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Documento DOUE-L-2008-80458

Instrucciones prácticas a las partes sobre el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 69, de 13 de marzo de 2008, páginas 13 a 33 (21 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-80458

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTOS INTERNOS Y DE PROCEDIMIENTO

INSTRUCCIONES PRÁCTICAS A LAS PARTES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA Sumario

I. SOBRE LA FASE ESCRITA ............................................................................................................................................................ 14

A. Demanda ....................................................................................................................................................................................... 14

1. Presentación de la demanda ............................................................................................................................................. 14

2. Indicaciones obligatorias y reglas de presentación de la demanda ....................................................................... 14

3. Subsanación de la demanda ............................................................................................................................................. 15

4. Medidas provisionales ......................................................................................................................................................... 16

B. Escrito de contestación y otros escritos procesales y documentos de la fase escrita .......................................... 16

C. Sobre la utilización de los medios técnicos de comunicación .................................................................................... 17

D. Sobre las solicitudes de tratamiento confidencial ............................................................................................................. 17

E. Sobre las solicitudes de justicia gratuita .............................................................................................................................. 18

II. SOBRE LA FASE ORAL .................................................................................................................................................................. 18 A. Localización ................................................................................................................................................................................. 18

B. Preparación de la vista ............................................................................................................................................................. 18

C. Desarrollo de la vista ................................................................................................................................................................ 19

D. Particularidades de la interpretación simultánea ............................................................................................................... 19

E. Solución amistosa del litigio .................................................................................................................................................. 19

F. Terminación de la vista ........................................................................................................................................................... 20

III. ENTRADA EN VIGOR DE LAS PRESENTE INSTRUCCIONES ........................................................................................... 20

ANEXO: GUÍA PARA LOS SOLICITANTES DE JUSTICIA GRATUITA Y FORMULARIO OBLIGATORIO ............... 21

EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 120 de su Reglamento de Procedimiento;

Considerando que, en aras del buen desarrollo de los procedimientos ante el Tribunal, y a fin de facilitar la resolución de los litigios en las mejores condiciones y con la mayor brevedad posibles, procede dar instrucciones prácticas a los abogados y agentes de las partes sobre la manera de presentar sus escritos procesales y documentos en la fase escrita, así como para garantizar el correcto desarrollo de la vista;

Considerando que el respeto de las presentes instrucciones reducirá el número de requerimientos de subsanación y los riesgos de inadmisión por defecto de forma;

Considerando que el procedimiento ante el Tribunal se caracteriza por estar sometido a un régimen lingüístico apropiado para una Comunidad multilingüe;

Considerando que redunda en interés de las partes en los procedimientos desarrollados ante el Tribunal que éste ofrezca respuestas concisas sobre ciertos puntos que los representantes de las partes desean con frecuencia conocer mejor, y que ponga a su disposición herramientas que ayuden a éstos a redactar adecuadamente sus escritos procesales;

Considerando que el tratamiento informático de los escritos procesales en el seno del Tribunal lleva aparejadas inevitablemente ciertas restricciones;

Considerando que, en aras del buen desarrollo de los procedimientos ante el Tribunal, procede dar instrucciones prácticas a los interesados sobre la presentación de las solicitudes de justicia gratuita y sobre el desarrollo de la fase oral del procedimiento;

Aprueba las siguientes Instrucciones prácticas:

I. SOBRE LA FASE ESCRITA

A. Demanda

1. Presentación de la demanda

1. La demanda se remitirá a la Secretaría del Tribunal y deberá respetar lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Procedimiento.

2. Las indicaciones que deberán figurar en la demanda y los documentos que deberán acompañarla son los que establece el artículo 35, apartados 1, 2, 3 y 5, del Reglamento de Procedimiento.

3. Los artículos 35, apartado 5, y 39, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento se refieren al documento que el abogado de la parte demandante y el abogado que eventualmente asista al agente de la parte demandada deben presentar en la Secretaría a fin de acreditar que están facultados para ejercer. A este respecto se recuerda que el principio de representación obligatoria por abogado ante este Tribunal figura en el artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia. A excepción de los Estados miembros, de otros Estados partes en el Acuerdo EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) y de las instituciones comunitarias, que serán representados por sus agentes, las demás partes deben estar representadas, pues, por un abogado facultado para ejercer ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo EEE. Por otra parte, la representación obligatoria por abogado no se aplica al procedimiento para la obtención del beneficio de justicia gratuita (véase a este respecto el título I, capítulo E).

4. Además, es necesario precisar que, aunque al presentar la demanda no se exige ningún poder escrito otorgado por la parte demandante al abogado encargado de representarla, es preciso comunicar a la Secretaría por escrito y de inmediato todo cambio en el nombre e identidad de los abogados (p. ej., la sustitución de un abogado por otro, la presencia de un abogado adicional, la revocación del poder otorgado a alguno de los abogados que interpuso la demanda).

5. El abogado de la parte demandante indicará claramente en la primera página de la demanda su dirección, sus números de teléfono y de fax y su dirección de correo electrónico.

En el caso de que se elija domicilio en Luxemburgo conforme al artículo 35, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, no se admitirá una domiciliación en la dirección de la propia parte demandante.

