicable a las importaciones de productos textiles originarios de países terceros a fin de tener en cuenta algunos cambios recientes.

(2) Vietnam se convirtió en miembro de pleno derecho de la Organización Mundial del Comercio el 11 de enero de 2007.

(3) Mediante la Decisión 2007/861/CE (2), el Consejo ha aprobado la firma y la aplicación provisional de un acuerdo bilateral entre la Comunidad Europea y la República de Bielorrusia sobre comercio de productos textiles.

(4) Las modificaciones del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3) afectan también a algunos códigos del anexo I del Reglamento (CEE) nº 3030/93.

(5) Por lo tanto, el Reglamento (CEE) nº 3030/93 debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Productos Textiles creado en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) nº 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II, III, V y VII del Reglamento (CEE) nº 3030/93 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en los anexos del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2008.

Por la Comisión

Peter MANDELSON

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1217/2007 de la Comisión (DO L 275 de 19.10.2007, p. 16).

(2) DO L 337 de 21.12.2007, p. 113.

(3) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1214/2007 de la Comisión (DO L 286 de 31.10.2007, p. 1).

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CEE) nº 3030/93 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO I

PRODUCTOS TEXTILES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 A 26

ANEXO I B

1. El presente anexo cubre las materias textiles en bruto (categorías 128 y 154), los productos textiles distintos de los de lana y pelo fino, algodón y fibras sintéticas o artificiales, así como las fibras y filamentos sintéticos o artificiales y los hilados de las categorías 124, 125 A, 125 B, 126, 127 A y 127 B.

2. Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de las mercancías se considerará a título puramente indicativo, puesto que los productos incluidos en cada categoría quedan determinados, en el presente anexo, por los códigos NC. En los casos en que el prefijo “ex” anteceda al código NC, los productos incluidos en cada categoría vienen determinados por el ámbito del código NC y por el de la descripción correspondiente.

3. Las prendas de vestir que no sean identificables como prendas para hombres o niños o bien como prendas para mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas.

4. La expresión “prendas para bebé” comprende las prendas hasta la talla comercial 86 inclusive.

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 27 A 35

ANEXO II

PAÍSES EXPORTADORES CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1

Bielorrusia

China

Rusia

Serbia

Ucrania

Uzbekistán

ANEXO III

El anexo III queda modificado como sigue:

En el artículo 28, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6. El número estará compuesto por los siguientes elementos:

— dos letras para identificar al país exportador de la siguiente forma:

Bielorrusia = BY

China = CN

Serbia = RS

Uzbekistán = UZ

— dos letras que identifiquen al Estado miembro de destino o al grupo de dichos Estados miembros, de la siguiente forma:

AT = Austria

BG = Bulgaria

BL = Benelux

CY = Chipre

CZ = República Checa

DE = República Federal de Alemania

DK = Dinamarca

EE = Estonia

GR = Grecia

ES = España

FI = Finlandia

FR = Francia

GB = Reino Unido

HU = Hungría

IE = Irlanda

IT = Italia

LT = Lituania

LV = Letonia

MT = Malta

PL = Polonia

PT = Portugal

16.2.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 42/37 RO = Rumanía

SE = Suecia

SI = Eslovenia

SK = Eslovaquia

— un número de un solo dígito que designe el año contingentario o el año de registro de las exportaciones, en el caso de los productos que figuran en el cuadro A del presente anexo, y que corresponda a la última cifra del año en cuestión, por ejemplo “8” para 2008 y “9” para 2009.

— Un número de dos dígitos que identifique el servicio del país exportador que haya expedido el documento.

— Un número de cinco cifras, comprendido entre 00001 y 99999, asignado al Estado miembro específico de destino.»

ANEXO IV

El anexo V se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO V LÍMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIOS

a) Aplicables durante 2008

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 39 A 41

ANEXO V

En el anexo VII, el cuadro se sustituye por el siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/02/2008
  • Fecha de publicación: 16/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 16/02/2008
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2008.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2015/937, de 9 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81206).
  • Fecha de derogación: 26/06/2015
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos III y VII y SUSTITUYE los anexos I, II y V del Reglamento 3030/93, de 12 de octubre (Ref. DOUE-L-1993-81820).
  • CITA:
Materias
  • Importaciones
  • Productos textiles

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