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Documento DOUE-L-2008-80259

Decisión del Banco Central Europeo, de 17 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Decisión BCE/2006/17 sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (BCE/2007/21).

Publicado en:
«DOUE» núm. 42, de 16 de febrero de 2008, páginas 83 a 84 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80259

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 26.2, Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2006/17, de 10 de noviembre de 2006, sobre las cuentas anuales del Banco Central Europeo (1) (BCE), no regula expresamente la capitalización de los costes de adquisición de un activo inmaterial. Por razones de claridad, conviene introducir una norma que especifique la práctica actual.

(2) Con arreglo al artículo 14, apartado 2, de la Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (2), el sistema TARGET2 reemplazará al actual sistema TARGET.

Los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los Estados miembros participantes») migrarán a TARGET2 conforme al calendario establecido en el artículo 13 de la Orientación BCE/2007/2. Además, ciertos BCN de Estados miembros que no han adoptado el euro se conectarán a TARGET2 en virtud de un acuerdo aparte con el BCE y los BCN de los Estados miembros participantes.

Por ello es preciso modificar las referencias a «TARGET» de la Decisión BCE/2006/17.

DECIDE:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2006/17 queda modificada como sigue:

1) Se inserta el siguiente artículo 10 bis:

«Artículo 10 bis

Instrumentos sintéticos

El régimen contable de los instrumentos sintéticos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 9 bis de la Orientación BCE/2006/16.».

2) El anexo I de la Decisión BCE/2006/17 se modifica conforme al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 17 de diciembre de 2007.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET

________

(1) DO L 348 de 11.12.2006, p. 38.

(2) DO L 237 de 8.9.2007, p. 1.

ANEXO

El anexo I de la Decisión BCE/2006/17 queda modificado como sigue:

1) En el cuadro del «Activo», en relación con la partida del balance 11.2 («Inmovilizado material e inmaterial»), al final del texto correspondiente a la columna titulada «Criterios de valoración», se añade la frase siguiente:

«El coste de un activo inmaterial es su precio de adquisición. Los demás costes directos o indirectos se tratarán como un gasto.».

2) La expresión «TARGET» se sustituye por la de «TARGET/TARGET2» en las disposiciones siguientes:

a) en el cuadro del «Activo», en la partida del balance 9.3, y b) en el cuadro del «Pasivo», en las partidas del balance 6 y 10.2.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 17/12/2007
  • Fecha de publicación: 16/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I y AÑADE el art. 10 bis a la Decisión 2006/888, de 10 de noviembre (BCE/2006/17) (Ref. DOUE-L-2006-82507).
Materias
  • Banco Central Europeo
  • Contabilidad
  • Estados financieros

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