6. La firma manuscrita del abogado deberá figurar de manera legible al final de la demanda, y la falta de firma será insubsanable. No se admitirá ninguna reproducción de la firma, ya sean sellos, facsímiles de firma, fotocopias, etc. Si existe pluralidad de representantes, bastará la firma de uno de ellos. No se admitirá la firma por poder de alguien que no sea representante de la parte demandante, ni siquiera en el caso de que el firmante trabaje en el bufete al que pertenecen los representantes.

2. Indicaciones obligatorias y reglas de presentación de la demanda

7. La lengua de procedimiento será la elegida para redactar la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Procedimiento, que en lo concerniente al régimen lingüístico se remite al artículo 35 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

8. En interés de las propias partes y de la recta administración de la justicia, los escritos procesales serán tan escuetos como sea posible, habida cuenta de la naturaleza de los hechos y de la complejidad de las cuestiones planteadas. En principio, pues, la demanda no debería sobrepasar un máximo comprendido entre 10 y 30 páginas, según las particularidades del litigio.

9. Las pretensiones del recurso deberán redactarse con precisión, al principio o al final de la demanda, y estarán numeradas.

10. Si el número de partes demandantes es igual o superior a diez, será preciso adjuntar a la demanda una lista con todos los nombres y direcciones y enviarla por correo electrónico a la Secretaría, a la dirección tfp.greffe@curia.europa.eu, al mismo tiempo que la demanda, indicando claramente el asunto al que se refiere la lista.

11. Toda demanda deberá ir acompañada de un resumen del litigio, destinado a facilitar la redacción de la comunicación prevista en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, que será elaborada por la Secretaría. Conviene enviar igualmente por correo electrónico dicho resumen, que no debería contener más de dos páginas, a la dirección tfp.greffe@curia.europa.eu, indicando claramente el asunto al que se refiere. En principio, el resumen se publicará en su totalidad en una página especial del cibersitio www.curia.europa.eu, con objeto de permitir consultas a cualquier persona interesada. A estos efectos, el resumen del litigio deberá respetar los requisitos de estilo que se indiquen en dicha página del cibersitio.

12. Si se desea solicitar que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento, en las publicaciones relativas al asunto se omita el nombre de la parte demandante (anonimato) o el de otras personas o bien ciertos datos, tal solicitud deberá formularse claramente y motivarse debidamente en un escrito adjunto a la demanda.

13. Si la demanda se interpone tras la presentación de una solicitud de justicia gratuita (véase el título I, capítulo E), que con arreglo al artículo 97, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento tiene por efecto suspender el plazo de recurso, dicha información deberá figurar al principio de la demanda. Si la demanda se interpone tras la notificación del auto por el que se resuelve sobre la solicitud de justicia gratuita, también se hará constar en la demanda la fecha en la que dicho auto haya sido notificado a la parte demandante.

14. Toda demanda deberá presentarse de modo que el Tribunal pueda proceder al tratamiento informático de los documentos presentados, y en particular escanear dichos documentos y someterlos a un reconocimiento de caracteres. Por tanto, deberán respetarse los requisitos siguientes:

a) El texto será fácilmente legible y sólo figurará en una de las caras de la hoja (en anverso, y no en anverso y reverso).

b) Los párrafos que componen el texto se numerarán siguiendo una numeración continua.

c) Los documentos no estarán encuadernados ni llevarán otros medios de fijación permanentes, tales como pegamento, grapas, etc.

d) El texto se escribirá en caracteres de un tipo de letra corriente, con un interlineado y un margen suficientes para garantizar la legibilidad de la versión escaneada.

15. Además, las páginas de la demanda y de sus anexos estarán numeradas, en la parte superior derecha, siguiendo una numeración continua, incluidos los anexos y las eventuales páginas intercaladas. Con ello se pretende que, al escanear los anexos, el Tribunal pueda asegurarse de que no se ha olvidado ninguna página.

16. Con arreglo al artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, la demanda y todos sus eventuales anexos —al igual, por lo demás, que los restantes escritos procesales— deberán presentarse con cinco copias en papel para el Tribunal y tantas copias como partes litigantes (normalmente, pues, siete copias en papel). En la primera página de cada uno de estos juegos de copias, el abogado deberá certificar, en una nota firmada o rubricada por él, que la copia es conforme con el original. No se admitirá, pues, el envío a la Secretaría de escritos procesales o de sus anexos en forma de ficheros electrónicos, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 34 de las presentes Instrucciones.

17. En lo que respecta a los anexos, el Tribunal insta a las partes a seleccionar con rigor los documentos pertinentes para las necesidades del litigio. Habida cuenta de las restricciones materiales y lingüísticas que pesan sobre el Tribunal y las partes, es preferible una selección rigurosa. En particular, no debe aportarse información que esté ya a disposición del propio Tribunal (p. ej., la jurisprudencia de los Tribunales comunitarios citada en los escritos procesales).

Deberán respetarse además los siguientes requisitos de forma:

a) Los anexos deberán estar numerados y contener una referencia al escrito procesal al que acompañan (p. ej., anexo «A.1, A.2, …» para los anexos a la demanda; «B.1, B.2, …» para el escrito de contestación; «C.1, C.2, …» para la réplica; «D.1, D.2, …» para la dúplica); cuando sean más de tres, conviene presentarlos con páginas intercaladas.

b) Los anexos deberán ser fácilmente legibles; no se aceptarán anexos con una calidad de impresión insuficiente.

c) Los anexos deberán estar redactados en la lengua de procedimiento o venir acompañados de una traducción; en principio, los anexos que no respeten estos requisitos no podrán aceptarse (véase el artículo 29 del Reglamento de Procedimiento, que se remite, en lo que respecta al régimen lingüístico, al artículo 35, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia); con arreglo al artículo 8, apartado 5, de las Instrucciones al Secretario, esta regla no admite excepciones, salvo en casos debidamente justificados.

d) Los anexos se presentarán acompañados de una relación de anexos, que indicará, para cada uno de ellos, el número de dicho anexo (p. ej., A.1), su naturaleza (p. ej., «carta de fecha … del Sr. X a la Sra. Z»), la página o el apartado de la demanda en el que se menciona (p. ej., «p. 7, ap. 17»), su número de páginas y su número de página inicial en la paginación continua. El «Modelo de demanda» que figura en el cibersitio www.curia.europa. eu contiene un ejemplo de relación de anexos.

3. Subsanación de la demanda

18. Con objeto de permitir que las partes corrijan las irregularidades formales existentes en su escrito de demanda, en ciertos casos se les ofrecerá la posibilidad de proceder a una subsanación. Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Procedimiento y en el artículo 8, apartado 1, de las Instrucciones al Secretario, el Secretario requerirá la subsanación de la demanda cuando no se cumpla alguno de los siguientes requisitos, cuyo incumplimiento puede entrañar la declaración de inadmisibilidad del recurso:

— la indicación del nombre y domicilio de la parte demandante [artículo 35, apartado 1, letra a), del Reglamento de Procedimiento];

— la indicación de la calidad de abogado del representante de la parte demandante y su dirección [artículo 35, apartado 1, letra b), del Reglamento de Procedimiento];

— la designación de la parte contra la que se interpone la demanda [artículo 35, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento];

— la presentación del documento en el que conste el acto cuya anulación se solicita, de la reclamación contemplada en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto de los Funcionarios») y de la decisión por la que se respondió a dicha reclamación, así como una indicación de la fecha en que se presentó la reclamación y de la fecha en que se notificó la decisión (artículo 35, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento). En el caso de que no se presenten dichos documentos, la parte demandante deberá explicar claramente las razones por las que no se han presentado (p. ej., porque la Administración no haya respondido a la reclamación dentro de los plazos fijados en el Estatuto de los Funcionarios);

— la presentación del documento con el que el abogado acredite que está facultado para ejercer (artículo 35, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento).

19. Con arreglo al artículo 8, apartado 1, de las Instrucciones al Secretario, este último podrá igualmente requerir una subsanación cuando la demanda no respete lo dispuesto en las presentes Instrucciones prácticas.

20. El Secretario fijará a la parte demandante un plazo razonable para subsanar el defecto de que se trate, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Procedimiento.

21. En los casos contemplados en el punto 18 supra, no se notificará todavía la demanda a la parte demandada.

Cuando se produzca la subsanación dentro del plazo fijado, el proceso seguirá su curso. Cuando no se subsane el defecto o se niegue su existencia, el Tribunal decidirá sobre la eventual inadmisibilidad de la demanda.

22. En los casos contemplados en el punto 19 supra, el Secretario decidirá si procede o no retrasar la notificación a la parte demandada. Cuando no se subsane el defecto o se niegue su existencia, el Secretario consultará al Presidente para que se resuelva al respecto.

4. Medidas provisionales

23. Toda demanda que tenga por objeto la suspensión de la ejecución del acto impugnado o la adopción de otras medidas provisionales deberá respetar los requisitos que establece el artículo 102 del Reglamento de Procedimiento.

B. Escrito de contestación y otros escritos procesales y documentos de la fase escrita

24. Las explicaciones y consejos sobre las demandas expuestos en el capítulo A del presente título son igualmente válidos, mutatis mutandis, para los demás escritos procesales y documentos que se presenten ante el Tribunal en la fase escrita del procedimiento.

25. Las indicaciones que deberán figurar en el escrito de contestación son las que establece el artículo 39, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. El poder o poderes que la institución o agencia demandada otorgue a sus agentes y, en su caso, a un abogado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, deberán presentarse junto con el escrito de contestación, pero separados de los eventuales anexos.

26. El escrito de contestación deberá respetar el mismo límite de páginas fijado para la demanda, es decir, entre 10 y 30 páginas, según las particularidades del litigio. Por regla general, los demás escritos procesales no deberán superar las 15 páginas.

27. Se insta a las instituciones y agencias a adjuntar sistemáticamente a su escrito de contestación los documentos en que se plasmen los actos de alcance general citados en sus observaciones, si no han sido publicados en el Diario Oficial.

28. Además, en la primera página de todo escrito procesal deberán figurar las siguientes indicaciones:

a) la denominación del escrito (escrito de contestación, réplica, dúplica, demanda de intervención, escrito de formalización de la intervención, excepción de inadmisibilidad, observaciones sobre …, respuestas a las preguntas, etc.);

b) el número de registro del asunto (F …/…), si ya ha sido comunicado por la Secretaría.

29. Las reglas expuestas en el capítulo A del presente título para los casos en los que cabe requerir una subsanación de los defectos de la demanda se aplicarán también, mutatis mutandis, al escrito de contestación y a los demás escritos procesales y documentos de la fase escrita.

C. Sobre la utilización de los medios técnicos de comunicación

30. Todos los escritos y documentos procesales, y en general toda la correspondencia dirigida al Tribunal, incluyendo las solicitudes de prórroga de plazos, deberán presentarse en la Secretaría en versión original.

31. Cuando se transmita por medios electrónicos al Tribunal una copia de un documento antes de presentar el original del mismo, con objeto de cumplir los plazos procesales (posibilidad contemplada en el artículo 34, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento), dicha transmisión podrá realizarse:

— bien por fax dirigido a la Secretaría [número de fax:

(352) 4303-4453],

— bien por correo electrónico (dirección de correo electrónico: tfp.greffe@curia.europa.eu).

En la primera página de cada escrito procesal cuya copia haya sido transmitida por medios electrónicos antes de la presentación del original deberá indicarse: «envío previo por fax/e-mail de fecha …», con objeto de facilitar la identificación de los documentos correspondientes.

32. Con arreglo a la disposición del Reglamento de Procedimiento antes mencionada, cuando un escrito procesal esté acompañado de anexos, la copia enviada al Tribunal por fax o por correo electrónico podrá recoger únicamente el propio documento y la relación de anexos.

33. En caso de transmisión por correo electrónico, sólo se aceptará una copia escaneada del original firmado. Un simple fichero informático, un fichero con firma electrónica o un facsímil de firma realizado por ordenador no cumplen los requisitos del artículo 34, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento.

34. La presentación de un escrito o documento procesal por fax o correo electrónico sólo tendrá validez a efectos de cumplimiento de los plazos procesales si el original firmado de dicho escrito se recibe en la Secretaría en un plazo máximo de diez días a partir de dicha presentación, tal como dispone el artículo 34, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento. Se recuerda a las partes que la ampliación de plazo de diez días por razón de la distancia, establecida en el artículo 100, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, no es aplicable al mencionado plazo. En cambio, conforme a lo dispuesto en el artículo 100, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, si el plazo de diez días establecido en el artículo 34, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento concluye en sábado, domingo u otro día feriado legal (la lista de días feriados legales figura en anexo al Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia), dicho plazo quedará prorrogado hasta el final del siguiente día hábil.

35. El original firmado de todo escrito procesal deberá expedirse con rapidez, inmediatamente después de la transmisión electrónica previa, sin introducir en él correcciones o modificaciones, ni siquiera mínimas, excepto para corregir errores de pluma, en cuyo caso la lista de dichas correcciones deberá no obstante figurar en hoja separada, que se enviará junto con el original. Dejando aparte esta última posibilidad, en caso de divergencia entre el original firmado y la copia presentada anteriormente sólo se tomará en consideración a efectos de cumplimiento de los plazos procesales la fecha de presentación del original firmado.

D. Sobre las solicitudes de tratamiento confidencial 36. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, apartados 2 y 3 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal sólo tendrá en cuenta los documentos que los representantes de las partes hayan podido examinar y sobre los que hayan podido pronunciarse (artículo 44, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento).

37. Sin embargo, las partes podrá solicitar que algunos pasajes de los autos que tengan carácter secreto o confidencial

— no puedan ser consultados por alguna de las partes en un asunto acumulado (artículo 46, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento), o

— no se dé traslado de los mismos a alguna parte coadyuvante (artículo 110, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento).

38. Toda solicitud de tratamiento confidencial basada en el artículo 46, apartado 3, o en el artículo 110, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento deberá presentarse mediante escrito separado.

39. Dicha solicitud de tratamiento confidencial deberá ser específica y limitarse a lo estrictamente necesario. En ningún caso podrá referirse a la totalidad de un escrito procesal y sólo excepcionalmente podrá referirse a la totalidad de un anexo.

40. La solicitud de tratamiento confidencial deberá indicar específicamente los datos o pasajes a que se refiera y motivar brevemente el carácter secreto o confidencial de cada uno de estos datos o pasajes.

41. A toda solicitud de tratamiento confidencial deberá adjuntarse una versión no confidencial del escrito procesal o del documento de que se trate, en la que se hayan eliminado los datos o pasajes a que se refiere dicha solicitud.

E. Sobre las solicitudes de justicia gratuita

42. Para presentar una solicitud de justicia gratuita será obligatorio utilizar el formulario adjunto a las presentes Instrucciones prácticas. No se tendrán en cuenta las solicitudes de justicia gratuita que se presenten por otros medios, sin utilizar dicho formulario; en tal caso, el Secretario responderá mediante un escrito en el que se recuerde que es obligatorio utilizar el formulario, y lo adjuntará a su respuesta.

43. Dicho formulario puede descargarse en el cibersitio www.curia.europa.eu. También es posible solicitarlo a la Secretaría del Tribunal por correo electrónico, por carta o por teléfono (las direcciones y los números se indican a continuación).

44. El formulario, debidamente cumplimentado y firmado, deberá remitirse junto con los documentos probatorios a la dirección siguiente: Secretaría del Tribunal de la Función Pública, L-2925 Luxemburgo [número de teléfono: (352) 4303-1; número de fax: (352) 4303-4453; dirección de correo electrónico: tfp.greffe@curia.europa.eu].

II. SOBRE LA FASE ORAL

A. Localización

45. Las vistas públicas de los asuntos ante el Tribunal se desarrollarán:

— en la sala de vistas «Allegro», en la sede del Tribunal, Av. J.-F. Kennedy, no 35 A, Luxemburgo, primer piso, cuando la lengua de procedimiento del asunto sea el francés,

— en la sala de vistas «Dalsgaard», en el edificio «Erasmus» del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, rue du Fort Niedergrünewald, Luxemburgo, cuando la lengua de procedimiento del asunto sea una lengua distinta del francés.

46. La citación para la vista indica siempre el lugar en el que ésta tendrá lugar. La sala «Dalsgaard» dispone de instalaciones técnicas de interpretación simultánea hacia todas las lenguas oficiales de las Comunidades Europeas, mientras que la sala «Allegro» carece de tales instalaciones, ya que en ella las vistas se desarrollan exclusivamente en francés.

En este último caso, si existen razones especiales por las que se considere indispensable la presencia de intérpretes durante toda la vista o para tareas específicas (p. ej., si el Tribunal ha ordenado que comparezca personalmente una parte que no puede expresarse en francés), deberá presentarse una solicitud motivada en este sentido al Tribunal tan pronto como se reciba la citación para la vista, de modo que pueda organizarse con la mayor rapidez posible un cambio de sala o una presencia de intérpretes.

47. En el cibersitio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, www.curia.europa.eu, existe un plano de situación de los edificios. Es posible aparcar con facilidad cerca de ambos edificios, pero el estacionamiento es de pago; el edificio «Erasmus» dispone también de un aparcamiento subterráneo que los visitantes pueden utilizar.

48. Por razones de seguridad, el acceso a los edificios está controlado. Las partes y sus representantes deberán presentar su documento de identidad, pasaporte, acreditación profesional o cualquier otro título de legitimación.

B. Preparación de la vista

49. La Secretaría transmitirá la citación para la vista a los representantes de las partes varias semanas antes de la fecha de celebración de ésta. Las peticiones de aplazamiento de la vista sólo se aceptarán en circunstancias totalmente excepcionales.

Tales peticiones habrán de estar debidamente motivadas y acompañadas de los justificantes oportunos y deberán trasmitirse al Tribunal tan pronto como sea posible.

50. Junto con la citación para la vista, las partes recibirán el informe preparatorio para la vista, redactado por el Juez ponente. Normalmente dicho informe indicará el objeto del litigio, las pretensiones de las partes, los puntos en los que se ruega a las partes que concentren sus informes orales, las cuestiones de hecho y de Derecho en las que conviene profundizar, etc.; también contendrá orientaciones sobre la duración de los informes orales introductorios de los representantes de las partes. El Tribunal podrá también anunciar en él su intención de analizar las posibilidades de una solución amistosa del litigio con ocasión de la vista.

51. Si el representante de alguna de las partes no tuviera la intención de comparecer en la vista, se le ruega que informe de ello al Tribunal tan pronto como sea posible. En tal caso, la vista se desarrollará en ausencia de dicha parte.

Lo mismo ocurriría si el Tribunal comprobase que alguna de las partes no ha comparecido en la vista sin haberle informado previamente al respecto.

52. Si el representante de alguna de las partes tuviera la intención de hacerse representar por una persona facultada para ello a quien su cliente no hubiera otorgado inicialmente un poder, se le ruega igualmente que informe de ello al Tribunal tan pronto como sea posible y se asegure de que se presentan, antes de la vista, un poder idóneo conferido a dicha persona y, en su caso, un certificado de inscripción en un Colegio de Abogados del abogado o asesor que le sustituya.

C. Desarrollo de la vista

53. Los representantes de las partes deberán llevar toga para presentar sus informes orales. El Tribunal tiene siempre algunas togas de reserva para el caso de que se necesitaran; a estos efectos será preciso dirigirse al ujier de estrados.

54. Unos minutos antes de comenzar la sesión, el ujier de estrados acompañará a los representantes de las partes a la sala de deliberaciones, situada detrás de la sala de vistas, donde serán recibidos por los jueces de la formación del Tribunal que conozca del asunto, a fin de organizar el desarrollo de la vista.

55. Las personas presentes deberán levantarse cuando los miembros del Tribunal entren en la sala. La vista comenzará a continuación con la llamada del Secretario, indicando el asunto de que se trata.

56. Como los jueces ya habrán tenido conocimiento de las observaciones escritas, se ruega a los representantes de las partes que no repitan en sus informes orales el contenido de los escritos procesales presentados anteriormente, sino que se concentren en los puntos mencionados en el informe preparatorio para la vista y respondan a las preguntas de los jueces. La misma regla se aplica, en su caso, a las propias partes, si el Tribunal les hubiera concedido la palabra.

Como la vista tiene por finalidad aclarar las cuestiones de Derecho y de hecho necesarias para la resolución del asunto, el desarrollo de la misma debe tender hacia un diálogo entre los jueces, las partes y los representantes de éstas.

57. De todos modos, los representantes de las partes tendrán la posibilidad de presentar un informe oral introductoria, sobre cuya duración se ofrecerán orientaciones en el informe preparatorio para la vista (por regla general, dicha duración será de unos 15 minutos para cada parte en los asuntos atribuidos a una sala de tres jueces o a un juez único, y de 30 minutos en los asuntos atribuidos a una sala de cinco jueces o al Pleno). En este límite de tiempo no se incluirá el tiempo utilizado para responder a las preguntas formuladas por los jueces o para replicar al informe oral de la parte contraria.

58. Las salas de vistas disponen de un sistema automático de altavoces, por lo que se ruega a toda persona que tome la palabra que apriete el botón del micrófono antes de comenzar a hablar. Se ruega igualmente a los representantes de las partes que cuando citen una sentencia de un Tribunal indiquen todas las referencias, incluidos los nombres de las partes, y precisen, en su caso, el número de la página de la publicación en la que se encuentra el pasaje de que se trata.

59. Se recuerda que la presentación de documentos ante el Tribunal debe realizarse en la fase escrita del procedimiento.

Sólo en circunstancias totalmente excepcionales podrá aceptar el Tribunal los documentos presentados durante la vista. La misma regla se aplica a toda proposición de prueba formulada en la vista.

D. Particularidades de la interpretación simultánea

60. Se recuerda a los representantes de las partes que, en los asuntos que requieren interpretación simultánea, generalmente es preferible hablar libremente utilizando notas que leer un escrito. Del mismo modo, siempre es preferible una serie de frases cortas que un razonamiento largo y complicado.

61. Sin embargo, si se opta por preparar por escrito el informe oral, se recomienda tener en cuenta al redactar el texto que será necesario presentarlo oralmente, por lo que conviene que se parezca lo más posible a una disertación oral. En este caso, a fin de facilitar la interpretación, se ruega a los representantes de las partes que envíen previamente al servicio de interpretación el eventual texto de su informe o del escrito en el que vayan a basarlo, a fin de que los intérpretes puedan incluirlo en su estudio previo del expediente [Dirección de Interpretación, número de fax: (352) 43033697, dirección de correo electrónico: interpret@curia.europa. eu]. Por supuesto, dicho texto no se transmitirá ni a las demás partes ni a los jueces de la sala.

E. Solución amistosa del litigio

62. A petición de los representantes de las partes o por iniciativa propia, el Tribunal podrá decidir la suspensión de la vista durante un breve período si los representantes de las partes desean discutir una propuesta de solución amistosa con sus clientes o con el representante de la parte contraria, eventualmente en presencia de uno o más jueces. Si se prefiriese celebrar la discusión a puerta cerrada, podrá ponerse una sala a disposición de los interesados. Las peticiones en este sentido deberán dirigirse al Secretario o al ujier de estrados.

F. Terminación de la vista

63. La vista terminará cuando así lo declare el presidente de la formación del Tribunal que conozca del asunto. Posteriormente, las partes recibirán una breve acta de la vista. Las partes también serán informadas por escrito del desarrollo ulterior del procedimiento, y en particular de la fecha de pronunciamiento de la sentencia.

III. ENTRADA EN VIGOR DE LAS PRESENTES INSTRUCCIONES

64. Las presentes Instrucciones prácticas, que derogan la «Guía para las partes y sus representantes sobre las vistas ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea», serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.

65. Con objeto de facilitar la tarea de las partes, la Secretaría del Tribunal pondrá a su disposición diversas «Listas de comprobaciones» y varios «Modelos», que estarán disponibles en el cibersitio www.curia.europa.eu.

Hecho en Luxemburgo, a 25 de enero de 2008.

El Secretario

W. HAKENBERG

El Presidente

P.J. MAHONEY

ANEXO

GUÍA PARA LOS SOLICITANTES DE JUSTICIA GRATUITA Y FORMULARIO OBLIGATORIO

SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA

GUÍA PARA LOS SOLICITANTES Y FORMULARIO OBLIGATORIO

I. GUÍA PARA LOS SOLICITANTES DE JUSTICIA GRATUITA (1)

A. Marco jurídico

1. Competencia del Tribunal

Admisibilidad de los recursos ante el Tribunal Se recuerda a los solicitantes de justicia gratuita lo dispuesto en:

— los artículos 236 del Tratado CE y 152 del Tratado CEEA, así como en el artículo 1 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, en lo que respecta a la competencia del Tribunal;

— los artículos 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios, que establecen ciertos requisitos para la admisibilidad de los recursos ante el Tribunal.

2. Marco jurídico en materia de justicia gratuita Las disposiciones relativas a la justicia gratuita figuran en el Reglamento de Procedimiento.

Dichas disposiciones establecen lo siguiente:

a. Requisitos para la concesión de la justicia gratuita — Tendrán derecho a obtener la justicia gratuita las personas físicas que, debido a su situación económica, no puedan hacer frente, en todo o en parte, a los gastos vinculados a la asistencia jurídica y representación ante el Tribunal (artículo 95, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento).

— La situación económica será evaluada teniendo en cuenta elementos objetivos como la renta, el patrimonio y la situación familiar (artículo 95, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento).

— La solicitud de justicia gratuita deberá ir acompañada de los documentos que permitan evaluar la situación económica del solicitante, tales como un certificado de una autoridad nacional competente que dé fe de dicha situación económica (artículo 96, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento).

— La justicia gratuita podrá solicitarse antes o después de la interposición del recurso. La solicitud no requerirá la asistencia de abogado (artículo 96, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento).

— Si la solicitud se presenta antes de la interposición del recurso, el solicitante deberá exponer concisamente el objeto del recurso planeado, los hechos del caso y los motivos alegados para fundamentar dicho recurso. La solicitud deberá ir acompañada de los correspondientes documentos probatorios (artículo 96, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento).

— Se denegará la justicia gratuita cuando la acción para la que se solicite sea manifiestamente inadmisible o infundada (artículo 95, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento).

______________

(1) La presente Guía es parte integrante del formulario de solicitud de justicia gratuita. La información que contiene proviene del Reglamento de Procedimiento del Tribunal y de las Instrucciones prácticas a las partes.

— Si en el curso del proceso cambian las condiciones por las que se concedió la justicia gratuita, el Presidente podrá retirarla, de oficio o a instancia de parte y oído el interesado (artículo 97, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento).

— El Tribunal podrá establecer, de conformidad con el artículo 120 del Reglamento de Procedimiento, la obligatoriedad de la utilización de un formulario para la presentación de una solicitud de justicia gratuita (artículo 96, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento). El Tribunal se ha acogido a esta posibilidad en las Instrucciones prácticas a las partes.

b. Procedimiento

— Si el interesado no hubiese propuesto por sí mismo un abogado o si se estimare inaceptable su elección, el Secretario enviará el auto por el que se conceda la justicia gratuita y una copia de la solicitud a la autoridad competente del Estado interesado mencionada en el anexo II del Reglamento Adicional al Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. El abogado encargado de representar al solicitante será designado teniendo en cuenta las propuestas transmitidas por esta autoridad (artículo 97, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento).

— La presentación de una solicitud de justicia gratuita suspenderá el plazo previsto para la interposición del recurso hasta la fecha en que se notifique el auto sobre la misma o bien, cuando en dicho auto no se designe al abogado encargado de representar al interesado, hasta la fecha en que se notifique el auto que designe al abogado encargado de representar al solicitante (artículo 97, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento).

c. Justicia gratuita parcial

El auto por el que se conceda la justicia gratuita podrá determinar la cantidad que se abonará al abogado encargado de representar al interesado, o fijar un límite que los desembolsos y honorarios del abogado no podrán, en principio, sobrepasar. Dicho auto podrá disponer, teniendo en cuenta la situación económica del interesado, que éste contribuya a sufragar los gastos contemplados en el artículo 95, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento (artículo 97, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento).

d. Asunción de las costas — Cuando, en virtud de la resolución que ponga fin al proceso, el beneficiario de la justicia gratuita deba soportar sus propias costas, el Presidente determinará los desembolsos y honorarios del abogado que serán sufragados por la caja del Tribunal, mediante auto motivado contra el que no se dará recurso alguno (artículo 98, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento).

— Cuando, en la resolución que ponga fin al proceso, el Tribunal condene a otra de las partes a soportar las costas del beneficiario de la justicia gratuita, dicha parte estará obligada a reembolsar a la caja del Tribunal las cantidades anticipadas en concepto de justicia gratuita (artículo 98, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento).

— Cuando se desestimen totalmente las pretensiones del beneficiario de la justicia gratuita, el Tribunal, al decidir sobre las costas en la resolución que ponga fin al proceso, podrá ordenar, si así lo exige la equidad, que una o varias de las demás partes soporten sus propias costas o que éstas sean sufragadas, total o parcialmente, por la caja del Tribunal en concepto de justicia gratuita (artículo 98, apartado 4, del Reglamento de Procedimiento).

B. Modalidades de presentación de la solicitud de justicia gratuita Con arreglo al punto 42 de las Instrucciones prácticas a las partes, para presentar una solicitud de justicia gratuita será obligatorio utilizar el presente formulario. No se tendrán en cuenta las solicitudes de justicia gratuita que se presenten por otros medios, sin utilizar el formulario.

Es posible presentar la solicitud de justicia gratuita por fax o por correo electrónico. Sin embargo, la solicitud presentada de este modo no se tomará en consideración hasta que llegue al Tribunal el original firmado.

En caso de presentación de la solicitud por correo electrónico, sólo se aceptará la copia escaneada del original firmado.

El original de la solicitud de justicia gratuita deberá estar firmado por el propio solicitante o por su abogado. En caso contrario, el documento será rechazado y la solicitud no se tomará en consideración.

Si la solicitud de justicia gratuita es presentada por el abogado del solicitante antes de presentar la demanda, dicha solicitud deberá ir acompañada de un documento que certifique que dicho abogado está facultado para ejercer ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo EEE.

C. Consecuencias de la presentación regular de una solicitud de justicia gratuita antes de la interposición del recurso

La presentación regular de una solicitud de justicia gratuita antes de la interposición del recurso suspenderá el plazo fijado para la interposición del recurso hasta la fecha de notificación del auto en el que se decida sobre dicha solicitud o del auto que designe al abogado encargado de representar al solicitante. Por lo tanto, el plazo de recurso dejará de correr mientras el Tribunal examina la solicitud de justicia gratuita.

Si el original de la solicitud de justicia gratuita llega a la Secretaría del Tribunal dentro de los diez días siguientes a la presentación de dicha solicitud por fax o por correo electrónico, a efectos de suspensión del plazo de recurso se tendrá en cuenta la fecha de presentación por fax o por correo electrónico.

Si el original llega al Tribunal una vez expirado dicho plazo de diez días, no se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud por fax o por correo electrónico, sino únicamente la fecha de presentación del original de la solicitud de justicia gratuita.

D. Contenido de la solicitud de justicia gratuita y documentos probatorios 1. Situación económica del solicitante

Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la información y los documentos probatorios necesarios para evaluar la situación económica del solicitante, tales como certificados de las autoridades nacionales competentes que den fe de dicha situación económica.

Como ejemplos de estos documentos pueden mencionarse:

— las certificaciones de organismos de ayuda social o gestores del seguro de desempleo,

— las declaraciones o liquidaciones fiscales,

— las hojas de nómina,

— los extractos de cuentas bancarias.

Las declaraciones solemnes redactadas y firmadas por el propio solicitante no bastan para probar que éste es incapaz de hacer frente, en todo o en parte, a los gastos del proceso.

Los datos sobre la situación económica del solicitante recogidos en el formulario y los documentos probatorios presentados para respaldar tales datos tienen como objetivo ofrecer una imagen completa de su situación económica.

Se recuerda a los solicitantes que no deben limitarse a presentar al Tribunal información sobre sus ingresos, sino que deben también presentar la información necesaria para que el Tribunal evalúe el patrimonio que poseen.

Serán desestimadas todas las solicitudes que no prueben de manera jurídicamente suficiente que el solicitante es incapaz de hacer frente a los gastos del proceso.

El solicitante está obligado a informar al Tribunal con la mayor brevedad de todo cambio en situación económica que pueda justificar la aplicación del artículo 97, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, según el cual, si en el curso del proceso cambian las condiciones por las que se concedió la justicia gratuita, el Presidente podrá retirarla, de oficio o a instancia de parte y oído el interesado.

2. Objeto del recurso planeado, hechos del caso y argumentación en apoyo del recurso Si la solicitud de justicia gratuita se presenta antes de interponer el recurso, el solicitante deberá exponer concisamente el objeto de dicho recurso, los hechos del caso y los argumentos que piensa alegar en apoyo de su recurso. El formulario contiene una rúbrica a estos efectos.

Deberá adjuntarse copia de todos los documentos probatorios pertinentes para que el Tribunal examine la admisibilidad y la fundamentación del futuro recurso. Entre estos documentos pueden figurar, por ejemplo:

— si procediera, el documento en el que conste el acto cuya anulación proyecta reclamar el solicitante;

— si procediera, la reclamación contemplada en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios y la decisión por la que se respondió a dicha reclamación, indicando las fechas de presentación de la reclamación y de notificación de la decisión;

— si procediera, la petición contemplada en el artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios y la decisión por la que se respondió a dicha petición, indicando las fechas de presentación de la petición y de notificación de la decisión;

— la correspondencia mantenida con la parte contra la que se piensa recurrir.

3. Otras precisiones útiles

El Tribunal no devolverá ningún original. Se aconseja por tanto al solicitante que presente fotocopias de los documentos probatorios.

No es posible completar una solicitud presentando posteriormente escritos adicionales. Los escritos adicionales que se presenten sin haber sido solicitados por el Tribunal serán rechazados. Por lo tanto, resulta esencial ofrecer en el formulario todos los datos necesarios y adjuntar copia de todos los documentos que puedan probar esos datos. En casos excepcionales, podrán sin embargo aceptarse posteriormente documentos destinados a probar que el solicitante es incapaz de hacer frente, en todo o en parte, a los gastos del proceso, siempre que se justifique el retraso con que se presentaron.

Si en alguna de las rúbricas del formulario no hubiera sitio suficiente, podrá completarse dicha rúbrica utilizando una hoja en blanco adjunta a la solicitud.

E. Dirección

El formulario puede descargarse del cibersitio www.curia.europa.eu

También es posible solicitarlo a la Secretaría del Tribunal por correo electrónico, por carta o por teléfono (las direcciones y los números se indican a continuación).

El formulario, debidamente cumplimentado y firmado, deberá remitirse junto con los documentos probatorios a la dirección siguiente:

Secretaría del Tribunal de la Función Pública

L-2925 Luxemburgo

Teléf.: (352) 4303-1

Fax: (352) 4303-4453

Dirección de correo electrónico: tfp.greffe@curia.europa.eu

II. FORMULARIO DE SOLICITUD DE JUSTICIA GRATUITA

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 26 A 33

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 25/01/2008
  • Fecha de publicación: 13/03/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/2008
  • Fecha de derogación: 28/09/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento de procedimiento de 25 de julio de 2007 (Ref. DOUE-L-2007-81555).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Procedimiento judicial
  • Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

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